Las normas que rigen toda auditoría en España.
Las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas a España son la base de toda auditoría de cuentas anuales. Aquí están explicadas con criterio práctico: qué exigen, dónde se equivocan las firmas y cómo Neuroon Audit las opera de serie.
Cifras clave
- 36normas
- NIA-ES vigentes en España
- 12esenciales
- Núcleo de aplicación constante
- 8revisadas
- Modificadas en 2026 por el ICAC
- 100%CCAA
- Aplicables a cuentas anuales
Definición
¿Qué son las NIA-ES y por qué importan?
Las NIA-ES son las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas a España por el ICAC. Son obligatorias para todas las auditorías de cuentas anuales realizadas en territorio español desde 2014.
Definen cómo el auditor planifica, ejecuta, documenta y emite opinión, y son el marco contra el que ICAC e inspecciones de calidad evalúan el trabajo. Aplicarlas mal expone a sanciones y a pérdida de inscripción en el ROAC.
Las 12 NIA-ES que toda auditoría toca.
El núcleo de aplicación constante: las normas que un auditor pisa en cada encargo. Despliega cada card para ver el resumen y los aspectos clave.
- NIA-ES 200Principios fundamentales
Objetivos generales
Establece los objetivos generales del auditor y los principios que rigen toda auditoría conforme a las NIA: seguridad razonable, escepticismo profesional y juicio profesional.
La NIA-ES 200 es la norma marco de todo el sistema. Define qué se entiende por auditoría conforme a las NIA-ES, qué obligaciones generales asume el auditor y qué nivel de seguridad ofrece su opinión. Establece tres pilares conceptuales que se aplican en cada encargo: la seguridad razonable como nivel de confianza alto pero no absoluto, el escepticismo profesional como actitud crítica permanente sobre las evidencias recibidas y el juicio profesional como aplicación informada del criterio del auditor en las decisiones técnicas. Es la norma que aterriza la diferencia entre una auditoría real y un proceso burocrático: sin seguridad razonable la opinión no aporta valor, sin escepticismo no detecta incorrecciones y sin juicio se convierte en una checklist sin criterio.
Leer ficha operativa completaAspectos clave
- Seguridad razonable: nivel de confianza alto pero no absoluto sobre los estados financieros.
- Escepticismo profesional permanente: no asumir integridad de la dirección por defecto.
- Juicio profesional documentado en cada decisión técnica relevante.
- Cumplimiento conjunto de todas las NIA-ES aplicables al encargo.
- Evidencia suficiente y adecuada como requisito previo a la emisión de opinión.
- NIA-ES 230Principios fundamentales
Documentación
Define qué debe documentar el auditor en los papeles de trabajo para que un tercero competente pueda revisar el encargo y entender las decisiones tomadas.
La NIA-ES 230 regula la documentación del encargo —los papeles de trabajo— como soporte tangible del trabajo realizado. Su exigencia central es que un auditor competente, ajeno al encargo, pueda revisar la documentación y entender la naturaleza, momento, extensión y conclusiones de los procedimientos aplicados. Esa exigencia tiene una consecuencia práctica directa: si algo no está documentado, en términos de inspección del ICAC y peer review, no se hizo. La norma fija plazos mínimos de conservación (cinco años desde la fecha del informe), establece la propiedad de los papeles por la firma y exige firma o identificación del responsable de cada decisión técnica. Es la norma que convierte el juicio profesional en evidencia trazable.
Leer ficha operativa completaAspectos clave
- Regla "tercero competente": cualquier auditor externo debe poder reconstruir el trabajo.
- Conservación mínima cinco años desde la fecha del informe.
- Firma o identificación obligatoria de quien ejecuta y revisa cada papel.
- Trazabilidad de las decisiones de juicio profesional con evidencia archivada.
- Cierre formal del archivo en plazo máximo de 60 días desde el informe.
- NIA-ES 240Principios fundamentales
Fraude
Regula cómo el auditor identifica, evalúa y responde a los riesgos de incorrección material por fraude. Establece presunciones y procedimientos obligatorios.
