NIA-ES 320: materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría
La NIA-ES 320 es la norma que obliga al auditor a aplicar el concepto de importancia relativa o materialidad al planificar y ejecutar la auditoría de estados financieros. Exige determinar una cifra para los estados financieros en su conjunto, niveles inferiores para determinadas partidas cuando proceda y una materialidad para la ejecución del trabajo por debajo de la global. También obliga a revisar esas cifras si llega información nueva y a documentarlas con los factores considerados.
Título oficial: «Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría». Es la adaptación española, publicada por el ICAC, de la norma internacional de auditoría 320 del IAASB. Todas las normas, con su fecha, están en el índice de normas NIA-ES.
Para calcular la materialidad en un encargo, lee la guía de materialidad en auditoría.
- Norma
- NIA-ES 320
- Texto vigente
- 11/04/2024
- Fase del encargo
- Planificación y riesgos
- Contenido revisado
- 27 de octubre de 2026
Objetivo de la NIA-ES 320
Aplicar de forma adecuada el concepto de importancia relativa al planificar y ejecutar la auditoría.
Texto vigente y fecha de aplicación
Texto vigente: el de la Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024, que sustituye la fecha de entrada en vigor del apartado 7 por las fechas españolas. Es obligatorio para las cuentas de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024 y, en todo caso, para los encargos contratados desde el 1 de enero de 2025.
Requisitos clave de la NIA-ES 320
Aplicar la materialidad en todas las fases, no solo al planificar
El auditor aplica la materialidad al planificar y ejecutar la auditoría, al evaluar las incorrecciones y al formar la opinión. Los juicios que hace al planificar sirven de base para valorar los riesgos y para los procedimientos posteriores. La cifra de planificación no es un suelo: una incorrección inferior puede ser material por su naturaleza o por sus circunstancias.
apartados 5-6Distinguir materialidad global y materialidad para la ejecución
La materialidad para la ejecución es la cifra o cifras que el auditor fija por debajo de la materialidad de los estados financieros en su conjunto. Su finalidad es reducir el riesgo de agregación: que incorrecciones pequeñas, sin corregir ni detectar, acaben sumando más que la materialidad global. También puede fijarse por debajo de los niveles establecidos para determinadas partidas.
apartado 9Fijar la cifra global de planificación
Se fija al establecer la estrategia global de auditoría, no al final del trabajo. Es una decisión de juicio profesional que suele partir de un porcentaje aplicado a una referencia elegida. La cifra se refiere al periodo de los estados financieros sobre los que informa el auditor.
apartado 10Fijar niveles inferiores para partidas concretas
Si hay transacciones, saldos o revelaciones en los que incorrecciones inferiores a la materialidad global ya podrían influir en las decisiones de los usuarios, el auditor fija para ellos un nivel menor. La guía pone como ejemplos posibles las operaciones con partes vinculadas, las retribuciones de la dirección y del gobierno, y las revelaciones clave del sector (A11).
apartado 10Determinar la materialidad para la ejecución del trabajo
El auditor la determina para valorar los riesgos de incorrección material y para fijar la naturaleza, el momento y la extensión de los procedimientos posteriores. No es un cálculo mecánico: depende de lo que el auditor sabe de la entidad y de las incorrecciones de auditorías anteriores (A13).
apartado 11Revisar la materialidad cuando llegue información nueva
El auditor revisa las cifras si, durante la auditoría, obtiene datos que habrían cambiado la cifra inicial. La guía cita un cambio de circunstancias, como decidir liquidar la mayor parte de la actividad, o unos resultados definitivos sustancialmente distintos de los previstos (A14).
apartado 12Reconsiderar la ejecución y los procedimientos si la cifra baja
Si concluye que corresponde una materialidad inferior a la inicial, el auditor determina si debe revisar la materialidad para la ejecución. Decide también si la naturaleza, el momento y la extensión de los procedimientos posteriores ya establecidos siguen siendo adecuados. Si no lo son, modifica el plan.
