Porque el auditor independiente aplica a sus encargos las mismas NIA-ES que cualquier firma, con la graduación que corresponda, y en muchos casos no tiene a quién delegar el trabajo mecánico. Por eso la automatización de esas tareas puede serle especialmente útil, aunque no le garantiza por sí sola la calidad del trabajo.
Según el informe «Situación de la auditoría de cuentas en España 2025» del ICAC, 615 auditores de cuentas individuales declararon facturación por trabajos de auditoría en el periodo de información 2025 (del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025), frente a 1.153 sociedades de auditoría. La facturación media de esos 615 auditores fue de 43.093,1 €, pero la media está muy influida por una minoría: de los 1.548 auditores individuales que presentaron el modelo, 933 no facturaron, y 67 (el 4,3 % de ellos) facturaron más de 100.000 € y concentran el 39,7 % de la facturación. Esa media no es un salario ni un beneficio, ni recoge necesariamente todos los ingresos profesionales de quien la declara.
El informe no permite saber cuántos de esos 615 tienen personal: sus datos de personal se refieren a los 1.548 auditores que presentaron el modelo y no los cruza con la facturación. Sí recoge que 1.107 de esos 1.548 (71,5 %) no tienen personal contratado, lo que no equivale a trabajar sin colaboradores.
Conviene no confundir la inscripción en el ROAC con la facturación: a 31 de diciembre de 2025 figuraban como ejercientes 878 auditores solo a título individual y 825 que combinan ese ejercicio con su designación en una sociedad de auditoría.
El punto de partida es la norma. Las NIA-ES se aplican a los encargos de su ámbito, con independencia del tamaño de la firma. Lo que cambia es el alcance de algunos procedimientos y de la documentación, según el caso concreto.
La NIA-ES 230 exige en su apartado 8 que la documentación permita a una persona con experiencia, ajena al encargo, entender lo hecho, la evidencia obtenida y los juicios significativos. En una entidad de pequeña dimensión en la que el socio realiza todo el trabajo, su guía (A16) no obliga a documentar lo que solo serviría para instruir o supervisar a un equipo, y el A17 admite agrupar aspectos en un mismo documento.
Por el lado de la entidad auditada, la NIA-ES 315 se aplica a entidades de cualquier dimensión (apartado 9), y su A92 señala que el control interno de una entidad menos compleja puede ser más sencillo. Cuando el encargo lo realiza una sola persona, la NIA-ES 315 (A44) lo reconoce para la discusión de equipo.
Ninguna de estas reglas reduce la obligación de obtener evidencia suficiente y adecuada.
El perfil del auditor ROAC independiente hoy#
Algunos auditores individuales combinan la auditoría con otras actividades profesionales, como la asesoría fiscal o contable, y pueden concentrar su trabajo de auditoría en los meses de cierre. Su cartera puede incluir pymes, fundaciones pequeñas o sociedades familiares, en varios casos sujetas a la auditoría obligatoria por los supuestos legales y en otros por encargo voluntario, con honorarios ajustados. Estas características describen a muchos casos, no a todo el colectivo: hay auditores individuales con colaboradores y otros que trabajan solos.
Las sociedades de capital deben auditar sus cuentas, con excepciones. El artículo 263 de la LSC recoge la excepción: en su apartado 2 quedan dispensadas aquellas que, a lo largo de dos ejercicios seguidos, reúnan al menos dos de estas tres circunstancias, medidas al cierre de cada ejercicio: activo no superior a 2.850.000 €, cifra anual de negocios no superior a 5.700.000 € o plantilla media no superior a 50 trabajadores.
Superar un solo umbral no obliga a auditar por sí mismo, y la excepción se pierde cuando la sociedad deja de reunir dos circunstancias durante dos ejercicios consecutivos. Pueden existir otras causas de auditoría que no dependen del tamaño, como las que detalla la página sobre auditoría obligatoria.
La combinación con la asesoría exige revisar la independencia. La Ley 22/2015 regula las causas de incompatibilidad, por ejemplo al prestar a la entidad auditada servicios de contabilidad o de diseño de control interno. Para entidades de interés público, las restricciones son mayores, como prevé el Reglamento (UE) 537/2014 en su artículo 5.
La asesoría fiscal debe analizarse caso por caso, porque puede generar amenazas a la independencia, como la autorrevisión (artículo 15 de la Ley 22/2015). Antes de aceptar un encargo, revisa si has prestado a esa entidad algún servicio de los que generan incompatibilidad.