La NIA-ES 240 regula la responsabilidad del auditor en la identificación, valoración y respuesta a los riesgos de incorrección material derivados de fraude. Distingue entre fraude (acto intencionado) y error, y obliga a mantener escepticismo profesional durante todo el encargo. La norma introduce presunciones operativas: el reconocimiento de ingresos se considera siempre área de riesgo significativo de fraude, y la dirección puede saltarse los controles establecidos. Exige discusión del equipo del encargo antes y durante el trabajo de campo sobre dónde podrían producirse incorrecciones por fraude, procedimientos específicos sobre asientos de diario anómalos —especialmente intermedios— y comunicación obligatoria a dirección, gobierno y autoridades cuando aplica.
Leer ficha operativa completaAspectos clave
- Escepticismo profesional permanente: no asumir integridad de la dirección por defecto.
- Presunción de riesgo significativo en reconocimiento de ingresos.
- Discusión del equipo del encargo documentada antes y durante el trabajo de campo.
- Procedimientos específicos sobre asientos de diario, especialmente intermedios y anómalos.
- Presunción de posible override de controles por la dirección.
- Obligaciones de comunicación a gobernanza y autoridades cuando se detecta o sospecha fraude.
- NIA-ES 300Planificación y riesgos
Planificación
Regula la elaboración de la estrategia global y el plan detallado de auditoría que orientan todo el encargo desde el inicio.
La NIA-ES 300 establece la planificación como una fase formal y diferenciada del encargo. No es opcional ni se difumina en la ejecución: el auditor debe elaborar una estrategia global que defina el alcance, la oportunidad y la dirección del trabajo, y un plan de auditoría que concrete la naturaleza, momento y extensión de los procedimientos. Esa planificación se documenta y actualiza durante el encargo cuando las circunstancias cambian. En la práctica, una planificación insuficiente es una de las causas más frecuentes de deficiencias en inspecciones del ICAC: trabajo no enfocado, materialidad mal calibrada, equipos sin briefing técnico previo. La NIA-ES 300 conecta directamente con la 315 (riesgos), la 320 (materialidad) y la 330 (respuestas a riesgos) — son el bloque de planificación operacional del encargo.
Leer ficha operativa completaAspectos clave
- Estrategia global de auditoría: alcance, oportunidad y dirección del encargo.
- Plan detallado: naturaleza, momento y extensión de los procedimientos.
- Actualización continua durante el encargo si las circunstancias cambian.
- Documentación obligatoria de la estrategia y el plan en los papeles de trabajo.
- Coordinación con NIA-ES 315 (riesgos), 320 (materialidad) y 330 (respuestas).
- NIA-ES 315Planificación y riesgos
Identificación de riesgos
Norma central de la planificación. Su versión revisada (en vigor para ejercicios iniciados desde 15·12·2022) refuerza el conocimiento de los flujos de información digital.
La NIA-ES 315 (Revisada) es la norma central de la planificación: regula cómo el auditor identifica y valora los riesgos de incorrección material a partir del conocimiento de la entidad, su entorno, su control interno y su sistema de información. La versión revisada —aplicable a ejercicios iniciados desde el 15 de diciembre de 2022— separa formalmente el riesgo inherente del riesgo de control, exige una comprensión mucho más profunda de los flujos de información digital (sistemas, controles automáticos, integridad de datos) y obliga a documentar el juicio profesional con mayor detalle. En la práctica, es la base sobre la que se construye toda la auditoría: una identificación deficiente de riesgos arrastra deficiencias en todos los procedimientos posteriores. Inseparable de la NIA-ES 330 (respuestas a riesgos).
Leer ficha operativa completaAspectos clave
- Conocimiento de la entidad: actividad, marco normativo, control interno y sistema de información.
- Separación formal entre riesgo inherente y riesgo de control (versión revisada).
- Comprensión obligatoria de flujos de información digital y controles automatizados.
- Identificación de riesgos significativos a nivel de estados financieros y de aserciones.
- Documentación reforzada del juicio profesional sobre la valoración de riesgos.
- NIA-ES 320Planificación y riesgos
Materialidad
Regula cómo el auditor determina la materialidad para los estados financieros en su conjunto y para áreas específicas, y cómo la usa durante la ejecución.
