NIA-ES 720 (Revisada): otra información e informe de gestión en la auditoría
La NIA-ES 720 (Revisada) es la norma que regula qué hace el auditor con la información que acompaña a las cuentas anuales sin formar parte de ellas, como el informe de gestión. Debe leerla, compararla con las cuentas y con lo que sabe de la auditoría, y reaccionar si detecta incongruencias o errores materiales. En España el informe de gestión tiene un alcance propio: el informe de auditoría opina sobre su concordancia con las cuentas y sobre si su contenido y presentación son conformes con la normativa (art. 5.1.f LAC).
Título oficial: «Responsabilidades del auditor con respecto a otra información». Es la adaptación española, publicada por el ICAC, de la norma internacional de auditoría 720 del IAASB. Todas las normas, con su fecha, están en el índice de normas NIA-ES.
Para la otra información que acompaña a las cuentas, lee la guía del informe de auditoría.
- Norma
- NIA-ES 720 (Revisada)
- Texto vigente
- 22/01/2026
- Fase del encargo
- Finalización e informe
- Contenido revisado
- 27 de octubre de 2026
Objetivo de la NIA-ES 720 (Revisada)
Tras leer la otra información, el auditor debe valorar si es materialmente incongruente con las cuentas y con lo que conoce de la auditoría, actuar cuando parezca que hay una incongruencia o un error material, e informar como la norma indica. Para el informe de gestión se suman los alcances específicos de la Ley de Auditoría de Cuentas.
Texto vigente y fecha de aplicación
Se aplica el texto actualizado por la Resolución del ICAC de 22 de enero de 2026 (BOE-A-2026-2234). Obliga en auditorías de ejercicios iniciados desde el 22 de junio de 2025 y en los encargos contratados desde el 1 de enero de 2026. Una excepción: la responsabilidad de informar sobre el impuesto de sociedades o impuestos análogos rige para informes de ejercicios iniciados desde el 22 de junio de 2025. La nota de entrada en vigor del texto de la norma añade la mención a otros estados financieros; la Resolución no aclara si esa mención amplía el alcance, así que no se da por cierto un alcance limitado a cuentas anuales. El apartado 10 figura suprimido.
Requisitos clave de la NIA-ES 720 (Revisada)
Determinar qué documentos forman el informe anual y cuándo se publicarán
Con la dirección, el auditor identifica qué documento o conjunto de documentos integra el informe anual y cuándo y cómo piensa publicarlos la entidad. Suele estar claro por ley o por costumbre, y la guía solo ofrece criterios (propósito, momento y destinatarios) cuando hay dudas. Si el informe se traduce o se prepara varias veces para distintos mercados, hay que decidir si cada versión cuenta como otra información.
apartado 13 y A11-A12Pactar la entrega de la versión final antes de la fecha del informe
El auditor acuerda con la dirección recibir la versión final cuanto antes y, si es posible, antes de firmar su informe. La carta de encargo puede recoger ese compromiso. Si un documento no estuviera listo a tiempo, la norma pide una manifestación escrita de que se entregará antes de publicarlo, pero esa situación no se contempla en España. Cuando deben aprobarla los responsables del gobierno, la versión final es la aprobada.
apartado 13 y A13-A18Leer la otra información y compararla con las cuentas
El auditor lee toda la otra información y confronta cantidades u otros elementos seleccionados con las cuentas. No tiene que cotejarlo todo: elegir qué comparar es un juicio profesional que depende de lo significativa, grande o sensible que sea la cifra para los usuarios. La guía sugiere comparar directamente, contrastar la redacción de textos que repiten lo que dicen las cuentas, o pedir una conciliación a la dirección y comprobar su aritmética.
apartado 14 y A25-A29Contrastarla con lo aprendido en la auditoría y detectar otros indicios
Además de las cifras, el auditor considera si la otra información choca con el conocimiento que obtuvo auditando: la evidencia y las conclusiones. Si el recuerdo no basta, acude a los papeles o consulta al miembro del equipo que hizo el trabajo, incluidos los auditores de componentes. También debe mantenerse atento a errores en partes que nada tienen que ver con las cuentas, como las incongruencias internas del propio documento.