apartado 13Documentar las cifras y los factores considerados
El expediente recoge la materialidad global, los niveles específicos aplicables, la materialidad para la ejecución y cualquier revisión posterior. Debe incluir también los factores tenidos en cuenta para determinarlas, no solo los importes.
apartado 14
Lo que añade la versión española
«Estados financieros» son las cuentas anuales y sus notas, la memoria
El criterio 2 de la Resolución de 11 de abril de 2024 entiende, con carácter general, por «estados financieros» las cuentas anuales, las consolidadas o los estados intermedios, y considera que las notas explicativas son la memoria. Como lectura propia, las revelaciones cualitativas a las que se refiere la guía (A2) pueden estar en la memoria.
criterio 2 de la Resolución del ICAC de 11/04/2024Sin las consideraciones del sector público ni la fecha del IAASB
El ICAC suprimió de la NIA-ES 320 los apartados A3 y A10, dedicados a las entidades del sector público: las NIA-ES regulan la auditoría de cuentas de los auditores inscritos en el ROAC. También sustituyó la fecha de entrada en vigor del apartado 7 por las fechas de aplicación de la Resolución de 11 de abril de 2024.
apartados 7, A3 y A10 (suprimidos); criterios 1 y 4 de la Resolución del ICAC de 11/04/2024
Cómo se aplica en un encargo en España
SL industrial con beneficio estable: el 5 % de la guía como punto de partida
Una sociedad limitada que fabrica y obtiene 400.000 € de beneficio antes de impuestos. La guía cita el 5 % del beneficio antes de impuestos de las operaciones continuadas como porcentaje que el auditor puede considerar adecuado en una entidad con fines de lucro de un sector industrial (A8). Saldrían 20.000 € de materialidad global. Es un punto de partida, no una regla: según las circunstancias pueden ser adecuados porcentajes mayores o menores.
Beneficio volátil o simbólico: cambiar de referencia
Si el resultado antes de impuestos oscila de un año a otro, la guía admite tomar como base el margen bruto o la cifra total de ingresos (A5). En una sociedad cuyo administrador-socio retira casi todo el beneficio como retribución, puede ser más relevante el beneficio antes de remuneración e impuestos (A9). Si un hecho puntual dispara o hunde el resultado, el auditor puede usar una cifra normalizada basada en resultados pasados (A6).
Primer ejercicio o ejercicio de duración distinta
Una sociedad constituida en abril que cierra el 31 de diciembre formula cuentas anuales de nueve meses. La materialidad se refiere a esos estados financieros, no a un año completo equivalente (A7). Ocurre lo mismo si cambia la fecha de cierre y el ejercicio dura más o menos de doce meses.
Entidad sin fines de lucro: ingresos o gastos como referencia
En una fundación que somete sus cuentas anuales a auditoría, el beneficio no es la referencia natural. La guía menciona el 1 % de los ingresos o de los gastos totales como porcentaje que el auditor puede considerar apropiado (A8). Con 3.000.000 € de ingresos, la cifra sería de 30.000 €.
Memoria: partes vinculadas y retribuciones con cifra propia
Con una materialidad global de 20.000 €, un error de 8.000 € en la retribución de los administradores no la supera. La normativa y el marco de información financiera influyen en lo que los usuarios esperan de esas revelaciones, y por eso la guía cita las partes vinculadas y la remuneración de la dirección como ejemplos de nivel específico (A11). Si el auditor fija para ellas una cifra menor, la materialidad para la ejecución se ajusta también (A13).
Calendario del encargo: cifras provisionales y revisión al cierre
Cuando la planificación se hace antes del cierre, la cifra se apoya en los resultados hasta la fecha y en el presupuesto del ejercicio (A6). Si el resultado definitivo se aleja sustancialmente de lo previsto, hay que revisar la cifra (apartado 12; A14). Con un beneficio previsto de 500.000 € y uno real de 300.000 €, un 5 % pasa de 25.000 € a 15.000 €, y el auditor decide si cambia la materialidad para la ejecución y el plan (apartado 13).
