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NIA-ES 500·Evidencia suficiente y adecuadaEvidencia y procedimientos

NIA-ES 500: evidencia suficiente y adecuada

La NIA-ES 500 regula la evidencia de auditoría y exige al auditor diseñar procedimientos que le den evidencia de auditoría suficiente y adecuada, es decir, suficiente en cantidad y adecuada en relevancia y fiabilidad, para basar su opinión. Debe valorar si las fuentes externas y la información que genera la entidad son relevantes y fiables, según las circunstancias, y evaluar la labor del experto de la dirección cuando se usa. Además debe elegir medios eficaces para seleccionar los elementos a probar y resolver las incongruencias entre fuentes.

Título oficial: «Evidencia de auditoría». Es la adaptación española, publicada por el ICAC, de la norma internacional de auditoría 500 del IAASB. Todas las normas, con su fecha, están en el índice de normas NIA-ES.

Norma
NIA-ES 500
Texto vigente
11/04/2024
Fase del encargo
Evidencia y procedimientos
Contenido revisado
27 de octubre de 2026
Objetivo

Objetivo de la NIA-ES 500

Planificar y aplicar los procedimientos necesarios para reunir evidencia suficiente y adecuada, y extraer de ella conclusiones razonables que sustenten su opinión.

Resumen de NIA-ES 500, apartado 4

Texto vigente y fecha de aplicación

La NIA-ES 500 vigente es la actualizada por la Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024, que sustituyó al texto de 2013. Rige para las auditorías de ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2024 o después, y a todo encargo contratado desde el 1 de enero de 2025 aunque el ejercicio sea anterior.

Requerimientos

Requisitos clave de la NIA-ES 500

  1. Obtener evidencia suficiente y adecuada

    Al auditor le corresponde diseñar procedimientos adecuados a las circunstancias para reunir evidencia que sea suficiente y adecuada. La suficiencia mide la cantidad y depende del riesgo de incorrección material que se haya valorado y de la calidad de la evidencia: con riesgos mayores puede hacer falta más, y con mayor calidad, menos. La adecuación mide la calidad y combina relevancia y fiabilidad. La guía añade que obtener más evidencia puede no compensar una baja calidad. Decidir si la evidencia basta es cuestión de juicio profesional del auditor.

    apartados 5(b), 5(f) y 6; apartados A8-A10
  2. Valorar si la información es relevante y fiable

    Al diseñar y aplicar los procedimientos, el auditor considera si la información que usará como evidencia es relevante y fiable. La relevancia es el vínculo lógico entre la información y lo que persigue el procedimiento y, en su caso, la afirmación que se comprueba; la orientación de la prueba influye en ella. La fiabilidad depende del origen y la naturaleza de la información, de las circunstancias en que se obtiene y, cuando proceda, de los controles que existan sobre su elaboración y conservación. La guía ofrece generalizaciones útiles: suele ser más fiable la evidencia de una fuente externa independiente, la que obtiene directamente el auditor, la documental y la de documentos originales, y la generada internamente gana fiabilidad con controles eficaces. Pero advierte de que tienen importantes excepciones: una fuente externa puede carecer de conocimiento suficiente y el experto de la dirección puede no ser objetivo. La evidencia externa no es superior de forma automática ni hay una jerarquía absoluta: se valora caso por caso.

    apartado 7; apartados A9, A30-A31 y A35
  3. Valorar las fuentes de información externas

    Una fuente de información externa es la persona u organización ajena a la entidad cuya información está pensada para usuarios muy diversos (apartado 5(d)). El auditor valora si su información es relevante y fiable, incluidas su exactitud e integridad, tanto si la entidad la usó para preparar los estados financieros como si la obtuvo el auditor. Entre los factores que pueden pesar están la naturaleza y la autoridad de la fuente, su competencia y reputación, la posibilidad de que la entidad influya en ella, la experiencia previa del auditor y la información alternativa que la contradiga; no todos pesan en todos los casos. La extensión de la consideración depende del riesgo de incorrección material que se haya valorado: con una fuente autorizada y creíble pueden bastar menos procedimientos, y si no lo es pueden ser adecuados más, como compararla con otra fuente independiente. Si no hay base suficiente para considerarla y los procedimientos alternativos no dan evidencia suficiente y adecuada, puede haber una limitación al alcance, que se evalúa conforme a la NIA 705 (Revisada).