apartados 14-15 y A30-A38Discutir con la dirección cuando algo no cuadra y concluir dónde está el problema
Si parece haber una incongruencia material, o un error material en la otra información, el auditor lo habla con la dirección y, si hace falta, aplica más procedimientos. Debe concluir si el error está en la otra información, en las cuentas o si tiene que actualizar su conocimiento de la entidad. En los dos últimos casos responde conforme a las demás NIA, por ejemplo revisando su valoración del riesgo.
apartados 16 y 20, A39-A43 y A51Pedir la corrección y, si se niegan, acudir al gobierno de la entidad
Si concluye que hay un error material en la otra información, el auditor solicita a la dirección que lo corrija. Si acepta, comprueba que lo hizo. Si se niega, comunica la cuestión a los responsables del gobierno y les pide la corrección. La guía añade que las explicaciones de la dirección también pueden confirmar el error en lugar de despejarlo.
apartado 17 y A40Si no se corrige: efectos en el informe de auditoría o renuncia al encargo
Cuando la otra información se obtuvo antes de la fecha del informe y sigue con el error tras comunicarlo al gobierno de la entidad, el auditor adopta las medidas adecuadas. Considera las consecuencias para su informe y explica al gobierno cómo lo tratará, o renuncia si la ley lo permite. En España la renuncia se rige por los artículos 5.2 y 22.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas. En circunstancias poco frecuentes, la negativa a corregir puede poner tan en duda la integridad de la dirección que sea adecuada una denegación de opinión sobre las cuentas (A45).
apartado 18 y A44-A46Incluir en el informe de auditoría la sección sobre la otra información
El informe lleva una sección titulada Otra información cuando, en la fecha del informe, el auditor ha obtenido toda o parte de ella. La norma prevé además que en las cotizadas baste con esperar obtenerla, pero en España ese supuesto no se aplica: si la información exigida por ley falta en esa fecha, el informe lo menciona en la sección. Si solo hay un documento, el título lo nombra. La sección declara que la dirección es responsable de esa información, la identifica, aclara que la opinión no la cubre, describe las responsabilidades del auditor e indica que no hay nada que informar o describe el error material no corregido.
apartados 21-22 y A52-A53Valorar el efecto de una opinión modificada en esa sección y documentar
Si hay opinión con salvedades o desfavorable, el auditor comprueba si la cuestión que la causó también afecta a la otra información y ajusta la declaración. No siempre hay efecto: una salvedad sobre la memoria no tiene por qué tocar el informe de gestión. En el expediente quedan los procedimientos aplicados y el texto definitivo de la otra información que se revisó.
apartados 23 y 25, y A54-A58
Lo que añade la versión española
Qué es otra información en España: el informe de gestión
La norma afecta solo a la información que acompaña a las cuentas anuales, que una disposición legal exija y que formulen los responsables del gobierno de la entidad. El caso típico es el informe de gestión de las sociedades de capital, cuya concordancia con las cuentas anuales debe comprobar el auditor según el artículo 268 de la Ley de Sociedades de Capital. Fuera de eso solo cabe aplicarla de forma voluntaria en situaciones excepcionales, como una licitación internacional, y entonces íntegra y dejando en los papeles el motivo y los procedimientos.
primera nota aclaratoria al apartado de alcance, letra a)No existe otra información posterior a la fecha del informe
En España no se aplica lo que la norma prevé para la otra información que llegue después de firmar el informe de auditoría. Si la información exigida legalmente aún no se ha obtenido en esa fecha, el informe lo menciona en la sección correspondiente, sin perjuicio del efecto que pudiera tener en la opinión. Por eso las partes de la norma que tratan esa situación no se aplican en España.
primera nota aclaratoria al apartado de alcance, letra b)Tres niveles de trabajo sobre el informe de gestión
Con carácter general se evalúa e informa sobre la concordancia con las cuentas anuales. Para el informe de gestión puede haber tres niveles: el general, uno adicional que evalúa si contenido y presentación cumplen la normativa aplicable según la LAC, y uno específico más reducido para el estado de información no financiera, determinada información del informe de gobierno corporativo y el informe sobre remuneraciones de los consejeros, donde solo se comprueba que se facilitaron en los términos previstos y, si no, se informa. Así lo exige el art. 5.1.f LAC.
