NIA-ES 600 (Revisada): auditoría de grupos y trabajo de los auditores de componentes
La NIA-ES 600 (Revisada) fija cómo se audita un grupo, incluido el trabajo de los auditores de componentes. El auditor del grupo determina los componentes donde se trabaja, valora los riesgos del grupo, fija la importancia relativa para la ejecución del trabajo de los componentes, dirige, supervisa y revisa a los auditores de componentes y evalúa su trabajo. El socio del grupo conserva la responsabilidad última. En España, los estados financieros del grupo son las cuentas anuales consolidadas.
Título oficial: «Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)». Es la adaptación española, publicada por el ICAC, de la norma internacional de auditoría 600 del IAASB. Todas las normas, con su fecha, están en el índice de normas NIA-ES.
- Norma
- NIA-ES 600 (Revisada)
- Texto vigente
- 22/01/2026
- Fase del encargo
- Utilización del trabajo de otros
- Contenido revisado
- 27 de octubre de 2026
Objetivo de la NIA-ES 600 (Revisada)
Tiene cuatro objetivos: decidir si puede esperar obtener evidencia suficiente y adecuada como base de su opinión sobre el grupo, al aceptar y mantener el encargo; evaluar los riesgos de incorrección material de los estados financieros del grupo y responder a ellos; participar de modo suficiente y adecuado en lo que hacen los auditores de componentes durante todo el encargo; y evaluar si la evidencia obtenida, incluida la de esos auditores, basta para opinar sobre el grupo.
Texto vigente y fecha de aplicación
El texto vigente es el de la Resolución del ICAC de 22/01/2026, que actualiza esta norma técnica. Es obligatorio en auditorías de ejercicios que empiecen desde el 22/06/2025 y, en todo caso, en los trabajos contratados o encargados desde el 1/01/2026. La responsabilidad de informar sobre el impuesto sobre sociedades se aplica a informes de cuentas anuales de ejercicios que empiecen desde el 22/06/2025. La revisión metodológica es la de 2023 (Resolución de 20/12/2023, BOE-A-2024-269): para grupos consolidados, ejercicios desde el 1/01/2024 y encargos desde el 1/01/2025. La de 2026 solo cambia los ejemplos y la nota de fecha.
Requisitos clave de la NIA-ES 600 (Revisada)
Aceptar el encargo solo si cabe esperar evidencia suficiente
El socio del grupo responde en último término de la calidad del encargo y debe participar de modo suficiente y adecuado en él, incluido el trabajo de los auditores de componentes. Antes de aceptar o continuar, determina si cabe esperar razonablemente evidencia suficiente y adecuada para opinar sobre los estados financieros del grupo. Además, obtiene de la dirección del grupo el reconocimiento de su responsabilidad de dar acceso a información, a información adicional y a las personas necesarias.
apartados 16-19Tratar las restricciones de acceso a información o personas
Si restricciones ajenas a su control impiden a la dirección del grupo dar acceso, el socio valora sus efectos en la auditoría. Si las impone la propia dirección y llevarían a denegar la opinión, no acepta el encargo inicial o renuncia en uno recurrente, cuando la ley lo permita. Si la ley lo prohíbe o la renuncia no es posible, audita hasta donde pueda y deniega la opinión.
apartados 20-21Determinar componentes, recursos y colaboración de cada auditor
El auditor del grupo fija la estrategia y el plan del encargo y determina en qué componentes se trabajará y con qué recursos, incluido cuánto, cuándo y cómo participan los auditores de componentes. El socio evalúa si podrá participar de modo suficiente y adecuado en su trabajo. Pide a cada auditor de componente que confirme que colaborará y que hará el trabajo solicitado.
apartados 22-24Verificar ética y competencia y dirigir a los auditores
El socio comprueba que los auditores de componentes conocen los requisitos de ética aplicables y se comprometen a cumplirlos, y que tienen competencia y capacidad, con tiempo suficiente. Si el auditor del componente incumple la ética, o el socio tiene serias reservas sobre esas cuestiones, el auditor del grupo obtiene la evidencia de ese componente sin su participación. El socio asume la dirección, supervisión y revisión de su trabajo, y el auditor del grupo les comunica responsabilidades y expectativas.
