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NIA-ES 520·Análisis y revisiónEvidencia y procedimientos

NIA-ES 520: procedimientos analíticos en la auditoría

La NIA-ES 520 regula los procedimientos analíticos en dos usos: como prueba sustantiva, si el auditor decide emplearlos, y como análisis global cerca de la finalización. En el primer caso valora su idoneidad y si los datos son fiables, fija una expectativa precisa y cuantifica la diferencia aceptable. El analítico global cerca del cierre sí es un requerimiento. Si los analíticos aplicados según esta norma revelan variaciones que no encajan con otra información, o que difieren de lo esperado en un importe significativo, se investigan. Los analíticos de valoración del riesgo se rigen por la NIA 315.

Título oficial: «Procedimientos analíticos». Es la adaptación española, publicada por el ICAC, de la norma internacional de auditoría 520 del IAASB. Todas las normas, con su fecha, están en el índice de normas NIA-ES.

Norma
NIA-ES 520
Texto vigente
11/04/2024
Fase del encargo
Evidencia y procedimientos
Contenido revisado
27 de octubre de 2026
Objetivo

Objetivo de la NIA-ES 520

El auditor persigue dos metas: conseguir evidencia relevante y fiable aplicando analíticos como prueba sustantiva y, cuando la auditoría está casi terminada, diseñar analíticos que le permitan concluir si las cuentas anuales encajan con lo que conoce de la entidad.

Resumen de NIA-ES 520, apartado 3

Texto vigente y fecha de aplicación

Rige el texto actualizado por la Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024 (BOE-A-2024-8358). Se aplica a los trabajos sobre cuentas anuales u otros estados financieros de ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2024 y, sea cual sea el ejercicio auditado, a los contratados o encargados desde el 1 de enero de 2025.

Requerimientos

Requisitos clave de la NIA-ES 520

  1. Reconocer qué es un procedimiento analítico

    La norma llama analítico a cualquier evaluación de cifras financieras basada en relaciones razonables, entre ellas o con datos no financieros, e incluye investigar lo que no encaje. Pueden servir de referencia el año anterior, el presupuesto, una estimación propia o los ratios del sector. Van desde una comparación sencilla hasta un modelo estadístico, y se aplican al conjunto, a un componente o a una partida.

    apartado 4 y A1-A3
  2. Elegir entre analítico sustantivo, prueba de detalle o ambos

    Al diseñar los procedimientos sustantivos, cabe usar analíticos solos o combinados con pruebas de detalle. La decisión es de juicio: cuenta qué procedimiento será más eficaz y más eficiente para que el riesgo de auditoría sea aceptable en cada afirmación. Antes puede preguntar a la dirección qué información existe y si la entidad ya hace análisis propios.

    apartado 5, A4 y A5
  3. Comprobar que el analítico es idóneo para la afirmación

    El auditor valora, afirmación por afirmación, si un analítico concreto sirve, a partir de los riesgos y de las pruebas de detalle previstas. La guía los ve más útiles con muchas transacciones previsibles y admite que incluso un modelo sencillo, como el de una plantilla con sueldos fijos, pueda ser eficaz. Si fallan los controles sobre la tramitación de los pedidos de venta, el auditor puede confiar más en pruebas de detalle sobre clientes.

    apartado 5(a) y A6-A10
  4. Valorar si los datos de partida son fiables

    Antes de apoyarse en una expectativa hay que valorar los datos que la alimentan: su origen, su comparabilidad, su naturaleza y relevancia y los controles sobre su preparación. Un presupuesto fijado como objetivo que alcanzar, y no como resultado esperable, es menos relevante como pauta. El auditor puede probar los controles de esa información, y todo esto rige igual si el analítico se hace en una fecha intermedia.

    apartado 5(b) y A12-A14
  5. Definir una expectativa lo bastante precisa

    La expectativa debe permitir ver una incorrección que, sola o sumada a otras, podría volver material el error en las cuentas. Su precisión depende de lo predecible que sea la partida, de cuánto se pueda desagregar la información y de los datos financieros y no financieros disponibles. Es más fácil esperar un margen bruto estable que un gasto discrecional como la publicidad.

