NIA-ES 701: cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría
La NIA-ES 701 es la norma que regula cómo el auditor elige y redacta en su informe las cuestiones clave: las de mayor peso entre las que se han comunicado al gobierno de la entidad. En España se aplica en su totalidad a las entidades de interés público. En las demás solo es obligatorio el apartado 9(a) y la sección se titula «Aspectos más relevantes de la auditoría». Lo que obliga a modificar la opinión se trata en el fundamento de la opinión, no como cuestión clave.
Título oficial: «Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente». Es la adaptación española, publicada por el ICAC, de la norma internacional de auditoría 701 del IAASB. Todas las normas, con su fecha, están en el índice de normas NIA-ES.
Para redactar las cuestiones clave en el informe, lee la guía del informe de auditoría.
- Norma
- NIA-ES 701
- Texto vigente
- 11/04/2024
- Fase del encargo
- Finalización e informe
- Contenido revisado
- 27 de octubre de 2026
Objetivo de la NIA-ES 701
Fijar cuáles son las cuestiones clave y, formada la opinión sobre los estados financieros, describirlas en el informe.
Texto vigente y fecha de aplicación
Texto vigente: el adaptado por la Resolución del ICAC de 11/04/2024. Es obligatorio en auditorías de ejercicios que empiecen desde el 1/01/2024 y, en todo caso, en encargos contratados desde el 1/01/2025. En las entidades que no son de interés público solo es obligatorio el apartado 9(a), con sus concordancias.
Requisitos clave de la NIA-ES 701
Determinar las cuestiones que requirieron atención significativa
De las cuestiones comunicadas al gobierno de la entidad, el auditor señala cuáles requirieron atención significativa. Mira tres factores: las zonas de mayor riesgo valorado o los riesgos que la NIA 315 (Revisada 2019) califica de significativos; los juicios significativos del auditor en áreas donde la dirección también los hace, incluidas las estimaciones de alta incertidumbre; y el efecto de los hechos o transacciones significativos del periodo. En entidades que no son de interés público solo es obligatoria la primera.
apartado 9Elegir las de mayor significatividad: las cuestiones clave
De esas cuestiones, el auditor escoge las de mayor peso en la auditoría del periodo actual. Son las cuestiones clave. La elección es un juicio profesional y se limita al periodo actual, aunque haya cifras comparativas (A10).
apartado 10Abrir la sección con el párrafo introductorio
Cada cuestión clave se detalla con un epígrafe propio en un apartado aparte del informe, «Cuestiones clave de la auditoría». La introducción señala que son las de mayor peso en el periodo actual, tratadas dentro de la auditoría en conjunto y sin opinión aparte sobre ellas. Ese párrafo se incluye siempre que exista la sección.
apartado 11No convertir en cuestión clave lo que modifica la opinión
Una cuestión que obliga a modificar la opinión (NIA 705) no se comunica como cuestión clave. Tampoco la incertidumbre material sobre empresa en funcionamiento (NIA 570). Ambas lo son por su naturaleza, pero se tratan en su propia sección, y la de cuestiones clave solo remite a ellas.
apartados 12 y 15Describir por qué y cómo se trató cada cuestión
La descripción incluye, si procede, un enlace a la nota de la memoria donde se revela. Explica por qué la cuestión figura entre las de mayor significatividad de la auditoría y cómo se trató. No repite lo que dice la memoria (A40) y debe ser breve y equilibrada (A34).
apartado 13Omitir una cuestión clave solo en los casos tasados
El auditor describe cada cuestión clave salvo en dos casos: la ley prohíbe revelarla públicamente, o, en circunstancias extremadamente poco frecuentes, el auditor concluye que el daño de hacerla pública superaría el beneficio para el interés público. Esta segunda excepción no vale si la entidad ya ha hecho pública información sobre la cuestión.
apartado 14Declarar que no hay cuestiones clave que comunicar
Si no hay cuestiones clave que comunicar, o solo están las de salvedad o empresa en funcionamiento, el informe lo declara bajo el título «Cuestiones clave de la auditoría». El apartado A58 da la redacción modelo. La norma advierte de que no tener ninguna puede resultar poco frecuente en una entidad cotizada (A59).
apartado 16Comunicarse con el gobierno de la entidad
El auditor comunica al gobierno de la entidad las cuestiones que ha identificado como clave. Si concluye que no hay ninguna que comunicar, también se lo dice. Puede adelantar puntos de vista al discutir el alcance de la auditoría y volver sobre ellos al informar de los hallazgos (A60).
apartado 17Documentar la determinación
Los papeles de trabajo recogen las cuestiones que requirieron atención significativa y por qué cada una es o no cuestión clave. Recogen también el fundamento para concluir que no hay cuestiones clave o que solo hay las de salvedad o empresa en funcionamiento. Y, si se omite una cuestión clave, el fundamento de la omisión.
