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NIA-ES 610 (Revisada 2013)·Función de auditoría internaUtilización del trabajo de otros

NIA-ES 610 (Revisada 2013): utilización del trabajo de los auditores internos

La NIA-ES 610 (Revisada 2013) es la norma que explica cuándo y cómo puede el auditor de cuentas recurrir a lo que hace la función de auditoría interna de la entidad. Antes de usarlo debe valorar su objetividad, su competencia y su método, decidir en qué áreas y hasta dónde, y comprobar ese trabajo, incluso repitiendo una parte. La responsabilidad de la opinión sigue siendo solo suya. En España no se admite la ayuda directa de los auditores internos.

Título oficial: «Utilización del trabajo de los auditores internos». Es la adaptación española, publicada por el ICAC, de la norma internacional de auditoría 610 del IAASB. Todas las normas, con su fecha, están en el índice de normas NIA-ES.

Norma
NIA-ES 610 (Revisada 2013)
Texto vigente
11/04/2024
Fase del encargo
Utilización del trabajo de otros
Contenido revisado
27 de octubre de 2026
Objetivo

Objetivo de la NIA-ES 610 (Revisada 2013)

Cuando la entidad tiene auditoría interna y el auditor prevé apoyarse en su trabajo, debe decidir si puede hacerlo, en qué áreas y con qué extensión. Si lo usa, debe verificar que ese trabajo es apto para la auditoría. El objetivo de supervisar y revisar a auditores internos que prestan ayuda directa no rige en España.

Resumen de NIA-ES 610 (Revisada 2013), apartado 13

Texto vigente y fecha de aplicación

El texto aplicable es el que adaptó la Resolución del ICAC de 11/04/2024 (BOE-A-2024-8358). Se aplica a auditorías de ejercicios que empiecen desde el 1/01/2024 y, sea cual sea el ejercicio auditado, a los encargos contratados desde el 1/01/2025. El apartado 12 figura suprimido.

Requerimientos

Requisitos clave de la NIA-ES 610 (Revisada 2013)

  1. Aplicar la norma solo si hay una función de auditoría interna relevante

    Si la entidad no tiene función de auditoría interna, la norma no se aplica. Si la tiene, tampoco se aplica cuando sus actividades no importan a la auditoría o cuando el auditor, tras conocerla, no piensa usar su trabajo como evidencia. Usarlo nunca es obligatorio: la estrategia global sigue siendo decisión del auditor. Además, un procedimiento parecido al de auditoría interna que no ejecute una función objetiva, competente y metódica es un control interno más, y se prueba conforme a la NIA 330.

    apartados 2-3 y 10
  2. Mantener la responsabilidad exclusiva de la opinión

    El auditor externo responde solo de su opinión, y esa responsabilidad no disminuye por haber usado trabajo de auditoría interna. Pueden hacer pruebas parecidas a las del auditor, pero les falta independencia respecto de la entidad. Por ello la norma fija condiciones para usar su trabajo y un mínimo de comprobaciones, para evitar un uso excesivo o indebido.

    apartado 11
  3. Evaluar la función: objetividad, competencia y método

    Son tres juicios distintos. La objetividad depende del estatus de la función, de a quién informa, de si tiene tareas operativas y de qué restricciones soporta. La competencia mira los recursos, la formación y el conocimiento del marco contable y del sector. El enfoque sistemático se aprecia en manuales, programas de trabajo, documentación y control de calidad. La guía advierte de que una virtud no compensa la carencia de otra.

    apartado 15 y A6-A11
  4. No usar el trabajo si falla alguna de las tres condiciones

    No se usa el trabajo de la función cuando su estatus no respalda la objetividad, le falta competencia suficiente o no aplica un método sistemático y disciplinado. Ningún factor aislado suele bastar para descartarla, y la guía pide pesarlos todos en conjunto. Pero si la función informa a la dirección, se considera una amenaza significativa, salvo que otros factores aporten salvaguardas suficientes.

