NIA-ES 710: información comparativa y cifras del ejercicio anterior
La NIA-ES 710 es la norma que dice qué hace el auditor con las cifras del ejercicio anterior que acompañan a las cuentas anuales. Distingue dos enfoques. Con cifras correspondientes a periodos anteriores, la opinión cubre solo el ejercicio actual. Con estados financieros comparativos, la opinión alcanza a cada periodo presentado. Exige comprobar que esas cifras concuerdan, tratar las salvedades previas no resueltas y decidir cómo informar cuando el año anterior lo auditó otro auditor o no se auditó.
Título oficial: «Información comparativa – Cifras correspondientes a periodos anteriores y estados financieros comparativos». Es la adaptación española, publicada por el ICAC, de la norma internacional de auditoría 710 del IAASB. Todas las normas, con su fecha, están en el índice de normas NIA-ES.
Para la información comparativa en el informe, lee la guía del informe de auditoría.
- Norma
- NIA-ES 710
- Texto vigente
- 22/01/2026
- Fase del encargo
- Finalización e informe
- Contenido revisado
- 27 de octubre de 2026
Objetivo de la NIA-ES 710
El auditor persigue dos cosas. La primera, evidencia suficiente y adecuada de que la información comparativa de las cuentas cumple, en todo lo material, lo que el marco aplicable pide sobre ella. La segunda, un informe que refleje bien su responsabilidad según el enfoque adoptado: cifras correspondientes a periodos anteriores o estados financieros comparativos.
Texto vigente y fecha de aplicación
La versión vigente es la de la Resolución del ICAC de 22 de enero de 2026 (BOE-A-2026-2234). Se aplica a las auditorías de cuentas de ejercicios que arranquen desde el 22 de junio de 2025 y, sea cual sea el ejercicio, a los trabajos contratados o encargados desde el 1 de enero de 2026, salvo la responsabilidad de informar sobre el impuesto sobre sociedades (la comprobación que recogen los modelos del Anexo), que solo rige para los informes de cuentas anuales de ejercicios iniciados desde el 22 de junio de 2025. La nota de entrada en vigor del texto de la norma añade la mención a otros estados financieros; la Resolución no aclara si esa mención amplía el alcance, así que no se da por cierto un alcance limitado a cuentas anuales.
Requisitos clave de la NIA-ES 710
Dos enfoques: cifras correspondientes o estados comparativos
El marco de información financiera aplicable decide qué comparativos se presentan, y de ahí sale el enfoque. Con cifras correspondientes a periodos anteriores, los importes del año anterior forman parte de las cuentas del actual y la opinión se refiere solo a este. Con estados financieros comparativos, el año anterior se presenta con el mismo detalle que el actual y la opinión alcanza a cada periodo. La ley suele imponer el enfoque, aunque los términos del encargo también pueden fijarlo.
apartados 2, 3 y 6Comprobar que existe, está bien clasificada y concuerda
El auditor determina si las cuentas incluyen la información comparativa que pide el marco y si está bien clasificada. Para ello contrasta dos cosas. Primera, que las cifras concuerdan con las del periodo anterior o, si procede, con su versión adaptada a efectos comparativos. Segunda, que las políticas contables son las del periodo actual o, si cambiaron, que el cambio se ha tenido en cuenta, presentado y revelado.
apartado 7Si aparece una posible incorrección en el comparativo
Cuando, auditando el ejercicio actual, surge una posible incorrección material en la información comparativa, el auditor amplía los procedimientos hasta concluir con seguridad si hay incorrección. Si él mismo auditó el año anterior, cumple además los requerimientos aplicables de la NIA 560. Si las cuentas anteriores se han modificado, comprueba que el comparativo concuerda con la versión modificada.
apartado 8Manifestaciones escritas por todos los periodos
El auditor pide manifestaciones escritas a la dirección por cada periodo sobre el que opina, como exige la NIA 580. Con estados comparativos son los dos años, porque la dirección debe reafirmar lo manifestado antes. Con cifras correspondientes basta el periodo actual. En ambos enfoques añade una manifestación específica sobre cualquier reexpresión que haya corregido una incorrección material del año anterior.
apartado 9 y A1Cifras correspondientes: la opinión no las menciona
Con cifras correspondientes a periodos anteriores, la opinión no se refiere a ellas, porque se pronuncia sobre las cuentas del periodo actual en su conjunto, que ya las incluyen. La norma admite tres excepciones, que remiten a los apartados 11, 12 y 14: una modificación previa sin resolver, una incorrección en el año anterior y un año anterior sin auditar.