    apartados 5(d) y 7; apartados A39-A44
  4. Evaluar al experto de la dirección y su trabajo

    Si la información procede de la labor que realiza un experto de la dirección (especialista en un ámbito distinto de la contabilidad y de la auditoría), el auditor evalúa, en la medida en que haga falta y según lo significativo que sea ese trabajo para sus fines, su competencia, su capacidad y su objetividad. Obtiene además conocimiento de su trabajo y evalúa si es adecuado como evidencia de la afirmación correspondiente. Un empleado de la entidad que actúe como experto normalmente no cabe esperar que sea más objetivo que el resto de la plantilla.

    apartado 8; apartados A48, A53 y A55-A59
  5. Comprobar la información que genera la entidad

    Cuando el auditor usa información generada por la entidad, evalúa si es suficientemente fiable para sus fines. Según lo requieran las circunstancias, esto comporta obtener evidencia sobre su exactitud e integridad y evaluar si tiene la precisión y el detalle que el auditor necesita. Si selecciona elementos de una población incompleta, la prueba pierde fiabilidad (A60).

    apartado 9; apartados A60-A62
  6. Elegir cómo seleccionar los elementos a probar

    Al diseñar pruebas de controles y pruebas de detalle, el auditor determina medios de selección eficaces para la finalidad del procedimiento. Dispone de tres, solos o combinados: examinar todos los elementos, seleccionar elementos específicos o aplicar muestreo de auditoría. La selección de elementos específicos no es muestreo y sus resultados no se pueden proyectar al resto de la población.

    apartado 10; apartados A63-A67
  7. Resolver incongruencias y reservas sobre la fiabilidad

    Si la evidencia de una fuente no encaja con la de otra, o el auditor tiene dudas sobre si la información que usará es fiable, determina qué procedimientos hay que modificar o añadir para resolver la cuestión y, en su caso, considera su efecto en otros aspectos de la auditoría. Un ejemplo de la guía: las respuestas de la dirección y las de los auditores internos no coinciden.

    apartado 11; apartado A68
NIA-ES

Lo que añade la versión española

  1. Aplicación obligatoria: fechas fijadas por la Resolución del ICAC

    En España, el apartado 3 de la norma internacional (fecha de entrada en vigor) está suprimido y sustituido por una nota aclaratoria: la norma es de aplicación obligatoria para las auditorías de ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2024 o después. En todo caso, se aplica a los trabajos contratados o encargados desde el 1 de enero de 2025, sea cual sea el ejercicio de los estados financieros auditados.

    apartado 3 (nota aclaratoria); Resolución del ICAC de 11/04/2024, criterio 8
  2. Juicio profesional: artículo 13 de la Ley de Auditoría de Cuentas

    Según el criterio 13 de la Resolución del ICAC, las referencias de la norma al juicio profesional y al escepticismo profesional deben tenerse en cuenta conforme al artículo 13 de la Ley de Auditoría de Cuentas.

    criterio 13 de la Resolución del ICAC de 11/04/2024
En la práctica

Cómo se aplica en un encargo en España

Clientes: qué prueba cubre qué afirmación

Ejemplo: en una sociedad limitada que distribuye mercancía, los cobros posteriores al cierre pueden dar evidencia sobre que las cuentas a cobrar existen y sobre su importe, pero no necesariamente sobre el corte de operaciones (A32). Por eso la prueba de saldos con los cobros de enero y febrero puede completarse con una prueba de corte sobre albaranes y facturas de las últimas semanas del ejercicio. Una afirmación no sustituye a otra: probar la realidad de las existencias no prueba su valoración.