    apartado 16 y A12-A13
  5. Decidir en qué áreas y con qué extensión se usa el trabajo

    El auditor mira qué trabajo hizo o hará la función y si es relevante para su estrategia y su plan. Se reserva los juicios significativos y planifica un uso menor cuanto más juicio exija el área, cuanto más riesgo valorado de incorrección material tenga y cuanto peor puntúen la objetividad y la competencia. También evalúa si seguiría suficientemente involucrado en la auditoría. Con riesgos significativos, solo caben procedimientos que requieran poco juicio.

    apartados 17-19 y A15-A22
  6. Comunicar al gobierno el uso previsto del trabajo

    Cuando comunica la visión general del alcance y del calendario de la auditoría, el auditor explica para qué usará lo que hace la función de auditoría interna. La guía lo justifica porque ese uso forma parte de la estrategia global y es relevante para que el gobierno de la entidad entienda el enfoque de auditoría propuesto.

    apartado 20 y A23
  7. Coordinarse con la función y leer sus informes

    Antes de usar su trabajo, el auditor lo comenta con la función para coordinar actividades. La guía propone hablar de calendario, naturaleza del trabajo, cobertura, importancia relativa, método de selección de muestras, documentación e informes. Después lee los informes del trabajo que va a usar para entender qué hizo la función y qué encontró. Una buena coordinación incluye contactos a lo largo del año y acceso a los informes relevantes.

    apartados 21-22 y A24-A26
  8. Comprobar el trabajo utilizado con procedimientos suficientes, incluida la reejecución

    El auditor aplica procedimientos suficientes al conjunto del trabajo que va a usar para decidir si sirve: que se planificó, ejecutó, supervisó, revisó y documentó bien, que la evidencia respalda las conclusiones y que los informes cuadran con los resultados. La extensión crece con el juicio, el riesgo y las dudas sobre objetividad o competencia, y debe incluir la reejecución de una parte. No hace falta reejecutar en cada área, pero sí en el conjunto.

    apartados 23-24 y A27-A30
  9. Reevaluar las conclusiones si cambian las circunstancias

    Una vez en marcha, el auditor revisa si siguen siendo adecuadas su valoración de la función y su decisión sobre la extensión del uso. La guía señala que los procedimientos de esta norma pueden llevarle a corregir su valoración de riesgos y, con ella, la decisión de apoyarse en la función.

    apartado 25 y A22
  10. Documentar la evaluación, la extensión y los procedimientos aplicados

    Si el auditor usa el trabajo de la función, el expediente recoge su evaluación de objetividad, competencia y método, qué parte del trabajo se utilizó y por qué se decidió así, y los procedimientos que aplicó para comprobar su adecuación. El apartado 37, sobre la ayuda directa, no se aplica en España.

    apartado 36
NIA-ES

Lo que añade la versión española

  1. En España no hay ayuda directa de auditores internos

    La nota inicial del texto español excluye que auditores internos ejecuten procedimientos de la auditoría siguiendo instrucciones del auditor externo y bajo su control. Lo justifica con el modo en que la ley española define el equipo del encargo (su artículo 3.11) y con las reglas de independencia de esa ley, que la nota aplica por remisión a los artículos 14, 16 y 19 de la LAC. Por eso no se aplican el apartado 1(b) y el 4, la definición del apartado 14(b), los apartados 26 a 35 y 37, ni los apartados A31 a A41. El criterio 11 de la Resolución de 11/04/2024 recoge la misma exclusión.

    nota aclaratoria inicial
  2. Ética e independencia en la LAC

    El apartado A14 figura suprimido y la nota aclaratoria que lo acompaña remite, para los requerimientos de ética e independencia, a la Ley de Auditoría de Cuentas en su artículo 2.3 y en las secciones 2.ª y 3.ª de sus capítulos III y IV (título I), a su normativa de desarrollo y al Reglamento (UE) n.º 537/2014. Esa remisión es lo que queda en España en lugar del apartado suprimido.

