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NIA-ES 706 (Revisada)·Énfasis y otras cuestionesFinalización e informe

NIA-ES 706 (Revisada): párrafos de énfasis y sobre otras cuestiones

La NIA-ES 706 (Revisada) es la norma que regula dos comunicaciones adicionales del informe de auditoría. El párrafo de énfasis remite a una cuestión ya revelada en las cuentas anuales y esencial para entenderlas. El párrafo sobre otras cuestiones trata algo ajeno a las cuentas que aclara la auditoría, las responsabilidades del auditor o el propio informe. Ninguno modifica la opinión. Ambos exigen sección propia, título adecuado y aviso previo a los responsables del gobierno de la entidad.

Título oficial: «Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente». Es la adaptación española, publicada por el ICAC, de la norma internacional de auditoría 706 del IAASB. Todas las normas, con su fecha, están en el índice de normas NIA-ES.

Para los párrafos de énfasis y de otras cuestiones, lee la guía del informe de auditoría.

Norma
NIA-ES 706 (Revisada)
Texto vigente
22/01/2026
Fase del encargo
Finalización e informe
Contenido revisado
27 de octubre de 2026
Objetivo

Objetivo de la NIA-ES 706 (Revisada)

Con la opinión ya formada, el auditor quiere que el usuario no pase por alto dos tipos de cuestiones: una bien presentada en las cuentas pero esencial para entenderlas, y otra ajena a ellas que aclara la auditoría, sus responsabilidades o el informe. Lo consigue con una comunicación adicional, clara y solo cuando él la juzga necesaria.

Resumen de NIA-ES 706 (Revisada), apartado 6

Texto vigente y fecha de aplicación

El texto vigente es el de la Resolución del ICAC de 22 de enero de 2026 (BOE-A-2026-2234). Es de aplicación obligatoria a las auditorías de cuentas anuales de ejercicios que empiecen desde el 22 de junio de 2025 y, en todo caso, a los trabajos contratados o encargados desde el 1 de enero de 2026. La obligación de informar sobre el impuesto sobre sociedades, que aparece en los modelos de los anexos, rige para los informes de ejercicios iniciados desde esa primera fecha. La nota de entrada en vigor del texto de la norma añade la mención a otros estados financieros; la Resolución no aclara si esa mención amplía el alcance, así que no se da por cierto un alcance limitado a cuentas anuales.

Requerimientos

Requisitos clave de la NIA-ES 706 (Revisada)

  1. Dos herramientas distintas: énfasis y otras cuestiones

    El auditor puede añadir al informe una comunicación en dos situaciones. La primera es una cuestión que figura en las cuentas anuales y resulta esencial para comprenderlas: es el párrafo de énfasis. La segunda es una cuestión que no figura en ellas pero ayuda a entender la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe: es el párrafo sobre otras cuestiones. La definición separa ambos por un único criterio, si la información está o no presentada o revelada en las cuentas.

    apartados 1 y 7
  2. El énfasis solo cabe si no hay opinión modificada ni cuestión clave

    El auditor incluye un párrafo de énfasis cuando juzga necesario llamar la atención sobre una cuestión de las cuentas y se dan dos condiciones. Primera, que la cuestión no obligue a modificar la opinión según la NIA-ES 705 (Revisada). Segunda, que, si se aplica la NIA-ES 701, la cuestión no se haya identificado ya como cuestión clave. El disparador es el juicio del auditor sobre la necesidad: la norma no ofrece una lista cerrada de supuestos.

    apartado 8
  3. Cómo se redacta el párrafo de énfasis: tres exigencias

    El párrafo va en una sección separada, con un título que contenga la palabra énfasis (apartado 9(a)). Remite con claridad a la cuestión y a la nota de las cuentas que la describe con detalle, y solo menciona información presentada o revelada en las cuentas, de modo que el auditor no puede añadir datos propios (apartado 9(b)). Y declara en el propio párrafo que no expresa una opinión modificada sobre esa cuestión (apartado 9(c)).

    apartado 9
  4. Énfasis que imponen otras normas

    Los Anexos 1 y 2 de la norma listan las NIA que obligan a incluir estos párrafos. En el de énfasis figuran el apartado 19(b) de la NIA 210 y el apartado 16 de la NIA 560. Cuando otra norma lo impone, el auditor no valora si procede: lo incluye, y esta norma le dice cómo estructurarlo. La guía A4 cita dos ejemplos: un marco impuesto por ley que sería inaceptable de otro modo y la emisión de un informe nuevo o rectificado por hechos conocidos tras su fecha.

