NIA-ES 570 (Revisada): empresa en funcionamiento e incertidumbre material
La NIA-ES 570 (Revisada) es la norma que regula las responsabilidades del auditor sobre la continuidad de la entidad, que en las cuentas se denomina empresa en funcionamiento, y sus efectos en el informe. El auditor evalúa la valoración de la dirección y, si esta cubre menos de doce meses contados desde el cierre («fecha de los estados financieros» en la NIA 560), le pide que la amplíe a ese mínimo. Aplica procedimientos adicionales si hay hechos o condiciones que generan dudas significativas y concluye si existe incertidumbre material. Si existe y está bien revelada, el informe incluye una sección específica.
Título oficial: «Empresa en funcionamiento». Es la adaptación española, publicada por el ICAC, de la norma internacional de auditoría 570 del IAASB. Todas las normas, con su fecha, están en el índice de normas NIA-ES.
Para ver qué comprueba el auditor sobre el principio, lee la guía de empresa en funcionamiento.
- Norma
- NIA-ES 570 (Revisada)
- Texto vigente
- 22/01/2026
- Fase del encargo
- Evidencia y procedimientos
- Contenido revisado
- 29 de octubre de 2026
Objetivo de la NIA-ES 570 (Revisada)
El auditor tiene tres objetivos: reunir evidencia suficiente y adecuada y concluir si el uso del principio de empresa en funcionamiento por la dirección es adecuado al preparar las cuentas; concluir, con esa evidencia, si existe incertidumbre material por hechos o condiciones que generan dudas significativas sobre la continuidad; e informar conforme a esta norma.
Texto vigente y fecha de aplicación
Texto vigente: actualización del ICAC por Resolución de 22 de enero de 2026, que modifica los modelos de informe del Anexo. Es de aplicación obligatoria a las auditorías de cuentas de ejercicios que se inicien a partir del 22 de junio de 2025 y, en todo caso, a los trabajos contratados o encargados desde el 1 de enero de 2026. La responsabilidad de informar sobre el impuesto sobre sociedades se aplica a los informes de cuentas anuales de ejercicios iniciados desde el 22 de junio de 2025.
Requisitos clave de la NIA-ES 570 (Revisada)
Considerar los hechos o condiciones al valorar el riesgo
En la valoración del riesgo (NIA 315), el auditor considera si hay hechos o condiciones que susciten dudas serias sobre la continuidad. Determina si la dirección hizo una valoración preliminar. Si la hizo, la discute y, si ha detectado hechos, averigua sus planes; si no, discute en qué se apoya el uso previsto del principio e indaga por tales hechos. Mantiene la atención durante toda la auditoría.
apartados 10-11; apartado A3Evaluar la valoración de la dirección y cubrir al menos doce meses
El auditor evalúa la valoración de la dirección y cubre el mismo periodo que ella usó, o uno más amplio si la ley lo exige. Si queda por debajo de doce meses contados desde el cierre («fecha de los estados financieros» en la NIA 560, apartado 5 a), le pide ampliarlo a ese mínimo (apartado 13); el cómputo no parte de la fecha del informe (A15). Comprueba que incluya la información relevante que él conoce (apartado 14).
apartados 12-14; apartados A11-A13 y A15Indagar sobre hechos o condiciones posteriores al periodo de valoración
El auditor pregunta a la dirección si tiene noticia de hechos o circunstancias ocurridos después del periodo que usó (que, tras el apartado 13, alcanza como mínimo doce meses después del cierre) y que puedan generar dudas significativas. Cuanto más se aleja en el tiempo el hecho, más incierta resulta su relevancia, así que solo los indicios significativos justifican actuaciones adicionales. Más allá de la indagación, no le corresponde hacer otras comprobaciones para localizar esos hechos.
apartado 15; apartados A14-A15Aplicar procedimientos adicionales si hay hechos o condiciones
Para saber si hay incertidumbre material, reúne evidencia con procedimientos adicionales sin olvidar lo que mitiga el riesgo. Si la dirección no preparó su propia valoración, le pide que la haga. Compara si sus planes pueden corregir la situación y si son realizables. Cuando hay una previsión de tesorería relevante, contrasta que los datos son fiables y que las premisas tienen respaldo. Tiene en cuenta los hechos o la información posteriores a la valoración y pide por escrito la postura de la dirección sobre sus planes y su viabilidad.
