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Neuroon Audit

Guía · NIA-ES 570 (Revisada)

Principio de empresa en funcionamiento: qué comprueba el auditor

El principio de empresa en funcionamiento presume que la empresa seguirá su actividad en un futuro previsible, y las cuentas se preparan así, salvo prueba en contrario. El auditor comprueba con la NIA-ES 570 (Revisada) que se aplica bien. Si hay una incertidumbre material, la memoria debe revelarla y el informe la señala.

Revisado el 29 de octubre de 2026

¿Qué es el principio de empresa en funcionamiento?

Es uno de los principios contables obligatorios del Plan General de Contabilidad (PGC). Su marco conceptual dice:

«Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible […]»

— Marco conceptual, 3.º, principio 1, PGC (Real Decreto 1514/2007)

Real Decreto 1514/2007 (PGC), primera parte, marco conceptual, apartado 3.º, principio 1 (BOE-A-2007-19884)

El artículo 38, letra a, del Código de Comercio lo resume:

«Salvo prueba en contrario, se presumirá que la empresa continúa en funcionamiento.»

Código de Comercio, artículo 38, letra a, (BOE-A-1885-6627)

Si se rompe, el PGC manda usar otras normas de valoración, las que mejor reflejen la realización de los activos y la cancelación de las deudas. Y si la dirección conoce incertidumbres importantes sobre la continuidad, debe revelarlas en la memoria («Bases de presentación», nota 2, apartado 3.c).

¿Qué comprueba el auditor?

La dirección valora si la empresa puede continuar; el auditor evalúa esa valoración y concluye, sin suplir el análisis que la empresa no haya hecho. Con la NIA-ES 570 (Revisada) mira tres cosas:

  1. El horizonte. Al menos doce meses desde el cierre, que la NIA-ES 560 llama «fecha de los estados financieros» (apartado 5.a). Si la dirección mira menos, le pide ampliarla (apartado 13).
  2. Las señales. Financieras (patrimonio neto o circulante negativos, préstamos que vencen sin renovar, flujos de explotación negativos, impagos), operativas (pérdida de un cliente, proveedor o directivo clave) y legales (incumplir requisitos de capital, litigios que no podría pagar). No siempre implican incertidumbre material (A3). El ICAC publicó en 2013 una lista similar para los administradores.
  3. El plan de la dirección. Qué hará (vender activos, renegociar deuda, ampliar capital, recortar gastos), si mejorará la situación y si es factible (apartado 16.b). Si hay previsión de tesorería, comprueba datos e hipótesis (apartado 16.c).

Pide manifestaciones escritas sobre los planes y concluye si el principio es adecuado y si hay incertidumbre material: un impacto y una probabilidad que exigen revelarla para la imagen fiel (apartados 16.e, 17 y 18). Requisitos completos, en la ficha de la NIA-ES 570.

¿Qué lleva el informe según la conclusión?

Conclusión del auditor y efecto en el informe
Conclusión del auditorOpiniónEn el informeNIA-ES 570
Principio adecuado, sin incertidumbre materialNo modificadaSin sección propia: solo las frases habituales sobre la responsabilidad de la dirección de valorar la continuidad y la del auditor de concluir sobre el uso del principioNIA-ES 700, apartados 34.b y 39.b.iv; A31 de la NIA-ES 570
Incertidumbre material, bien reveladaNo modificadaSección «Incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento»Apartado 22
Incertidumbre material, mal reveladaCon salvedades o desfavorableEl fundamento lo explicaApartado 23; NIA-ES 705
Principio usado sin que procedieraDesfavorable, aunque la memoria lo reveleFundamento de la opiniónApartado 21; A26
Cuentas con otro principio (liquidación), bien explicadasPuede ser no modificadaPosible párrafo de énfasisA27; NIA-ES 706

Pérdidas, disolución y concurso: lo que dice la ley

Causa de disolución por pérdidas. El artículo 363.1.e del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) obliga a disolver la sociedad:

«Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.»

— Art. 363.1.e TRLSC

Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, artículo 363 (causas de disolución)

Los administradores deben convocar la junta general «en el plazo de dos meses» (art. 365.1) y, si no lo hacen, responden solidariamente de las obligaciones sociales posteriores (art. 367.1). No tienen que convocarla (art. 365.3) ni responden (art. 367.3) si solicitaron el concurso o comunicaron al juzgado negociaciones con los acreedores en ese plazo.

Concurso. Artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC):

«El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.»

— Art. 5.1 TRLC

Texto refundido de la Ley Concursal, artículo 5 (deber de solicitar el concurso)

¿Cuándo se abandona el principio? Lo concreta la norma de registro y valoración 23.ª del PGC:

«[…] las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo.»