apartado 10 y A2Salvedad del año anterior que sigue sin resolverse
Si el informe anterior tenía salvedades, denegaba la opinión o era desfavorable y la cuestión persiste, el auditor modifica también la opinión del periodo actual. En el fundamento hay dos caminos. Si los efectos, reales o posibles, son materiales en las cifras actuales, describe la cuestión respecto de ambos periodos. Si no lo son, explica que la modificación nace de su efecto en la comparabilidad. Si la cuestión se resolvió y quedó bien contabilizada o revelada, no se menciona (A3).
apartado 11 y A3-A5Incorrección en el año anterior que tuvo opinión limpia
Si el auditor obtiene evidencia de una incorrección material en las cuentas del año anterior, que recibieron opinión no modificada, y las cifras correspondientes no se han reexpresado bien o falta información, expresa salvedad o desfavorable sobre el periodo actual en lo que toca al comparativo. Si las cuentas anteriores no se han modificado ni el informe se ha emitido de nuevo, pero las cifras actuales están bien reexpresadas o la información está bien revelada, el informe puede añadir un párrafo de énfasis que explique lo ocurrido (A6).
apartado 12 y A6Cifras correspondientes: auditor predecesor y año sin auditar
Si otro auditor examinó el año anterior y la ley no prohíbe mencionar su informe, el auditor actual puede decidir hacerlo. Entonces escribe un párrafo sobre otras cuestiones con tres datos: que lo auditó el predecesor, qué opinión dio y por qué si fue modificada, y la fecha de su informe. Si el año anterior no se auditó, ese mismo párrafo lo declara, pero la declaración no exime de obtener evidencia suficiente sobre los saldos de apertura.
apartados 13 y 14Estados comparativos: una opinión para cada periodo
Con estados financieros comparativos, la opinión se refiere a cada periodo presentado. Por eso puede ser distinta en cada uno: salvedad en un ejercicio y opinión favorable en el otro, o énfasis en uno solo (A9). Si la opinión actual sobre el año anterior difiere de la emitida entonces, el auditor expone los motivos de fondo en un párrafo sobre otras cuestiones, conforme a la NIA 706 (Revisada), como cuando descubre hechos que afectan materialmente al año anterior (A11).
apartados 15 y 16Estados comparativos: predecesor, incorrección y año sin auditar
Si el año anterior lo auditó otro auditor, indicar que lo auditó un auditor predecesor, su tipo de opinión y la fecha de su informe es obligatorio, salvo que ese informe se emita de nuevo con las cuentas. Si el auditor concluye que hay una incorrección material en el año anterior, la comunica a la dirección y a los responsables del gobierno, salvo que todos participen en la dirección, y pide que se informe al predecesor. Si el año anterior no se auditó, el párrafo sobre otras cuestiones lo dice, sin aliviar el trabajo sobre los saldos de apertura.
apartados 17, 18 y 19
Lo que añade la versión española
«Reexpresada» se lee como adaptada a efectos comparativos
La palabra reexpresada, que aparece en los apartados 7, 9 y 12 y en las guías A1 y A6, se entiende en España como adaptada a efectos comparativos, conforme a la norma 5ª.1 de la tercera parte del PGC, dedicada a la elaboración de las cuentas anuales. La nota no habla de rehacer las cuentas aprobadas, sino de adaptar la columna del ejercicio anterior para que sea comparable.
nota aclaratoria al apartado 7Estados financieros son las cuentas anuales
El ICAC ordena leer la expresión estados financieros como las cuentas anuales, las consolidadas o los estados intermedios, y las notas explicativas como la memoria. Para esta norma significa que la información comparativa de una sociedad española es la columna del ejercicio anterior del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y del resto de estados, con sus datos en memoria.
criterio 2 de la Resolución del ICAC de 11/04/2024Modelos del Anexo: formato y orden que hay que seguir
El Anexo trae cuatro modelos adaptados a España, todos de cuentas anuales de entidades que no son de interés público. Su formato y terminología deben seguirse, con las adaptaciones que pida el tipo de entidad. Opinión y Fundamento de la opinión conservan siempre su orden; el de las demás secciones solo cambia en circunstancias especiales y con los motivos en los papeles de trabajo. Y es obligatorio rotular cada elemento con su título propio.
