El 30 de enero de 2026 el BOE publicó la Resolución del ICAC de 22 de enero de 2026, que modifica ocho Normas Técnicas de Auditoría adaptadas a España. Aunque la conversación pública se ha centrado casi en exclusiva en la NIA-ES 700 (Revisada), el alcance real de la reforma cubre también las NIA-ES 510, 570 (Revisada), 600 (Revisada), 705 (Revisada), 706 (Revisada), 710 y 720 (Revisada). Conviene entender el cambio en su conjunto, porque la modificación de la 700 sin la lectura de las siete normas conexas deja fuera precisamente los matices que más afectan al trabajo de campo.
Este artículo tiene un objetivo concreto: explicar qué cambia, por qué cambia, en qué plazos hay que aplicarlo y qué implicaciones prácticas tiene para las firmas —especialmente para las pequeñas y medianas, que son las que reciben este tipo de modificaciones con menos infraestructura técnica para procesarlas.
¿De dónde viene la modificación? Origen en la Directiva UE 2021/2101 sobre transparencia fiscal#
Para entender la modificación hay que retroceder al origen. La Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, modificó la Directiva contable 2013/34/UE para introducir una obligación nueva: determinadas empresas y sucursales deben publicar un informe relativo al impuesto sobre sociedades —el llamado Country-by-Country Public Reporting en su versión UE— con desglose por jurisdicción de ingresos, beneficios e impuestos pagados.
España transpuso esta directiva mediante la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que modificó la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas (LAC). La transposición se materializó por dos vías:
- Disposición adicional undécima en la LAC con la obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales, de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024.
- Nueva redacción de la letra g) del artículo 5.1 de la LAC, que define el contenido mínimo del informe de auditoría: debe incluir una declaración de si la entidad auditada estaba obligada a presentar, en el ejercicio previo al auditado, el informe relativo al impuesto de sociedades, y si lo estaba, una declaración de que la entidad publicó el informe en el Registro Mercantil y en la página web correspondiente.
Esa nueva responsabilidad del auditor —verificar y declarar el cumplimiento de la obligación fiscal de publicación— es lo que ha obligado al ICAC a modificar las NIA-ES. Sin esa modificación, los modelos de informe no contemplaban ningún apartado donde dejar constancia de la verificación, y el incumplimiento técnico del estándar habría sido sistemático en todos los informes emitidos a partir de la entrada en vigor.
¿Quiénes están realmente obligados a publicar el informe país por país?#
Aquí está uno de los puntos donde más confusión se está generando en el sector. La obligación de elaborar y publicar el informe del impuesto sobre sociedades —el llamado informe país por país público— no afecta a la generalidad de empresas auditadas. Afecta a un perímetro acotado: grupos multinacionales que han superado el umbral de 750 millones de euros de ingresos consolidados durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y a sus filiales y sucursales en España bajo determinadas condiciones.
La regla general es que la obligación de elaborar el informe recae, con carácter general, en la sociedad dominante última del grupo, sin perjuicio de las excepciones previstas. En España, la Directiva (UE) 2021/2101 se ha transpuesto atribuyendo dicha obligación a la sociedad dominante última sujeta a Derecho español que cumpla los requisitos establecidos. Cuando la matriz última no es residente en España, la consulta 5 del BOICAC 144 ha aclarado que la obligación de elaborar y publicar el informe país por país sobre el Impuesto sobre Sociedades corresponde a dicha matriz y se rige por la normativa y plazos de su Estado de residencia, sin que la filial española deba publicarlo por su cuenta.
Esto tiene una consecuencia práctica importante para el trabajo del auditor: la inmensa mayoría de empresas auditadas en España no estarán obligadas a publicar el informe. Pero el auditor sí está obligado a verificar y declarar en el informe de auditoría si la entidad estaba obligada o no, en todos los casos. Es decir, la modificación afecta al cien por cien de los informes de auditoría, aunque el contenido fiscal de fondo afecte solo a un porcentaje muy minoritario de empresas.
Antes de entrar norma a norma: los tres ejemplos de la NIA-ES 700 como referencia común#
La NIA-ES 700 (Revisada) contiene en su anexo tres ejemplos de informe que actúan como referencia para todo el sistema. Conviene tenerlos presentes porque las modificaciones que veremos en las siete normas conexas remiten constantemente a ellos.
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Ejemplo 1 corresponde al informe de auditoría de cuentas anuales individuales de una Entidad de Interés Público (EIP). Es el modelo más completo, con cuestiones clave de auditoría, referencias al informe adicional para la comisión de auditoría y la estructura formal de dos secciones diferenciadas — "Informe sobre las cuentas anuales" e "Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios".