— NRV 23.ª («Hechos posteriores al cierre del ejercicio»), PGC

Real Decreto 1514/2007 (PGC), segunda parte, norma de registro y valoración 23.ª (BOE-A-2007-19884)

Ni la causa de disolución ni el concurso obligan a ello por sí solos: el preámbulo de la Resolución del ICAC de 18 de octubre de 2013 señala que en esos supuestos, salvo en la liquidación, «no cabe hablar en sentido estricto de quiebra del citado principio».

Ejemplo: Sociedad Ejemplo, S.L.

Sociedad Ejemplo, S.L., ficticia, cierra 2025 con un capital social de 200.000 € y un patrimonio neto de 70.000 €. La mitad del capital son 100.000 €: concurre la causa del artículo 363.1.e. Para el auditor es una señal que valorar (requisitos legales, A3). Entonces:

  1. Pide la valoración de la dirección, que debe llegar al menos al 31 de diciembre de 2026.
  2. Pregunta qué se ha decidido. Una ampliación de 60.000 € en efectivo deja capital de 260.000 € y patrimonio neto de 130.000 €, justo la mitad. Reducir el capital a 140.000 € para compensar pérdidas deja el patrimonio en 70.000 €, también la mitad, pero una sociedad limitada solo puede hacerlo si no tiene reservas de ninguna clase (art. 322.1 TRLSC).
  3. Comprueba la evidencia: actas, ingreso, apoyo del socio (A19) y tesorería.

Con la ampliación ya ejecutada y la tesorería fundada, no hay incertidumbre material. Sin apoyo documentado del socio y con una deuda que vence sin renovar, puede haberla: revelada en la memoria, sección específica; si no, salvedad o desfavorable. Es ilustrativo: decide la evidencia.

Cómo ayudar al auditor

Ten preparado:

  • La valoración de la dirección por escrito: periodo (al menos doce meses desde el cierre), hipótesis y planes.
  • La previsión de tesorería y su comparación con periodos anteriores.
  • Los contratos de financiación y lo hablado con los bancos.
  • El apoyo de socios o matriz (carta, subordinación o aval) y prueba de que pueden cumplirlo.
  • Estados intermedios, actas, acuerdos de junta e informe de los asesores jurídicos.
  • El borrador de la nota de la memoria.

¿Qué cambia en 2026?

  • 22 de enero de 2026. La Resolución del ICAC (BOE-A-2026-2234) actualizó los ejemplos de informe de la NIA-ES 570 (Revisada) con el apartado del impuesto de sociedades. Es el texto vigente.
  • 16 de julio de 2026. La Resolución del ICAC (BOE-A-2026-17276, BOE del 7 de agosto) sometió a información pública la NIA-ES 570 (Revisada 2024), la versión del IAASB de abril de 2025. Es un borrador: hasta la definitiva, rige el texto de enero.

El IAASB, en su versión de 2024, cuenta los doce meses desde la fecha de aprobación de los estados financieros (en España, según la NIA-ES 560, apartado 5.b, la de formulación de las cuentas por los administradores); la norma española vigente los cuenta desde el cierre (apartado 13). La norma del IAASB se aplica a las auditorías de periodos que empiecen a partir del 15 de diciembre de 2026. Más en las NIA-ES vigentes y las que vienen y en el índice de NIA-ES.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el principio de empresa en funcionamiento?

Es la presunción de que la empresa seguirá su actividad en un futuro previsible, por lo que las cuentas no buscan el valor de liquidación. Lo recogen el PGC y el artículo 38, letra a, del Código de Comercio, y admite prueba en contrario.

¿Cuántos meses mira hacia delante el auditor?

Al menos doce meses desde el cierre, que la NIA-ES 560 llama «fecha de los estados financieros» (apartado 5.a). Si la dirección cubre menos, el auditor le pide ampliar su valoración (NIA-ES 570, apartado 13). El PGC, en cambio, no fija plazo.

¿Una causa de disolución por pérdidas impide aplicar el principio?

No por sí sola. El artículo 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital obliga a actuar, pero se puede remover la causa aumentando el capital o reduciéndolo en la medida suficiente (una S.L. solo puede reducirlo por pérdidas si no tiene reservas, art. 322.1). El principio se abandona si los gestores deciden liquidar, cesar o no ven alternativa más realista.

¿La incertidumbre material cambia la opinión del informe?

No, si la memoria la revela bien: la opinión no se modifica y el informe añade la sección «Incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento». Si no la revela como debe, la opinión es con salvedades o desfavorable (apartados 22 y 23).

¿Cambia algo con la NIA 570 (Revisada 2024)?

De momento no en España. El IAASB la publicó el 9 de abril de 2025 y se aplica a periodos que empiecen a partir del 15 de diciembre de 2026. El ICAC la sometió a información pública durante dos meses (BOE del 7 de agosto de 2026). Hasta que publique la definitiva, rige la NIA-ES 570 (Revisada) de enero de 2026.

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La conclusión sobre empresa en funcionamiento se firma en el informe

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