    nota aclaratoria al apartado A14
  3. Una restricción legal no impide cumplir las NIA

    El apartado 5 advierte de que una prohibición legal sobre el uso de la función interna o de la ayuda directa tampoco impide cumplir las NIA, porque estas no invalidan las disposiciones que rigen la auditoría. En España esa lógica se aprecia en la nota inicial: el auditor cumple la NIA-ES 610 sin usar jamás la ayuda directa. Lo que sí puede hacer es utilizar el trabajo ya realizado por la función, con las condiciones de los apartados 15 a 25.

    apartado 5
En la práctica

Cómo se aplica en un encargo en España

SL familiar con control de gestión y sin auditoría interna

Una SL obligada a auditarse por el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital tiene un responsable de control de gestión que revisa cada mes cajas y pagos, y un administrador que es también propietario-gerente y lo supervisa todo. Ninguno de los dos es una función de auditoría interna: el primero tiene responsabilidades operativas y de gestión, y los controles de seguimiento de un propietario-gerente no equivalen a esa función (A3). El auditor deja la NIA-ES 610 fuera del plan y prueba esos controles como cualquier otro, con la NIA 330.

Auditoría interna que depende del director financiero

El responsable de auditoría interna de un grupo industrial informa al director financiero y no tiene contacto con la comisión de auditoría. Informar solo a la dirección es una amenaza significativa para la objetividad, salvo que otros factores aporten salvaguardas. El auditor las busca: si el gobierno supervisa la contratación del equipo, si hay restricciones para comunicarle hallazgos y si sus miembros pertenecen a un organismo profesional con normas de objetividad. Si no las encuentra, el apartado 16 le impide usar ese trabajo.

Pruebas de conciliaciones bancarias de la 572 hechas por el grupo

La auditoría interna de un grupo con diez filiales prueba cada trimestre el control de las conciliaciones bancarias de la cuenta 572 en todas ellas. En las filiales de riesgo bajo, el auditor puede sustituir parte de sus propias pruebas de controles por ese trabajo, porque la guía incluye las pruebas de eficacia operativa entre los usos posibles. Antes de usarlo, el auditor lee los informes, revisa el programa y reejecuta la prueba en tres filiales elegidas por riesgo y tamaño (A28-A30). Si las diferencias son relevantes, amplía la muestra o deja de apoyarse en esa función.

Antigüedad de saldos de la 430 sí, provisión de la 490 no

La función de auditoría interna ha comprobado la exactitud del listado de antigüedad de la cuenta 430 Clientes. Es un procedimiento de juicio limitado, apto para apoyarse en él tras comprobarlo. En cambio, decidir si el deterioro de la cuenta 490 es suficiente es una estimación contable significativa, y la guía reserva ese juicio al auditor externo. Con un riesgo significativo sobre la cobrabilidad, el trabajo de auditoría interna solo entra en tareas que requieran poco juicio.

El plan de auditoría ante la comisión de auditoría de una EIP

En una EIP, el auditor puede explicar a la comisión de auditoría qué áreas prevé cubrir con el trabajo de auditoría interna y por qué. El apartado 20 exige informar al gobierno del modo en que se ha planificado usar ese trabajo, en cualquier entidad. Así la comisión puede comprobar que el apoyo previsto es razonable y que el auditor conserva el control de los juicios significativos.

Cuando auditoría interna se ofrece a ejecutar parte del trabajo

El responsable de auditoría interna propone preparar y enviar las circularizaciones de clientes y bancos y contar existencias en nombre del auditor. En España eso sería ayuda directa, que la nota inicial excluye. La alternativa legítima es otra: la función entrega la información y los análisis que ya prepara para la entidad, y el equipo del encargo los verifica y ejecuta él mismo los procedimientos. Conviene dejarlo por escrito en la planificación; la norma no lo exige.