apartado 16; apartados A16-A20Concluir sobre el principio contable y la incertidumbre material
El auditor valora si tiene evidencia suficiente y adecuada y concluye si el uso de la empresa en funcionamiento por parte de la dirección es correcto. Después decide si existe incertidumbre material: la hay cuando el alcance posible del efecto y su probabilidad hacen necesaria una revelación adecuada para la imagen fiel o, si el marco es de cumplimiento, para evitar que las cuentas induzcan a error. Si existe, comprueba que las cuentas revelan los hechos, los planes y la incertidumbre; si hay hechos sin incertidumbre, evalúa si la información publicada es adecuada.
apartados 17-20; apartado A22Informar según el caso: opinión y sección específica
Si el principio no es adecuado, el auditor expresa una opinión desfavorable. Si lo es, pese a una incertidumbre material bien revelada, la opinión no se modifica, pero el informe añade una sección separada dedicada a esa incertidumbre, con el subtítulo que fija el apartado 22. Si la revelación no es adecuada, expresa una opinión con salvedades o desfavorable según la NIA 705 (Revisada). Si la dirección no quiere hacer o ampliar su valoración, el auditor considera las implicaciones para el informe: puede llevar a una opinión con salvedades o a una denegación, ya que tal vez no consiga evidencia bastante (apartado 24; A35).
apartados 21-24; apartados A26-A35Comunicar con los responsables del gobierno de la entidad
Salvo que todos participen en la dirección, el auditor informa a los responsables del gobierno de la entidad sobre los hechos o condiciones detectados. Entre otros puntos, les dice si suponen una incertidumbre material, si el uso del principio contable es correcto, si lo publicado en las cuentas es suficiente y, llegado el caso, qué consecuencias tiene para el informe.
apartado 25Investigar el retraso significativo en la aprobación
Si la dirección o los responsables del gobierno tardan mucho en aprobar los estados financieros desde su fecha, el auditor indaga el motivo. Si lo cree vinculado a la continuidad, aplica los procedimientos adicionales del apartado 16 y valora el efecto sobre su conclusión de incertidumbre material (apartado 18).
apartado 26
Lo que añade la versión española
Comunicaciones previstas en la LAC y en el Reglamento (UE) n.º 537/2014
Al concluir hay que tener presentes los deberes de comunicación de la LAC (artículo 38 y disposición adicional séptima) y del artículo 12.1 del Reglamento (UE) n.º 537/2014. La guía añade que, si una entidad regulada va a mencionar su continuidad en el informe, su auditor podría tener que informar también a los organismos de supervisión competentes (A34).
nota explicativa de los apartados 17 a 20Cuentas anuales, memoria e imagen fiel
En España la «presentación fiel» de la norma se lee siempre como «expresión de la imagen fiel», según el artículo 5.1 e) de la LAC. Los «estados financieros» son, con carácter general, las cuentas anuales, y las notas explicativas son la memoria.
nota aclaratoria al apartado 18; criterio 2 de la Resolución del ICAC de 11/04/2024Modelos de informe adaptados en el Anexo
Los ejemplos de la NIA no recogen todo lo que pide la normativa española, así que el Anexo añade modelos adaptados a dos columnas, con el formato y la terminología que emplean los auditores en España. La terminología varía según el tipo de entidad, el marco aplicable y las circunstancias. «Fundamento de la opinión» siempre va detrás de «Opinión»; el resto de secciones solo se altera si queda razón documentada en el expediente. Los títulos específicos son obligatorios.
Anexo; criterio 14 de la Resolución del ICAC de 11/04/2024Informe del impuesto sobre sociedades en los modelos de informe
Dentro de las otras responsabilidades de información, el Anexo propone como ejemplo manifestar si la entidad debía presentar, en el ejercicio inmediatamente anterior al auditado, el informe sobre el impuesto de sociedades (o uno equivalente) y, en ese caso, si lo publicó conforme a la disposición adicional undécima de la LAC. Los ejemplos 1 y 2 muestran una entidad obligada que no lo publicó; el 3, una entidad no obligada.
apartado 8; Anexo, ejemplos 1 a 3
Cómo se aplica en un encargo en España
Primeras señales en una sociedad con pérdidas
En una sociedad limitada con pérdidas recurrentes, el auditor revisa los indicios financieros que cita la guía (A3): patrimonio neto negativo, fondo de maniobra negativo, créditos a vencimiento cercano sin visos de renovarse, caja de explotación negativa o préstamos incumplidos. La enumeración no es cerrada, y que aparezca no equivale siempre a incertidumbre material, porque otros factores pueden mitigarla (A3).
