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NIA-ES 330·Procedimientos de auditoríaPlanificación y riesgos

NIA-ES 330: respuestas del auditor a los riesgos valorados

La NIA-ES 330 es la norma que dice cómo responde el auditor a los riesgos de incorrección material ya valorados. Exige respuestas globales a los estados financieros en su conjunto y procedimientos posteriores cuya naturaleza, momento y extensión dependan del riesgo en cada afirmación: pruebas de controles cuando procede y procedimientos sustantivos para todo lo material. Termina con la evaluación de si hay evidencia suficiente y adecuada. Rige toda auditoría conforme a las NIA-ES.

Título oficial: «Respuestas del auditor a los riesgos valorados». Es la adaptación española, publicada por el ICAC, de la norma internacional de auditoría 330 del IAASB. Todas las normas, con su fecha, están en el índice de normas NIA-ES.

Para ver cómo se relaciona con el plan y el programa, lee el artículo sobre el programa frente al plan.

Norma
NIA-ES 330
Texto vigente
11/04/2024
Fase del encargo
Planificación y riesgos
Contenido revisado
27 de octubre de 2026
Objetivo

Objetivo de la NIA-ES 330

Reunir evidencia bastante sobre los riesgos ya valorados, diseñando respuestas apropiadas a cada uno.

Resumen de NIA-ES 330, apartado 3

Texto vigente y fecha de aplicación

El texto vigente procede de la Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024, que publica la actualización de la norma. Obliga en los trabajos de auditoría de ejercicios que empiecen a partir del 1 de enero de 2024. En cualquier caso, se aplica a los trabajos contratados o encargados desde el 1 de enero de 2025, sin importar el ejercicio de los estados financieros.

Requerimientos

Requisitos clave de la NIA-ES 330

  1. Dar respuestas globales a los riesgos de los estados financieros

    Antes de bajar a las afirmaciones, el auditor responde a los riesgos que afectan a las cuentas en su conjunto. La guía cita insistir en el escepticismo, asignar personal con más experiencia o expertos, reforzar la supervisión y la revisión, introducir imprevisibilidad y cambiar la estrategia de auditoría. Con un entorno de control deficiente puede ser aconsejable trasladar más procedimientos al cierre y obtener más evidencia sustantiva.

    apartado 5
  2. Basar naturaleza, momento y extensión en los riesgos valorados

    Los procedimientos posteriores se diseñan según los riesgos valorados en cada afirmación y responden a ellos. El auditor considera por qué valoró el riesgo así: probabilidad y magnitud de la incorrección (riesgo inherente) y si contó con los controles (riesgo de control). Cuanto mayor es el riesgo, más convincente debe ser la evidencia.

    apartados 6-7
  3. Probar los controles si se confía en ellos o los sustantivos no bastan

    Hay que diseñar y realizar pruebas de controles en dos supuestos: la valoración del riesgo presupone que los controles operan eficazmente, o solo con sustantivos no se obtiene evidencia bastante. No hace falta probar la eficacia operativa de todos los controles, sino de aquellos en los que se pretende confiar. Cuanto más se confía en un control, más convincente debe ser la evidencia. La guía cita la entidad que opera con TI y no conserva documentación de las transacciones fuera del sistema.

    apartados 8-9
  4. Combinar la indagación con otros procedimientos al probar controles

    La indagación sola no basta para probar un control. Se combina con otros procedimientos para saber cómo se aplicó el control en los momentos relevantes, con qué congruencia y quién lo aplicó y con qué medios. Si el control depende de otros controles indirectos, como los generales de TI, se determina si también hay que probarlos.

    apartado 10
  5. Elegir el periodo de las pruebas de controles

    Se prueba el control en el momento, o durante todo el periodo, en que se piensa confiar en él. Con evidencia de un periodo intermedio hay que cubrir los cambios posteriores y el periodo restante. Con evidencia de auditorías anteriores se comprueba que no hubo cambios significativos; si no los hubo y el control no mitiga un riesgo significativo, se vuelve a probar al menos una de cada tres auditorías.

    apartados 11-14
  6. Probar en el periodo actual los controles de riesgos significativos

    Si se va a confiar en un control sobre un riesgo significativo, se prueba en el periodo actual. Si los sustantivos detectan incorrecciones, se evalúa si los controles fallan; pero que no las detecten no prueba que los controles sean eficaces. Ante desviaciones, el auditor indaga sus consecuencias y decide si confía, prueba más o responde con sustantivos.