nota introductoria al AnexoLa salvedad arrastrada también puede alcanzar al informe de gestión
Los modelos 1, 2 y 4 de la columna española van más allá del original: su título indica que la cuestión no resuelta afecta también al informe de gestión, y por eso la sección de otra información se adapta para describirla. En el modelo 4, con cuentas comparativas, se habla de los informes de gestión de ambos ejercicios.
ejemplos 1, 2 y 4 del Anexo, columna adaptada a España
Cómo se aplica en un encargo en España
Fijar el enfoque en la carta de encargo
Una SL auditada por obligación del art. 263 LSC presenta en balance y cuenta de pérdidas y ganancias dos columnas, la del ejercicio actual y la del anterior. Es el esquema de los modelos 1 a 3 del Anexo: cifras correspondientes, y opinión solo sobre el último ejercicio. Si la matriz extranjera o un banco pide que el auditor opine sobre ambos, el enfoque pasa a estados comparativos y el informe cambia. Conviene dejarlo escrito en la carta de encargo antes de empezar, porque el apartado 2 admite que los términos del encargo fijen el enfoque.
Cotejar la columna anterior con las cuentas aprobadas
Al auditar 2025, el auditor cruza cada línea de la columna de 2024 con las cuentas aprobadas y depositadas ese año. Si coinciden, la concordancia queda probada. Supongamos que en 2025 la sociedad pasa 200.000 € de transporte desde aprovisionamientos a otros gastos de explotación y adapta la columna de 2024 para que sea comparable. Ya no coincide con lo aprobado, así que el auditor comprueba que la adaptación consta en la memoria y que el resultado de 2024 no cambia. La nota del ICAC llama a eso adaptar a efectos comparativos.
Error del año anterior descubierto en plena auditoría
Auditando 2025, el auditor descubre que a 31 de diciembre de 2024 faltaba una factura de proveedor de 120.000 € (cuentas 600 y 400). Primero amplía las pruebas para confirmar el importe (apartado 8). Si la dirección corrige el error contra reservas en 2025 pero deja intacta la columna de 2024 y no lo explica, el comparativo está mal reexpresado y, si la incorrección es material, toca opinión modificada sobre esas cifras (apartado 12). Si adapta la columna y lo explica, cabe solo un énfasis (A6), y pide la manifestación específica sobre esa reexpresión (apartado 9).
Cambio de auditor: qué decir del informe del predecesor
Una S.A. cambia de auditor en 2025. El predecesor firmó el 28 de marzo de 2025 una opinión favorable sobre 2024. Antes de hablar de él, el nuevo auditor comprueba que ninguna ley se lo impide (apartado 13). Si decide mencionarlo, redacta un párrafo sobre otras cuestiones con los tres datos: auditó el predecesor, la opinión fue favorable y la fecha fue esa. Si el cliente pidiera estados comparativos, el párrafo sería obligatorio (apartado 17) y una incorrección material en 2024 se comunicaría a la dirección y a los responsables del gobierno, pidiendo que se informe al predecesor (apartado 18).
Primera auditoría: el año anterior no se auditó
Una SL que supera, durante dos ejercicios consecutivos, dos de los tres límites del art. 263.2 LSC debe auditarse por primera vez, y las cuentas de 2024 no se auditaron. El informe de 2025 incluye un párrafo sobre otras cuestiones que dice que las cifras de 2024 no han sido auditadas (apartado 14). Esa declaración no sustituye el trabajo: el auditor necesita evidencia suficiente de que los saldos de apertura, por ejemplo 430 Clientes por 900.000 € y 300 Mercaderías por 400.000 €, no ocultan incorrecciones materiales. Si no la obtiene, la NIA 705 le lleva a salvedad o denegación (A8).
Salvedad del año anterior: seguirla o cerrarla
En 2024 el informe llevó salvedad porque la sociedad no dotó el deterioro (cuenta 490) de un cliente concursal con 300.000 € en la 430. Al auditar 2025, el auditor revisa si la cuestión se resolvió. Si el cliente sigue sin dotar y los efectos sobre 2025 son materiales, el fundamento habla de ambos años (apartado 11(a)). Si la dotación se contabilizó bien, el informe de 2025 no menciona la salvedad anterior (A3). Si el efecto en 2025 no es material pero falsea la comparación, la salvedad se justifica por la comparabilidad (11(b) y A4).