    apartado 5(c) y A15
  6. Cuantificar el desvío que se acepta sin investigar

    El auditor decide cuánto puede separarse lo registrado de lo esperado sin que haga falta profundizar. Esa cifra se apoya en la importancia relativa y en el grado de seguridad que busca. Cuanto mayor es el riesgo valorado, menor es el desvío aceptable, porque la evidencia exigida es más convincente.

    apartado 5(d) y A16
  7. Aplicar un analítico global cerca del final de la auditoría

    Al terminar el trabajo, el auditor diseña y aplica analíticos para concluir si las cuentas anuales son congruentes con lo que sabe de la entidad. Corroboran las conclusiones parciales y sostienen la opinión. Si descubren un riesgo que no se había visto, hay que reconsiderar el riesgo valorado y cambiar los procedimientos posteriores previstos. Pueden parecerse a los de valoración del riesgo.

    apartado 6, A17-A19 y NIA 315 (Revisada 2019), apartado 37
  8. Investigar con la dirección y con evidencia cada diferencia relevante

    Si los analíticos aplicados según esta norma revelan variaciones o relaciones que no encajan con otra información disponible, o que difieren de lo esperado en una cuantía significativa, el auditor pregunta a la dirección y obtiene evidencia adecuada sobre lo que esta responde. Los analíticos de valoración del riesgo de la NIA 315 no entran en este requerimiento. La guía añade que las respuestas se contrastan con lo que se sabe de la entidad, además del resto de la evidencia obtenida.

    apartado 7 y A20
  9. Aplicar otros procedimientos cuando la explicación no basta

    El apartado 7(b) exige completar la investigación con otros procedimientos si las circunstancias lo piden. La guía da dos ejemplos de cuándo hace falta: la dirección no sabe explicar el desvío, o su explicación, junto con la evidencia que la acompaña, no resulta adecuada. En la práctica suele pasarse a pruebas de detalle sobre el saldo afectado.

    apartado 7(b) y A21
NIA-ES

Lo que añade la versión española

  1. Estados financieros se lee como cuentas anuales

    El criterio de interpretación 2 de la Resolución de 11/04/2024 entiende, con carácter general, por estados financieros las cuentas anuales, las consolidadas o unos intermedios, y por notas explicativas la información de la memoria. Es una lectura que sirve también para un solo estado financiero. En una auditoría de cuentas anuales, el analítico global del apartado 6 se refiere por tanto al conjunto de las cuentas anuales, memoria incluida.

    criterio de interpretación 2 de la Resolución de 11/04/2024
  2. La versión española no trae consideraciones del sector público

    La guía de la 520 conserva el encabezado de las entidades del sector público, pero sin contenido. El criterio 4 explica que se suprimen los apartados y menciones que se refieren a la auditoría en ese ámbito, porque exceden del alcance de la normativa de auditoría que rige en España.

    criterio de interpretación 4 de la Resolución de 11/04/2024
  3. «Dirección» se interpreta según la naturaleza jurídica de la entidad

    El apartado 7 manda indagar ante la dirección. El criterio 15 de la Resolución de 11/04/2024 dice que dirección y gobierno se interpretan con la normativa española según la naturaleza jurídica de la entidad, y que las manifestaciones o directrices de la dirección que citan las normas se entienden sin perjuicio de las del órgano de administración que formula las cuentas anuales, el cual responde de todo el proceso de elaboración (artículo 25.2 del Código de Comercio). El criterio no habla de las explicaciones sobre variaciones: recabarlas también de los administradores es una buena práctica, no un requerimiento.

    criterio de interpretación 15 de la Resolución de 11/04/2024
  4. El apartado 2 se sustituye por una nota de aplicación

    La versión española suprime el apartado 2 (sobre cuándo se aplica la norma) y lo sustituye por una nota: la norma es de aplicación obligatoria en los trabajos sobre cuentas anuales u otros estados financieros de ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2024 y, en todo caso, en los contratados o encargados desde el 1 de enero de 2025, sea cual sea el ejercicio auditado.

    apartado 2 (suprimido) y nota de aplicación
En la práctica

Cómo se aplica en un encargo en España

SL patrimonial: la expectativa se construye con contratos y ocupación

Una SL patrimonial auditada tiene 20 viviendas en alquiler. La renta media es de 900 € al mes y la ocupación del 95 %. El auditor calcula 20 × 900 × 12 × 0,95 = 205.200 € y lo compara con los 214.000 € de la cuenta 752 Ingresos por arrendamientos. Con una importancia relativa de ejecución de 3.000 € y una diferencia aceptable fijada en 2.000 €, los 8.800 € de desvío exigen investigar. La renta media y la ocupación salen de los contratos en vigor y del registro de ocupación. La dirección explica que dos pisos reformados suben 300 € al mes. Los contratos y los cobros en 572 Bancos justifican 6.840 €. Quedan 1.960 €, por debajo del umbral.