Proveedores: probar lo que no está registrado

Si el riesgo es que las cuentas a pagar estén infravaloradas, comprobar solo las facturas ya registradas no es el procedimiento adecuado para ese riesgo (A31). Pueden ser relevantes los pagos posteriores, las facturas impagadas, las cuentas de proveedores y los albaranes de entrada sin factura. Ejemplo: en un cierre a 31 de diciembre, el auditor puede pedir los pagos de enero y febrero y cruzarlos con el mayor de proveedores.

Una sociedad de tasación puede ser fuente externa o experto de la dirección

Si una sociedad de tasación publica precios inmobiliarios de una zona para usuarios muy diversos, puede tratarse de una fuente externa, a la que se aplica el apartado 7. Si la entidad le encarga valorar su cartera de inmuebles con una valoración adaptada a sus circunstancias, actúa como experto de la dirección, y se le aplica el apartado 8 (A4); en los casos dudosos hace falta juicio profesional. Con un experto contratado suele existir una carta de encargo que el auditor puede evaluar; con un empleado, la indagación ante él y ante la dirección puede ser la vía (A57 y A58).

Listados del ERP y hojas de cálculo del cliente

Ejemplo: antes de seleccionar una muestra de pagos de un listado que entrega el cliente, el auditor puede comprobar que está completo, por ejemplo conciliando su total con el movimiento del periodo en el mayor y en las cuentas bancarias. El apartado 9(a) pide evidencia sobre si lo que genera la entidad es exacto e íntegro, en la medida que lo exijan las circunstancias; esta conciliación es una forma posible de obtenerla, no la única. La exactitud puede probarse junto con la prueba de detalle o mediante pruebas de los controles sobre cómo se prepara y se conserva la información, y a veces hacen falta procedimientos adicionales (A61).

Cuándo examinar el 100 %, elementos específicos o una muestra

Ejemplo: una entidad con 25 contratos de arrendamiento de gran valor puede admitir examinar el 100 %, porque son pocos elementos de gran valor (A64). En 8.000 facturas de gastos, el auditor puede seleccionar, a modo ilustrativo, las superiores a 50.000 € (A65) y aplicar muestreo, con la NIA 530, al resto si procede. Lo examinado por importe no permite concluir sobre lo que no se ha examinado (A66).

Planificación: datos electrónicos y evidencia de años anteriores

Si el cliente solo conserva facturas en formato electrónico o descarta los originales tras escanearlos, pueden cambiar qué pruebas se hacen y cuándo (A16). Puede ser prudente pedirle en la planificación que conserve las copias de seguridad del cierre, porque cierta información puede no ser recuperable pasado un tiempo (A17). La evidencia de ejercicios anteriores solo puede servir si el auditor ha evaluado y comprobado que sigue siendo relevante y fiable (A5).

Documentación

Papeles de trabajo que genera

  1. Evaluación del experto de la dirección

    La NIA-ES 500 no impone una documentación específica; la exigencia general viene de la NIA 230 (apartados 8 y 9). Como buena práctica, este papel puede recoger quién es el experto y su campo, la conclusión sobre su competencia, capacidad y objetividad, cómo se ha entendido su trabajo (hipótesis, métodos y datos), el contrato de encargo o cualquier acuerdo por escrito, si existe (A57) y la conclusión sobre si su trabajo sirve como evidencia de la afirmación.

    apartado 8; NIA 230, apartados 8 y 9
  2. Prueba de exactitud e integridad de listados de la entidad

    Como buena práctica, este papel puede recoger el listado o informe, su origen y los parámetros con que se obtuvo, la evidencia de que está completo y es exacto (reconciliaciones, pruebas de controles o pruebas propias) y la conclusión sobre si es suficientemente preciso y detallado para el fin del auditor.

    apartado 9
  3. Análisis de la fuente externa de información

    Como buena práctica, este papel puede recoger la fuente, para qué usa la información la entidad o el auditor, los factores valorados (autoridad, competencia, capacidad de influencia, experiencia previa, información alternativa), las comparaciones con otra fuente independiente y la conclusión sobre su relevancia y fiabilidad.