La ventana de doce meses y el calendario del encargo
Ejemplo: cuentas a 31 de diciembre de 2025 e informe fechado el 15 de abril de 2026 (fecha hipotética). Los doce meses se cuentan desde el cierre: la valoración llega al menos al 31 de diciembre de 2026, no a abril de 2027. Si el plan de tesorería acaba el 30 de junio de 2026, el auditor pide ampliarlo (apartado 13). Solo para lo posterior al periodo ampliado, que llega al menos al 31 de diciembre de 2026, se limita a indagar (apartado 15). Los hechos entre cierre e informe siguen la NIA 560 y, si hay hechos o condiciones, el apartado 16 (A16).
Pyme con préstamo del socio-administrador
En una entidad pequeña, la continuidad puede depender de que el socio que la gestiona deje su préstamo en posición subordinada o avale una deuda (A13). El auditor puede pedir la documentación de la subordinación o del aval, valorar si el socio puede cumplir y solicitar por escrito las condiciones y su compromiso. Si la dirección no ha elaborado un estudio pormenorizado, puede bastar con hablar de cómo se financiará la entidad a medio y largo plazo, siempre que exista documentación que lo respalde y no contradiga lo que el auditor sabe (A12).
Filial que depende del apoyo de su matriz
Si las hipótesis de la dirección se apoyan en una carta de apoyo de la sociedad dominante, no basta con archivarla. El auditor puede verificar que existe, que es válida y que puede exigirse, y analizar la solidez financiera de la matriz (A16); también puede pedir por escrito una confirmación y pruebas de esa solvencia (A19). La valoración de la dirección debe alcanzar, como mínimo, doce meses desde el cierre (apartado 13).
Pronóstico de tesorería y póliza de crédito
Ejemplo: la dirección prevé renovar una póliza de crédito de 500.000 € que vence tres meses después del cierre. Si el pronóstico pesa en el análisis de los planes, el auditor evalúa la fiabilidad de sus datos y de sus hipótesis (apartado 16(c)). Puede revisar el contrato para comprobar si hubo algún incumplimiento y verificar que la línea de crédito existe, que sus condiciones son las previstas y que basta para lo proyectado (A16), y contrastar las previsiones de periodos anteriores con lo que realmente ocurrió (A18).
De la conclusión al informe: qué opinión y qué sección
Sin hechos o condiciones relevantes, no hay sección específica. Con incertidumbre material bien revelada, opinión favorable y la sección separada de incertidumbre material (apartado 22). Con la revelación inadecuada, salvedades o desfavorable. Con uso inadecuado del principio, desfavorable. Si la entidad prepara las cuentas con otro principio, como el de liquidación, el auditor puede expresar opinión no modificada si considera aceptable ese principio y la información revelada sobre él es adecuada; puede añadir un párrafo de énfasis (A27).
Papeles de trabajo que genera
Memorando de empresa en funcionamiento en la valoración del riesgo
La NIA-ES 570 (Revisada) no tiene sección de Documentación propia: la documentación se rige por la NIA-ES 230 y los papeles de esta lista son una propuesta de organización (buena práctica), no un requerimiento. Cada uno parte de un requisito de la norma. Este recoge los hechos o condiciones considerados, si la dirección había hecho una valoración preliminar, lo hablado con ella y lo que tiene previsto o cómo respondió a las indagaciones.
apartados 10-11Revisión del horizonte temporal de las previsiones de la entidad
Indica el periodo cubierto, si se le pidió a la dirección extender ese periodo hasta doce meses contados desde el cierre y qué contestó, y si la valoración recoge la información relevante que el auditor conoce. Anota también las indagaciones sobre hechos posteriores a ese periodo.
apartados 12-15Procedimientos adicionales: planes, pronósticos y factores mitigantes
Recoge el análisis de los proyectos de la dirección y de si son viables, la verificación de datos e hipótesis de las previsiones, la información posterior a la valoración y las confirmaciones de apoyo de terceros. Cada procedimiento se vincula con el hecho o la condición a la que responde.
apartado 16Manifestaciones escritas sobre planes y viabilidad
Carta firmada por la dirección y, si procede, por los responsables del gobierno de la entidad, en la que se explican las medidas previstas y si son viables. El auditor puede reclamar declaraciones más concretas que las del apartado 16(e).