La NIA-ES 320 introduce un concepto operativo central: la materialidad. Es el umbral cuantitativo y cualitativo a partir del cual una incorrección puede influir en las decisiones económicas de los usuarios de los estados financieros. El auditor calcula la materialidad para los estados financieros en su conjunto en la fase de planificación, y la usa para dimensionar el alcance del muestreo, identificar áreas significativas y evaluar incorrecciones detectadas. La norma exige también el cálculo de la materialidad de ejecución (performance materiality), un umbral inferior diseñado para reducir la probabilidad de que el agregado de incorrecciones no detectadas supere la materialidad global. Cualquier auditoría se vertebra contra estos umbrales — una materialidad mal calibrada arrastra deficiencias en todo el resto del encargo.
Leer ficha operativa completaAspectos clave
- Materialidad de los estados financieros en su conjunto: umbral global de planificación.
- Materialidad de ejecución (performance materiality): umbral inferior para reducir riesgo agregado.
- Materialidad por áreas significativas cuando aplique (cuentas con criterio distinto).
- Reevaluación obligatoria durante el encargo si cambian los hechos relevantes.
- Documentación de los importes calculados y de los factores cualitativos considerados.
- NIA-ES 330Planificación y riesgos
Respuestas a riesgos
Regula cómo el auditor diseña e implementa procedimientos para responder a los riesgos identificados y valorados en la NIA-ES 315.
La NIA-ES 330 es la pareja operativa de la 315: define cómo el auditor reacciona ante los riesgos identificados y valorados. Para cada riesgo significativo debe diseñarse una respuesta proporcionada: procedimientos sustantivos específicos, pruebas de controles cuando se confía en ellos, o una combinación. La norma distingue entre respuestas globales (cambios en el equipo, supervisión adicional, escepticismo reforzado) y respuestas específicas por aserción. Una de las exigencias prácticas más relevantes es la obligación de aplicar procedimientos sustantivos sobre cada flujo de transacciones, saldo de cuenta o información a revelar que sea material, independientemente de la valoración del riesgo. La trazabilidad riesgo → respuesta → evidencia es el corazón del archivo conforme a NIA-ES.
Leer ficha operativa completaAspectos clave
- Respuesta proporcional al nivel de riesgo valorado en NIA-ES 315.
- Procedimientos sustantivos sobre todo flujo, saldo o información material.
- Pruebas de controles obligatorias cuando el auditor se apoya en ellos.
- Respuestas globales adicionales para riesgos de fraude o anomalías significativas.
- Trazabilidad riesgo → procedimiento → evidencia documentada en los papeles.
- NIA-ES 500Evidencia y procedimientos
Evidencia
Define qué constituye evidencia suficiente y adecuada y los procedimientos generales para obtenerla.
La NIA-ES 500 es la norma marco sobre la evidencia: define qué es, cómo obtenerla, qué la hace suficiente (cantidad) y adecuada (calidad y pertinencia), y qué procedimientos están disponibles. Establece la jerarquía de fiabilidad de la evidencia según su origen y forma: la evidencia externa es más fiable que la interna, la documentada más que la verbal, la obtenida directamente por el auditor más que la facilitada por la entidad. Esa jerarquía no es teórica: condiciona el diseño de los procedimientos. La norma describe siete procedimientos que el auditor puede combinar —inspección, observación, confirmación externa, recalculación, reejecución, procedimientos analíticos e indagación— y exige que cada conclusión técnica esté respaldada por evidencia archivada.
Leer ficha operativa completaAspectos clave
- Suficiencia (cantidad) y adecuación (calidad y pertinencia) son los dos ejes de evaluación.
- Jerarquía de fiabilidad: externa > interna · escrita > oral · directa > indirecta.
- Siete procedimientos: inspección, observación, confirmación, recalculación, reejecución, analíticos e indagación.
- Cada conclusión técnica debe estar soportada por evidencia documentada.
- Reevaluación de la evidencia si surgen nuevas circunstancias durante el encargo.
- NIA-ES 520Evidencia y procedimientos
Procedimientos analíticos
Regula el uso de procedimientos analíticos —comparaciones, ratios, tendencias— como evidencia y como revisión final.