    apartados 15-17
  7. Aplicar procedimientos sustantivos a todo lo material

    Con independencia de los riesgos valorados, el auditor aplica procedimientos sustantivos a cada tipo de transacción, saldo e información a revelar que sea material (apartado 18). La razón: valorar el riesgo es un juicio y los controles pueden ser eludidos por la dirección. El auditor considera además si procede la confirmación externa.

    apartados 18-19
  8. Cubrir el cierre y los riesgos significativos con sustantivos

    Los sustantivos comprueban que los estados financieros, con sus revelaciones, concuerdan con los registros contables, y examinan los asientos de diario y otros ajustes materiales del cierre. Para un riesgo significativo, los procedimientos sustantivos responden de forma específica a él. Si son lo único que se aplica, deben incluir pruebas de detalle.

    apartados 20-21
  9. Extender al cierre las conclusiones de una fecha intermedia

    Si los sustantivos se hacen en fecha intermedia, el periodo restante se cubre con sustantivos más pruebas de controles o, si el auditor lo juzga suficiente, solo con más sustantivos. Si en la fecha intermedia aparecen incorrecciones inesperadas, se evalúa si cambian la valoración del riesgo y el alcance planificado para el periodo restante.

    apartados 22-23
  10. Evaluar la presentación y si la evidencia es suficiente y adecuada

    Verifica que la presentación global de los estados financieros se ajusta al marco aplicable. Antes de cerrar, comprueba que la valoración del riesgo sigue siendo válida y concluye con toda la evidencia, la que respalda las afirmaciones y la que las contradice. Si falta evidencia, intenta obtenerla; si no lo logra, expresa una opinión con salvedades o deniega la opinión.

    apartados 24-27
NIA-ES

Lo que añade la versión española

  1. Fecha de entrada en vigor: Resolución de 11/04/2024

    El apartado 2, sobre la fecha de entrada en vigor, está suprimido en la versión española, que remite a la Resolución de 11 de abril de 2024. Rige desde los ejercicios que empiezan en 2024 y, en todo caso, para los encargos contratados desde el 1 de enero de 2025.

    apartado 2 suprimido; criterio 8 de la Resolución del ICAC de 11/04/2024
  2. Sin consideraciones del sector público

    El apartado A17, dedicado a las entidades del sector público, está suprimido. La norma se aplica a la auditoría de cuentas de los auditores inscritos en el ROAC, sin esas consideraciones.

    apartado A17 suprimido; criterios 1 y 4 de la Resolución del ICAC de 11/04/2024
En la práctica

Cómo se aplica en un encargo en España

Enfoque sustantivo o combinado: cómo elegir en una sociedad pequeña

La elección sale de los riesgos y de los controles que existan. En una sociedad muy pequeña con pocos controles documentados, puede ser un enfoque principalmente sustantivo (A18). Con un gran volumen de transacciones uniformes que procesa el sistema, las pruebas de controles suelen encajar mejor con el riesgo de integridad de los ingresos, mientras que los sustantivos responden mejor al de ocurrencia (A9). Hay un caso límite: cuando faltan controles, puede no conseguirse evidencia bastante (A18).

Visita intermedia en otoño y vuelta tras el cierre

Con cierre al 31 de diciembre, es habitual pasar en otoño y volver tras el cierre. Lo que exige la norma: evidencia de cambios en los controles después de la fecha intermedia y decidir qué falta (apartado 12), cubrir el periodo restante (22) y evaluar si hay que cambiar la valoración del riesgo y los procedimientos del periodo restante si aparecen incorrecciones inesperadas (23). Cuanto mayor es el riesgo, más cerca del cierre conviene hacer los sustantivos (A11). Con riesgo de manipulación, extender al cierre las conclusiones intermedias puede no ser eficaz (A11).

Confirmaciones externas: qué pedir además del saldo

La norma obliga a considerar la confirmación externa (apartado 19). La guía cita saldos bancarios y otras relaciones con bancos, cuentas a cobrar y a pagar, existencias en depósito de terceros, títulos en poder de abogados e inversiones custodiadas (A50). Ante un riesgo significativo por presión sobre los resultados, confirma también los términos del acuerdo, como fechas, derechos de devolución y condiciones de entrega, y pregunta al personal no financiero (A55). Sobre la cobrabilidad aportan menos que sobre la existencia (A51), y las respuestas de partes vinculadas son menos fiables (A53).