    apartados 4 y A4
  5. Otras cuestiones: dos condiciones para incluirlas

    Si el auditor cree necesario comunicar algo que no está en las cuentas y que importa para entender la auditoría, sus responsabilidades o el informe, incluye un párrafo sobre otras cuestiones. Hay dos condiciones. La primera: ninguna disposición legal o reglamentaria lo prohíbe, de modo que conviene mirar la normativa antes de redactar. La segunda: si se aplica la NIA-ES 701, la cuestión no es una cuestión clave.

    apartado 10
  6. Sección propia, título adecuado y límites de contenido

    El párrafo sobre otras cuestiones va en una sección separada. El título habitual es Otras cuestiones, aunque el apartado admite cualquier otro que sea adecuado. La guía añade tres límites de contenido: no se exige que la cuestión esté en las cuentas, no puede incluir lo que la ley o la ética profesional vedan al auditor, como la información confidencial, y tampoco lo que la dirección debe facilitar.

    apartado 11 y A15
  7. Avisar a los responsables del gobierno antes de emitir

    Si el auditor prevé incluir cualquiera de los dos párrafos, comunica a los responsables del gobierno de la entidad tanto la previsión como la redacción. La guía A18 explica el sentido: así conocen qué va a resaltarse y pueden pedir aclaraciones. Si el mismo párrafo sobre otras cuestiones se repite en encargos sucesivos, el auditor puede dar por innecesaria la repetición, salvo que una norma legal la imponga.

    apartado 12
  8. Relación con las cuestiones clave de la auditoría

    Cuando se aplica la NIA-ES 701, el énfasis no sustituye la descripción individual de cada cuestión clave (A1). Una cuestión clave que además es esencial para entender las cuentas puede destacarse dentro de esa sección, situándola la primera o ampliando su descripción (A2). Lo que no fue cuestión clave pero sí es esencial, como un hecho posterior al cierre, va en un párrafo de énfasis (A3). En entidades que no son de interés público, la nota del ICAC extiende todo esto a los aspectos más relevantes de la auditoría.

    apartados 2 y 8(b), A1-A3
  9. Lo que el énfasis no puede sustituir

    La guía A7 deja claro que el énfasis no afecta a la opinión y que no suple tres cosas. No suple una opinión modificada cuando el caso la exige. No suple la información que la dirección debe revelar en las cuentas. Y no suple el informe sobre una incertidumbre material de empresa en funcionamiento, que sigue su propia norma, la NIA-ES 570 (Revisada). El énfasis es un complemento, nunca un atajo.

    apartado A7
  10. Dónde se coloca cada párrafo en el informe

    La posición depende de la naturaleza de la información y de su relevancia relativa para el usuario. Un énfasis sobre el marco de información financiera puede ir justo después del fundamento de la opinión. Con sección de cuestiones clave, puede ir antes o después de ella. Un párrafo sobre otras cuestiones que llame la atención sobre otras responsabilidades de información puede ir dentro del informe sobre otros requerimientos legales; si alcanza al conjunto de las responsabilidades del auditor o condiciona cómo se entiende el informe, puede ir como sección separada tras ambos informes. Cuando coinciden con cuestiones clave, el auditor puede añadir contexto al título para distinguirlos.

    apartados A16-A17
NIA-ES

Lo que añade la versión española

  1. Aspectos más relevantes en entidades que no son de interés público

    En una entidad que no es de interés público, la sección de cuestiones clave se sustituye con carácter general por los aspectos más relevantes de la auditoría. Lo que la norma dispone para las primeras vale igualmente para los segundos. En una SL o una S.A. fuera de ese perímetro, la regla de no duplicar en el énfasis lo que ya consta en esa sección se aplica a los aspectos más relevantes.

    nota aclaratoria al apartado 2
  2. El marco impuesto por ley: supuesto que no suele darse

    Entre los supuestos de énfasis obligatorio, la guía cita el de un marco de información que solo es aceptable porque lo impone la ley. El ICAC aclara que, con carácter general, ese supuesto no se contempla en la normativa española de auditoría y solo operaría si una norma futura lo prevé. El Anexo 1 conserva además el apartado 16 de la NIA 560: si el auditor emite un informe nuevo o rectificado por hechos posteriores al cierre, incluye un párrafo de énfasis o uno sobre otras cuestiones que remita a la nota de las cuentas. Un hecho posterior significativo conocido antes de la fecha del informe es solo un ejemplo de énfasis voluntario (A5).

    nota aclaratoria al apartado A4
  3. Renuncia al encargo y párrafo sobre otras cuestiones