apartados 25-29Obtener el conocimiento del grupo y de su control interno
Al auditor del grupo corresponde conocer el grupo y su entorno, el marco aplicable con la coherencia de las políticas contables y el control interno del grupo (controles comunes, centralización de actividades y proceso de consolidación). Con auditores de componentes, les comunica a tiempo lo relevante para valorar el riesgo, las partes vinculadas y la empresa en funcionamiento. Y les pide que le comuniquen lo suyo.
apartados 30-32Valorar los riesgos y fijar umbrales para los componentes
El auditor del grupo identifica y valora los riesgos de incorrección material que afectan al grupo y, en particular, los ligados a la consolidación. Si la información está desagregada entre componentes, fija la importancia relativa para la ejecución del trabajo de cada componente, inferior a la del grupo, y un umbral de comunicación de incorrecciones. Ese umbral no puede superar lo que se considera claramente insignificante en los estados financieros del grupo (apartado 35(b)). Ambos importes se comunican al auditor del componente (apartado 36).
apartados 33-36Responder a los riesgos y auditar el proceso de consolidación
El auditor del grupo fija el alcance y el calendario de los procedimientos posteriores y decide en qué componentes se aplican. En la consolidación comprueba que se incluyen todas las entidades y unidades, que los ajustes y reclasificaciones son íntegros, exactos y adecuados, y valora si los juicios de la dirección apuntan a un posible sesgo, además de responder a los riesgos de fraude de la consolidación. Evalúa también los ajustes por políticas contables o fechas de cierre distintas.
apartados 37-44Evaluar lo que comunican los auditores de componentes
El auditor del grupo pide al auditor del componente una comunicación con once elementos, entre ellos las incorrecciones, los indicios de fraude y sus conclusiones globales. Discute las cuestiones significativas y evalúa si esa comunicación es adecuada para sus fines. Valora si necesita revisar más documentación del auditor del componente y, si su trabajo no basta, qué procedimientos extra aplica y quién los hace. Les pide que notifiquen hechos posteriores al cierre.
apartados 45-50Concluir sobre la evidencia, el efecto en la opinión y el informe
El auditor del grupo valora si la evidencia reunida basta, también la que aportan los auditores de componentes. El socio valora cómo afecta a la opinión cualquier incorrección no corregida y cualquier falta de evidencia suficiente. Salvo que una disposición legal o reglamentaria lo exija, el informe no menciona a los auditores de componentes (apartado 53).
apartados 51-53Comunicar a la dirección y al gobierno del grupo, y documentar
Se comunica a la dirección una descripción general del enfoque, el momento y el trabajo en los componentes, y el fraude identificado. Al gobierno del grupo se le comunican además las dudas sobre el trabajo de un auditor de componente, las limitaciones al alcance y los indicios de fraude. La documentación debe servir para que otro auditor con experiencia, ajeno al encargo, pueda seguir el trabajo, la evidencia y las conclusiones.
apartados 54-59
Lo que añade la versión española
Los estados financieros del grupo son las cuentas anuales consolidadas
En España, el grupo se presenta en cuentas anuales consolidadas, estados intermedios consolidados u otros documentos contables consolidados (artículo 7.1 LAC). La nota advierte de que el marco español (artículo 3.1 de la LAC) no prevé, con carácter general, criterios para formular estados combinados ni agregados: se estará a la normativa sectorial o específica de la entidad.
notas aclaratorias a los apartados 2 y 14(k)Socio del grupo y responsabilidad por el informe
Para la definición de socio del grupo se acude al «auditor principal responsable» del artículo 3.6, letras a) y b), de la LAC. Sobre la responsabilidad del auditor del grupo en el informe (apartado 53), la nota remite al artículo 7.2 de la LAC.
