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NIA-ES 700·Informe y opiniónFinalización e informeEsencial

NIA-ES 700: informe del auditor

Norma central de la fase de emisión. Su versión revisada (Resolución ICAC 22·01·2026) modifica los tres ejemplos de informe del anexo.

Norma
NIA-ES 700
Fase del encargo
Finalización
Aspectos clave
5
Estado en BOE
Vigente · 2026
Resumen operativo

¿Qué es la NIA-ES 700 y por qué importa?

La NIA-ES 700 (Revisada) es la norma central de la fase de emisión: regula cómo el auditor forma su opinión sobre los estados financieros y cómo redacta el informe que la materializa. Establece el contenido mínimo del informe (título, destinatario, opinión, fundamentos, responsabilidades, firma, fecha) y la estructura formal con dos secciones diferenciadas en informes sobre Entidades de Interés Público. La versión revisada —modificada por la Resolución ICAC de 22 de enero de 2026— extiende esa estructura formal a informes sobre entidades no EIP cuando concurren otras responsabilidades de información del auditor, e introduce el apartado obligatorio sobre la obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades para ejercicios iniciados desde el 22 de junio de 2025.

Aspectos clave

Los puntos centrales de la NIA-ES 700

  1. 01Contenido mínimo obligatorio: título, destinatario, opinión, fundamentos, firma, fecha.
  2. 02Estructura de dos secciones (cuentas anuales + otros requerimientos) en informes sobre EIP.
  3. 03Extensión de la estructura a entidades no EIP cuando concurren otras responsabilidades (Resolución ICAC 2026).
  4. 04Apartado obligatorio sobre el impuesto sobre sociedades para ejercicios desde 22·06·2025.
  5. 05Tres ejemplos de informe en el anexo: EIP individual, EIP consolidado y no EIP.
Consideraciones del auditor

Lo que el auditor debe tener en cuenta

Aspectos operativos que el equipo del encargo debe interiorizar al planificar y ejecutar el trabajo sobre la NIA-ES 700.

  • Aplicar el modelo de informe vigente tras la Resolución ICAC de 22 de enero de 2026.
  • Verificar que el informe contiene el contenido mínimo obligatorio: título, destinatario, opinión, fundamentos, firma y fecha.
  • En entidades EIP estructurar con dos secciones: cuentas anuales y otros requerimientos legales y reglamentarios.
  • Generalizar la estructura de dos secciones a entidades no EIP cuando concurran otras responsabilidades de información.
  • Incluir apartado del impuesto sobre sociedades para ejercicios iniciados desde el 22 de junio de 2025.
Errores típicos

Lo que no debe obviar

Patrones detectados en peer review e inspecciones del ICAC. Conocerlos por adelantado reduce el riesgo de hallazgos en revisión de calidad.

  • Aplicar el modelo de informe anterior a la Resolución ICAC 2026 a ejercicios sujetos a la versión revisada.
  • Omitir el apartado obligatorio sobre el impuesto sobre sociedades en ejercicios desde 22·06·2025.
  • No generalizar la estructura de dos secciones a entidades no EIP cuando concurren otras responsabilidades.
  • Informe firmado con fecha posterior a la fecha real de finalización del trabajo de campo.
Preguntas habituales

Dudas concretas sobre la NIA-ES 700

¿Qué es la NIA-ES 700 en una frase?

La NIA-ES 700 (Revisada) es la norma central de la fase de emisión: regula cómo el auditor forma su opinión sobre los estados financieros y cómo redacta el informe que la materializa. Establece el contenido mínimo del informe (título, destinatario, opinión, fundamentos, responsabilidades, firma, fecha) y la estructura formal con dos secciones diferenciadas en informes sobre Entidades de Interés Público. La versión revisada —modificada por la Resolución ICAC de 22 de enero de 2026— extiende esa estructura formal a informes sobre entidades no EIP cuando concurren otras responsabilidades de información del auditor, e introduce el apartado obligatorio sobre la obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades para ejercicios iniciados desde el 22 de junio de 2025.

¿Por qué la NIA-ES 700 es relevante en una auditoría española?

La NIA-ES 700 forma parte de las NIA-ES adaptadas a España por el ICAC. Toda auditoría de cuentas anuales en territorio español debe aplicarla cuando concurren los supuestos previstos por la norma. Su correcta aplicación es objeto de revisión en las inspecciones del ICAC y en los procesos de control de calidad de las firmas.

¿Cuáles son los errores más frecuentes al aplicar la NIA-ES 700?

Aplicar el modelo de informe anterior a la Resolución ICAC 2026 a ejercicios sujetos a la versión revisada. Omitir el apartado obligatorio sobre el impuesto sobre sociedades en ejercicios desde 22·06·2025. No generalizar la estructura de dos secciones a entidades no EIP cuando concurren otras responsabilidades. Informe firmado con fecha posterior a la fecha real de finalización del trabajo de campo.

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