    apartado 7
  4. Papel de selección de elementos

    Como buena práctica, este papel puede recoger el medio elegido (100 %, elementos específicos o muestreo), por qué es eficaz para lo que la prueba pretende comprobar, cómo se definió la población y los criterios de selección. Si se seleccionaron elementos específicos, conviene dejar claro que el resultado no se proyecta al resto.

    apartado 10; NIA 230, apartado 9(a)
  5. Registro de evidencia incongruente

    Como buena práctica, este papel puede describir la incongruencia o la duda sobre la fiabilidad, los procedimientos modificados o añadidos y su efecto en otros aspectos de la auditoría. La NIA 230 exige documentar cómo se trató la información incongruente cuando es incongruente con la conclusión final sobre una cuestión significativa.

    apartado 11; apartado A68
Errores típicos

Errores frecuentes

  1. Tratar la indagación como evidencia suficiente

    La indagación puede dar evidencia importante, pero normalmente no basta por sí sola para concluir que no hay una incorrección material ni que un control opera eficazmente. Suele ser necesario corroborarla con inspección, observación, reejecución u otros procedimientos; para las intenciones de la dirección la corroboración puede ser limitada y se apoya en sus antecedentes, sus razones y su capacidad para llevarlas a cabo.

    apartados A6 y A28
  2. Probar lo registrado para detectar lo que falta

    La relevancia depende de la conexión de la prueba con su finalidad y con la afirmación que se comprueba, y la orientación de la prueba influye. Si el riesgo es una infravaloración, probar solo lo ya registrado de las cuentas a pagar no sería relevante; pueden serlo los pagos posteriores, las facturas impagadas, las cuentas de proveedores o los albaranes de entrada sin factura.

    apartado 7; apartado A31
  3. Seleccionar de un listado sin comprobar que está completo

    Si el listado del que se extraen los elementos no está completo, la prueba pierde fiabilidad. La exactitud y la integridad se comprueban cuando el caso lo exige: a veces junto con la propia prueba de detalle, otras mediante pruebas de los controles sobre cómo se prepara y se conserva la información y, a veces, con procedimientos adicionales (A61).

    apartado 9; apartados A60-A61
  4. Presentar como muestra una selección por importe

    Examinar las partidas mayores de un importe es un medio válido, pero no es muestreo de auditoría. Sus resultados no se proyectan al resto de la población ni dan evidencia sobre ella.

    apartado 10; apartado A66
  5. Aceptar el informe del experto sin evaluar a quien lo firma

    El auditor evalúa la competencia de ese experto, su capacidad y su objetividad, en la medida en que haga falta y según lo significativo que sea su trabajo, entiende ese trabajo y valora si sirve como evidencia de la afirmación. Aceptar un informe que solo aporta un valor final no cumple lo que pide el apartado 8.

    apartado 8
  6. Dejar sin resolver respuestas incongruentes

    Cuando las respuestas de la dirección, de los auditores internos o de los responsables del gobierno de la entidad no coinciden, o hay dudas sobre si la información es fiable, el auditor determina qué procedimientos modificar o añadir para resolver la cuestión. Archivar ambas versiones sin más no resuelve lo que pide el apartado 11.

    apartado 11; apartado A68
  7. Dar por superior la evidencia externa o documental sin matices

    La guía ofrece generalizaciones sobre la fiabilidad (fuentes externas independientes, evidencia directa, documentos originales), pero advierte de que tienen importantes excepciones. Una fuente independiente puede carecer de conocimiento suficiente y el experto de la dirección puede no ser objetivo. La fiabilidad se valora caso por caso, también en la información externa.

    apartado 7; apartado A35
  8. Compensar la baja calidad con más cantidad

    Reunir más evidencia no siempre subsana una calidad baja: la suficiencia y la adecuación están interrelacionadas, pero la cantidad no siempre sustituye a la relevancia ni a la fiabilidad.

    apartado A8
Otras NIA-ES

Relación con otras NIA-ES

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes sobre la NIA-ES 500

¿Qué es la NIA-ES 500?