Papeles de trabajo que genera
Memorando de materialidad global
Recoge la referencia elegida, el porcentaje aplicado, la cifra resultante y las razones: naturaleza de la entidad, volatilidad, estructura de propiedad y de financiación, y en qué se fijan los usuarios (A4). Indica los datos usados: periodos anteriores, resultados hasta la fecha y presupuesto (A6). La norma exige las cifras y los factores (apartado 14); el memorando es una forma de registrarlos.
apartado 14Niveles específicos de materialidad
Lista las partidas con nivel propio (operaciones, saldos o revelaciones), la cifra de cada uno y el motivo (A11). Buena práctica: si no hay ninguno, dejar constancia de que se valoró.
apartado 14Materialidad para la ejecución del trabajo
Muestra la cifra o cifras, su relación con la materialidad global y los factores que las explican: conocimiento de la entidad, lo que muestre la valoración del riesgo y las incorrecciones de auditorías anteriores (A13).
apartado 14Registro de revisiones de las cifras
El apartado 14(d) exige documentar cada revisión; como registro, conviene anotar fecha, información que la motiva, cifras anteriores y nuevas, y su efecto sobre la materialidad para la ejecución y sobre los procedimientos posteriores.
apartado 14
Errores frecuentes
Tratar la materialidad como un suelo bajo el que todo es inmaterial
La cifra de planificación no fija necesariamente un umbral bajo el que las incorrecciones no corregidas sean siempre inmateriales. Puede haber incorrecciones inferiores que el auditor juzgue materiales por sus circunstancias, y al evaluar lo no corregido mira también la naturaleza.
apartado 6Fijar la materialidad para la ejecución igual a la global
La definición exige que esté por debajo de la materialidad de los estados financieros en su conjunto. Si coinciden, no queda margen para las incorrecciones no detectadas ni para la suma de las inmateriales (A13).
apartado 9Mantener la cifra inicial cuando el resultado real es otro
Si el resultado definitivo difiere sustancialmente de lo previsto al planificar, la cifra puede quedar desfasada. El apartado 12 obliga a revisarla cuando hay datos que habrían cambiado la cifra desde el principio (A14).
apartado 12Pasar por alto partidas que merecen un nivel inferior
Si en la entidad hay partidas donde errores inferiores a la cifra global podrían influir en los usuarios (por ejemplo, partes vinculadas o la remuneración de la dirección, A11), aplicar solo la global deja errores sin vigilar. Ayuda conocer las expectativas de los responsables del gobierno y de la dirección (A12).
apartado 10Elegir referencia y porcentaje por costumbre
Aplicar siempre el mismo porcentaje al mismo concepto ignora que la referencia depende de la entidad. La guía enumera factores como la volatilidad, la estructura de financiación y las partidas en las que se centra la atención de los usuarios (A4), y advierte de que el porcentaje varía con la referencia (A8).
apartado 10Documentar la cifra pero no el porqué
El apartado 14 pide las cifras y lo que pesó en ellas. Un papel que solo indica el 5 % del resultado no permite a otro auditor reconstruir el juicio.
apartado 14
Relación con otras NIA-ES
- NIA-ES 450: evaluación de incorrecciones
Explica cómo evaluar las incorrecciones identificadas y el efecto de las no corregidas; la NIA-ES 320 remite a ella en el apartado 1. Esa evaluación vuelve a partir de la materialidad fijada aquí.
- NIA-ES 315 (Revisada 2019): identificación de riesgos
Los juicios sobre materialidad sirven de base para identificar y valorar los riesgos de incorrección material (apartado 6). Los apartados 28-37 de la NIA-ES 315 (Revisada 2019) regulan esa identificación y valoración.