La NIA-ES 520 regula los procedimientos analíticos, que son el examen de información financiera mediante el análisis de relaciones plausibles entre datos —comparaciones interanuales, ratios, evolución de márgenes, contraste con datos sectoriales—. La norma los exige en dos momentos del encargo: como procedimientos de identificación de riesgos durante la planificación, y como revisión global al cierre antes de emitir la opinión. Su uso como procedimiento sustantivo es opcional pero frecuente en áreas donde el riesgo es bajo y la información tiene patrones esperados. La eficacia depende de la calidad de las expectativas formadas, de la fiabilidad de los datos comparados y del umbral aplicado para investigar desviaciones. En la práctica española, la NIA-ES 520 es el procedimiento más reescrito en las nuevas plataformas digitales del sector.
Leer ficha operativa completaAspectos clave
- Obligatorios en planificación (identificación de riesgos) y en revisión global de cierre.
- Opcionales como procedimiento sustantivo cuando el riesgo es bajo y los patrones son predecibles.
- Eficacia condicionada por la calidad de las expectativas y la fiabilidad de los datos.
- Documentación obligatoria de las expectativas, las desviaciones detectadas y su investigación.
- Citados a la cláusula concreta cuando se usan como evidencia sustantiva.
- NIA-ES 570Evidencia y procedimientos
Empresa en funcionamiento
Regula las responsabilidades del auditor respecto al uso del principio contable de empresa en funcionamiento por la dirección.
La NIA-ES 570 establece la evaluación obligatoria del principio de empresa en funcionamiento en cada auditoría. La dirección es responsable de evaluar la capacidad de la entidad de continuar operando al menos durante 12 meses desde la fecha del informe, y el auditor debe verificar la razonabilidad de esa evaluación, identificar hechos o circunstancias que generen dudas significativas y, si las hay, evaluar el plan de la dirección para resolverlas. La norma define con detalle qué constituye una "incertidumbre material" y obliga a redactar un párrafo específico en el informe cuando existe. La versión revisada de la norma —publicada en 2026 por la Resolución del ICAC de 22 de enero— refuerza la documentación de la evaluación y modifica los modelos de informe asociados. Es una de las áreas donde el ICAC más errores detecta en inspección.
Leer ficha operativa completaAspectos clave
- Evaluación obligatoria del principio en cada auditoría, incluso cuando no hay indicios de problema.
- Horizonte mínimo de 12 meses desde la fecha del informe.
- Identificación de hechos o circunstancias que generen dudas significativas.
- Evaluación del plan de la dirección para resolver dudas significativas.
- Párrafo específico obligatorio en el informe cuando existe incertidumbre material.
- NIA-ES 580Evidencia y procedimientos
Manifestaciones escritas
Regula la obtención de manifestaciones escritas de la dirección como evidencia complementaria al cierre del encargo.
La NIA-ES 580 obliga al auditor a obtener manifestaciones escritas de la dirección sobre cuestiones específicas: cumplimiento de su responsabilidad por la elaboración de los estados financieros, integridad de la información proporcionada, divulgación de hechos relevantes posteriores, y otras cuestiones requeridas por NIA específicas (fraude, hechos posteriores, partes vinculadas, going concern, etc.). La manifestación escrita —tradicionalmente la "carta de manifestaciones" firmada por administradores— no sustituye a otras evidencias, pero su ausencia o las contradicciones con otras evidencias son una limitación al alcance que puede afectar a la opinión. La carta debe firmarse con fecha lo más próxima posible a la del informe y antes de su emisión.
Leer ficha operativa completaAspectos clave
- Confirma la responsabilidad de la dirección sobre los estados financieros y su integridad.
- Documenta manifestaciones específicas requeridas por otras NIA-ES (fraude, hechos posteriores, etc.).
- No sustituye a otras evidencias: las complementa.
- Su ausencia o contradicción afecta directamente a la opinión a emitir.
- Fecha lo más próxima posible a la del informe y siempre anterior a su emisión.
- NIA-ES 700Finalización e informe
Informe del auditor
Norma central de la fase de emisión. Su versión revisada (Resolución ICAC 22·01·2026) modifica los tres ejemplos de informe del anexo.