primera nota aclaratoria al apartado de alcance, letra c)Informe anual y errores propios del informe de gestión
En una sociedad de capital no cotizada, la nota aclaratoria entiende, con carácter general, que el informe anual incluye las cuentas y el informe de gestión, cuya formulación corresponde a los administradores (art. 253 de la Ley de Sociedades de Capital). Para las cotizadas, el artículo 99 de la Ley 6/2023 regula el informe financiero anual. Respecto al informe de gestión, también cuenta como incorrección omitir lo que la ley exige o fallar en contenido y presentación, y el auditor lee el informe y lo contrasta con la normativa que le aplica.
notas aclaratorias a los apartados 12 a 15
Cómo se aplica en un encargo en España
Planificación: ¿hay informe de gestión y cuándo lo formulan los administradores?
Lo primero es saber si existe otra información que leer. Una SL que puede formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados queda dispensada de elaborar informe de gestión (artículo 262.3 de la Ley de Sociedades de Capital). Sin informe no hay otra información en el sentido de la norma, salvo que el auditor decida aplicarla de forma voluntaria en una situación excepcional. Una SL obligada a auditarse por el artículo 263 que no puede formular esos estados abreviados sí formula el informe, y con cierre a 31 de diciembre sus administradores tienen tres meses para formularlo (artículo 253). El auditor pacta recibir la versión formulada y firmada antes de emitir su informe.
Una cifra clave del informe de gestión no coincide con la cuenta de resultados
El auditor elige como cifra a comparar la cifra de negocios, por ser el dato que más miran los usuarios. El informe de gestión la sitúa en 5.400.000 € y la cuenta de pérdidas y ganancias, con las cuentas 700 y 705, recoge 4.800.000 €. La diferencia de 600.000 € es el 12,5 %. La dirección explica que sumó un contrato sin devengar. Es una incongruencia material: se pide la corrección y, si la hacen, se comprueba que está hecha.
El informe de gestión niega litigios relevantes y el asesor jurídico dice lo contrario
El informe de gestión afirma que no hay litigios con impacto relevante. Entre las confirmaciones de los asesores jurídicos figura una reclamación de 800.000 € y la sociedad tiene dotados 300.000 € en la 142, provisión para otras responsabilidades. El auditor no repite el trabajo: contrasta lo escrito con su conocimiento y con los papeles. La incongruencia no es con una cifra de las cuentas sino con lo que sabe de la auditoría, y es el supuesto de la letra b) del apartado 14.
Estado de información no financiera, IAGC e IARC: comprobar sin extender el alcance
En una cotizada, el equipo distingue el informe de gestión, que se evalúa en concordancia, contenido y presentación, de las partes que la nota aclaratoria somete al nivel reducido: estado de información no financiera, determinada información del informe de gobierno corporativo y el informe sobre remuneraciones de los consejeros. De estas últimas comprueba solo que se facilitaron en la forma prevista y, si no, lo cuenta en el informe. El programa de trabajo separa los dos niveles para que nadie amplíe o recorte el alcance por inercia.
Los administradores rechazan corregir el informe de gestión
El informe de gestión omite información que la ley exige y los administradores no quieren completarla. El auditor se lo comunica al órgano que supervisa la información financiera, por ejemplo la comisión de auditoría en una entidad de interés público, y pide la corrección. Si persiste, considera las consecuencias para su informe: la sección sobre la otra información describirá el error material no corregido. La renuncia, cuando la ley la permite, es otra de las medidas posibles (apartado 18(b)) y puede ser adecuada si la negativa pone en duda la integridad de la dirección (A46).
Opinión denegada sobre las cuentas, pero la sección sobre el informe de gestión se queda
Una limitación al alcance muy grave lleva a denegar la opinión sobre las cuentas anuales. La norma internacional suprimiría la sección sobre la otra información para no oscurecer esa denegación. En España, si la otra información es obligatoria y la ley exige un pronunciamiento del auditor, la sección se mantiene. Para el informe de gestión remite a los motivos de la denegación y a su efecto sobre lo que se dice de él. El modelo 8 del anexo 2 muestra cómo se redacta.