apartado 18
Lo que añade la versión española
Aplicación íntegra a las entidades de interés público
«Entidades cotizadas» se lee como «entidades de interés público» del art. 3.5 LAC, y en su auditoría la NIA-ES 701 se aplica en su totalidad. El art. 10.2.c del Reglamento (UE) n.º 537/2014 y el art. 5.1.c LAC exigen información sobre los riesgos más significativos de incorrección material, y aplicar esta norma permite cumplirlos. El «conjunto completo» equivale, en general, a las cuentas anuales, a las consolidadas o a los intermedios.
nota aclaratoria al apartado 5«Presentación fiel» se lee «imagen fiel» en España
En España, la presentación fiel a que se refiere el apartado 4(a) se entiende como imagen fiel, según el artículo 5.1 e) de la LAC y su normativa de desarrollo. La norma tampoco reemplaza lo que la dirección tiene que revelar.
apartado 4(a) y nota aclaratoria al apartado 4Entidades que no son de interés público: solo el apartado 9(a)
En estas entidades, la única consideración obligatoria es la del apartado 9(a), que señala las zonas de mayor riesgo valorado o los riesgos que la NIA 315 (Revisada 2019) califica de significativos. Si se opta voluntariamente por los supuestos 9(b) y 9(c), la norma se aplica en su integridad.
nota aclaratoria previa al apartado 9Título e introducción de la sección cuando no es una EIP
El apartado «Cuestiones clave de la auditoría» pasa a llamarse «Aspectos más relevantes de la auditoría». Su introducción indica que recoge los riesgos de mayor peso, tratados en conjunto con la opinión sobre las cuentas anuales y sin opinión separada sobre ellos. Si se opta voluntariamente por los supuestos 9(b) y 9(c), la sección recupera el título «Cuestiones clave de la auditoría».
nota aclaratoria al apartado 11Contenido legal, excepciones y opinión denegada
Al describir los riesgos más significativos hay que detallar lo que exigen el art. 5.1.c LAC (entidades que no son EIP) y el art. 10.2.c del Reglamento (UE) n.º 537/2014 (EIP). La excepción del apartado 14(b), por consecuencias adversas frente al interés público, no se aplica a esos riesgos. Con opinión denegada, la sección se mantiene y, como con la salvedad, remite al fundamento de la denegación (apartado 15(b)).
notas aclaratorias a los apartados 5, 13, 14 y 15
Cómo se aplica en un encargo en España
Auditoría legal de una sociedad que no es EIP
La sección se llama «Aspectos más relevantes de la auditoría» y reúne los riesgos de mayor peso, un resumen de la respuesta del auditor y, en su caso, las observaciones esenciales (NIA-ES 700 Revisada, nota al apartado 31). El punto de partida son los riesgos significativos de la planificación (NIA 315 Revisada 2019). No todos llegan al informe: el riesgo presunto de fraude en los ingresos no se incluye si no exigió atención significativa (A21). Si no hay riesgos que comunicar, se usa la fórmula del A58 para entidades no EIP.
Entidad de interés público: el calendario con la comisión de auditoría
En una EIP con comisión de auditoría, a esta le corresponde supervisar el proceso de información financiera (NIA-ES 700 Revisada, nota al apartado 35), y con ella se comunica el auditor. En la planificación se le avanzan las cuestiones que probablemente serán clave (A16, A60); al informar de los hallazgos se discuten de nuevo, y puede ayudar entregarle un borrador del informe (A61). Así se evita la dificultad de discutirlas cuando ya se están cerrando las cuentas (A60). La determinación final se apoya en los resultados de toda la auditoría (A16).
Redactar una descripción que no valga para cualquier cliente
Una descripción estandarizada, que serviría igual para otra entidad, no explica por qué la cuestión fue la de mayor significatividad aquí (A44, A47). Se relaciona con hechos del ejercicio, como la implantación de un sistema de TI que afectó al reconocimiento de ingresos (A18) o una estimación con hipótesis sensibles. Incluye la referencia a la nota de la memoria donde se revela (apartado 13). Si hace falta más detalle del que revela la entidad, se sugiere a la dirección o al gobierno ampliar la memoria: el auditor no da información inédita (A36).
Cuántas cuestiones incluir
La norma no fija un número, y una lista larga va contra la idea de que son las de mayor significatividad (A30). Se parte de las que requirieron atención significativa y se filtra con los factores del A29: importancia para entender las cuentas, complejidad de la política contable, esfuerzo de auditoría y expertos, dificultades para obtener evidencia, deficiencias de control y consideraciones relacionadas entre sí. También orienta la intensidad de la interacción con los responsables del gobierno (A27).
