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Guía · NISR 4400 · Ecoembes · Morosidad

Informe de procedimientos acordados (NISR 4400): qué es, quién lo pide y un modelo comentado

Un informe de procedimientos acordados cuenta qué trabajo hizo un profesional, pactado con quien lo encarga, y qué resultados factuales obtuvo. No es una auditoría ni una revisión: no contiene opinión ni conclusión de aseguramiento. Lo piden terceros como Ecoembes o el organismo que concede una ayuda, y quien lo lee saca sus propias conclusiones.

En España no consta ninguna norma técnica del ICAC para este encargo. Se trabaja con la NISR 4400 (Revisada) del IAASB, la ISRS 4400 en inglés, y con las guías del ICJCE y del REA. Abajo: la norma, la diferencia con la auditoría, qué piden Ecoembes y la normativa de morosidad, el paso a paso y un informe de ejemplo comentado.

En 30 segundos

  • Qué es: procedimientos pactados y los hallazgos que dan, sin opinión ni conclusión (NISR 4400, apdo. 6).
  • Norma: NISR 4400 (Revisada), IAASB, abril de 2020. Encargos pactados desde el 1 de enero de 2022.
  • Quién lo pide: Ecoembes (antes del 31 de mayo) y, en ciertos casos, los órganos que conceden ayudas de más de 30.000 € (art. 13.3 bis de la Ley 38/2003).

Revisado el 20 de octubre de 2026

¿Qué es un encargo de procedimientos acordados?

En un encargo de procedimientos acordados, un profesional aplica los procedimientos que ha pactado con quien lo contrata y cuenta en un informe qué hizo y qué encontró. Quien contrata reconoce que sirven para su fin. Nadie recibe una opinión: cada lector extrae sus propias conclusiones (NISR 4400, apdo. 4).

  • No hay seguridad. No es una auditoría, ni una revisión, ni ningún encargo de aseguramiento (apdo. 6).
  • Hay hallazgos, no conclusiones. Un hallazgo se puede verificar de forma objetiva: dos profesionales con el mismo procedimiento deberían llegar a resultados equivalentes. Opinión, conclusión y recomendaciones quedan fuera (apdos. 13(f) y A12).
  • Los procedimientos son de quien los pide. El profesional no los decide según el riesgo: los acuerda con el contratante y, en algunos casos, también con el tercero que usará el informe. El contratante confirma que son adecuados para su fin (apdo. 22(a)).

La materia puede ser financiera o no, desde los gastos de un programa de ayudas hasta las emisiones declaradas a un regulador (apdo. A2).

La ley española. El artículo 1.2 de la Ley 22/2015 define la auditoría de cuentas como la revisión y verificación de cuentas anuales y otros documentos contables:

«siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros».

Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, artículo 1.2 (definición de auditoría de cuentas)

Un informe que solo lista procedimientos y resultados no juzga la fiabilidad de nada. El Reglamento de la ley (Real Decreto 2/2021, art. 2.3) lo confirma para los trabajos «consistentes en la comprobación específica de hechos concretos, en la emisión de certificaciones o en la revisión o aplicación de procedimientos con un alcance limitado inferior al exigido» para opinar: no son auditoría de cuentas. Tampoco lo son los que una ley atribuye a auditores inscritos en el ROAC sin reunir las características de una auditoría (art. 2.4), y sus informes no pueden identificarse como informes de auditoría ni generar confusión sobre su naturaleza (art. 2.5). Ni la Ley 22/2015 ni su Reglamento usan la expresión «procedimientos acordados»; que un informe de procedimientos acordados encaje en esas descripciones es una lectura nuestra. En el mismo sentido, el Glosario de Términos de las NIA-ES, publicado con la Resolución de 11 de abril de 2024 (BOE-A-2024-8358), dice que, conforme a la LAC y su normativa de desarrollo, este encargo «no tiene la consideración de actividad de auditoría de cuentas».

La norma y su situación en España

La Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4400 (Revisada), sobre encargos de procedimientos acordados, es la norma del IAASB para este trabajo. Se publicó el 3 de abril de 2020 y se aplica a los encargos pactados desde el 1 de enero de 2022 (apdo. 11). Según el IAASB, la revisión amplió el alcance y reforzó el juicio profesional, la aceptación del encargo, la documentación y la transparencia sobre la independencia.