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Ejemplo 2 es el equivalente para cuentas anuales consolidadas de un grupo cuya sociedad dominante es una EIP. Conserva la estructura del Ejemplo 1 adaptada a entornos consolidados.
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Ejemplo 3 corresponde al informe de auditoría de cuentas anuales de una entidad que no es de interés público (no EIP). Es el modelo aplicable a la inmensa mayoría de auditorías que se realizan en España y, hasta esta Resolución, no incorporaba la estructura de dos secciones diferenciadas: esa arquitectura era propia de informes sobre EIP.
Esta distinción es relevante porque uno de los cambios menos comentados de la Resolución es precisamente la generalización de la estructura de dos secciones a informes sobre entidades no EIP, algo que afecta directamente a las plantillas de las firmas pequeñas. Cuando más adelante leas que la NIA-ES 510, 570 o 705 "remite al Ejemplo 3 de la NIA-ES 700 (Revisada)", recuerda lo que esa remisión significa en la práctica: incorporar la arquitectura formal de dos secciones también en informes sobre no EIP.
Qué cambia exactamente en cada una de las ocho NIA-ES#
La modificación introducida por la Resolución del ICAC sigue una lógica de norma rectora y normas conexas. La NIA-ES 700 (Revisada) es la norma rectora, donde se introduce el cambio sustantivo. Las otras siete NIA-ES se modifican por coherencia, ajustando los ejemplos de informe que cada una contiene en sus anexos.
NIA-ES 700 (Revisada) · Formación de la opinión y emisión del informe#
Es la norma central de la reforma. Se modifica la nota aclaratoria del apartado 43 e introduce un nuevo apartado titulado "Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga", que debe figurar como apartado separado dentro de la sección "Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios".
Se modifican también los tres ejemplos de informe del anexo —EIP individual, EIP consolidado y no EIP— para reflejar las distintas circunstancias posibles: entidad obligada que ha publicado el informe conforme a la disposición adicional undécima, entidad obligada que no lo ha publicado, y entidad no obligada.
En los Ejemplos 1 y 2, ya estructurados con secciones diferenciadas por tratarse de EIP, se añade en la sección "Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios" el apartado nuevo con el contenido que corresponda.
El cambio más relevante en términos prácticos se produce en el Ejemplo 3, el de entidades no EIP: se introduce el subtítulo "Informe sobre las cuentas anuales" y se añade la sección "Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios" con el apartado del impuesto sobre sociedades, generalizando así una arquitectura formal que antes era propia solo del informe sobre EIP.
Para consultar los tres ejemplos completos. El resumen del contenido de cada ejemplo está en la sección «Antes de entrar norma a norma: los tres ejemplos de la NIA-ES 700 como referencia común» de este mismo artículo. El texto literal con la redacción exacta del informe está publicado en el BOE del 30 de enero de 2026, donde aparece la Resolución del ICAC de 22 de enero de 2026 con todos los anexos. La versión consolidada de las NIA-ES actualizadas se publica en la web oficial del ICAC, sección Normas de auditoría, que es la fuente recomendada para descargar las plantillas que el auditor debe tomar como referencia en sus papeles de trabajo.
NIA-ES 510 · Encargos iniciales de auditoría: saldos de apertura#
Se modifica el Ejemplo 1 del anexo para incluir, dentro de las circunstancias del modelo de informe, que el auditor tiene además otras responsabilidades de información relativas a la verificación del informe sobre el impuesto sobre sociedades, y se añade el subtítulo "Informe sobre las cuentas anuales" y la sección "Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios", remitiendo al Ejemplo 3 de la NIA-ES 700 (Revisada).
El cambio es estructural, no metodológico: no cambia el procedimiento de auditoría de saldos de apertura, sino cómo se redacta el informe que recoge sus conclusiones.
NIA-ES 570 (Revisada) · Empresa en funcionamiento#
Se modifican los tres ejemplos del anexo. En los Ejemplos 1 y 2 se elimina la frase "en relación con las entidades de interés público" en la descripción de las responsabilidades adicionales del auditor —un cambio relevante porque indica que la responsabilidad ya no es exclusiva de las EIP—. Se añade en estos ejemplos la circunstancia de entidad obligada a publicar el informe que no lo publicó en el Registro Mercantil ni en la web.
El Ejemplo 3 incorpora la estructura completa con subtítulos y referencia al Ejemplo 3 de la NIA-ES 700 (Revisada).