Nómina: el desvío se explica y, además, aparece una clasificación errónea

Una SL industrial paga según el convenio: 10 oficiales a 36.000 €, 20 operarios a 28.000 € y 10 peones a 24.000 €. La expectativa para la 640 Sueldos y salarios es de 1.160.000 €. Se registraron 1.215.000 €, 55.000 € más. Con un umbral de 30.000 €, el auditor investiga: 20.000 € son horas extraordinarias respaldadas por partes firmados y 30.000 € son dos indemnizaciones por despido cargadas en la 640 en vez de en la 641 Indemnizaciones. Quedan 5.000 € sin explicar, por debajo del umbral. El analítico no solo explica casi todo el desvío: destapa una propuesta de reclasificación.

Margen bruto en una distribuidora: corrobora, pero da evidencia menos convincente que un cálculo por unidades

Una SA distribuidora vendió 4.000.000 € en la 700 y el año anterior su margen fue del 30 %. La expectativa es un margen bruto de 1.200.000 €, pero la cuenta de resultados muestra 1.080.000 €, un 27 %. El gerente alega promociones. El auditor lo contrasta con listas de precios, descuentos en albaranes y rappels sobre ventas de la 709, y revisa el corte de compras de diciembre. Como el margen da evidencia menos convincente que un cálculo por unidades, lo combina con pruebas de detalle sobre ventas de las últimas semanas.

Fecha intermedia: no se extrapola el último trimestre en línea recta

El auditor se incorpora en octubre y hace la visita intermedia con datos a 30 de septiembre. Una tienda de una cadena minorista lleva 1.350.000 € de ventas en nueve meses. Dividir entre nueve y multiplicar por tres daría 450.000 € para el cuarto trimestre, pero la campaña de Navidad concentra ventas. Define para ese tramo una expectativa estacional, con las unidades del TPV y los precios vigentes, y repite el analítico en febrero con el ejercicio ya cerrado. Mientras tanto no da por cubierto el periodo restante.

Primer año de auditoría: el histórico anterior no se acepta sin comprobar

Una pyme se audita por primera vez y las cuentas del año anterior no estaban auditadas. Usar sus saldos como base de la expectativa podría trasladar a la expectativa los errores del año anterior. El auditor prefiere datos independientes: las tablas salariales del convenio, las tarifas de los suministradores y los movimientos de la cuenta 572 Bancos. Documenta qué parte de la información procede de fuera de la empresa y qué controles tiene el resto. Si los datos internos no son fiables, renuncia al analítico sustantivo y diseña pruebas de detalle.

Antes de firmar: el analítico global destapa un riesgo de corte de ventas

Al final de una auditoría, el resultado de la 129 Resultado del ejercicio se duplica y las ventas llegan a 5.000.000 €, frente a 4.800.000 € el año anterior. El saldo de la 430 Clientes pasa de 1.000.000 € a 1.400.000 €: los días de cobro suben de unos 76 a unos 102. El analítico no encaja con el conocimiento de la entidad. El auditor revisa la valoración del riesgo de reconocimiento de ingresos, amplía las pruebas de corte de las últimas semanas del ejercicio y no cierra el informe hasta tener evidencia sobre esas facturas.

Documentación

Papeles de trabajo que genera

  1. Memorando de diseño del analítico

    Contenido recomendable (la norma no fija su forma): recoge la partida y la afirmación, el riesgo valorado, el motivo para usar un analítico solo o con pruebas de detalle y las fuentes de datos elegidas. La 520 no trae un apartado propio de documentación: el contenido sale de lo que exigen sus requisitos y de la norma general sobre documentación.

    apartado 5
  2. Hoja de cálculo de la expectativa

    Contenido recomendable (la norma no fija su forma): incluye las variables del modelo, como plantilla, ocupación, precios o unidades, la versión de datos usada, el cálculo y quién lo preparó y revisó. La NIA 230 (apartado 8) exige que un auditor experimentado, sin contacto previo con el encargo, pueda comprender cómo se obtuvo la expectativa; esta hoja lo facilita.