Resumen por apartados, con nuestras palabras:

Resumen de la NISR 4400 por apartados
ApartadosQué pide
21 a 23Aceptar solo si los procedimientos sirven al fin, se pueden describir sin ambigüedad y se cumple la ética (y la independencia, si se exige)
24 a 26Términos por escrito: materia, fin y usuarios, parte responsable, ética e independencia, procedimientos y estructura del informe
27 a 29Aplicar los procedimientos tal como se pactaron, considerar manifestaciones escritas y, si se usa a un experto, evaluarlo y comprobar su trabajo
30 a 35Informe escrito con dieciocho elementos, de la a) a la r), fechado tras terminar los procedimientos; separado de otros trabajos; con documentación del encargo

La independencia. La norma no la exige por sí misma. Pide ética y solo exige independencia si las normas aplicables, el contrato o el acuerdo la imponen (apdos. 22(e) y 24(e)). El Código del IESBA no la contiene para estos encargos (apdo. A15). Si el profesional es el auditor de la entidad, los lectores pueden presumirla y puede acordar cumplirla (apdo. A38).

Situación en España. A 20 de octubre de 2026 no consta una norma técnica del ICAC sobre procedimientos acordados. No aparece en la Ley 22/2015 ni en su Reglamento, ni en la página de normas técnicas del ICAC, ni en su listado de «Normativa de otros trabajos desarrollados por los auditores», que reúne informes especiales y complementarios exigidos por normas concretas, como los de entidades de crédito o de seguros.

Quien llena el hueco es la profesión: el ICJCE tradujo la NISR en 2021 y su Guía de Actuación 19R (actualizada en febrero de 2022) la toma como referencia por falta de norma técnica española. La NISR no obliga por ley en general, pero quien declara que la aplica debe cumplir todos sus requerimientos aplicables (apdo. 16).

Diferencias con la auditoría y la revisión limitada

Auditoría, revisión limitada y procedimientos acordados
AspectoAuditoría de cuentasRevisión limitadaProcedimientos acordados
Qué se entregaInforme con una opinión sobre las cuentasInforme con una conclusiónProcedimientos y hallazgos, sin opinión ni conclusión
SeguridadRazonable: alta, no absoluta (NIA-ES 200, apdo. 5)Limitada (ISRE 2400 Revisada, apdos. 5 y 14)Ninguna (NISR 4400, apdo. 6)
Quién decide qué se haceEl auditor, según los riesgosEl revisor, sobre todo con indagación y procedimientos analíticos (ISRE 2400, apdo. 7)Se pacta con quien contrata y, a veces, con el tercero (apdos. 4 y 12)
IndependenciaObligatoria (arts. 14 a 25 de la Ley 22/2015)Exigida al revisor (ISRE 2400, apdo. 21)Solo si la ley, el contrato o el acuerdo la piden (apdos. 22(e) y 24(e))
Destinatario y usoInforme con efectos frente a terceros (art. 1.2)Los usuarios de las cuentas revisadasEl que fijan los términos. El informe avisa de que puede no servir para otros fines y puede restringir su uso o distribución (apdos. 30(d), A53 y A54)
Quién firmaAuditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el ROAC (arts. 1.3 y 8)El revisor, si no es el auditor de la entidad (ISRE 2400)Un profesional ejerciente. La ley española no lo fija: lo exige el tercero

Regla rápida para el lector no técnico: si el informe dice «hemos auditado» o «en nuestra opinión», no es de procedimientos acordados; si lista qué se hizo y qué se encontró, y avisa de que no es una auditoría, sí. El de auditoría, con sus tipos de opinión, está en informe de auditoría: estructura, tipos de opinión y ejemplo.

Qué piden Ecoembes y la normativa de morosidad

El encargo existe porque alguien necesita un dato contrastado y no una opinión. Dos casos concretos en España:

Ecoembes

Ecoembes (Ecoembalajes España, S.A.) gestiona un sistema de responsabilidad ampliada del productor de envases. Las empresas se adhieren por contrato y declaran cada año los envases que ponen en el mercado.