Papeles de trabajo que genera
Determinación del informe anual y calendario de recepción
Qué documentos lo integran, quién los formula, fecha prevista de formulación y de publicación, y cómo y cuándo recibirá el auditor la versión final, con la evidencia de que es la aprobada.
apartado 13Comparación de cantidades de la otra información con las cuentas
Lista de las cifras y textos seleccionados, el criterio de selección (significatividad, tamaño, sensibilidad), el cotejo o la conciliación con las cuentas, las diferencias y su resolución.
apartado 14Lectura frente al conocimiento obtenido en la auditoría
Cuestiones del informe contrastadas con papeles o con miembros del equipo, incluidos auditores de componentes, las incongruencias detectadas y las personas consultadas. Incluye lo observado en partes no vinculadas con las cuentas.
apartados 14-15Registro de discusiones con la dirección y de la respuesta del auditor
Qué se planteó, qué explicó la dirección, qué correcciones se hicieron y cómo se comprobaron, qué se comunicó al gobierno de la entidad y, si no hubo corrección, la conclusión sobre el informe.
apartados 16-18Versión final de la otra información y programa sobre el informe de gestión
Copia de la versión final sobre la que se trabajó y los procedimientos específicos de los alcances que fija la Ley de Auditoría de Cuentas, con el nivel aplicado a cada parte del informe de gestión.
apartado 25
Errores frecuentes
Trabajar sobre un borrador en lugar de la versión final
El apartado 13 pide la versión final, y la guía precisa que, si debe aprobarla el gobierno, es la aprobada. Leer un borrador deja sin comprobar los cambios posteriores, que pueden romper la concordancia con las cuentas.
apartado 13 y A15Comparar solo las cifras que ya se sabe que cuadran
Seleccionar elementos es un juicio, pero con criterio: la guía apunta a lo significativo, a lo grande y a lo sensible. Evitar los datos difíciles de conciliar vacía el procedimiento del apartado 14(a).
apartado 14 y A27Leer el informe de gestión como un lector ajeno a la auditoría
El apartado 14(b) exige contrastarlo con lo que el equipo sabe de litigios, estimaciones, hipótesis o decisiones de la dirección. Quedarse en las cifras ignora justamente el conocimiento que hace útil este trabajo.
apartado 14 y A34-A35Aplicar a todo el informe de gestión el mismo nivel de trabajo
El estado de información no financiera, la información del gobierno corporativo y el informe de remuneraciones tienen un nivel reducido; el resto del informe, el general y el adicional. Mezclarlos recorta lo que sí hay que hacer o amplía lo que no.
primera nota aclaratoria al apartado de alcance, letra c)Firmar el informe sin la otra información legalmente exigida y sin mencionarlo
En España no existe la opción de obtenerla después de la fecha del informe. Si falta en esa fecha, hay que decirlo en la sección sobre la otra información, además de valorar el efecto en la opinión.
primera nota aclaratoria al apartado de alcance, letra b)Suprimir la sección sobre el informe de gestión cuando se deniega la opinión
La regla internacional (A58) quita la sección para no oscurecer la denegación. En España, si la ley pide un pronunciamiento sobre esa información, la sección se mantiene y se explica su efecto.
nota aclaratoria al apartado A58
Relación con otras NIA-ES
- NIA-ES 700 (Revisada): informe del auditor
El anexo 2 inserta la sección sobre la otra información dentro del modelo de informe de la NIA 700 (Revisada), y sus ejemplos remiten a ella para el resto de secciones del informe.
- NIA-ES 705 (Revisada): opinión modificada
El apartado 23 remite a la NIA 705 (Revisada) cuando hay opinión modificada, y el apartado A58 explica el caso de la denegación de opinión sobre las cuentas.
- NIA-ES 580: manifestaciones escritas
El apartado A22 trata las manifestaciones escritas por la NIA 580, y propone pedir una que confirme que la dirección ha informado de todos los documentos que prevé publicar.
- NIA-ES 315 (Revisada 2019): identificación de riesgos
Los apartados A31 y A51 vinculan el conocimiento de la entidad obtenido conforme a la NIA 315 (Revisada 2019) con el contraste del apartado 14(b) y con la revisión de la valoración del riesgo.
- NIA-ES 560: hechos posteriores
El apartado A51 recuerda que lo descubierto al leer la otra información puede afectar a las responsabilidades del auditor sobre hechos posteriores al cierre, que regula la NIA 560.
- NIA-ES 210: términos del encargo
El apartado A18 señala que la carta de encargo regulada por la NIA 210 puede incluir el compromiso de la dirección de entregar la otra información con antelación suficiente.