    La guía prevé un párrafo sobre otras cuestiones para el supuesto poco frecuente en que no quepa renunciar al encargo pese a una limitación al alcance con efecto generalizado. Para decidir si la renuncia es posible, el ICAC remite a la LAC (sus artículos 5.2 y 22) y a las normas que la desarrollan. El párrafo explica entonces al usuario por qué el auditor no se retiró.

    nota aclaratoria al apartado A10
  4. Modelos de informe de los anexos: formato obligatorio

    Los Anexos 3 y 4 traen un modelo adaptado a España para cuentas anuales: uno de entidad de interés público con énfasis y otras cuestiones, y otro de entidad que no lo es, con salvedad y énfasis. Su formato y terminología deben seguirse, adaptados al tipo de entidad. Opinión y Fundamento de la opinión mantienen siempre su orden; el resto solo puede cambiar en circunstancias especiales y con los motivos en los papeles de trabajo. Los títulos específicos son obligatorios. Donde la guía A17 habla de entidad cotizada, el ICAC manda leer entidad de interés público.

    nota introductoria a los Anexos 3 y 4; nota aclaratoria al apartado A17
En la práctica

Cómo se aplica en un encargo en España

Elegir entre énfasis, cuestión clave y salvedad

Primera pregunta: ¿la cuestión está en las cuentas? Si no está y es relevante para entender la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe, el camino es un párrafo sobre otras cuestiones, siempre que ninguna ley lo prohíba. Si debería estar revelada y no lo está, o lo está mal, el problema es de opinión y se resuelve con la NIA-ES 705, nunca con un párrafo de énfasis (A7). Segunda pregunta, con la cuestión ya bien revelada: ¿exigió atención significativa del auditor? Si la exigió, es candidata a cuestión clave o, en una SL fuera del interés público, a aspecto más relevante. Solo si es esencial para entender las cuentas y no se determinó que fuera cuestión clave llegamos al énfasis, como en el ejemplo del hecho posterior que da la guía A3.

Hecho posterior al cierre: el incendio del almacén

Una SL con cierre a 31 de diciembre y auditoría obligatoria por el art. 263 LSC sufre el 12 de febrero un incendio en el almacén donde guardaba mercaderías (300) por 400.000 €. Como el siniestro es posterior al cierre, no cambia el balance, pero la memoria lo cuenta. El informe se firma el 20 de marzo. El auditor comprueba que la nota describe el siniestro y la cobertura del seguro. Si lo juzga esencial y no es cuestión clave, redacta un énfasis que remite a esa nota y aclara que la opinión no se modifica.

Litigio: énfasis solo si la provisión es suficiente

Un proveedor reclama 800.000 € y la sentencia llegará dentro de dos años. La dirección ha dotado 300.000 € en la cuenta 142, provisión para otras responsabilidades, y revela el riesgo restante en la memoria. Si el auditor concluye que la dotación es correcta y la incertidumbre restante pesa en la comprensión de las cuentas, puede resaltarla con énfasis (A5). Si concluye que la provisión debería ser de 600.000 €, los 300.000 € de diferencia son una incorrección: toca valorar una opinión modificada y el énfasis no la arregla (A7).

Primera auditoría tras un cambio de auditor

Una S.A. cambia de auditor. El predecesor firmó con opinión favorable el 31 de marzo las cuentas del ejercicio anterior. El nuevo auditor puede decidir, si ninguna ley lo prohíbe, mencionar ese informe en un párrafo sobre otras cuestiones, como hace el modelo del Anexo 3. Antes de hacerlo mira la prohibición legal del apartado 10(a) y las exigencias de la NIA 710, que el Anexo 2 de esta norma cita en sus apartados 13 y 14, 16-17 y 19. Si la menciona, lo avisa antes a los responsables del gobierno.

Dos conjuntos de cuentas del mismo cliente

La filial española de un grupo extranjero formula sus cuentas anuales con el PGC y prepara además un conjunto con NIIF para su matriz. Si el auditor informa sobre ambos y considera aceptables los dos marcos, puede añadir a cada informe un párrafo sobre otras cuestiones que señale la existencia del otro conjunto y el informe emitido sobre él (A13). La guía dice «puede»: no es obligatorio.

Párrafo recurrente: comunicación anual y uso mesurado

Un cliente arrastra año tras año la misma referencia en otras cuestiones. En la primera auditoría se comunica a los responsables del gobierno la previsión y la redacción. En las siguientes, el auditor puede considerar innecesario repetir esa comunicación (A18), salvo que una norma la exija. Cada ejercicio vuelve a juzgar si el párrafo sigue siendo necesario (apartado 10); a propósito del énfasis, la guía advierte de que su uso generalizado puede disminuir la eficacia de la comunicación (A6), y un párrafo que ya no hace falta debe desaparecer.