apartado 16(e); apartado A20Conclusión y revisión de la nota de la memoria
Concluye sobre lo adecuado del principio, sobre si existe incertidumbre material y sobre si la memoria revela los hechos, los planes y la incertidumbre. Enlaza con la opinión y la sección del informe que se deriva.
apartados 17-20Comunicación con el gobierno de la entidad
Deja constancia de la comunicación sobre los hechos o condiciones identificados, de si constituyen una incertidumbre material, de si es adecuado el uso del principio, de si es adecuada la información revelada y de las implicaciones para el informe.
apartado 25
Errores frecuentes
Aceptar un periodo de valoración inferior a doce meses
Si la dirección cubre menos de doce meses contados desde el cierre, el auditor debe pedirle que extienda su valoración como mínimo a doce meses, no limitarse a documentar su plazo.
apartado 13Dar por superado el problema con un plan que nadie ha evaluado
El auditor no se apoya en un plan de la dirección sin evaluarlo: valora si es probable que mejore la situación y si es factible en las circunstancias (apartado 16(b)).
apartado 16(b)Aceptar un pronóstico de tesorería sin probar datos e hipótesis
Si la previsión influye de forma relevante en los planes, hay que comprobar que los datos de base son fiables y que las hipótesis están bien respaldadas.
apartado 16(c)Tratar cualquier hecho adverso como incertidumbre material
La guía advierte que un hecho de su lista no basta siempre para hablar de incertidumbre material. La conclusión depende del tamaño del impacto posible y de su probabilidad.
apartado 18; apartado A3Incluir la incertidumbre en otra sección del informe
Si la incertidumbre material está bien revelada, el informe la trata en la sección separada de incertidumbre material (apartado 22). No sirve diluirla en otra parte. En la sección de cuestiones clave, cuando se incluye, solo va una remisión a esa sección (NIA 701, apartado 15).
apartado 22Emitir la opinión sin comprobar la información revelada en la memoria
Si hay incertidumbre material y el uso del principio es adecuado, el auditor comprueba que las cuentas recogen con claridad los hechos o condiciones, los proyectos de la dirección y la incertidumbre, incluida la posibilidad de que la entidad no pueda vender sus activos ni pagar sus deudas en el curso normal del negocio (apartado 19). Si hay hechos pero no incertidumbre material, evalúa igualmente si la información revelada es adecuada (apartado 20).
apartados 19-20; apartados A23-A25Contar los doce meses desde la fecha del informe
El plazo parte del cierre, que la NIA 560 denomina «fecha de los estados financieros», no de la fecha del informe. Con cierre a 31 de diciembre de 2025, la valoración llega al menos al 31 de diciembre de 2026, sea cual sea la fecha del informe.
apartado 13; apartado A15; NIA 560, apartado 5 a
Relación con otras NIA-ES
- NIA-ES 315 (Revisada 2019): identificación de riesgos
Los hechos o condiciones se examinan al identificar los riesgos según la NIA 315 (Revisada 2019); si aparecen después, se revisa esa identificación (A7).
- NIA-ES 560: hechos posteriores
Llama «fecha de los estados financieros» al cierre del último periodo (apartado 5 a), que sirve de punto de partida a los doce meses, no a la fecha del informe. Los procedimientos sobre hechos posteriores están entre los que A16 considera relevantes cuando hay hechos o condiciones identificados.
- NIA-ES 580: manifestaciones escritas
Las declaraciones escritas sobre las medidas previstas y su viabilidad (apartado 16 e) están entre las que la NIA 580 recoge de otras NIA.
- NIA-ES 700 (Revisada): informe del auditor
La NIA 700 (Revisada) exige describir en todos los informes las responsabilidades respectivas sobre empresa en funcionamiento (A31).
- NIA-ES 701: cuestiones clave de la auditoría
Una incertidumbre material es, por su naturaleza, una cuestión clave, pero no se describe en la sección de cuestiones clave: allí solo se remite a su sección específica (NIA 701, apartado 15; A1). El alcance de la 701 en entidades que no son EIP está adaptado: ver su ficha.
- NIA-ES 705 (Revisada): opinión modificada
Si la revelación de la incertidumbre material no es adecuada, la opinión es con salvedades o desfavorable según la NIA 705 (Revisada) (apartado 23).
- NIA-ES 706 (Revisada): párrafos de énfasis
Con un principio alternativo aceptable, como el de liquidación, la NIA 706 (Revisada) permite añadir un párrafo de énfasis (A27).
Preguntas frecuentes sobre la NIA-ES 570 (Revisada)
¿Qué es la NIA-ES 570 (Revisada)?