A diferencia de una firma mediana, en muchos casos no hay un colaborador al que delegar el cruce de mayores ni un revisor interno antes de la firma. El auditor que trabaja solo asume más directamente la ejecución, la revisión y la firma, y necesita organizar esas funciones para que el trabajo siga siendo revisable.
Las cinco fricciones específicas del independiente#
En muchos de estos despachos aparecen cinco tensiones:
Uno. Pocas economías de escala. Las plantillas de papeles de trabajo, los checklists de procedimientos y la incorporación de cada actualización normativa al archivo suelen recaer en una sola persona, en lugar de repartirse entre varios encargos.
Dos. Exigencia documental sin equipo técnico de apoyo. La documentación debe permitir a un auditor experimentado entender el trabajo realizado, con independencia del número de personas que forman la firma.
Tres. Honorarios presionados. Cuando el cliente tiene una capacidad de pago limitada, un despacho pequeño dispone de menos encargos sobre los que repartir sus costes fijos.
Cuatro. Dificultad para delegar tareas mecánicas. Sin colaboradores, el cruce del balance de sumas y saldos con el diario, la verificación de la apertura o la detección de saldos anómalos los hace la misma persona que evalúa el riesgo y forma la opinión.
Cinco. Ausencia de una segunda revisión. Si el archivo del encargo no sostiene el trabajo realizado, la debilidad existe con independencia del tamaño de la firma. Cuando no hay otra persona en el despacho, la detección depende de procedimientos de revisión propios o externos.
Por qué la automatización puede pesar más en el auditor independiente#
La automatización suele asociarse a las firmas grandes. Para el profesional individual el argumento es otro: la carga mecánica recae sobre él.
Cuando el pico de trabajo se concentra entre marzo y junio (la formulación de cuentas tiene tres meses desde el cierre, según el artículo 253 de la LSC, y la junta debe celebrarse en los seis primeros meses, según el artículo 164), una firma con varios profesionales puede repartir la carga.
Un auditor que trabaja solo tiene menos margen: cada hora dedicada a una tarea mecánica sale de su tiempo disponible para el juicio profesional.
Esto no permite concluir que el retorno sea mayor: no hay datos públicos que lo demuestren, y el resultado depende de la cartera, de los costes de adopción y de la calidad de los datos. Valoración editorial, no una conclusión de ninguna fuente: el argumento de la automatización puede pesar más en este perfil que en una firma con estructura, porque cuando nadie más puede absorber las horas repetitivas su coste de oportunidad es alto.
Qué se puede automatizar y qué sigue siendo indelegable#
La distinción depende sobre todo de la naturaleza de cada tarea, no solo del tamaño de la firma.
Procesos de auditoría que pueden beneficiarse de la automatización:
- tratamiento y conciliación de información contable;
- análisis de variaciones;
- organización documental;
- preparación de información y borradores;
- seguimiento de incidencias;
- gestión y trazabilidad de documentación.
Conviene separar cuatro planos:
- Procedimientos que pueden apoyarse en tecnología o en colaboradores. Son los procesos de la lista anterior. Pueden ejecutarse con ese apoyo, siempre que el auditor revise el resultado.
- Cálculos y análisis preparatorios que requieren validación. Por ejemplo, la materialidad calculada, los análisis de estimaciones o las variaciones. Pueden prepararse con herramientas o por otros profesionales, pero deben validarse antes de usarse.
- Juicios profesionales que el auditor responsable evalúa y asume. La determinación de la materialidad depende del usuario de la información y del riesgo evaluado. La evaluación del control interno puede hacerse con procedimientos presenciales o remotos. La NIA-ES 315 enumera en su apartado 14 la indagación, los procedimientos analíticos y la observación e inspección, y su A35 menciona, como ejemplo, herramientas de observación remota para inspeccionar activos. Lo que importa es que los procedimientos proporcionen evidencia suficiente y adecuada. La valoración de las estimaciones contables significativas puede apoyarse en otros profesionales o en herramientas, sin sustituir la responsabilidad del auditor.
- Responsabilidad final sobre la evidencia, las conclusiones y el informe. El informe se emite bajo la responsabilidad de quien lo realiza y debe ser firmado por esas personas (artículo 5.3 de la Ley 22/2015). Ninguna herramienta la sustituye.
Automatizar no garantiza por sí solo la calidad del resultado. Su fiabilidad depende de la integridad y calidad de los datos de entrada, de que los procesos estén bien configurados y de que las excepciones y los resultados se evalúen adecuadamente. La evidencia debe poder rastrearse y justificarse, y el auditor debe conservar el control de las decisiones profesionales. Ninguna herramienta proporciona por sí misma evidencia suficiente y adecuada.