Una muestra, dos propósitos

Examinar una factura de compra para ver si fue aprobada y, a la vez, para obtener evidencia sustantiva de la transacción es una prueba de doble propósito (A23). Se diseña y evalúa cada propósito por separado. Ejemplo ilustrativo: en una muestra de facturas de proveedores, una falta de firma de aprobación es un resultado de la prueba de controles y una diferencia de importe es un resultado sustantivo. Los resultados no se mezclan.

Controles automatizados y deficiencias generales de TI

Por la congruencia del procesamiento por TI, puede no hacer falta ampliar la extensión de las pruebas de un control automatizado mientras no se modifique la aplicación (A29). Si un control general de TI es deficiente, piensa qué riesgo origina y si hay un control alternativo o redundante. La guía da dos ejemplos: la dirección revisa a tiempo los informes de acceso de los usuarios, o los datos se concilian con una fuente externa, como un extracto bancario (A31).

Cierre: cuadrar la memoria con el mayor

Las cuentas anuales incluyen la memoria, y cuando sus cuadros se preparan en hojas de cálculo al margen del mayor y los auxiliares, su concordancia con los registros no sale sola. El apartado 20(a) obliga a comprobarla también para la información a revelar, y el apartado 30 a documentarla. Junto con ello, examina los asientos de diario y los ajustes materiales del cierre (20(b)); su extensión depende de la complejidad del proceso de información financiera (A54).

Documentación

Papeles de trabajo que genera

  1. Respuestas globales y programa de procedimientos posteriores

    Recoge las respuestas globales a los riesgos del conjunto y, para cada procedimiento posterior, su tipo, cuándo se aplicó y su alcance. Es el programa que luego se completa con los resultados.

    apartado 28
  2. Matriz riesgo-procedimiento

    Conecta cada procedimiento con el riesgo valorado en la afirmación. Una tabla con riesgo, afirmación, tipo de procedimiento, momento, extensión y referencia al papel con la prueba es buena práctica para mostrar la conexión que pide el apartado 28(b).

    apartado 28(b)
  3. Pruebas de controles y análisis de desviaciones

    Describe el control, el periodo en el que se confía, el procedimiento (indagación más inspección, reejecución u observación), la muestra, las desviaciones y el análisis que decide si se confía, se prueba más o se pasa a sustantivos. Incluye los resultados y las conclusiones cuando no resulten claras.

    apartados 17 y 28(c)
  4. Conclusiones sobre controles probados en auditorías anteriores

    Si se planifica usar evidencia de auditorías anteriores sobre la eficacia operativa, el archivo recoge las conclusiones sobre la confianza en los controles probados entonces, junto con la evidencia de que no hubo cambios significativos que afecten a su relevancia.

    apartado 29
  5. Cuadre de la información financiera con los registros

    Comprueba que la información de los estados financieros, incluida la revelada, cuadra con los registros que la sustentan, proceda o no del mayor y de los auxiliares. Se acompaña del examen de los asientos de diario y de otros ajustes materiales del cierre.

    apartado 30
Errores típicos

Errores frecuentes

  1. Probar un control solo con preguntas

    Preguntar no basta por sí solo para probar que un control funciona (A26). Además, una observación solo prueba lo que ocurre en el momento en que se hace.

    apartado 10
  2. Rebajar sustantivos porque no salieron errores

    La ausencia de incorrecciones detectadas por los procedimientos sustantivos no es evidencia de que los controles sean eficaces. En sentido contrario, una incorrección material detectada es un indicador importante de que existe una deficiencia significativa (A41).

    apartado 16
  3. Omitir sustantivos en un área material de riesgo bajo

    Los sustantivos de cada tipo de transacción, saldo o información a revelar materiales no dependen del riesgo valorado. Se exigen porque la valoración es un juicio y los controles tienen limitaciones, incluida su elusión por la dirección (A43).

    apartado 18
  4. Reutilizar pruebas de controles sin mirar los cambios

    Con evidencia de una auditoría anterior hay que comprobar si hubo cambios significativos; si los hubo, se prueba en el periodo actual. Sin cambios, el control se vuelve a probar al menos una de cada tres auditorías y se prueban algunos en cada una (A38, A40). Los controles de riesgos significativos en los que se confía se prueban siempre en el periodo actual (apartado 15).

    apartado 14
  5. Cubrir un riesgo significativo solo con procedimientos analíticos

    Si el enfoque de un riesgo significativo consiste únicamente en procedimientos sustantivos, estos deben incluir pruebas de detalle. Un procedimiento analítico solo no cumple el requerimiento. La guía sugiere, para ingresos con presión sobre resultados, confirmar con terceros las condiciones de los acuerdos (A55).

    apartado 21
  6. No revisar la valoración del riesgo antes de terminar

    Antes de que termine la auditoría hay que evaluar si la valoración de los riesgos sigue siendo adecuada. La extensión de las incorrecciones detectadas puede alterar el juicio sobre el riesgo (A62), y no se puede asumir que un fraude o un error es una incidencia aislada (A63).

    apartado 25
Otras NIA-ES

Relación con otras NIA-ES

  • NIA-ES 200: objetivos globales

    La NIA 330 debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200, que define el riesgo de detección y su relación inversa con los riesgos valorados de incorrección material (A47 de la NIA 200).