notas aclaratorias a los apartados 14(j) y 53Revisión y documentación del trabajo de otros auditores: LAC y RLAC
Para comunicarse con los auditores de componentes (apartado 29) cabe considerar también el artículo 7 de la LAC. Para la evaluación, revisión y documentación de su trabajo en cuentas consolidadas (apartados 31-32, 34, 45-47 y 59), las notas remiten al artículo 7.4 de la LAC y al 16 del RLAC, en particular al 16.2.a) y al 16.2.d). Para las restricciones de acceso y su documentación (apartado 59(a)) citan los artículos 7.7 de la LAC y 18 del RLAC.
notas aclaratorias a los apartados 29, 31-32, 34, 45-47 y 59Ética, independencia y renuncia al encargo
En los apartados 25 y 27(a), según la nota española, las referencias a la ética, incluida la independencia, se entienden hechas a la LAC (artículo 2.3, sección 2.ª del capítulo III y sección 3.ª del capítulo IV del Título I), a su normativa de desarrollo y al Reglamento (UE) n.º 537/2014. La renuncia del apartado 21 se somete a los artículos 5.2 y 22 de la LAC y su normativa de desarrollo.
notas aclaratorias a los apartados 21, 25 y 27(a)
Cómo se aplica en un encargo en España
Qué es un componente en un grupo español típico
Si tres sociedades de actividad parecida operan en el mismo lugar, bajo la misma dirección y con un control interno común, el auditor del grupo puede tratarlas como un solo componente (A7). Un centro de servicios compartidos relevante para la información financiera también puede ser un componente (A8). Lo que no cambia es que el auditor identifica y valora los riesgos de todas las entidades incluidas en los estados financieros del grupo, aunque no trabaje en todas (A20). Una única sociedad con unidades de distinta ubicación, dirección y sistemas puede producir estados financieros de grupo (A4); una sociedad que solo separa productos en su sistema de información, no (A5).
Cuando el auditor de una filial es de otra firma
Una filial puede auditarse por obligación legal con otro auditor. Su trabajo se puede aprovechar si el auditor del grupo queda satisfecho de que sirve para el grupo, pero la dirección, la supervisión y la revisión siguen siendo obligatorias (A10). Pide la confirmación de colaboración (24), comprueba que cumple la ética aplicable al grupo, que puede ser distinta o adicional a la local (A59), y valora su competencia, por ejemplo con los informes de inspección externa (A65). Si el auditor de la filial pertenece a la red del auditor del grupo, la norma tiene en cuenta el sistema de gestión de calidad común y la información de la red sobre seguimiento (A64 y A65). Si no colabora, o se ajusta el trabajo pedido o el auditor del grupo lo hace sin él (A58, apartado 27).
Importancia relativa por componentes: ejemplo con cifras
Ejemplo ilustrativo: la importancia relativa para la ejecución del trabajo del grupo es de 1.000.000 €. La de cada componente tiene que ser inferior para contener el riesgo de agregación (apartado 35(a)). No es una fracción aritmética: puede variar por componente, y la suma de todas puede superar la del grupo (A116). Cuanto más desagregada está la información, menor suele ser; si un componente pesa mucho en el grupo, puede acercarse a la cifra del grupo (A118-A119). El umbral para comunicar incorrecciones no debe pasar de lo claramente insignificante del grupo (A121).
Participada por el método de la participación sin acceso del auditor del grupo
Si el grupo no la controla y le restringen el acceso, el auditor del grupo puede pedir a la dirección del grupo que haga valer sus derechos de información, consultar a sus representantes en el consejo, o apoyarse en información de la dirección del grupo o pública, como cuentas auditadas (A40-A41). Si basta es juicio profesional. Si no, procede una opinión con salvedades o una denegación (A45). El Anexo 1 recoge el ejemplo: una participada reconocida por 15 millones, con activos totales de 60 millones, porque el auditor del grupo no pudo acceder a la contabilidad de esa entidad ni hablar con su dirección o con su auditor; el efecto es material, pero no generalizado, y la opinión es con salvedades.