Documentación

Papeles de trabajo que genera

  1. Hoja de clasificación de la cuestión

    La cuestión, si está dentro o fuera de las cuentas, la comprobación de que no obliga a modificar la opinión y de que no es cuestión clave, y la conclusión final: énfasis, otras cuestiones o ninguno de los dos.

    apartados 8 y 10
  2. Verificación de la nota a la que remite el párrafo

    La nota de la memoria referenciada, la comprobación de que describe la cuestión con el detalle suficiente y de que el párrafo se limita a esa información, sin añadir datos que no figuren en las cuentas.

    apartado 9
  3. Texto definitivo y control de requisitos de redacción

    El texto final, su título, y una lista con los requisitos: sección separada, referencia a la cuestión y a la nota, nada ajeno a las cuentas en el énfasis, y declaración de que la opinión no se modifica.

    apartados 9 y 11
  4. Valoración de límites legales y de confidencialidad

    Si alguna disposición legal o reglamentaria prohíbe incluir la cuestión, si afecta a información confidencial y si se trata de algo que la dirección debe facilitar. Solo así queda sustentada una cuestión que va a otras cuestiones.

    apartados 10 y A15
  5. Constancia de la comunicación con los responsables del gobierno

    Fecha y medio de la comunicación, redacción comunicada, aclaraciones pedidas por los responsables y, si el párrafo es recurrente, el motivo por el que no se repite la comunicación.

    apartado 12
  6. Justificación de cambios de orden en el informe

    Si el auditor altera el orden de secciones del modelo del ICAC por circunstancias especiales, los motivos de la alteración, que respeta siempre el orden entre Opinión y Fundamento de la opinión.

    nota introductoria a los Anexos 3 y 4
Errores típicos

Errores frecuentes

  1. Usar el énfasis para una incorrección

    Si la cuestión obliga a modificar la opinión, no cabe párrafo de énfasis: el apartado exige que la cuestión no requiera una opinión modificada. Poner énfasis donde hay salvedad deja la opinión limpia con un adorno que no la corrige.

    apartado 8
  2. Repetir como énfasis una cuestión ya comunicada como clave

    Con la NIA-ES 701 aplicable, la cuestión clave se describe de forma individual y el énfasis no la sustituye. Duplicarla en ambos sitios choca con la segunda condición del apartado 8 y confunde al lector sobre cuál de las dos comunicaciones pesa más.

    apartados 8(b) y A1
  3. Remitir a información que no está en las cuentas

    El énfasis solo puede hablar de lo que se presenta o revela en las cuentas. Si el auditor quiere explicar algo ajeno, lo llevará a un párrafo sobre otras cuestiones. Mezclar ambas cosas rompe la frontera que fija la definición.

    apartado 9
  4. Olvidar la declaración de que la opinión no se modifica

    Es una de las exigencias de redacción del apartado 9(c). Sin ella, el lector puede entender que la cuestión resaltada afecta a la opinión, justo lo contrario de lo que el párrafo quiere transmitir.

    apartado 9
  5. Compensar con un énfasis lo que la dirección no reveló

    La información que el marco aplicable exige a la dirección debe estar en las cuentas. Si falta, no la suple un párrafo del auditor. La guía lo dice de forma expresa, y lo mismo vale para la incertidumbre material sobre empresa en funcionamiento.

    apartado A7
  6. Usar otras cuestiones para lo que ya tiene sitio propio

    Las responsabilidades de información adicionales, los procedimientos específicos pedidos al auditor o la opinión sobre cuestiones concretas no son materia de este párrafo. Tampoco lo es lo que la dirección debe facilitar ni lo que la ética vede.

    apartados A12 y A15
Otras NIA-ES

Relación con otras NIA-ES

  • NIA-ES 701: cuestiones clave de la auditoría

    El énfasis solo cabe si la cuestión no ha sido determinada como cuestión clave (apartado 8(b)), y no sustituye la descripción individual de estas (A1). La guía A2 permite resaltar una clave dentro de su sección.

  • NIA-ES 705 (Revisada): opinión modificada

    Si la cuestión obligaría a una opinión modificada, no hay énfasis posible (apartado 8(a)). La guía A7(a) añade que el párrafo de énfasis no es sustitutivo de la opinión modificada de la 705 cuando el encargo la exige.