  • NIA-ES 315 (Revisada 2019): identificación de riesgos

    Aporta la valoración del riesgo inherente y del riesgo de control en las afirmaciones, y los tipos significativos de transacciones y saldos sobre los que la 330 diseña la respuesta (A9, A43).

  • NIA-ES 320: materialidad

    La guía cita los cambios en la importancia relativa conforme a la NIA 320 como respuesta global posible (A1); los sustantivos del apartado 18 se exigen para lo que resulta material.

  • NIA-ES 500: evidencia

    Al diseñar las pruebas de detalle, la extensión no es solo tamaño de muestra: la guía remite a la NIA 500 para otros medios selectivos de realizar pruebas (A49).

  • NIA-ES 520: procedimientos analíticos

    Los procedimientos analíticos sustantivos se adecuan a grandes volúmenes de transacciones previsibles, y la guía remite a la NIA 520 para su aplicación (A46).

  • NIA-ES 530: muestreo

    Para decidir cuántas pruebas de controles hacer (tamaño de la muestra o número de observaciones) se sigue la NIA 530 (A28).

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes sobre la NIA-ES 330

¿Qué es la NIA-ES 330?

Es la norma que regula la respuesta del auditor a los riesgos de incorrección material valorados con la NIA 315 (Revisada 2019). Cubre las respuestas globales, las pruebas de controles, los procedimientos sustantivos, la evaluación final de la evidencia y la documentación. Se lee junto con la NIA 200.

¿Qué es un procedimiento sustantivo?

Un procedimiento que busca incorrecciones materiales en las afirmaciones. Comprende las pruebas de detalle sobre operaciones, saldos y revelaciones, y los procedimientos analíticos sustantivos (apartado 4(a)). Se distingue de la prueba de controles, que evalúa si los controles previenen, o detectan y corrigen, incorrecciones materiales (4(b)).

¿Cuándo es obligatorio probar los controles?

En dos supuestos: cuando la valoración del riesgo presupone que los controles operan eficazmente, o cuando solo con sustantivos no se obtiene evidencia bastante sobre las afirmaciones (apartado 8). Si basta con sustantivos para una afirmación, no hay que probar sus controles (A4), pero sí hacer sustantivos de lo material (apartado 18).

¿Cada cuánto se vuelven a probar los controles?

Si no hay cambios significativos desde la última prueba y el control no mitiga un riesgo significativo, al menos una de cada tres auditorías, probando algunos controles cada año (apartado 14(b), A38). Si hay cambios, se prueba en el periodo actual. Los controles de riesgos significativos en los que se confía se prueban siempre en el actual (apartado 15).

¿Hay que hacer sustantivos si los controles funcionan?

Sí: para cada tipo de transacción, saldo e información a revelar que sea material, con independencia de los riesgos valorados (apartado 18). Valorar el riesgo es un juicio que puede no detectar todos los riesgos, y los controles tienen límites, entre ellos su elusión por la dirección (A43).

¿Qué pasa si se hacen pruebas en una fecha intermedia?

El periodo restante se cubre con sustantivos más pruebas de controles o, si el auditor lo considera suficiente, solo con sustantivos adicionales (apartado 22). Si en la fecha intermedia aparecen incorrecciones inesperadas, se evalúa si hay que cambiar la valoración del riesgo y los procedimientos del periodo restante (apartado 23).

Vigencia

Referencia normativa

Estado
Vigente en España
Denominación oficial
Respuestas del auditor a los riesgos valorados
Resoluciones anteriores y modificaciones
Sin otras resoluciones de este texto
Condiciones de aplicación
  • Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
  • En todo caso, encargos contratados a partir del 1 de enero de 2025.

Verificada el 27 de octubre de 2026.

Fuentes

Fuentes oficiales

Los apartados citados remiten al texto vigente de la NIA-ES 330 publicado por el ICAC. Esta ficha resume y explica la norma; no la sustituye. Referencia normativa verificada el 27 de octubre de 2026.

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