- NIA-ES 330: respuestas a riesgos
Las respuestas a los riesgos valorados y los procedimientos posteriores de auditoría se diseñan con la materialidad para la ejecución (apartados 6 y 11; A1).
- NIA-ES 200: objetivos globales
La NIA-ES 320 debe interpretarse conjuntamente con la NIA-ES 200, que fija los objetivos globales del auditor, la seguridad razonable y el riesgo de auditoría (A1).
- NIA-ES 700 (Revisada): informe del auditor
La materialidad interviene también en la formación de la opinión que se expresa en el informe (apartado 5; A1(c) remite a esta norma).
- NIA-ES 230: documentación
La documentación del apartado 14 se apoya en los apartados 8-11 y A6 de la NIA-ES 230, que regulan la forma y el contenido del expediente.
Preguntas frecuentes sobre la NIA-ES 320
¿Qué es la NIA-ES 320?
Es la norma que regula cómo aplica el auditor la importancia relativa, o materialidad, en una auditoría de estados financieros. Pide una cifra global, niveles específicos si hacen falta y una materialidad para la ejecución inferior. Obliga a revisarlas si cambia la información y a documentarlas. La evaluación de las incorrecciones corresponde a la NIA-ES 450.
¿Es lo mismo importancia relativa que materialidad?
Sí. El título oficial de la norma las presenta como equivalentes: «importancia relativa o materialidad». Designan el umbral a partir del cual una incorrección, sola o sumada a otras, puede razonablemente cambiar lo que los usuarios decidan con los estados financieros (apartado 2).
¿Qué porcentaje fija la NIA 320 para calcular la materialidad?
Ninguno con carácter obligatorio. La guía de aplicación da solo ejemplos: un 5 % del beneficio antes de impuestos en una entidad con fines de lucro de un sector industrial y un 1 % de los ingresos o gastos totales en una entidad sin fines de lucro (A8). Según las circunstancias, pueden ser adecuados porcentajes mayores o menores.
¿Qué es la materialidad para la ejecución del trabajo?
Es la cifra o cifras que el auditor fija por debajo de la materialidad global para que sea baja la probabilidad de que la suma de errores sin corregir y sin detectar supere la materialidad global. Tiene en cuenta que la suma de incorrecciones pequeñas puede ser material y que quedan incorrecciones sin detectar. No es un cálculo mecánico: exige juicio profesional (apartado 9 y A13).
¿Cuándo hay que revisar la materialidad durante la auditoría?
Cuando el auditor obtiene datos que habrían cambiado la cifra inicial (apartado 12). La guía menciona un cambio de circunstancias, información nueva o un resultado definitivo sustancialmente distinto del previsto (A14). Si baja, hay que decidir si cambian la materialidad para la ejecución y el plan.
¿Qué cifras de materialidad hay que documentar?
Cuatro: la materialidad global, los niveles específicos cuando proceda, la materialidad para la ejecución del trabajo y cualquier revisión de las anteriores. Junto a cada cifra, los factores tenidos en cuenta para determinarla (apartado 14).
Referencia normativa
- Estado
- Vigente en España
- Denominación oficial
- Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría
- Resolución base
- Resolución de 11/04/2024 (BOE 25/04/2024)
- Resoluciones anteriores y modificaciones
- Sin otras resoluciones de este texto
- Condiciones de aplicación
- Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
- En todo caso, encargos contratados a partir del 1 de enero de 2025.
Verificada el 27 de octubre de 2026.
Fuentes oficiales
- Texto vigente de la NIA-ES 320 (PDF del ICAC)
- Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024, con el texto de todas las NIA-ES (BOE-A-2024-8358)
- ICAC: normas técnicas de auditoría y control de calidad vigentes
Los apartados citados remiten al texto vigente de la NIA-ES 320 publicado por el ICAC. Esta ficha resume y explica la norma; no la sustituye. Referencia normativa verificada el 27 de octubre de 2026.
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