NIA-ES 600 (Revisada) · Auditorías de estados financieros de grupos#
Se modifica el anexo 1 introduciendo los subtítulos "Informe sobre las cuentas anuales consolidadas" e "Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios", y se incorpora el apartado completo sobre la obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades.
La redacción es específica para entornos consolidados: la verificación se refiere a la sociedad dominante, no a la entidad auditada de forma genérica. Esto es importante porque alinea el modelo de informe consolidado con la lógica de la disposición adicional undécima, que carga la obligación principal en la sociedad dominante última.
NIA-ES 705 (Revisada) · Opinión modificada en el informe de auditoría#
Es la norma con más ejemplos modificados: cinco en total.
- Los Ejemplos 1, 2 y 3 eliminan la referencia a "entidades de interés público" y añaden las circunstancias relativas a la obligación de informar —con casos de entidad obligada que publicó, entidad obligada que no publicó, y entidad no obligada.
- El Ejemplo 4 se refiere a cuentas consolidadas y remite al ejemplo de la NIA-ES 600 (Revisada).
- El Ejemplo 5 incorpora la estructura completa con subtítulos y remite al Ejemplo 3 de la NIA-ES 700 (Revisada).
NIA-ES 706 (Revisada) · Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones#
Se modifican los anexos 3 y 4. El anexo 3 incorpora la circunstancia de entidad obligada que no publicó el informe; el anexo 4, la de entidad no obligada. Ambos eliminan referencias a EIP donde correspondía e incorporan los subtítulos estructurales.
NIA-ES 710 · Información comparativa#
Se modifican los cuatro ejemplos del anexo, todos incorporando la circunstancia de entidad no obligada a presentar el informe del impuesto y la estructura completa con subtítulos y remisión al Ejemplo 3 de la NIA-ES 700 (Revisada).
NIA-ES 720 (Revisada) · Responsabilidades del auditor respecto a otra información#
Es la norma con más ejemplos modificados en términos absolutos: ocho ejemplos del anexo 2 se actualizan.
- El Ejemplo 1a) incorpora el caso de entidad obligada que no publicó.
- Los Ejemplos 1b), 5 y 8, casos de entidad no obligada con estructura de informe individual.
- El Ejemplo 1c), una entidad con cuentas anuales abreviadas.
- Los Ejemplos 6 y 7, casos consolidados que remiten a la NIA-ES 600 (Revisada).
El cambio que no se ve: desaparece la frontera EIP / no-EIP en la estructura del informe#
Hay un detalle de la modificación que merece atención específica y que pasa desapercibido si se lee solo la NIA-ES 700. En varias NIA-ES —la 570, la 705, la 706 y la 720— se elimina la frase "en relación con las entidades de interés público" de la descripción de las otras responsabilidades de información del auditor.
Hasta ahora, la estructura formal del informe con secciones diferenciadas —"Informe sobre las cuentas anuales" y "Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios"— era propia de los informes sobre entidades de interés público. A partir de la entrada en vigor de esta resolución, esa estructura se generaliza a entidades que no son de interés público cuando concurren otras responsabilidades de información del auditor.
Para una firma pequeña que audita mayoritariamente entidades no EIP, esto significa adaptar sus plantillas estándar de informe —no solo añadir un párrafo—. El cambio no es cosmético: implica revisar la arquitectura del informe entera y los flujos de generación de papel de trabajo asociados.
Plazos de aplicación: dos fechas que conviene no confundir#
La Resolución establece dos plazos que actúan en paralelo y que conviene distinguir con precisión.
Regla general. La modificación de las Normas Técnicas de Auditoría será de aplicación obligatoria para los trabajos de auditoría referidos a cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se hubieran iniciado a partir del 22 de junio de 2025. En todo caso, estas Normas Técnicas serán de aplicación a los trabajos de auditoría contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2026, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
Esto significa que un auditor que contrate un encargo a partir del 1 de enero de 2026, aunque sea sobre cuentas anuales de un ejercicio iniciado antes del 22 de junio de 2025, debe aplicar la nueva normativa.
Excepción específica para el apartado del impuesto sobre sociedades. La responsabilidad de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga es de aplicación a informes de auditoría correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2025. Es decir, este apartado en concreto se ata al ejercicio auditado, no a la fecha de contratación del encargo.
Lo que esto significa en la práctica es que un informe de auditoría sobre cuentas de un ejercicio iniciado antes del 22 de junio de 2025 —por ejemplo, ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024— no debe incluir el apartado del impuesto sobre sociedades, aunque el encargo se contrate después del 1 de enero de 2026. Pero sí debe aplicar el resto de modificaciones estructurales si el encargo se contrata desde esa fecha.