La NIA-ES 700 (Revisada) es la norma central de la fase de emisión: regula cómo el auditor forma su opinión sobre los estados financieros y cómo redacta el informe que la materializa. Establece el contenido mínimo del informe (título, destinatario, opinión, fundamentos, responsabilidades, firma, fecha) y la estructura formal con dos secciones diferenciadas en informes sobre Entidades de Interés Público. La versión revisada —modificada por la Resolución ICAC de 22 de enero de 2026— extiende esa estructura formal a informes sobre entidades no EIP cuando concurren otras responsabilidades de información del auditor, e introduce el apartado obligatorio sobre la obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades para ejercicios iniciados desde el 22 de junio de 2025.
Leer ficha operativa completaAspectos clave
- Contenido mínimo obligatorio: título, destinatario, opinión, fundamentos, firma, fecha.
- Estructura de dos secciones (cuentas anuales + otros requerimientos) en informes sobre EIP.
- Extensión de la estructura a entidades no EIP cuando concurren otras responsabilidades (Resolución ICAC 2026).
- Apartado obligatorio sobre el impuesto sobre sociedades para ejercicios desde 22·06·2025.
- Tres ejemplos de informe en el anexo: EIP individual, EIP consolidado y no EIP.
- NIA-ES 705Finalización e informe
Opinión modificada
Regula los tres tipos de opiniones modificadas: opinión con salvedades, opinión desfavorable y denegación de opinión.
La NIA-ES 705 regula los tres tipos de opiniones modificadas que el auditor puede emitir cuando no es posible expresar una opinión favorable sin matices. La opinión con salvedades se emite cuando hay incorrecciones materiales o limitaciones al alcance que afectan a aspectos específicos pero no generalizados de los estados financieros. La opinión desfavorable se emite cuando las incorrecciones son materiales y generalizadas. La denegación de opinión se emite cuando el auditor no ha obtenido evidencia suficiente y adecuada y las posibles incorrecciones podrían ser materiales y generalizadas. La norma define con precisión cuándo aplica cada tipo y exige redacción específica para cada uno. La versión revisada de la norma —Resolución ICAC 22·01·2026— modifica los cinco ejemplos de informe del anexo, incluidos los casos consolidados.
Leer ficha operativa completaAspectos clave
- Tres tipos de opinión modificada: con salvedades, desfavorable y denegación.
- Criterio de aplicación: materialidad e impacto generalizado o no.
- Redacción específica obligatoria en función del tipo emitido.
- Comunicación previa obligatoria a los responsables del gobierno antes de emitir.
- Modelo de informe modificado en cinco ejemplos por la Resolución ICAC de 2026.
Las 36 NIA-ES agrupadas por fase del encargo
Listado completo de las NIA-ES transpuestas por el ICAC y vigentes en BOE. Cada norma tiene ficha propia con resumen, aspectos clave y FAQ. Las 3 marcadas como ficha completa incluyen además qué exige la norma, errores comunes y cómo Neuroon Audit la opera.
Principios fundamentales
8 normas- NIA-ES 200Esencial
Objetivos generales
Establece los objetivos generales del auditor y los principios que rigen toda auditoría conforme a las NIA: seguridad razonable, escepticismo profesional y juicio profesional.
Ver ficha → - NIA-ES 210Principios
Términos del encargo
Regula el acuerdo y la formalización por escrito de los términos del encargo entre auditor y entidad auditada antes del inicio del trabajo.
Ver ficha → - NIA-ES 220Principios
Control de calidad del encargo
Regula la responsabilidad del socio del encargo sobre la calidad y el cumplimiento de las NIA-ES en cada auditoría.
Ver ficha → - NIA-ES 230Esencial
Documentación
Define qué debe documentar el auditor en los papeles de trabajo para que un tercero competente pueda revisar el encargo y entender las decisiones tomadas.
Ver ficha → - NIA-ES 240Esencial
Fraude
Regula cómo el auditor identifica, evalúa y responde a los riesgos de incorrección material por fraude. Establece presunciones y procedimientos obligatorios.
