Art. 263 LSC · Guía normativa
Auditoría obligatoria 2026: límites y artículo 263 LSC
En el régimen general, la obligación o la exención se determina atendiendo a la concurrencia de las circunstancias legales durante dos ejercicios consecutivos, sin perjuicio de las reglas especiales y de otras causas de auditoría obligatoria. En el criterio de tamaño, reunir un límite es no superarlo: 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de cifra de negocios y 50 trabajadores de media. Son los del artículo 263.2 de la Ley de Sociedades de Capital y siguen vigentes en 2026.
Abajo se explican la regla de los dos ejercicios, el primer ejercicio de una sociedad y las causas de auditoría obligatoria que no dependen solo del tamaño, con el artículo que las recoge.
Revisado el 27 de octubre de 2026
Los tres límites de la auditoría obligatoria en 2026
El artículo 263.1 de la Ley de Sociedades de Capital exige que las cuentas anuales sean revisadas por auditor. El artículo 263.2 exceptúa a las sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos, reúnen al menos dos de estos tres límites al cierre de cada uno de ellos. Reunir un límite significa no superarlo:
| Circunstancia | Límite | Qué cifra se mira |
|---|---|---|
| Total activo | 2.850.000 € | Total de las partidas del activo del balance al cierre |
| Cifra de negocios | 5.700.000 € | Importe neto de la cifra anual de negocios |
| Plantilla | 50 trabajadores | Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio |
«Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.»
«Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.»
Fíjate en los verbos: «no supere» y «no sea superior». Una sociedad con exactamente 2.850.000 € de activo o 50 trabajadores todavía cumple la circunstancia.
Superar un límite aislado no obliga a auditar: la regla exige superar al menos dos de los tres durante dos ejercicios consecutivos. El Reglamento de Auditoría de Cuentas (Real Decreto 2/2021, disposición adicional primera) aplica esos mismos límites, en los ejercicios en que no concurran, a las entidades de cualquier naturaleza jurídica que formulen cuentas anuales. Fundaciones y cooperativas tienen además reglas propias en su normativa sectorial: compruébalas antes de fiarte de esta guía.
La regla de los dos ejercicios consecutivos
En el régimen general, la obligación o la exención se determina por la concurrencia de las circunstancias durante dos ejercicios consecutivos, sin perjuicio de las reglas especiales y de otras causas de auditoría obligatoria. La exención exige reunir al menos dos circunstancias al cierre de cada uno de dos ejercicios seguidos. Mientras no se cumpla la condición de pérdida, la sociedad conserva la situación que tenía; la pérdida exige dejar de reunir dos circunstancias durante dos ejercicios consecutivos, como dice el segundo párrafo del artículo 263.2, citado en la sección anterior.
| Caso | Ejercicio anterior | Ejercicio actual | Situación |
|---|---|---|---|
| Exceptuada dos ejercicios seguidos | Reúne 2 o 3 | Reúne 2 o 3 | Sigue exceptuada |
| Obligada dos ejercicios seguidos | Reúne 0 o 1 | Reúne 0 o 1 | Sigue obligada |
| Un año sin reunir dos circunstancias, venía exceptuada | Reúne 2 o 3 | Reúne 0 o 1 | Sigue exceptuada: falta un segundo ejercicio |
| Un año reuniendo dos circunstancias, venía obligada | Reúne 0 o 1 | Reúne 2 o 3 | Sigue obligada: falta un segundo ejercicio |
La situación del ejercicio anterior cuenta: el resultado de un año aislado depende de cómo venía la sociedad. En el régimen general lo que decide es la concurrencia de las circunstancias durante dos ejercicios consecutivos, sin perjuicio de las reglas especiales.
El primer ejercicio: constitución, transformación o fusión
En el primer ejercicio no hay ejercicio anterior con el que comparar. La ley resuelve el caso con una regla propia: basta con reunir dos de las tres circunstancias al cierre de ese primer ejercicio.
«En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.»