Tres acciones que cualquier firma debería tener resueltas antes de la próxima temporada#
La modificación no altera la metodología de obtención de evidencia ni la opinión, pero introduce nuevas responsabilidades documentales que conviene resolver con antelación.
1. Actualizar las plantillas de informe#
Todas las plantillas de informe —para EIP, no EIP, individuales, consolidadas, con opinión modificada, con párrafos de énfasis, sobre cuentas anuales abreviadas— deben revisarse e incorporar la nueva estructura. No basta con añadir un párrafo en la plantilla principal: hay que revisar la arquitectura completa, los subtítulos, y las distintas circunstancias posibles (entidad obligada que publicó, obligada que no publicó, no obligada).
2. Diseñar el procedimiento de verificación de la obligación de publicación#
El auditor tiene que documentar cómo verifica si la entidad estaba obligada a presentar el informe y, en caso afirmativo, si lo publicó conforme a la disposición adicional undécima. Las fuentes habituales serán la certificación del Registro Mercantil, la verificación directa en la página web de la entidad, y la evidencia documental del cumplimiento del plazo de seis meses para sociedades dominantes últimas residentes en España. Esto exige un papel de trabajo nuevo, con evidencia archivada, que hasta ahora no existía.
3. Formar al equipo en los criterios de aplicación#
Especialmente en firmas pequeñas, donde el mismo profesional combina rol de campo y revisor de calidad, es necesario asegurar que todo el equipo entiende cuándo aplica la excepción del 22 de junio de 2025, cómo se redacta cada circunstancia, y qué evidencia se considera suficiente. Un error de aplicación detectado en inspección del ICAC se traduce en deficiencia formal con consecuencias materiales para la firma.
Una reflexión final#
La Resolución del ICAC de 22 de enero de 2026 pertenece a esa categoría de reformas que, sin tocar el corazón técnico del trabajo del auditor, reordenan su perímetro de responsabilidad informativa. No cambia cómo se audita, pero sí qué hay que verificar, qué hay que documentar y cómo hay que estructurar el informe que recoge el resultado.
Para las firmas grandes, el ajuste se gestionará a través de departamentos técnicos y herramientas de generación automática de informes que se actualizan con la normativa. Para las firmas pequeñas y para los auditores independientes, el ajuste se hace a mano: actualizar plantillas en Word, ajustar procedimientos en checklist, formar al equipo, y asegurar trazabilidad en cada encargo. Es exactamente el tipo de carga adicional que se acumula sobre el profesional sin que cambie la tarifa, y que reabre la conversación sobre si el modelo actual del sector puede absorber, indefinidamente, capa tras capa de exigencia formal sin actualizar también la estructura económica que lo sostiene.
Por eso conviene aplicar la modificación con precisión y rigor —pero conviene también ser consciente de lo que representa en términos acumulados. La obligación de informar sobre la transparencia fiscal es razonable y está alineada con estándares internacionales. La cuestión no es la norma. Es cómo el sector está absorbiendo, ya en su décima reforma desde 2024, un volumen de cambio normativo que muy pocos profesionales en activo pueden seguir al mismo ritmo.
El siguiente paso#
Si tu firma audita encargos en España y la próxima temporada cae en el periodo de aplicación efectiva de la Resolución, conviene cerrar los tres frentes —plantillas, procedimiento de verificación y formación del equipo— antes de que entre el primer encargo afectado. Neuroon Audit está diseñado para reducir exactamente esta carga: el modelo de informe se mantiene en plantilla viva alineada con la última versión de las NIA-ES; las nuevas circunstancias (entidad obligada que publicó, obligada que no publicó, no obligada) se gestionan con un selector que ajusta automáticamente subtítulos, secciones y referencias; y la verificación de la publicación se archiva como papel de trabajo trazable desde el propio archivo digital del encargo. Si quieres ver cómo se aplica a tu firma, solicita una demo de treinta minutos.
Para profundizar en aspectos concretos, los siguientes recursos ya están publicados o en cola:
- PILAR 3 · Auditoría de cuentas en España: cuándo es obligatoria y qué dice la Ley 22/2015 (publicado).
- Anatomía del modelo estructural agotado de la auditoría española (publicado).
- Hub temático de Normas Internacionales de Auditoría (NIA-ES) — catálogo de las 36 normas vigentes en España, con las 12 esenciales destacadas.
- Fichas operativas de las NIA-ES más afectadas por la Resolución: NIA-ES 700 (informe), NIA-ES 570 (empresa en funcionamiento) y NIA-ES 705 (opinión modificada).