La consolidación en una hoja de cálculo
Cuando el grupo consolida con hojas de cálculo y un dossier de instrucciones a las filiales (A105 lo menciona), los ajustes y reclasificaciones pueden no pasar por las aplicaciones habituales ni por los mismos controles (A141). El auditor del grupo evalúa que están todas las entidades, que se eliminan las operaciones y saldos entre sociedades del grupo y los beneficios no realizados, y que los ajustes se calculan, se procesan y se autorizan correctamente (apartados 38 y A141). También evalúa los ajustes por políticas contables o fechas de cierre distintas (apartados 39 y 40).
Informe del grupo: modelo español y auditoría conjunta
El informe del grupo no cita al auditor del componente salvo exigencia legal (apartado 53). El Anexo 1 es un ejemplo de informe con salvedades (el de la participada de la práctica anterior); su columna española recoge un modelo adaptado a las cuentas anuales consolidadas, según el criterio 14 de la Resolución de 11/04/2024. Ese modelo incluye la comprobación sobre el informe del impuesto sobre sociedades de la disposición adicional undécima de la LAC. Si los auditores actúan conjuntamente, los socios conjuntos forman colectivamente el socio del encargo del grupo (A25), y la relación entre ellos la regula la norma técnica de 20 de marzo de 2014 y el artículo 19 del RLAC.
Papeles de trabajo que genera
Restricciones de acceso y su tratamiento
Recoge los asuntos relevantes sobre límites al acceso a personas o información dentro del grupo, tanto los vistos antes de aceptar o continuar como los surgidos después, y cómo se trataron. Las notas remiten a los artículos 7.7 de la LAC y 18 del RLAC.
apartado 59(a)Determinación de los componentes
Explica la base por la que se eligieron los componentes para planificar y hacer la auditoría. Puede apoyarse en los papeles de estrategia y plan, de conocimiento del grupo y de comunicación con el gobierno del grupo.
apartado 59(b)Importancia relativa de los componentes y umbral de comunicación
Muestra cómo se fijó la importancia relativa para la ejecución del trabajo de cada componente, inferior a la del grupo, y el importe desde el que se comunican las incorrecciones al auditor del grupo, con la comunicación a cada auditor de componente.
apartado 59(c)Idoneidad de los auditores de componentes
Documenta cómo se determinó que cada auditor de componente tiene competencia y capacidad, incluido tiempo suficiente: la confirmación que dio al auditor del grupo, su experiencia en el sector y la información de seguimiento o inspección externa que se valoró.
apartado 59(d)Seguimiento del trabajo de los auditores de componentes
Documenta las instrucciones emitidas, las reuniones y llamadas, qué documentación del componente se seleccionó para revisar, los cambios en la participación y sus motivos, y las comunicaciones recibidas y cómo se trataron las cuestiones significativas. Para cuentas consolidadas, las notas remiten al artículo 16.2.d) del RLAC, junto con el 7.4 de la LAC.
apartado 59(f)-(g)Conocimiento del control interno del grupo y evaluación de hallazgos
Recoge lo esencial del control interno del grupo (controles comunes, actividades centralizadas, consolidación, comunicación a las unidades) y cómo actúa el auditor del grupo ante lo que encuentren los auditores de componentes cuando afecta de forma significativa a los estados financieros del grupo.
apartado 59(e) y (h)
Errores frecuentes
Tratar al auditor del componente como un tercero ajeno
Aceptar su trabajo sin dirigirlo, supervisarlo ni revisarlo incumple el apartado 28. La norma dice que, aunque el auditor del componente ya audite las cuentas de su entidad, los requerimientos de la NIA siguen aplicándose, incluidas la dirección, la supervisión y la revisión (A10).
apartado 28Aplicar la importancia relativa del grupo a todos los componentes
Como el riesgo de agregación crece con el número de componentes, la importancia relativa para la ejecución del trabajo de cada componente debe quedar por debajo de la del grupo. Usar la del grupo en cada componente deja que lo que queda sin corregir y sin detectar sume más que la importancia relativa del grupo (A13, A19).