Documentación

Papeles de trabajo que genera

  1. Evaluación de la función interna

    A quién informa, qué responsabilidades operativas tiene, si el gobierno supervisa su contratación, qué recursos y cualificaciones posee y qué manuales, programas y controles de calidad aplica, con la conclusión sobre objetividad, competencia y enfoque sistemático.

    apartado 36
  2. Decisión sobre alcance y uso del trabajo

    Mapa por área de lo que se utiliza y lo que se hace directamente, con el riesgo valorado, el grado de juicio necesario y el fundamento de la decisión. Incluye la comprobación de que la participación del auditor sigue siendo suficiente.

    apartados 17-19 y 36
  3. Programa de procedimientos sobre el trabajo de auditoría interna

    Informes leídos, indagaciones, observaciones, revisión de programas y papeles de la función, reejecuciones realizadas con sus elementos y resultados, y la conclusión sobre si el trabajo es apto para el encargo.

    apartados 22-24 y 36
  4. Actas de coordinación con auditoría interna

    Fechas de las reuniones, temas tratados (calendario, cobertura, importancia relativa, muestreo, informes), cuestiones significativas detectadas por la función y compromisos de acceso a sus informes.

    apartado 21 y A24-A25
  5. Comunicación del uso previsto al gobierno de la entidad

    Escrito o acta de la presentación del alcance y el calendario, con la descripción de cómo se usará el trabajo de auditoría interna y las áreas afectadas.

    apartado 20
Errores típicos

Errores frecuentes

  1. Tomar el control de gestión o al propietario-gerente por auditoría interna

    El apartado 10 y la guía distinguen la función objetiva, competente y metódica de otros controles de seguimiento. Aplicar la NIA-ES 610 a un departamento que gestiona operaciones, o a la supervisión del dueño, lleva a reducir pruebas sobre un trabajo que no reúne las condiciones.

    apartado 10 y A3
  2. Apoyarse en los informes de la función sin leerlos ni reejecutar

    Los apartados 22 a 24 piden leer los informes y aplicar procedimientos sobre el conjunto del trabajo, incluida alguna reejecución. Copiar conclusiones de auditoría interna al expediente no es evidencia obtenida por el auditor.

    apartados 22-24
  3. Ignorar a quién informa la función

    Si auditoría interna depende de la dirección y no tiene acceso directo al gobierno, la guía lo trata como amenaza significativa salvo salvaguardas. Dar por buena la objetividad sin examinar esa línea de dependencia incumple la evaluación del apartado 15.

    apartado 15 y A13
  4. Usar su trabajo en riesgos significativos o en juicios importantes

    Cuanto mayor es el riesgo y más juicio exige el área, menos puede usarse el trabajo de la función, y los juicios significativos corresponden al auditor. Delegar en auditoría interna la valoración de una estimación contable compleja contradice el apartado 18.

    apartado 18
  5. Aceptar ayuda directa en una auditoría española

    Dejar que auditores internos envíen circularizaciones o cuenten existencias bajo instrucciones del auditor es la figura que la nota inicial excluye en España. La información que la entidad prepara es otra cosa, y el equipo del encargo debe verificarla.

    nota aclaratoria inicial y apartado 1
  6. No dejar constancia de la evaluación y de la decisión

    Sin la evaluación de la función, la extensión del trabajo utilizado, su fundamento y los procedimientos aplicados, el expediente no demuestra que el uso fuera razonable. El apartado 36 lo exige siempre que se utilice el trabajo.

    apartado 36
Otras NIA-ES

Relación con otras NIA-ES

  • NIA-ES 315 (Revisada 2019): identificación de riesgos

    Los apartados 7 y A4 remiten a la NIA 315 (Revisada 2019): conocer la función y preguntar a sus responsables; ese conocimiento previo decide si se aplica esta norma (apartado 3).

  • NIA-ES 330: respuestas a riesgos

    El apartado 10 remite a la NIA 330 los procedimientos de seguimiento que no llegan a ser auditoría interna: se tratan como controles cuya eficacia se prueba para responder a los riesgos.