Conviene no confundir tres niveles de revisión de calidad.
El primero es la revisión del trabajo durante el encargo, que la NIA-ES 220 (Revisada) regula en sus apartados 29 a 34 como dirección, supervisión y revisión.
El segundo nivel es el de la propia firma: la NIGC 1-ES regula su sistema de gestión de la calidad y, en su apartado 17 y su guía A29, admite que un profesional individual no tenga relevantes algunos requisitos de estructura, dirección, supervisión y revisión.
El tercero es la revisión de calidad del encargo, que la NIGC 2-ES regula en sus apartados 17 y 18 y en su A4. No es exigible en todos los encargos, sino en los que lo exige la NIGC 1-ES (apartado 34(f)), como en los encargos a entidades de interés público, que la Ley 22/2015 somete a esa revisión (artículo 42). Si no hay una persona elegible en su organización, puede recurrir a una externa: la NIGC 2-ES prevé esa posibilidad en su A4; y si esa persona fue socio del encargo, el apartado 19 exige dos años de enfriamiento.
Nada de ello supone que cada papel de trabajo deba firmarlo una segunda persona. En la práctica, antes de aceptar un encargo conviene dejar escrito qué revisión de calidad te corresponde y quién la realizará. Si la revisión es exigible, el socio del encargo debe comprobar que se ha nombrado a la persona que la hace (NIA-ES 220 (Revisada), apartado 36(a)), y la firma debe encargar ese nombramiento a personas con autoridad dentro de la organización (NIGC 2-ES, apartado 17).
El cálculo del retorno, hecho con honestidad#
Una fórmula general para valorar la inversión es esta: beneficio económico neto estimado = valor de las horas efectivamente recuperadas − costes totales de adopción y utilización de la tecnología.
Al hacer la cuenta deben considerarse:
- las horas dedicadas inicialmente a la adopción;
- el aprendizaje y la configuración;
- la revisión de los resultados;
- los costes de contratación o mantenimiento;
- el tiempo realmente recuperado en tareas repetitivas, no el que se estima que podría recuperarse.
Ejemplo ilustrativo, con cifras inventadas que solo sirven para ver cómo funciona la fórmula: un despacho recupera 12 horas al año de conciliaciones, cada hora de su trabajo vale 60 € y la herramienta cuesta 800 € al año, incluidas licencia, configuración y revisión de resultados. El beneficio neto estimado es 12 × 60 − 800 = −80 €: en ese supuesto no compensa. Con 30 horas recuperadas sería 30 × 60 − 800 = 1.000 €. No son datos del mercado ni de ningún producto.
No hay un porcentaje de productividad válido para todos los despachos. La pregunta práctica es sencilla: ¿cuántas de las horas que dedicas cada marzo a cuadrar balances y verificar aperturas podrías dedicar a revisar el control interno de tus clientes o a preparar mejor el cierre?
Casos típicos del auditor ROAC independiente#
En algunos casos el despacho combina encargos pequeños recurrentes que se auditan año tras año con procedimientos similares, presión de honorarios y una dependencia fuerte de una hoja de cálculo maestra construida y mantenida por una sola persona. Ese patrón tiene un riesgo añadido: nadie más en la firma puede entender esa hoja si el titular falta un tiempo.
Es también el perfil que puede sufrir con más intensidad la presión de plazo que fijan la formulación de cuentas y la junta. Esa presión puede agravarse cuando no hay un segundo par de ojos que revise el trabajo.
Un primer paso práctico es documentar la hoja maestra: qué hace cada pestaña y qué criterio aplica, para que otra persona pueda seguirla si hace falta.
Cómo valorar la automatización en un despacho de auditoría independiente#
Antes de incorporar una herramienta, conviene revisar estos seis criterios:
- Carga de trabajo: identificar las tareas repetitivas que más tiempo consumen.
- Calidad de los datos: valorar los formatos, la integridad y la fiabilidad de la información.
- Trazabilidad: comprobar que los procedimientos y sus resultados puedan documentarse y revisarse.
- Confidencialidad: analizar los requisitos de secreto profesional y protección de datos.
- Calidad: comprobar cómo encajaría la herramienta en el sistema de gestión de la calidad (NIGC 1-ES).
- Coste-beneficio: valorar el tiempo que podría recuperarse frente a los costes de adoptar la tecnología.
Antes de probar una herramienta con datos reales de un cliente, revisa los puntos de la sección siguiente.