Papeles de trabajo que genera
Cuadro de concordancia de las cifras comparativas
Cada línea del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y de los demás estados en la columna anterior, contrastada con las cuentas aprobadas o con su versión adaptada, más las diferencias y su explicación.
apartado 7Revisión de la coherencia de las políticas contables
Las políticas aplicadas en el año anterior y en el actual, los cambios producidos, y la comprobación de que están bien tenidos en cuenta, presentados y revelados en la memoria.
apartado 7Procedimientos adicionales ante una posible incorrección en el comparativo
La sospecha detectada, las pruebas ampliadas, la evidencia obtenida y la conclusión sobre si existe incorrección; si el auditor auditó el año anterior, las actuaciones de la NIA 560; si hubo modificación, la concordancia con las cuentas modificadas.
apartado 8Manifestaciones escritas por periodo
La carta de manifestaciones que cubre cada periodo al que se refiere la opinión, y la manifestación específica sobre toda reexpresión que haya corregido una incorrección material del año anterior.
apartado 9Seguimiento de la modificación del informe anterior
El tipo de opinión del informe previo, el estado de la cuestión (resuelta o no), sus efectos reales o posibles en las cifras actuales y en la comparabilidad, y la conclusión que fija el contenido del fundamento.
apartados 11 y A3-A4Expediente del auditor predecesor
Tipo de opinión y fecha del informe anterior, la decisión de mencionarlo y su fundamento, la comunicación de incorrecciones a la dirección y a los responsables del gobierno y la petición de informar al predecesor.
apartados 13, 17 y 18
Errores frecuentes
Citar las cifras del año anterior en el párrafo de opinión
Con cifras correspondientes, la opinión recae en el periodo actual en su conjunto y no nombra las cifras anteriores. Referirse a ellas fuera de las tres excepciones confunde el alcance de lo que el auditor opina.
apartado 10Dejar que la salvedad anterior desaparezca sin comprobar que se resolvió
Una cuestión que motivó una opinión modificada y sigue sin resolverse obliga a modificar también la opinión actual. Asumir que ya no importa porque es un asunto del año pasado es el error contrario a lo que pide el apartado.
apartado 11Callar una incorrección del año anterior porque ya estaba auditado
Un año anterior con opinión limpia no inmuniza las cifras. Si la evidencia muestra una incorrección material y el comparativo no está bien reexpresado o falta la información que debía revelarse, el auditor debe modificar la opinión actual en lo que afecta al comparativo.
apartado 12Mencionar al predecesor sin los tres datos
Cuando se decide referirse al informe del auditor anterior, el párrafo debe decir que lo auditó otro auditor, el tipo de opinión con sus razones si fue modificada, y la fecha. Omitir cualquiera de los tres deja el párrafo incompleto.
apartado 13Creer que decir «no auditadas» sustituye los procedimientos de apertura
La declaración de que el año anterior no se auditó no libera al auditor de conseguir evidencia suficiente y adecuada sobre los saldos de apertura. Si no la obtiene, la consecuencia es una opinión con salvedades o una denegación.
apartado 14Pedir manifestaciones solo del último ejercicio con estados comparativos
Con estados comparativos, la dirección debe reafirmar por escrito lo manifestado antes sobre el año anterior. Quedarse en el periodo actual, como se haría con cifras correspondientes, deja sin cubrir la mitad de la opinión.
apartado A1
Relación con otras NIA-ES
- NIA-ES 510: saldos de apertura
Si el año anterior lo auditó un predecesor o no se auditó, los requerimientos de la 510 sobre saldos de apertura también se aplican (apartado 1), y declarar «no auditadas» no los sustituye (apartados 14 y 19).
- NIA-ES 560: hechos posteriores
Si el auditor auditó el año anterior y detecta una posible incorrección material en el comparativo, cumple los requerimientos aplicables de la 560 sobre hechos posteriores al cierre (apartado 8, cuya nota 2 cita sus apartados 14-17).
- NIA-ES 580: manifestaciones escritas
El apartado 9 se apoya en el apartado 14 de la 580 para exigir manifestaciones escritas que abarquen cada periodo sobre el que opina el auditor, además de una específica sobre reexpresiones.
- NIA-ES 705 (Revisada): opinión modificada
Una salvedad no resuelta del año anterior (apartado 11) o la falta de evidencia sobre saldos de apertura (A8) conducen a la 705, que fija si la opinión es con salvedades, desfavorable o denegada.
- NIA-ES 706 (Revisada): párrafos de énfasis
Los párrafos sobre otras cuestiones de los apartados 13, 14, 16, 17 y 19 siguen la estructura de la 706, que los lista en su Anexo 2. La guía A6 remite a ella para el énfasis sobre un error corregido.