  • NIA-ES 300: planificación

    El apartado A15 pregunta si el trabajo de la función encaja con la estrategia y el plan (NIA 300).

  • NIA-ES 260 (Revisada): comunicación con el gobierno

    El apartado 20 exige informar a los responsables del gobierno, al comunicar el alcance y el calendario conforme a la NIA 260 (Revisada), de cómo se prevé usar el trabajo de la función.

  • NIA-ES 200: objetivos globales

    El apartado 11 recuerda que estos auditores carecen de la independencia que la NIA 200 exige al auditor externo, y el apartado A26 enlaza con el escepticismo profesional.

  • NIA-ES 240: fraude

    El apartado A26 indica que la comunicación con la función puede aportar indicios de fraude, que el auditor tiene en cuenta al identificar riesgos de incorrección material por fraude, según la NIA 240.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes sobre la NIA-ES 610 (Revisada 2013)

¿Qué es la NIA-ES 610 (Revisada 2013)?

Es la norma que regula cómo el auditor de cuentas usa lo que hacen los auditores internos de la entidad. Establece las condiciones para apoyarse en él, cómo decidir en qué áreas y cuánto, y qué comprobaciones hacer. No obliga a utilizarlo: es una decisión del auditor.

¿Qué significa Revisada 2013 en el nombre de la norma?

Que el IAASB aprobó en 2013 una revisión de la norma. El criterio 16 de la Resolución de 11/04/2024 aclara que el año de la denominación es el de esa revisión internacional, no el de la adaptación española, y que se mantiene aunque el ICAC la actualice.

¿Se aplica la NIA-ES 610 si la empresa no tiene auditoría interna?

No. El apartado 2 la excluye cuando la entidad no dispone de esa función. Un departamento de control de gestión o el seguimiento del propietario-gerente no equivalen a auditoría interna, y sus controles se prueban como cualquier control, según la NIA 330.

¿Puede un auditor interno trabajar bajo la dirección del auditor de cuentas en España?

No. La nota aclaratoria inicial excluye la ayuda directa por la forma en que la ley de auditoría define el equipo del encargo (artículo 3.11) y por las reglas de independencia. El auditor sí puede usar el trabajo que la función ya hizo, si supera la evaluación.

¿Qué mira el auditor sobre la función interna?

Tres cosas, según el apartado 15: si su estatus y sus políticas dan base a la objetividad de sus integrantes, si tiene competencia suficiente y si trabaja con método sistemático y disciplinado, con control de calidad. Si falla alguna, el apartado 16 prohíbe usar su trabajo.

¿Para qué trabajos conviene usar lo que hizo auditoría interna?

La guía menciona pruebas de eficacia de controles, procedimientos sustantivos con poco juicio, observación de recuentos, seguimiento de transacciones y pruebas de cumplimiento reglamentario. En riesgos significativos solo caben procedimientos que exijan poco juicio, y los juicios significativos siguen siendo del auditor.

¿Desde cuándo es obligatoria la NIA-ES 610 (Revisada 2013)?

Su texto vigente procede de la Resolución del ICAC de 11/04/2024 y rige en auditorías de ejercicios que arranquen el 1/1/2024 o después. A los encargos contratados desde el 1/1/2025 les afecta siempre, aunque auditen un ejercicio anterior.

Vigencia

Referencia normativa

Estado
Vigente en España
Denominación oficial
Utilización del trabajo de los auditores internos
Resoluciones anteriores y modificaciones
Condiciones de aplicación
  • Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
  • En todo caso, encargos contratados a partir del 1 de enero de 2025.
  • Primera aplicación de la versión revisada: ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022 y encargos contratados a partir del 1 de enero de 2023.

Verificada el 27 de octubre de 2026.

Fuentes

Fuentes oficiales

Los apartados citados remiten al texto vigente de la NIA-ES 610 (Revisada 2013) publicado por el ICAC. Esta ficha resume y explica la norma; no la sustituye. Referencia normativa verificada el 27 de octubre de 2026.

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