Seguridad, confidencialidad y responsabilidad#
Antes de incorporar cualquier herramienta tecnológica a sus procedimientos, el auditor debe considerar:
- el secreto profesional, que la Ley 22/2015 regula en su artículo 31;
- la confidencialidad de la información del cliente y el control de accesos;
- la protección de datos personales, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018;
- la conservación y la disponibilidad de la documentación: la Ley 22/2015 fija la conservación durante cinco años desde la fecha del informe (artículo 30);
- los riesgos del proveedor tecnológico: ubicación de los datos, subcontratación y continuidad del servicio.
Ninguna herramienta cumple por sí misma estas obligaciones. Su cumplimiento depende de cómo se configure y de cómo la use el auditor, que sigue siendo responsable del encargo.
Antes de firmar con un proveedor, pide por escrito dónde se almacenan los datos, quién puede acceder a ellos y cómo se devuelven o se borran al terminar el contrato. El RGPD exige que el contrato con el encargado prevea que los datos se supriman o se devuelvan al terminar el servicio (artículo 28.3, letra g), del Reglamento (UE) 2016/679). Con esa revisión hecha, empieza por una prueba en un encargo recurrente de bajo riesgo y compara el resultado con el procedimiento manual antes de extenderlo.
El siguiente paso#
Si ejerces como auditor independiente y te reconoces en alguna de estas fricciones, un primer paso útil es anotar durante un mes, por cada encargo, qué tareas mecánicas haces, cuántas horas te llevan y si se repiten cada año, y valorarlas después con los criterios de arriba.
Plantilla para empezar, una fila por tarea: tarea | horas | se repite cada año: sí/no.
Para profundizar en el marco, puedes consultar el contenido sobre las NIA-ES y la guía sobre la Ley 22/2015.
Este contenido lo publica Neuroon Audit con fines formativos.
Preguntas habituales
- FAQ.1
¿Cuántos auditores ejercen como ROAC independientes en España?
Según el ICAC (Situación de la auditoría de cuentas en España 2025), a 31 de diciembre de 2025 había 878 auditores ejercientes solo a título individual y 825 que combinan el ejercicio individual con su designación en una sociedad de auditoría. De los 1.548 auditores individuales que presentaron el modelo de información, 615 declararon facturación por trabajos de auditoría en el periodo de información 2025.
- FAQ.2
¿Las NIA-ES se aplican igual a un auditor individual que a una gran firma?
Las NIA-ES se aplican a los encargos de su ámbito, sea cual sea el tamaño de la firma. Su aplicación se gradúa según las circunstancias del encargo (NIA-ES 230, apartado 8, y A16-A17). La NIGC 1-ES admite que algunos requisitos de estructura y supervisión no sean relevantes para un profesional individual (A29).
- FAQ.3
¿Por qué puede ser más útil la automatización para el auditor independiente?
En muchos casos no tiene a quién delegar las tareas mecánicas, así que el tiempo que consumen recae en la misma persona que evalúa el riesgo y firma. No significa que su retorno sea necesariamente mayor que el de una firma con estructura: depende de su cartera y de los costes de adopción.
- FAQ.4
¿Qué tareas de auditoría pueden beneficiarse de la automatización?
Conciliación de información contable, análisis de variaciones, organización documental, preparación de borradores, seguimiento de incidencias y trazabilidad de la documentación. Automatizar no garantiza la calidad: depende de los datos de entrada, de la configuración y de la evaluación de las excepciones. El juicio profesional y la responsabilidad siguen en el auditor.
- FAQ.5
¿Cómo calcular si compensa invertir en automatización siendo independiente?
Con la fórmula general: valor de las horas efectivamente recuperadas menos costes totales de adopción y uso de la tecnología. Hay que incluir las horas de adopción, el aprendizaje y la configuración, la revisión de resultados y los costes de contratación o mantenimiento. Es un cálculo propio de cada despacho. Como ejemplo sin cifras: si una tarea recupera H horas al año, cada hora vale V euros y la adopción cuesta C euros al año, el beneficio neto estimado es H × V − C. No representa resultados observados ni ahorros de ningún producto.
- FAQ.6
¿Qué exige la NIGC 1-ES a un auditor individual?
La NIGC 1-ES exige a la firma un sistema de gestión de la calidad aplicado de forma proporcionada a su naturaleza y circunstancias. La revisión de calidad del encargo (NIGC 2-ES) no es exigible en todos los encargos: lo es por ley en las entidades de interés público (artículo 42 de la Ley 22/2015) y cuando la propia firma lo determina por riesgos de calidad (NIGC 1-ES, apartado 34(f)). Si no hay persona elegible en la organización, puede recurrir a una externa que cumpla los requisitos (NIGC 2-ES, A4).