Ver ficha → - NIA-ES 250Principios
Normativa aplicable
Regula cómo el auditor identifica el incumplimiento de leyes y reglamentos por la entidad auditada y su efecto sobre los estados financieros.
Ver ficha → - NIA-ES 260Principios
Comunicación con gobernanza
Establece la comunicación obligatoria del auditor con los responsables del gobierno de la entidad durante y al cierre del encargo.
Ver ficha → - NIA-ES 265Principios
Deficiencias del control interno
Regula cómo y cuándo el auditor comunica las deficiencias significativas del control interno detectadas durante el encargo.
Ver ficha →
Planificación y riesgos
5 normas- NIA-ES 300Esencial
Planificación
Regula la elaboración de la estrategia global y el plan detallado de auditoría que orientan todo el encargo desde el inicio.
Ver ficha → - NIA-ES 315Esencial
Identificación de riesgos
Norma central de la planificación. Su versión revisada (en vigor para ejercicios iniciados desde 15·12·2022) refuerza el conocimiento de los flujos de información digital.
Ver ficha → - NIA-ES 320Esencial
Materialidad
Regula cómo el auditor determina la materialidad para los estados financieros en su conjunto y para áreas específicas, y cómo la usa durante la ejecución.
Ver ficha → - NIA-ES 330Esencial
Respuestas a riesgos
Regula cómo el auditor diseña e implementa procedimientos para responder a los riesgos identificados y valorados en la NIA-ES 315.
Ver ficha → - NIA-ES 402Planificación
Organizaciones de servicios
Regula cómo el auditor de la entidad usuaria obtiene comprensión y evidencia cuando partes relevantes de los procesos están externalizadas.
Ver ficha →
Evaluación de errores
1 normaEvidencia y procedimientos
11 normas- NIA-ES 500Esencial
Evidencia
Define qué constituye evidencia suficiente y adecuada y los procedimientos generales para obtenerla.
Ver ficha → - NIA-ES 501Evidencia
Áreas específicas
Aplica la NIA-ES 500 a tres áreas con procedimientos específicos: existencias, litigios y reclamaciones, e información por segmentos.
Ver ficha → - NIA-ES 505Evidencia
Confirmaciones externas
Regula la circularización a terceros (clientes, proveedores, bancos, abogados) como procedimiento de obtención directa de evidencia.
Ver ficha → - NIA-ES 510Evidencia
Saldos de apertura
Regula los procedimientos sobre saldos de apertura en encargos iniciales (primer año de auditoría o cambio de auditor).
Ver ficha → - NIA-ES 520Esencial
Procedimientos analíticos
Regula el uso de procedimientos analíticos —comparaciones, ratios, tendencias— como evidencia y como revisión final.
Ver ficha → - NIA-ES 530Evidencia
Muestreo
Regula la aplicación de procedimientos a una muestra representativa cuando no se examina la totalidad de las partidas.
Ver ficha → - NIA-ES 540Evidencia
Estimaciones contables
Regula la auditoría de estimaciones contables con grados crecientes de incertidumbre, incluido el valor razonable.
Ver ficha → - NIA-ES 550Evidencia
Partes vinculadas
Regula los procedimientos específicos sobre identificación, valoración y revelación de operaciones con partes vinculadas.
Ver ficha → - NIA-ES 560Evidencia
Hechos posteriores
Regula las obligaciones del auditor respecto a hechos posteriores al cierre del ejercicio y anteriores a la emisión del informe.
Ver ficha → - NIA-ES 570Esencial
Empresa en funcionamiento
Regula las responsabilidades del auditor respecto al uso del principio contable de empresa en funcionamiento por la dirección.
Ver ficha → - NIA-ES 580Esencial
Manifestaciones escritas
Regula la obtención de manifestaciones escritas de la dirección como evidencia complementaria al cierre del encargo.
Ver ficha →
Finalización e informe
6 normas- NIA-ES 700Esencial
Informe del auditor
Norma central de la fase de emisión. Su versión revisada (Resolución ICAC 22·01·2026) modifica los tres ejemplos de informe del anexo.
Ver ficha → - NIA-ES 701Finalización
Cuestiones clave (KAM)
Regula la comunicación obligatoria de las cuestiones clave (KAM) en el informe de auditoría de entidades de interés público.