apartado 35(a)Aceptar el encargo sin confirmar el acceso a los componentes
Antes de aceptar hay que valorar si el auditor tendrá acceso sin restricciones a gobierno, dirección e información de los componentes, incluidas las entidades contabilizadas por el método de la participación, y si podrá hacer el trabajo necesario (A32). Si las restricciones aparecen después de aceptar, pueden obligar a una opinión modificada (A36, A45).
apartado 17Limitar el análisis de riesgos a la sociedad dominante
El auditor del grupo debe evaluar riesgos en todas las entidades y unidades cuya información entra en las cuentas, aunque no trabaje en todas (A20). La estructura compleja y las partes vinculadas elevan el riesgo (A93, A107).
apartado 33No auditar el proceso de consolidación
Los ajustes y reclasificaciones de consolidación pueden no pasar por los controles habituales (A141). El apartado 38 exige evaluar que están todas las entidades, la integridad, exactitud y adecuación de los ajustes, el sesgo de la dirección y el riesgo de fraude.
apartado 38No avisar al auditor del componente de lo que él necesita saber
Le transmite a tiempo al auditor del componente lo relevante para su valoración de riesgos, las partes vinculadas conocidas y los hechos que afecten a la empresa en funcionamiento. Callarlas deja al auditor del componente trabajando con un conocimiento incompleto (A107).
apartado 31Elegir los componentes solo por su tamaño
El apartado 5 fija la determinación de los componentes con el conocimiento del grupo y factores como la aplicación centralizada de procedimientos o los sistemas comunes. Esos factores no son una lista cerrada, y el apartado 5 no fija ningún umbral de tamaño. El apartado A20 mantiene la responsabilidad sobre los riesgos de todas las entidades, aunque no se trabaje en todas.
apartado 5; A7-A8 y A20
Relación con otras NIA-ES
- NIA-ES 220 (Revisada): gestión de la calidad del encargo
Los apartados 16, 25, 26 y 28 aplican al grupo las responsabilidades de la NIA 220 (Revisada) sobre liderazgo, ética, recursos, dirección y supervisión; el auditor del componente forma parte del equipo del encargo (apartado 14(c)).
- NIA-ES 315 (Revisada 2019): identificación de riesgos
El conocimiento del grupo (apartado 30), la valoración de riesgos (33) y la discusión del equipo se apoyan en la NIA 315 (Revisada 2019); el Anexo 2 la aplica al control interno de un grupo.
- NIA-ES 320: materialidad
La importancia relativa del grupo sale de la NIA 320; la 600 añade la importancia relativa para la ejecución del trabajo de cada componente, inferior a ella, y el umbral de comunicación de incorrecciones (apartado 35).
- NIA-ES 330: respuestas a riesgos
El apartado 37 aplica la NIA 330: el auditor del grupo fija el alcance y el calendario de los procedimientos posteriores y en qué componentes se aplican.
- NIA-ES 570 (Revisada): empresa en funcionamiento
Lo que pueda afectar a la empresa en funcionamiento se transmite a los auditores de componentes, y ellos lo devuelven al auditor del grupo (apartados 31(c) y 32(c)).
- NIA-ES 705 (Revisada): opinión modificada
Si no se obtiene evidencia suficiente por restricciones de acceso, la NIA 705 (Revisada) rige el efecto en el informe (apartado A45); el Anexo 1 muestra una opinión con salvedades en un grupo.
Preguntas frecuentes sobre la NIA-ES 600 (Revisada)
¿Qué es la NIA-ES 600 (Revisada)?
Regula la auditoría de grupos y la labor de los auditores de componentes. Las demás NIA se aplican al grupo; esta añade cómo el auditor del grupo determina los componentes, fija su importancia relativa, dirige y supervisa a los auditores de componentes y revisa su trabajo. En España, esos estados financieros son las cuentas anuales consolidadas.
¿Qué significa «Revisada» en el nombre?
Según el criterio 16 del ICAC (Resolución de 11/04/2024), el nombre recoge las revisiones sucesivas del IAASB y no cambia por revisiones del ICAC.
¿Qué es un componente y quién lo determina?