    NIA 230, apartados 8 y 9; apartado 5(c)
  3. Valoración de si los datos son fiables

    Contenido recomendable (la norma no fija su forma): anota el origen de cada dato, si es externo o interno, su comparabilidad con la partida analizada y los controles sobre su preparación. Si se probaron controles, remite a esa prueba. Es el papel que justifica por qué la expectativa es creíble.

    apartado 5(b)
  4. Determinación de la diferencia aceptable

    Contenido recomendable (la norma no fija su forma): contiene la cifra fijada, su relación con la importancia relativa y con el grado de seguridad buscado, y, como buena práctica, la fecha en que se fijó, anterior al cálculo de las diferencias. Aquí se ve el ajuste a la baja cuando el riesgo valorado sube.

    apartado 5(d)
  5. Registro de diferencias investigadas

    Contenido recomendable (la norma no fija su forma): cada diferencia por encima del umbral lleva la persona consultada, su explicación, la evidencia que la corrobora, los procedimientos adicionales aplicados y la conclusión. Como buena práctica, una explicación sin soporte adicional no cierra la línea: A20 pide contrastarla con lo que se sabe de la entidad, junto con el resto de la evidencia.

    apartado 7
  6. Memorando del analítico de cierre

    Contenido recomendable (la norma no fija su forma): describe los análisis hechos cerca del final, los resultados, si revelan riesgos no previstos, qué respuesta se dio y la conclusión sobre si las cuentas anuales son congruentes con el conocimiento de la entidad. Conviene cerrarlo antes de fechar el informe.

    apartado 6
Errores típicos

Errores frecuentes

  1. Comparar con el año anterior sin ajustar por lo que ha cambiado

    Si la expectativa es el saldo anterior, sin tarifas nuevas, plantilla ni volumen, es tan burda que probablemente no detecte una incorrección moderada. El analítico parece hecho, pero no podría detectar el error que busca.

    apartado 5(c)
  2. Fiarse del Excel de la dirección sin valorar su origen

    Los datos preparados por la dirección pueden servir, pero solo si el auditor se ha satisfecho de cómo se prepararon. Tomarlos tal cual convierte el analítico en un círculo: se comprueba la contabilidad con la propia contabilidad.

    apartado 5(b) y A5
  3. Fijar el umbral después de ver las diferencias

    Un umbral elegido al conocer el resultado se acomoda a lo que salió. La diferencia aceptable depende de la importancia relativa y del grado de seguridad deseado (A16). La norma no fija cuándo se cuantifica; como buena práctica, conviene dejarla escrita antes de calcular las diferencias. Si el riesgo valorado sube, el umbral baja.

    apartado 5(d) y A16
  4. Aceptar la explicación verbal del gerente como evidencia

    El apartado 7 pide evidencia sobre las respuestas, no solo la respuesta. Un correo diciendo que hubo promociones no basta por sí solo: conviene contrastarlo con documentos como las listas de precios, los contratos o los cobros.

    apartado 7 y A20-A21
  5. Usar un analítico con saldos que no son predecibles

    En partidas discrecionales o muy volátiles, como la publicidad o los gastos de investigación, cuesta más definir una expectativa lo bastante precisa (A15). Insistir en el analítico sustantivo da seguridad aparente. Si no se alcanza esa precisión, lo adecuado es apoyarse más en pruebas de detalle (A4).

    apartado 5(a) y 5(c), y A4, A6 y A15
  6. Dejar el analítico final como trámite sin consecuencias

    El apartado 6 no pide un cálculo para archivar, sino una conclusión. Si el resultado revela un riesgo nuevo y no se revisa la valoración ni se ajustan los procedimientos posteriores, el análisis no ha cumplido su función.

    apartado 6 y A18
Otras NIA-ES

Relación con otras NIA-ES

  • NIA-ES 315 (Revisada 2019): identificación de riesgos

    Regula los analíticos de valoración del riesgo (apartado 14(b), A27-A31), que no tienen que cumplir los requerimientos de la 520 (A30). Es la norma a la que se vuelve si el analítico de cierre revela un riesgo nuevo (apartado 37).