- NIA-ES 701: cuestiones clave de la auditoría
Cuando es difícil obtener evidencia sobre los saldos de apertura, el auditor puede decidir que la cuestión es clave en el sentido de la 701 (guía A8 y A13).
Preguntas frecuentes sobre la NIA-ES 710
¿Qué es la NIA-ES 710?
Es la norma española de auditoría que regula la información comparativa: cómo comprueba el auditor las cifras del ejercicio anterior que acompañan a las cuentas anuales y qué debe decir su informe cuando esas cifras llevan una salvedad, un error o las auditó otro auditor, o no se auditaron.
¿Qué diferencia hay entre cifras correspondientes y estados financieros comparativos?
Con cifras correspondientes a periodos anteriores, el año anterior es parte de las cuentas del actual y la opinión cubre solo el actual. Con estados financieros comparativos, el año anterior se presenta con igual detalle y la opinión se refiere a cada periodo. El enfoque lo fija la ley o el encargo (apartados 2 y 3).
¿La opinión del auditor cubre las cifras del ejercicio anterior?
Con cifras correspondientes, no: la opinión se refiere solo al ejercicio actual y no las menciona, salvo en tres supuestos (apartado 10). Con estados comparativos, sí: la opinión se extiende a cada periodo presentado y puede ser distinta en cada uno (apartados 15 y A9).
¿Qué pasa si el informe del año anterior tenía una salvedad que sigue sin resolverse?
El auditor modifica también la opinión del periodo actual (apartado 11). Si los efectos en las cifras actuales son materiales, describe la cuestión para ambos periodos; si no, explica que la modificación se debe al efecto sobre la comparabilidad. Si se resolvió y se contabilizó bien, no se menciona.
¿Qué hace el auditor si descubre un error en las cuentas del año anterior?
Amplía los procedimientos para confirmarlo (apartado 8). Si el error es material, ese año tuvo opinión no modificada y el comparativo no está bien reexpresado o falta la información que debía revelarse, expresa salvedad o desfavorable sobre el periodo actual (apartado 12). Si está bien corregido, puede añadir un énfasis (A6).
¿Hay que mencionar en el informe al auditor del año anterior?
Con cifras correspondientes es una decisión del auditor, si la ley no lo prohíbe (apartado 13). Con estados comparativos auditados antes por otro auditor es obligatorio, salvo que su informe se emita de nuevo con las cuentas (apartado 17). En ambos casos se hace en un párrafo sobre otras cuestiones.
¿Desde cuándo es obligatoria la versión vigente de la NIA-ES 710?
Rige la Resolución del ICAC de 22 de enero de 2026: ejercicios iniciados desde el 22 de junio de 2025 y trabajos contratados desde el 1 de enero de 2026, aunque correspondan a ejercicios anteriores. La comprobación sobre el informe del impuesto sobre sociedades, ya presente en los modelos del Anexo, solo rige para ejercicios iniciados desde el 22 de junio de 2025.
Referencia normativa
- Estado
- Vigente en España
- Denominación oficial
- Información comparativa – Cifras correspondientes a periodos anteriores y estados financieros comparativos
- Resolución base
- Resolución de 11/04/2024 (BOE 25/04/2024)
- Resoluciones anteriores y modificaciones
- Resolución de 22/01/2026 (BOE 30/01/2026)ejemplos y nota de fecha
- Condiciones de aplicación
- Ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2025.
- Encargos contratados a partir del 1 de enero de 2026.
- Los ejemplos de informe del anexo incluyen el apartado sobre el impuesto sobre sociedades, que solo rige para informes de cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2025, con independencia de la fecha de contratación.
- Ejercicios anteriores al 22 de junio de 2025 con encargo contratado antes de 2026: texto de la Resolución de 11 de abril de 2024.
Verificada el 27 de octubre de 2026.
Fuentes oficiales
- Texto vigente de la NIA-ES 710 (PDF del ICAC)
- Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024, con el texto de todas las NIA-ES (BOE-A-2024-8358)
- Resolución del ICAC de 22 de enero de 2026, que modifica la NIA-ES 710 (BOE-A-2026-2234)
- ICAC: normas técnicas de auditoría y control de calidad vigentes
Los apartados citados remiten al texto vigente de la NIA-ES 710 publicado por el ICAC. Esta ficha resume y explica la norma; no la sustituye. Referencia normativa verificada el 27 de octubre de 2026.
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