Es la parte del grupo (una sociedad, una unidad, un servicio o una mezcla de ellas) que el auditor del grupo delimita para planificar y aplicar procedimientos. Es una decisión de juicio profesional: tres entidades parecidas, en el mismo lugar y bajo la misma dirección y control interno pueden ser un solo componente (A7).
¿Quién es el auditor del grupo y quién el auditor del componente?
Lo forman el socio del grupo y el resto del equipo, sin los auditores de componentes: fija estrategia y plan, dirige a los auditores de componentes, revisa su trabajo y evalúa las conclusiones. El auditor del componente trabaja sobre un componente para el grupo. Si el del grupo hace pruebas centralizadas, no es auditor de un componente (A22).
¿Desde cuándo es obligatoria la NIA-ES 600 (Revisada) vigente?
Según el texto actualizado por la Resolución del ICAC de 22/01/2026, se aplica a auditorías de ejercicios que empiecen desde el 22/06/2025 y, en todo caso, a trabajos contratados desde el 1/01/2026. La versión de 2023 (Resolución de 20/12/2023) es la primera aplicable a grupos consolidados: ejercicios desde el 1/01/2024 y encargos desde el 1/01/2025. Para informar sobre el impuesto sobre sociedades cuenta que el ejercicio empiece desde el 22/06/2025.
¿Puede el informe del grupo mencionar al auditor de un componente?
No, salvo que una disposición legal o reglamentaria lo exija. Si lo exige, el informe aclara que la mención no rebaja la responsabilidad de quien firma el grupo, ni la de su firma, por la opinión emitida (apartado 53). La nota española remite al artículo 7.2 de la LAC para la responsabilidad del auditor del grupo.
¿Cómo se eligen los componentes?
Según el apartado 5, el auditor del grupo decide qué componentes se trabajan como respuesta a los riesgos valorados del grupo, a partir de su conocimiento del grupo y de factores como la aplicación centralizada de procedimientos o los centros de servicios compartidos (A7-A8). Identifica y valora los riesgos de todas las entidades, aunque no trabaje en todas (A20).
¿Se aplica si no participa ningún otro auditor?
Sí. Se aplica a cualquier grupo, con independencia de su dimensión o complejidad. Si el auditor del grupo hace entera la auditoría, algunos requerimientos no son relevantes porque dependen de la participación de auditores de componentes (apartado 10).
Referencia normativa
- Estado
- Vigente en España
- Denominación oficial
- Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)
- Resolución base
- Resolución de 11/04/2024 (BOE 25/04/2024)
- Resoluciones anteriores y modificaciones
- Resolución de 20/12/2023 (BOE 04/01/2024)versión revisada (600R), primera aplicación
- Resolución de 22/01/2026 (BOE 30/01/2026)ejemplos y nota de fecha
- Condiciones de aplicación
- Ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2025.
- Encargos contratados a partir del 1 de enero de 2026.
- Los ejemplos de informe del anexo incluyen el apartado sobre el impuesto sobre sociedades, que solo rige para informes de cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2025, con independencia de la fecha de contratación.
- Ejercicios anteriores al 22 de junio de 2025 con encargo contratado antes de 2026: texto de la Resolución de 11 de abril de 2024.
- Primera aplicación para grupos consolidados (versión de 2023): ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024 y encargos contratados a partir del 1 de enero de 2025.
Verificada el 27 de octubre de 2026.
Fuentes oficiales
- Texto vigente de la NIA-ES 600 (Revisada) (PDF del ICAC)
- Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024, con el texto de todas las NIA-ES (BOE-A-2024-8358)
- Resolución del ICAC de 22 de enero de 2026, que modifica su nota de entrada en vigor y sus modelos de informe (BOE-A-2026-2234)
- Resolución del ICAC de 20 de diciembre de 2023, que adaptó la NIA 600 (Revisada) (BOE-A-2024-269)
- ICAC: normas técnicas de auditoría y control de calidad vigentes
Los apartados citados remiten al texto vigente de la NIA-ES 600 (Revisada) publicado por el ICAC. Esta ficha resume y explica la norma; no la sustituye. Referencia normativa verificada el 27 de octubre de 2026.
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