Es la norma que fija qué debe hacer el auditor cuando la continuidad de la entidad está en juego: revisar la valoración de la dirección, aplicar procedimientos si hay hechos o condiciones que generen dudas significativas, concluir sobre la incertidumbre material y reflejarlo en el informe.
¿Qué periodo debe cubrir la valoración de la dirección sobre la continuidad?
Como mínimo, doce meses contados desde el cierre, que la NIA 560 llama «fecha de los estados financieros»; no se cuentan desde la fecha del informe. El auditor cubre el mismo periodo que la dirección, o uno más amplio si la ley lo exige. Si la dirección cubre menos, el auditor le pide ampliarlo y, si no quiere, valora el efecto en el informe (apartados 13 y 24).
¿Cuándo existe una incertidumbre material?
Cuando el auditor juzga que los hechos o condiciones, por su posible alcance y por lo probable que es que ocurran, exigen una revelación adecuada para la imagen fiel. Que haya hechos adversos no implica por sí solo incertidumbre material.
¿Cómo aparece la incertidumbre material en el informe de auditoría?
Si está bien revelada, la opinión no se modifica y el informe incluye una sección separada de incertidumbre material (apartado 22). Si la revelación no es adecuada, la opinión es con salvedades o desfavorable.
¿Qué cambió con la Resolución del ICAC de 22 de enero de 2026?
Actualizó los ejemplos de informe del Anexo y la nota de fecha de aplicación; no cambió los requerimientos ni la guía de la norma. Los modelos incluyen ahora verificar y manifestar si la entidad debía presentar el informe sobre el impuesto de sociedades (disposición adicional undécima de la Ley de Auditoría de Cuentas) y, en ese caso, si lo publicó; no se audita su contenido. Esa parte rige para informes de ejercicios iniciados desde el 22 de junio de 2025.
¿Qué significa «Revisada» y rige en España la NIA 570 (Revisada 2024) del IAASB?
«Revisada» forma parte de la denominación oficial y no cambia cuando el ICAC actualiza el texto; el año que acompañe al nombre es el de la revisión del IAASB (criterio 16 de la Resolución de 11/04/2024). La NIA 570 (Revisada 2024) del IAASB no rige en España: una NIA internacional solo se aplica si el ICAC la incorpora (criterio 5). El proyecto publicado en el BOE el 7 de agosto de 2026 (BOE-A-2026-17276) solo se sometió a información pública; a 27 de octubre de 2026 no consta su aprobación, y su cómputo del horizonte desde la formulación no se aplica.
¿Un informe sin mención a la empresa en funcionamiento garantiza que la entidad seguirá?
No. El auditor no puede anticipar hechos futuros, y las limitaciones inherentes a la auditoría pesan más en ellos (apartado 7). Que el informe omita una incertidumbre material sobre la continuidad no asegura que la entidad vaya a seguir funcionando.
Referencia normativa
- Estado
- Vigente en España
- Denominación oficial
- Empresa en funcionamiento
- Resolución base
- Resolución de 11/04/2024 (BOE 25/04/2024)
- Resoluciones anteriores y modificaciones
- Resolución de 23/12/2016 (BOE 31/12/2016)revisión de 2016
- Resolución de 22/01/2026 (BOE 30/01/2026)ejemplos y nota de fecha
- Condiciones de aplicación
- Ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2025.
- Encargos contratados a partir del 1 de enero de 2026.
- Los ejemplos de informe del anexo incluyen el apartado sobre el impuesto sobre sociedades, que solo rige para informes de cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2025, con independencia de la fecha de contratación.
- Ejercicios anteriores al 22 de junio de 2025 con encargo contratado antes de 2026: texto de la Resolución de 11 de abril de 2024.
Verificada el 27 de octubre de 2026.
Fuentes oficiales
- Texto vigente de la NIA-ES 570 (Revisada) (PDF del ICAC)
- Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024, con el texto de todas las NIA-ES (BOE-A-2024-8358)
- Resolución del ICAC de 22 de enero de 2026, que modifica su nota de entrada en vigor y su modelo de informe (BOE-A-2026-2234)
- ICAC: normas técnicas de auditoría y control de calidad vigentes
Los apartados citados remiten al texto vigente de la NIA-ES 570 (Revisada) publicado por el ICAC. Esta ficha resume y explica la norma; no la sustituye. Referencia normativa verificada el 27 de octubre de 2026.
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