El artículo no dice cómo se enlaza el primer ejercicio con el segundo. Para ese paso hay que contrastar la lectura con la práctica del ICAC o con un asesor: no es un cálculo automático.
¿Han cambiado los límites en 2026?
No. Los límites del artículo 263.2 LSC siguen en 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de cifra de negocios y 50 trabajadores. Lo comprobamos con el texto consolidado de la Ley de Sociedades de Capital en la revisión del 27 de octubre de 2026.
Un proyecto de ley que elevaba esos importes (Proyecto de Ley 121/000075) decayó cuando el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre disolvió el Congreso de los Diputados y el Senado (BOE de 6 de octubre de 2026). Mientras una norma con rango de ley no modifique los límites y se publique en el BOE, rigen los del texto consolidado.
Otras causas de auditoría obligatoria
Además de los límites de tamaño, la Ley de Auditoría de Cuentas y su reglamento establecen otros supuestos de auditoría obligatoria:
- Las que emiten valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negociación, o emiten obligaciones en oferta pública, y las que se dedican de forma habitual a la intermediación financiera: en todo caso (disposición adicional primera, apartado 1, letras a) a c), de la Ley 22/2015).
- Las que tienen por objeto actividades de seguros, dentro de los límites que fije el reglamento, y los fondos de pensiones y sus entidades gestoras (disposición adicional primera, apartado 1, letra d), de la Ley 22/2015).
- Las que reciben en un ejercicio subvenciones o ayudas con cargo a presupuestos públicos o a fondos europeos por más de 600.000 €: auditan ese ejercicio y aquellos en que ejecutan las operaciones o inversiones subvencionadas (disposición adicional segunda del Real Decreto 2/2021), en desarrollo de la letra e) de la disposición adicional primera de la Ley 22/2015.
- Las que contratan con el sector público por más de 600.000 € en un ejercicio, si ese importe supera el 50 % de su cifra de negocios: auditan ese ejercicio y el siguiente (disposición adicional tercera del Real Decreto 2/2021), en desarrollo de la misma letra e).
Además, en una sociedad que no esté obligada a auditar, los socios que representen al menos el 5 % del capital pueden pedir al registrador mercantil del domicilio social, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, que nombre un auditor con cargo a la sociedad para revisar sus cuentas de ese ejercicio (artículo 265.2 LSC).
En el artículo 10 del Real Decreto 2/2021, sobre la obligación de emitir el informe, su apartado 4 dice que una auditoría es obligatoria cuando se deriva de la disposición adicional primera de la Ley 22/2015 y también cuando el registrador mercantil o un juzgado nombra al auditor en los supuestos de los artículos 40 del Código de Comercio, 265 y 266 de la Ley de Sociedades de Capital. El nombramiento del registrador en el artículo 265.2 (la minoría) entra en esa categoría, aunque no nace de un límite de tamaño.
El artículo 265 LSC regula el nombramiento por el registrador. El artículo 266 LSC regula la revocación del auditor, que pueden pedir al registrador o al secretario judicial, y cuya resolución es recurrible ante el Juez de lo Mercantil (artículo 266.3). El juzgado aparece en el reglamento por esa vía, no como nombramiento ordinario.
Cuándo se nombra al auditor
Si la sociedad está obligada, la junta general nombra al auditor antes de que termine el ejercicio que se va a auditar, por un periodo inicial de entre tres y nueve años (artículo 264 LSC). Si la junta no lo hace, los administradores o cualquier socio pueden pedir al registrador mercantil que lo designe (artículo 265.1 LSC).
Por eso conviene revisar los límites antes del cierre, con una previsión de las cifras. El auditor debe estar nombrado antes de que finalice el ejercicio que se va a auditar (artículo 264.1 LSC), y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2/2021 exige lo mismo, en todo caso, para los supuestos de sus disposiciones primera a tercera.