  • NIA-ES 560: hechos posteriores

    Los dos anexos de la 706 remiten al apartado 16 de la 560, sobre informe nuevo o rectificado por hechos posteriores. La guía A5 pone el hecho posterior significativo entre los ejemplos de énfasis.

  • NIA-ES 710: información comparativa

    El Anexo 2 de la 706 lista los apartados 13 y 14, 16-17 y 19 de la 710 como los que exigen un párrafo sobre otras cuestiones, por ejemplo al referirse a cifras comparativas auditadas por otro auditor.

  • NIA-ES 570 (Revisada): empresa en funcionamiento

    La 570 (Revisada) regula el informe cuando hay incertidumbre material sobre la empresa en funcionamiento, y el apartado 3 de la 706 remite a ella. La guía A7(c) impide sustituir ese informe por un énfasis.

  • NIA-ES 260 (Revisada): comunicación con el gobierno

    La guía A1 recuerda que las cuestiones clave se eligen entre las comunicadas a los responsables del gobierno según la 260 (Revisada), y A9 cita su apartado 15 sobre alcance y momento de la auditoría planificados.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes sobre la NIA-ES 706 (Revisada)

¿Qué es la NIA-ES 706 (Revisada)?

Es la norma española de auditoría que fija cuándo y cómo el auditor añade al informe un párrafo de énfasis o uno dedicado a otras cuestiones. Ninguno de los dos cambia la opinión: sirven para que el lector no pase por alto algo revelado en las cuentas o algo ajeno a ellas que aclara el informe.

¿Qué diferencia hay entre un párrafo de énfasis y uno sobre otras cuestiones?

El énfasis habla de algo que ya está presentado o revelado en las cuentas anuales y que es esencial para entenderlas. Otras cuestiones habla de algo que no está en las cuentas pero ayuda a entender la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe. La frontera es dónde aparece la información (apartado 7).

¿Un párrafo de énfasis modifica la opinión?

No. El apartado 9 exige declarar en el propio párrafo que la opinión no se modifica por esa cuestión. Si la cuestión obligara a modificarla, no cabría énfasis y se aplicaría la NIA-ES 705 (Revisada). Por eso el énfasis nunca sirve para atenuar una salvedad.

¿Puede ponerse como énfasis una cuestión clave de la auditoría?

No como sustituto. Si la cuestión ya es clave, el apartado 8(b) excluye el énfasis y la guía A1 recuerda que no reemplaza su descripción individual. Lo que sí puede hacer el auditor es resaltarla dentro de esa sección, por ejemplo colocándola la primera (A2).

¿Dónde se coloca el párrafo de énfasis en el informe?

Depende de su naturaleza y de su relevancia para el usuario (A16). Si trata del marco de información financiera, puede ir justo después del fundamento de la opinión. Si hay sección de cuestiones clave, puede situarse inmediatamente antes o después de ella. Puede añadirse contexto al título, por ejemplo indicando que es un hecho posterior.

¿Hay que comunicar el párrafo a los responsables del gobierno antes de emitir el informe?

Sí. El apartado 12 exige comunicar a los responsables del gobierno de la entidad la previsión de incluir el párrafo y su redacción. Si un párrafo sobre otras cuestiones se repite cada año, el auditor puede dar por innecesario reiterar la comunicación, salvo que la ley la exija (A18).

¿Qué significa «Revisada» y desde cuándo rige la versión vigente?

«Revisada» indica que el IAASB ha revisado la norma, y el nombre no cambia aunque el ICAC actualice después el texto español. La versión vigente es la de la Resolución de 22 de enero de 2026: obligatoria para ejercicios iniciados desde el 22 de junio de 2025 y para encargos contratados desde el 1 de enero de 2026.

Vigencia

Referencia normativa

Estado
Vigente en España
Denominación oficial
Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente
Resoluciones anteriores y modificaciones
Condiciones de aplicación
  • Ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2025.
  • Encargos contratados a partir del 1 de enero de 2026.
  • Los ejemplos de informe del anexo incluyen el apartado sobre el impuesto sobre sociedades, que solo rige para informes de cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2025, con independencia de la fecha de contratación.
  • Ejercicios anteriores al 22 de junio de 2025 con encargo contratado antes de 2026: texto de la Resolución de 11 de abril de 2024.

Verificada el 27 de octubre de 2026.

Fuentes

Fuentes oficiales

Los apartados citados remiten al texto vigente de la NIA-ES 706 (Revisada) publicado por el ICAC. Esta ficha resume y explica la norma; no la sustituye. Referencia normativa verificada el 27 de octubre de 2026.

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