  • NIA-ES 330: respuestas a riesgos

    Fija cómo responder a los riesgos que se han valorado y los procedimientos sustantivos entre los que figuran los analíticos (apartado 1); también exige más evidencia cuanto mayor es el riesgo (A16). También regula las pruebas sustantivas hechas en una fecha intermedia (apartados 22-23).

  • NIA-ES 320: materialidad

    La importancia relativa que cita A16 sale de esta norma, y es la que dimensiona la diferencia aceptable sin investigación adicional.

  • NIA-ES 500: evidencia

    Define qué es evidencia fiable y cómo probar la información que se usa en un analítico (A12 y A13); sin esa base, la expectativa carece de respaldo.

  • NIA-ES 230: documentación

    La 520 no regula la documentación; la 230 fija con carácter general qué debe documentarse (apartados 8 a 10).

  • NIA-ES 450: evaluación de incorrecciones

    Si la investigación del apartado 7 revela una incorrección, esta norma explica cómo acumularla, compararla con la importancia relativa y comunicarla.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes sobre la NIA-ES 520

¿Qué es la NIA-ES 520?

Es la norma de auditoría que regula los procedimientos analíticos. Distingue su uso como prueba sustantiva, con expectativa y umbral, de su uso al final del trabajo para concluir si las cuentas anuales son congruentes con lo que el auditor sabe de la entidad.

¿Desde cuándo es obligatoria la NIA 520 en España?

El texto vigente es la actualización de la Resolución del ICAC de 11/04/2024 (BOE-A-2024-8358). Se aplica a los trabajos sobre cuentas anuales u otros estados financieros de ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2024 y, en cualquier caso, a los contratados o encargados desde el 1 de enero de 2025, sea cual sea el ejercicio auditado.

¿Es obligatorio hacer analíticos sustantivos en toda auditoría?

No. Usarlos como procedimiento sustantivo es una decisión de juicio sobre eficacia y eficiencia (A4). Lo que sí se exige en toda auditoría es el analítico global cerca de la finalización (apartado 6). Y si los analíticos aplicados según esta norma revelan variaciones incongruentes o que difieren de lo esperado en un importe significativo, hay que investigarlas (apartado 7). Los analíticos de valoración del riesgo se rigen por la NIA 315.

¿Qué diferencia hay entre analítico de riesgo, sustantivo y de cierre?

El de valoración del riesgo se rige por la NIA 315 (apartado 14(b)), ayuda a identificar y valorar riesgos y no tiene que cumplir los requerimientos de la 520 (A30 de la NIA 315). El sustantivo obtiene evidencia sobre una afirmación y exige expectativa y diferencia aceptable (apartado 5). El de cierre comprueba, al terminar, si las cuentas anuales encajan con el conocimiento de la entidad (apartado 6) y puede parecerse al de valoración del riesgo (A19).

¿Cuánta diferencia puede aceptarse sin investigarla?

La norma no da un porcentaje. Depende de la importancia relativa y del grado de seguridad deseado, y se reduce cuanto mayor es el riesgo valorado (A16). Conviene fijar la cifra antes de calcular las diferencias y dejarla escrita, aunque la norma no impone ese orden.

¿Puede usarse el presupuesto de la empresa para calcular la expectativa?

Solo si es fiable. Hay que mirar si el presupuesto se elaboró como resultado esperable o como meta, y qué controles hubo en su preparación y mantenimiento (A12). Un presupuesto que fija objetivos por alcanzar es menos relevante como pauta de lo esperable.

¿Qué procede si la dirección explica la variación?

Se valora esa explicación con lo que el auditor ya sabe y con el resto de la evidencia (A20). Si no hay explicación o no resulta adecuada, se aplican otros procedimientos (A21); en la práctica, suelen ser pruebas de detalle sobre el saldo.

Vigencia

Referencia normativa

Estado
Vigente en España
Denominación oficial
Procedimientos analíticos
Resoluciones anteriores y modificaciones
Sin otras resoluciones de este texto
Condiciones de aplicación
  • Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
  • En todo caso, encargos contratados a partir del 1 de enero de 2025.

Verificada el 27 de octubre de 2026.

Fuentes

Fuentes oficiales

Los apartados citados remiten al texto vigente de la NIA-ES 520 publicado por el ICAC. Esta ficha resume y explica la norma; no la sustituye. Referencia normativa verificada el 27 de octubre de 2026.

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