- Otras fichas esenciales del cluster: NIA-ES 240 (fraude), NIA-ES 315 (riesgos), NIA-ES 320 (materialidad), NIA-ES 500 (evidencia) y NIA-ES 520 (procedimientos analíticos).
- Próximamente: PILAR 4 · NIA-ES guía completa con fichas detalladas de las 8 normas modificadas (510, 706, 710, 720 todavía pendientes) y casos prácticos de adaptación de plantillas.
Preguntas habituales
- FAQ.1
¿Qué es la Resolución del ICAC de 22 de enero de 2026?
Es la resolución publicada en el BOE el 30 de enero de 2026 por la que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas modifica ocho Normas Técnicas de Auditoría adaptadas a España (NIA-ES 510, 570 Revisada, 600 Revisada, 700 Revisada, 705 Revisada, 706 Revisada, 710 y 720 Revisada) para incorporar la nueva responsabilidad del auditor de verificar y declarar la obligación de publicar el informe país por país sobre el impuesto sobre sociedades.
- FAQ.2
¿Qué NIA-ES modifica la Resolución del ICAC de 2026?
Modifica ocho NIA-ES: la 700 Revisada como norma rectora del informe del auditor, la 510 sobre saldos de apertura, la 570 Revisada sobre empresa en funcionamiento, la 600 Revisada sobre auditorías de grupos, la 705 Revisada sobre opinión modificada, la 706 Revisada sobre párrafos de énfasis, la 710 sobre información comparativa y la 720 Revisada sobre otra información que acompaña a los estados financieros.
- FAQ.3
¿Cuáles son los tres ejemplos de informe de la NIA-ES 700 revisada?
El Ejemplo 1 es el informe sobre cuentas anuales individuales de una Entidad de Interés Público (EIP); el Ejemplo 2, el equivalente consolidado cuando la sociedad dominante es una EIP; y el Ejemplo 3, el informe sobre cuentas anuales de una entidad que no es de interés público. Las otras siete NIA-ES modificadas (510, 570, 600, 705, 706, 710 y 720) remiten constantemente a estos tres ejemplos, por lo que conviene tenerlos presentes antes de leer cada norma conexa.
- FAQ.4
¿Quién está obligado a publicar el informe país por país en España?
La obligación recae con carácter general sobre los grupos multinacionales que han superado 750 millones de euros de ingresos consolidados durante los dos ejercicios fiscales anteriores. Si la sociedad dominante última es residente en España, la obligación corresponde a ella. Si la matriz última es residente en otro Estado miembro o tercer país, la filial española no debe publicarlo por su cuenta: la obligación se rige por la normativa del Estado de la matriz, conforme aclaró la consulta 5 del BOICAC 144.
- FAQ.5
¿Desde cuándo se aplica la nueva NIA-ES 700 revisada?
La modificación general se aplica a auditorías de cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos iniciados a partir del 22 de junio de 2025, y en todo caso a los encargos contratados desde el 1 de enero de 2026 con independencia del ejercicio auditado. El apartado específico sobre la obligación del impuesto sobre sociedades solo se incluye en informes sobre ejercicios iniciados desde el 22 de junio de 2025.
- FAQ.6
¿Qué debe verificar el auditor sobre el informe país por país?
Debe declarar en el informe de auditoría si la entidad auditada estaba obligada, en el ejercicio previo al auditado, a presentar el informe relativo al impuesto sobre sociedades. Y si lo estaba, debe declarar que la entidad publicó el informe en el Registro Mercantil y en la página web correspondiente. La verificación se documenta con evidencia archivada en papel de trabajo: certificación registral, verificación de la web y cumplimiento del plazo de seis meses cuando aplica.
- FAQ.7
¿Qué cambia para una firma pequeña que audita entidades no EIP?
Cambia más de lo que parece. Aunque sus clientes no estén obligados a publicar el informe país por país, la firma debe (1) revisar todas sus plantillas de informe para incorporar la nueva estructura con subtítulos Informe sobre las cuentas anuales e Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios —que antes solo aplicaba a EIP—; (2) documentar el procedimiento de verificación de la obligación; y (3) formar al equipo. El plazo efectivo es la próxima temporada de auditoría.
- FAQ.8
¿Qué pasa si el ICAC detecta un error en la aplicación de la nueva normativa?
Se traduce en deficiencia formal en el control de calidad del encargo. La gravedad depende de si la deficiencia es puntual o sistemática (mismo error en varios encargos), y de si afecta a aspectos materiales o solo a la estructura formal del informe. En firmas pequeñas las deficiencias formales recurrentes suelen requerir un requerimiento de mejora con plan de acción; las sistemáticas o materialmente graves pueden iniciar expediente sancionador.
