NIA-ES 620: experto del auditor
Regula la utilización del trabajo de un experto contratado por el auditor (actuario, tasador, ingeniero, jurista) como fuente de evidencia.
- Norma
- NIA-ES 620
- Fase del encargo
- Utilización
- Aspectos clave
- 5
- Estado en BOE
- Vigente · 2026
¿Qué es la NIA-ES 620 y por qué importa?
La NIA-ES 620 regula la utilización del trabajo de un experto del auditor: un profesional con experiencia en un campo distinto al de la contabilidad o la auditoría (actuario, tasador inmobiliario, ingeniero, jurista, especialista en valoración financiera). El auditor evalúa previamente la competencia, capacidades y objetividad del experto, acuerda con él el alcance, los objetivos y la forma de comunicación, y revisa el trabajo realizado para evaluar su adecuación como evidencia de auditoría. El experto puede ser contratado directamente por la firma o por la entidad auditada; en este último caso aplica la NIA-ES 500 (no esta norma). El auditor mantiene la responsabilidad última sobre la opinión: el dictamen del experto se evalúa, no se acepta sin revisión.
Los puntos centrales de la NIA-ES 620
- 01Aplicable solo cuando el experto es contratado por el auditor (no por la entidad).
- 02Evaluación previa de competencia, capacidades y objetividad del experto.
- 03Acuerdo escrito sobre alcance, objetivos y forma de comunicación.
- 04Revisión del trabajo del experto para evaluar su adecuación como evidencia.
- 05Responsabilidad última del auditor: no se acepta el dictamen sin revisión crítica.
Lo que el auditor debe tener en cuenta
Aspectos operativos que el equipo del encargo debe interiorizar al planificar y ejecutar el trabajo sobre la NIA-ES 620.
- Distinguir si el experto fue contratado por el auditor (aplica NIA-ES 620) o por la entidad (aplica NIA-ES 500).
- Evaluar competencia, capacidades y objetividad del experto antes de comenzar la colaboración.
- Acordar por escrito alcance, objetivos, forma de comunicación y plazos del trabajo del experto.
- Revisar el trabajo del experto para evaluar si es adecuado como evidencia para los objetivos de la auditoría.
- Mantener responsabilidad última sobre las conclusiones: no aceptar el dictamen del experto sin revisión.
Lo que no debe obviar
Patrones detectados en peer review e inspecciones del ICAC. Conocerlos por adelantado reduce el riesgo de hallazgos en revisión de calidad.
- Aplicar NIA-ES 620 cuando el experto fue contratado por la entidad (debe aplicar NIA-ES 500).
- Aceptar el dictamen del experto sin revisar su adecuación al objetivo de la auditoría.
- No evaluar previamente la objetividad del experto frente al cliente auditado.
- No documentar el acuerdo sobre alcance, objetivos y forma de comunicación con el experto.
Dudas concretas sobre la NIA-ES 620
¿Qué es la NIA-ES 620 en una frase?
La NIA-ES 620 regula la utilización del trabajo de un experto del auditor: un profesional con experiencia en un campo distinto al de la contabilidad o la auditoría (actuario, tasador inmobiliario, ingeniero, jurista, especialista en valoración financiera). El auditor evalúa previamente la competencia, capacidades y objetividad del experto, acuerda con él el alcance, los objetivos y la forma de comunicación, y revisa el trabajo realizado para evaluar su adecuación como evidencia de auditoría. El experto puede ser contratado directamente por la firma o por la entidad auditada; en este último caso aplica la NIA-ES 500 (no esta norma). El auditor mantiene la responsabilidad última sobre la opinión: el dictamen del experto se evalúa, no se acepta sin revisión.
¿Por qué la NIA-ES 620 es relevante en una auditoría española?
La NIA-ES 620 forma parte de las NIA-ES adaptadas a España por el ICAC. Toda auditoría de cuentas anuales en territorio español debe aplicarla cuando concurren los supuestos previstos por la norma. Su correcta aplicación es objeto de revisión en las inspecciones del ICAC y en los procesos de control de calidad de las firmas.
¿Cuáles son los errores más frecuentes al aplicar la NIA-ES 620?
Aplicar NIA-ES 620 cuando el experto fue contratado por la entidad (debe aplicar NIA-ES 500). Aceptar el dictamen del experto sin revisar su adecuación al objetivo de la auditoría. No evaluar previamente la objetividad del experto frente al cliente auditado. No documentar el acuerdo sobre alcance, objetivos y forma de comunicación con el experto.
Las que aplican junto a esta
- NIA-ES 600
Auditorías de grupo
Grupos consolidados
- NIA-ES 610
Auditores internos
Función de auditoría interna
- NIA-ES 200
Objetivos generales
Principios fundamentales
- NIA-ES 210
Términos del encargo
Aceptación y continuidad
- NIA-ES 220
Control de calidad del encargo
Calidad del trabajo
- NIA-ES 230
Documentación
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