Ver ficha → - NIA-ES 705Esencial
Opinión modificada
Regula los tres tipos de opiniones modificadas: opinión con salvedades, opinión desfavorable y denegación de opinión.
Ver ficha → - NIA-ES 706Finalización
Párrafos de énfasis
Regula los párrafos de énfasis (sobre cuestiones reveladas en los estados) y los de otras cuestiones (sobre aspectos del auditor).
Ver ficha → - NIA-ES 710Finalización
Información comparativa
Regula las obligaciones del auditor respecto a la información comparativa que acompaña los estados financieros del ejercicio.
Ver ficha → - NIA-ES 720Finalización
Otra información
Regula la lectura por el auditor de "otra información" que acompaña los estados (informe de gestión, declaración no financiera, etc.).
Ver ficha →
Utilización del trabajo de otros
3 normas- NIA-ES 600Utilización
Auditorías de grupo
Regula la actuación del auditor del grupo y la coordinación con los auditores de los componentes en una auditoría consolidada.
Ver ficha → - NIA-ES 610Utilización
Auditores internos
Regula cuándo y cómo el auditor externo puede apoyarse en el trabajo de la función de auditoría interna de la entidad.
Ver ficha → - NIA-ES 620Utilización
Experto del auditor
Regula la utilización del trabajo de un experto contratado por el auditor (actuario, tasador, ingeniero, jurista) como fuente de evidencia.
Ver ficha →
Encargos especiales
3 normas- NIA-ES 800Encargos
Marcos especiales
Regula las auditorías de estados financieros preparados con marcos contables distintos del general (fiscal, regulatorio, contractual).
Ver ficha → - NIA-ES 805Encargos
Estados financieros individuales
Regula la auditoría de un único estado financiero o de elementos específicos en lugar de un conjunto completo.
Ver ficha → - NIA-ES 810Encargos
Estados financieros resumidos
Regula el encargo específico de emitir opinión sobre estados financieros resumidos derivados de unos previamente auditados.
Ver ficha →
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Lo que socios y managers preguntan sobre las NIA-ES
¿Qué son las NIA-ES?
Las NIA-ES son las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas a España, publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Adaptan las International Standards on Auditing (ISA) emitidas por el IAASB a la regulación española de auditoría de cuentas. Son obligatorias para todas las auditorías de cuentas anuales realizadas en España desde 2014.
¿Qué diferencia hay entre NIA, NIA-ES y NIA-ES-SP?
Las NIA son las normas internacionales originales (IAASB). Las NIA-ES son su adaptación a España publicadas por ICAC en BOE. Las NIA-ES-SP son las "secciones particulares" españolas: notas y aclaraciones específicas que ICAC añade a cada norma para encajar con la legislación nacional (Ley de Auditoría de Cuentas, Plan General Contable).
¿Cuáles son las NIA-ES más importantes en la práctica?
Para una auditoría típica, el núcleo de aplicación constante es: NIA-ES 200 (objetivos), 240 (fraude), 315 revisada (riesgos), 320 (materialidad), 330 (respuestas), 500 (evidencia), 700 revisada (informe), 705 (opinión modificada). Las demás se aplican según naturaleza del encargo.
¿Qué es la NIA-ES 315 revisada y desde cuándo aplica?
La NIA-ES 315 revisada (publicada en BOE en 2022) refuerza la identificación y valoración de riesgos: separa riesgo inherente y riesgo de control, exige mayor comprensión de los flujos de información digital y obliga a documentación más exhaustiva del juicio profesional. Aplica a auditorías de ejercicios iniciados a partir del 15 de diciembre de 2022.
¿Cómo cumple Neuroon Audit con las NIA-ES?
Neuroon Audit codifica las NIA-ES como objetos de primera clase del sistema. Cada riesgo identificado en NIA-ES 315 se vincula a un procedimiento NIA-ES 330. Cada hallazgo de áreas transversales cita la cláusula concreta. Cada acción queda firmada en un audit log inmutable conforme a NIA-ES 230. La trazabilidad para inspección ICAC y peer review es nativa, no reconstruida.
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