No confundir con los límites del balance abreviado
La Ley de Sociedades de Capital usa la misma mecánica, con otras cifras, para decidir quién puede formular el balance abreviado (artículo 257.1 LSC): al menos dos de estas circunstancias durante dos ejercicios consecutivos, 4.000.000 € de activo, 8.000.000 € de cifra de negocios y 50 trabajadores. La cuenta de pérdidas y ganancias abreviada tiene otros límites más altos (artículo 258 LSC: 11.400.000 € de activo, 22.800.000 € de cifra de negocios y 250 trabajadores). Una sociedad puede tener que auditar y, aun así, presentar el balance en modelo abreviado. Son dos preguntas distintas, y mezclar sus límites es uno de los errores más repetidos.
Preguntas frecuentes sobre la auditoría obligatoria
¿Cuáles son los límites de la auditoría obligatoria en 2026?
Los del artículo 263.2 de la Ley de Sociedades de Capital: 2.850.000 € de total activo, 5.700.000 € de importe neto de la cifra de negocios y 50 trabajadores de plantilla media. La sociedad queda exceptuada si, al cierre de dos ejercicios consecutivos, reúne al menos dos de los tres, es decir, no supera esos límites.
¿Basta con superar un solo límite para estar obligada a auditar?
No. Superar un solo límite no basta: la exención se pierde solo si, durante dos ejercicios consecutivos, la sociedad deja de reunir al menos dos de los tres. Reunir un límite es no superarlo. Por ejemplo, una sociedad con 9 millones de euros de ventas, pero con 2 millones de euros de activo y 30 trabajadores, reúne dos circunstancias: si lo hace durante dos ejercicios seguidos, queda exceptuada de auditar por tamaño.
¿Qué pasa si un año supero los límites y al siguiente no?
En el régimen general, la obligación o la exención se determina atendiendo a la concurrencia de las circunstancias legales durante dos ejercicios consecutivos, sin perjuicio de las reglas especiales y de otras causas de auditoría obligatoria. Si la sociedad estaba exceptuada, conserva la excepción salvo que deje de reunir dos circunstancias durante dos ejercicios consecutivos; si estaba obligada, sigue auditando hasta reunir dos circunstancias al cierre de dos ejercicios consecutivos.
¿Se han subido los umbrales de auditoría en 2026?
No. Siguen vigentes los límites del texto consolidado de la Ley de Sociedades de Capital: 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de cifra de negocios y 50 trabajadores. Un proyecto de ley que los elevaba decayó con la disolución de las Cortes (Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre).
¿Una sociedad pequeña puede estar obligada a auditar?
Sí, en supuestos que no dependen del tamaño: haber recibido en un ejercicio subvenciones o ayudas públicas por más de 600.000 €, contratar con el sector público por más de 600.000 € y más de la mitad de su cifra de negocios, o emitir valores admitidos a negociación u obligaciones en oferta pública, entre otros supuestos de la Ley 22/2015. Los socios con el 5 % del capital pueden pedir al registrador un auditor, pero eso no es una obligación por tamaño.
¿Cuándo hay que nombrar al auditor?
Antes de que termine el ejercicio que se va a auditar. Lo nombra la junta general por un periodo inicial de entre tres y nueve años. Si no lo hace, los administradores o cualquier socio pueden pedir al registrador mercantil que lo designe.
Sigue con el encargo
- Materialidad en auditoría (NIA-ES 320)Materialidad global, de ejecución y umbral de lo claramente insignificante (NIA-ES 320 y 450).
- Papeles de trabajo de auditoríaQué debe documentarse de cada procedimiento y cómo se organiza el archivo del encargo (NIA-ES 230).
- Informe de auditoríaEstructura, tipos de opinión y las NIA-ES 700 y 705.
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Fuentes oficiales
Textos consolidados del BOE consultados el 27 de octubre de 2026.
- Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, artículo 263
- Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, artículo 263
- Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, artículo 264
- Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, artículo 265
- Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, artículos 257 y 258
- Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, disposición adicional primera
- Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría (RD 2/2021), disposición adicional primera
- Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría (RD 2/2021), disposición adicional segunda
- Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría (RD 2/2021), disposición adicional tercera
- Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría (RD 2/2021), disposición adicional cuarta (nombramiento del auditor antes de que finalice el ejercicio por auditar)