Salvedad, empresa en funcionamiento y cuestiones clave
La cuestión que origina una salvedad se describe en el fundamento de la opinión, y la de empresa en funcionamiento, en su sección; la de cuestiones clave solo remite a ellas (apartados 12 y 15). Si no aprecia incertidumbre material, una cuestión ligada a esa conclusión puede ser clave. Puede citar, por ejemplo, pérdidas de explotación, dificultades de financiación o el incumplimiento de préstamos, junto con los factores que mitigan el riesgo (A41).
Diferencia con el párrafo de énfasis de la NIA 706
Una cuestión clave es de las que más atención exigieron al auditor y se describe en su sección. Un párrafo de énfasis llama la atención sobre algo fundamental para entender las cuentas aunque no haya exigido atención significativa; la NIA-ES 706 (Revisada) pone como ejemplo un hecho posterior al cierre (A3). Si una cuestión es clave, el párrafo de énfasis no sustituye su descripción individual (A8).
Papeles de trabajo que genera
Relación de cuestiones comunicadas y de las que requirieron atención significativa
Recoge las cuestiones comunicadas al gobierno y, entre ellas, las que requirieron atención significativa, con el apartado 9 que las motivó: riesgo significativo, juicio significativo o hecho del periodo.
apartado 18Análisis de la mayor significatividad
Para cada cuestión con atención significativa, el razonamiento sobre si es de la mayor significatividad: importancia para los usuarios, complejidad, incorrecciones, esfuerzo de auditoría, dificultades para obtener evidencia y deficiencias de control. Concluye cuáles son las cuestiones clave.
apartado 10Fundamento de que no hay cuestiones clave
Solo si procede: por qué ninguna cuestión es clave, o por qué las únicas son las de salvedad o empresa en funcionamiento. En entidades que no son EIP, por qué no hay riesgos más significativos que comunicar.
apartado 18Fundamento de una omisión
Solo si procede: la norma legal que prohíbe revelar la cuestión o las consecuencias adversas que superarían el interés público, con las comunicaciones con la dirección y, si conviene, asesoramiento jurídico (A56). En España, la excepción por consecuencias adversas no vale para los riesgos más significativos.
apartados 14 y 18Comunicación con el gobierno y borrador de descripciones
Fecha y contenido de las comunicaciones sobre las cuestiones clave, o sobre que no hay ninguna, y el borrador de las descripciones entregado. Registra la información revelada nueva o mejorada que la entidad haya añadido por ese motivo (A37).
apartado 17
Errores frecuentes
Describir como cuestión clave la que origina la salvedad
Una cuestión que obliga a modificar la opinión, o una incertidumbre material sobre empresa en funcionamiento, no se describe en la sección de cuestiones clave. Se informa de ella según su norma y la sección solo remite al fundamento o a la sección correspondiente.
apartados 12 y 15Alargar la lista de cuestiones clave
Una lista extensa puede chocar con la idea de que son las de mayor peso (A30). Cuantas más cuestiones se consideraron al principio, más hay que reconsiderar si cada una cumple la definición.
apartado A30Titular «Cuestiones clave» en una entidad que no es EIP
En entidades que no son de interés público la sección lleva el título «Aspectos más relevantes de la auditoría», con introducción propia sobre riesgos. Solo si se opta voluntariamente por los supuestos 9(b) y 9(c) recupera el título «Cuestiones clave de la auditoría».
nota aclaratoria al apartado 11Redactar descripciones genéricas
Una redacción estandarizada, que sirve igual para otros clientes, no explica por qué la cuestión fue la de mayor significatividad en esta auditoría ni cómo se trató. La descripción debe relacionarse con las circunstancias de la entidad (A44, A47).
apartado 13Dar información inédita de la entidad
Describir la cuestión con datos que la entidad no ha hecho públicos convierte al auditor en proveedor de información de la entidad (A35-A36). Si hace falta ese detalle, se sugiere a la dirección o al gobierno que lo revelen.
apartado A36Invocar el apartado 14(b) para callar un riesgo más significativo
La excepción por consecuencias adversas frente al interés público no se aplica en España a los riesgos más significativos, porque los exigen el art. 10.2.c del Reglamento (UE) n.º 537/2014 y el art. 5.1.c LAC. Omitirlos deja el informe incompleto.
nota aclaratoria al apartado 14
Relación con otras NIA-ES
- NIA-ES 700 (Revisada): informe del auditor
Los apartados 30 y 31 de la 700 remiten a la 701 para las auditorías de entidades cotizadas, que en España son las EIP, y para cuando una norma requiere comunicar las cuestiones clave o el auditor decide hacerlo. El apartado 40(c) de la 700 fija qué dice el informe sobre ellas.