Es la norma que explica qué es la evidencia de auditoría y establece qué procedimientos debe aplicar el auditor para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, con la que alcanzar conclusiones razonables y basar su opinión. Se aplica a toda la evidencia obtenida durante la auditoría. En España rige la versión adaptada por el ICAC (Resolución de 11/04/2024).

¿En qué se distinguen la suficiencia y la adecuación?

La suficiencia mide la cantidad de evidencia necesaria, que depende del riesgo de incorrección material que se haya valorado y de la calidad de la evidencia. La adecuación mide su calidad: relevancia y fiabilidad. Están interrelacionadas: con más calidad puede bastar menos cantidad, y reunir más evidencia puede no compensar una calidad baja.

¿Qué procedimientos sirven para obtener evidencia de auditoría?

Suelen combinarse varios procedimientos: inspección, observación, confirmación externa, recálculo, reejecución, procedimientos analíticos e indagación. La lista no es cerrada y, según el contexto, sirven para valorar riesgos, probar controles o aplicar procedimientos sustantivos (A6). La indagación puede aportar evidencia importante, pero normalmente no es suficiente por sí sola para concluir sobre la ausencia de incorrecciones materiales o la eficacia de los controles.

¿Qué es una fuente externa de información y en qué se distingue del experto de la dirección?

Es una persona u organización externa a la entidad que facilita información que la entidad usa al preparar las cuentas o que el auditor obtiene como evidencia, siempre que esa información sirva a usuarios muy diversos (por ejemplo, índices de precios o estadísticas publicadas). Es experto de la dirección cuando aplica una especialización ajena a la contabilidad y la auditoría a un trabajo que la entidad usa para preparar los estados financieros, normalmente un encargo adaptado a sus circunstancias concretas. Respecto de un mismo conjunto de información no puede ser ambas cosas, pero sí una en una información y otra en otra, y a veces hace falta juicio profesional para decidirlo.

¿Seleccionar las partidas más grandes es muestreo de auditoría?

No. Seleccionar elementos específicos puede ser un medio eficiente, pero no es muestreo, y sus resultados no se proyectan a la población ni dan evidencia sobre el resto. El muestreo permite concluir sobre el total de una población a partir de una muestra, y lo regula la NIA 530.

¿Qué hace el auditor si dos fuentes de evidencia se contradicen?

Determina qué procedimientos hay que modificar o añadir para resolver la cuestión y, en su caso, considera su efecto en otros aspectos de la auditoría; lo mismo si tiene dudas sobre si la información es fiable. Si la información es incongruente con la conclusión final sobre una cuestión significativa, la NIA 230 (apartado 11) exige documentar cómo se trató esa incongruencia.

¿Es siempre más fiable la evidencia externa que la interna?

No de forma automática. La NIA-ES 500 ofrece generalizaciones útiles: la fiabilidad suele ser mayor si la evidencia procede de una fuente externa independiente, y la generada internamente gana fiabilidad con controles eficaces sobre su preparación y conservación. Pero advierte de que esas generalizaciones tienen importantes excepciones: una fuente externa puede carecer de conocimiento suficiente y el experto de la dirección puede no ser objetivo. Por eso el auditor valora si cada información es relevante y fiable, según su origen, su naturaleza y las circunstancias (A35).

Vigencia

Referencia normativa

Estado
Vigente en España
Denominación oficial
Evidencia de auditoría
Resoluciones anteriores y modificaciones
Sin otras resoluciones de este texto
Condiciones de aplicación
  • Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
  • En todo caso, encargos contratados a partir del 1 de enero de 2025.

Verificada el 27 de octubre de 2026.

Fuentes

Fuentes oficiales

Los apartados citados remiten al texto vigente de la NIA-ES 500 publicado por el ICAC. Esta ficha resume y explica la norma; no la sustituye. Referencia normativa verificada el 27 de octubre de 2026.

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