Preguntas frecuentes sobre la NIA-ES 720 (Revisada)
¿Qué es la NIA-ES 720 (Revisada)?
Es la norma que fija las responsabilidades del auditor respecto a la otra información incluida en el informe anual, como el informe de gestión. Pide leerla, compararla con las cuentas y con lo conocido en la auditoría, actuar ante errores materiales e informar de ello en el informe de auditoría.
¿Qué significa Revisada y qué incorpora la actualización de 2026?
Revisada recoge la revisión del IAASB. La Resolución del ICAC de 22/01/2026 actualizó el texto español: la nota de entrada en vigor y los ejemplos de informe del anexo 2 incorporan la comprobación del informe sobre el impuesto de sociedades y la estructura de dos secciones.
¿Qué cuenta como otra información en una auditoría en España?
Solo la que acompaña a las cuentas anuales, exige una disposición legal y formulan los responsables del gobierno de la entidad. El caso habitual es el informe de gestión de las sociedades de capital. Cualquier otro documento solo entra por aplicación voluntaria en situaciones excepcionales.
¿El auditor da opinión sobre el informe de gestión?
Sí, en España. La opinión sobre las cuentas no cubre el informe de gestión, pero el art. 5.1.f LAC exige que el informe de auditoría incluya una opinión sobre su concordancia con las cuentas y otra sobre si su contenido y presentación son conformes con la normativa, e indique las incorrecciones materiales. Para el estado de información no financiera y determinada información de gobierno corporativo y remuneraciones solo se comprueba que se facilitaron y, si no, se informa (nota española, letra c).
¿Qué ocurre si los administradores no quieren corregir un error material?
El auditor lo comunica a los responsables del gobierno y les pide la corrección. Si sigue sin hacerse, valora las consecuencias para su informe, que describirá el error no corregido, y considera la renuncia si la ley lo permite, conforme a los artículos 5.2 y 22.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas.
¿Qué pasa si el informe de gestión llega después de firmar el informe?
En España ese supuesto no se aplica: la otra información exigida por ley debe estar a la fecha del informe. Si no se ha obtenido, el informe de auditoría deja constancia en la sección correspondiente, sin perjuicio del posible efecto sobre la opinión.
¿Desde cuándo es obligatoria la NIA-ES 720 (Revisada)?
Desde la Resolución del ICAC de 22/01/2026, para ejercicios iniciados desde el 22/06/2025 y para los encargos contratados desde el 1/1/2026. La comprobación del informe del impuesto de sociedades se aplica a informes de ejercicios iniciados desde el 22/06/2025.
Referencia normativa
- Estado
- Vigente en España
- Denominación oficial
- Responsabilidades del auditor con respecto a otra información
- Resolución base
- Resolución de 11/04/2024 (BOE 25/04/2024)
- Resoluciones anteriores y modificaciones
- Resolución de 23/12/2016 (BOE 31/12/2016)revisión de 2016
- Resolución de 27/10/2020 (BOE 12/11/2020)modificación de la 720 revisada
- Resolución de 22/01/2026 (BOE 30/01/2026)ejemplos y nota de fecha
- Condiciones de aplicación
- Ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2025.
- Encargos contratados a partir del 1 de enero de 2026.
- Los ejemplos de informe del anexo incluyen el apartado sobre el impuesto sobre sociedades, que solo rige para informes de cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2025, con independencia de la fecha de contratación.
- Ejercicios anteriores al 22 de junio de 2025 con encargo contratado antes de 2026: texto de la Resolución de 11 de abril de 2024.
Verificada el 27 de octubre de 2026.
Fuentes oficiales
- Texto vigente de la NIA-ES 720 (Revisada) (PDF del ICAC)
- Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024, con el texto de todas las NIA-ES (BOE-A-2024-8358)
- Resolución del ICAC de 22 de enero de 2026, que modifica la NIA-ES 720 (Revisada) (BOE-A-2026-2234)
- ICAC: normas técnicas de auditoría y control de calidad vigentes
Los apartados citados remiten al texto vigente de la NIA-ES 720 (Revisada) publicado por el ICAC. Esta ficha resume y explica la norma; no la sustituye. Referencia normativa verificada el 27 de octubre de 2026.
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