- NIA-ES 705 (Revisada): opinión modificada
Una cuestión que lleva a una opinión modificada no se comunica como cuestión clave (apartados 12 y 15 de la 701). Con denegación de opinión, la 705 (apartado 29) prohíbe la sección salvo que la ley la exija; en España se mantiene.
- NIA-ES 706 (Revisada): párrafos de énfasis
La 706 regula los párrafos de énfasis y de otras cuestiones, que se presentan separados de las cuestiones clave y no las sustituyen (A8 de la 701; A1-A3 de la 706).
- NIA-ES 315 (Revisada 2019): identificación de riesgos
El apartado 9(a) apunta a los riesgos significativos y a las zonas de mayor riesgo valorado de la 315 (Revisada 2019) como primera consideración para determinar las cuestiones clave.
- NIA-ES 260 (Revisada): comunicación con el gobierno
Las cuestiones clave se escogen entre las comunicadas al gobierno según la 260 (Revisada) (A15, A19, A23) y se vuelven a comunicar con ellos (apartado 17).
- NIA-ES 570 (Revisada): empresa en funcionamiento
Una incertidumbre material sobre empresa en funcionamiento se trata según la 570 (Revisada) y no como cuestión clave (apartado 15). Sin incertidumbre material, una cuestión relacionada puede ser clave (A41).
Preguntas frecuentes sobre la NIA-ES 701
¿Qué es la NIA-ES 701?
Es la norma que obliga al auditor a fijar y describir en el informe las cuestiones clave: las de mayor peso entre las comunicadas al gobierno de la entidad. En España se aplica íntegra a las entidades de interés público y en las demás solo es obligatorio el apartado 9(a).
¿Qué diferencia hay entre cuestiones clave y aspectos más relevantes de la auditoría?
En una EIP, las cuestiones clave son las de mayor significatividad entre las que requirieron atención significativa (apartado 9, con sus tres circunstancias), y cada una se describe por su motivo y por cómo se trató. En una entidad que no es EIP, la sección lleva el título «Aspectos más relevantes de la auditoría»: reúne los riesgos de mayor peso, un resumen de la respuesta del auditor y, en su caso, las observaciones esenciales, y solo es obligatorio el apartado 9(a).
¿Qué diferencia hay entre una cuestión clave y un párrafo de énfasis?
La cuestión clave es de las que más atención exigieron al auditor y se describe en su sección. El párrafo de énfasis (NIA-ES 706 Revisada) destaca algo ya revelado y fundamental para entender las cuentas, aunque no haya exigido atención significativa, como un hecho posterior al cierre. El párrafo no evita describir cada cuestión por separado.
¿Puede una cuestión que causa una salvedad ser cuestión clave?
Lo es por su naturaleza, pero no se describe como tal. Va en el fundamento de la opinión con salvedades, desfavorable o denegada, y la sección de cuestiones clave solo remite a él. Lo mismo ocurre con la incertidumbre material sobre empresa en funcionamiento (apartado 15).
¿Cómo elige el auditor las cuestiones clave?
Parte de las cuestiones comunicadas al gobierno, identifica las que requirieron atención significativa (riesgos significativos, juicios significativos y hechos o transacciones del periodo) y escoge las de mayor peso. Es un juicio profesional y no hay un número fijo (A30).
¿Se puede omitir una cuestión clave del informe?
Solo si la ley prohíbe revelarla o, en circunstancias extremadamente poco frecuentes, si las consecuencias adversas superarían el beneficio de interés público. En España, la segunda excepción no vale para los riesgos más significativos que exigen el art. 5.1.c LAC y el art. 10.2.c del Reglamento (UE) n.º 537/2014.
Referencia normativa
- Estado
- Vigente en España
- Denominación oficial
- Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente
- Resolución base
- Resolución de 11/04/2024 (BOE 25/04/2024)
- Resoluciones anteriores y modificaciones
- Resolución de 23/12/2016 (BOE 31/12/2016)primera versión (nueva norma)
- Condiciones de aplicación
- Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
- En todo caso, encargos contratados a partir del 1 de enero de 2025.
Verificada el 27 de octubre de 2026.
Fuentes oficiales
- Texto vigente de la NIA-ES 701 (PDF del ICAC)
- Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024, con el texto de todas las NIA-ES (BOE-A-2024-8358)
- Resolución del ICAC de 23 de diciembre de 2016, que incorporó la NIA-ES 701 (BOE-A-2016-12636)
- ICAC: normas técnicas de auditoría y control de calidad vigentes
Los apartados citados remiten al texto vigente de la NIA-ES 701 publicado por el ICAC. Esta ficha resume y explica la norma; no la sustituye. Referencia normativa verificada el 27 de octubre de 2026.
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