  • Qué piden. Según el REA (comunicación 127, marzo de 2025), las empresas adheridas presentan a Ecoembes, antes del 31 de mayo del año siguiente al del periodo de cumplimiento, un informe de procedimientos acordados sobre su Declaración Anual de Envases, emitido por un auditor de cuentas, en el marco de la cláusula decimoprimera del contrato de adhesión. Según una alerta de Grant Thornton de abril de 2026, Ecoembes comunica cada año a cada empresa si le corresponde un informe completo o parcial, o si queda exenta.
  • Qué modelo. El REA actualizó en marzo de 2025 (comunicación 127) sus modelos de carta de encargo, informe y manifestaciones, con la NISR 4400 (Revisada) y el Código del IESBA. El de informe declara que no hay requisitos de independencia, salvo que el cliente o una norma los exijan. Para el ejercicio 2025, según una alerta de Grant Thornton de abril de 2026, Ecoembes ha modificado procedimientos, muestras y modelos de informe, así que el modelo del REA de 2025 puede no ser el que se aplique hoy.
  • Qué hace el auditor. Aplica procedimientos que define Ecoembes: comparar ventas o compras con la contabilidad, muestrear códigos de formato (el 1 %, entre 20 y 200 en esa versión), contrastarlos con documentos de terceros y recalcular la contribución en euros. No hay umbral de materialidad: se informa de toda excepción.
  • Qué dice la ley. El Real Decreto 1055/2022 (art. 21.1.h) obliga a los sistemas de responsabilidad ampliada, no a cada empresa, a remitir su informe anual acompañado de «un informe auditado por una entidad independiente acreditada para la verificación de datos». La comunicación 127 del REA cita ese mismo artículo como base del informe de procedimientos acordados de las empresas adheridas; el texto del BOE se dirige a los sistemas, y lo que se exige a la empresa viene del contrato de adhesión con Ecoembes.

Los procedimientos y las muestras cambian de un año a otro: pide a la empresa el modelo que Ecoembes le aplica.

Morosidad

«Ley de morosidad» agrupa tres cosas. Solo una lleva un informe de procedimientos acordados.

Tres cosas que se llaman ley de morosidad
Qué esNorma¿Informe de procedimientos acordados?
El plazo de pagoLey 3/2004, art. 4: 30 días naturales sin pacto; con pacto, nunca más de 60 días naturalesNo
El periodo medio de pago en la memoriaDisposición adicional 3.ª de la Ley 15/2010 y Resolución del ICAC de 29 de enero de 2016No: va en las cuentas anuales y, si se auditan, se revisa con ellas
Acreditar los plazos de pago para una subvención de más de 30.000 €Art. 13.3 bis de la Ley 38/2003Sí, en ciertos casos

Memoria. El apartado 1 de la disposición adicional 3.ª de la Ley 15/2010 dice:

«Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores».

Ley 15/2010, disposición adicional tercera (periodo medio de pago a proveedores en la memoria)

Desde el 19 de octubre de 2022 (Ley 18/2022), las cotizadas y las no cotizadas que no presenten cuentas abreviadas deben informar además del volumen monetario y el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo legal, y del porcentaje que suponen sobre el total (apartados 2 y 3). La Resolución del ICAC de 29 de enero de 2016 (BOE del 4 de febrero) fija la fórmula del periodo medio y el cuadro de la nota; no recoge esos datos añadidos.

Subvención. Desde el 19 de octubre de 2022, para ayudas de más de 30.000 €, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro (no las entidades de derecho público) sujetas a la Ley 3/2004 deben acreditar que pagan en plazo para ser beneficiarias. La redacción vigente del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, con el informe de procedimientos acordados y el nivel del 90 %, es la del artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023 (BOE de 29 de junio de 2023, convalidado por Resolución de 26 de julio), en vigor desde el 30 de junio de 2023:

  • Si pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, basta una certificación de su órgano de administración. No hace falta auditor.
  • Si no pueden: una certificación de un auditor inscrito en el ROAC con el desglose de pagos de la memoria de las últimas cuentas auditadas, si de ella se desprende el nivel exigido; y, cuando eso no es posible, un «Informe de Procedimientos Acordados» de un auditor inscrito en el ROAC sobre una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a una fecha de referencia.
  • El nivel exigido remite a la disposición final sexta, letra d), de la Ley 18/2022: el 90 %. Salvo que las bases digan otra cosa, se acredita en 10 días hábiles desde la propuesta de resolución provisional.

Dos cautelas. La ley pide que el informe «concluya sin la detección de excepciones» o que, si las hay, «no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido». Pero un informe de procedimientos acordados no concluye: describe las excepciones y es el órgano concedente quien valora si se alcanza el nivel. Y las notas ministeriales y la guía del ICJCE de 2023 son anteriores a esta redacción; el criterio de las notas (ninguna factura con más de 60 días) no coincide con el de la ley vigente. Contrasta las bases de cada convocatoria.

Cómo se plantea el encargo

  1. Entiende el fin y quién usará el informe (apdos. 21 y A28 a A31). Si los procedimientos buscan inclinar una decisión o la materia no es fiable, no aceptes el encargo tal cual.
  2. Acuerda los procedimientos con quien contrata y, si los fija un tercero, contrástalos con él. Debes poder describirlos, y sus resultados, sin ambigüedad (apdo. 22).
  3. Firma la carta de encargo (apdo. 24): materia, fin y usuarios, parte responsable, ética e independencia, procedimientos y estructura del informe.
  4. Decide la independencia (apdos. 22(e), 24(e), A37 y A38). Si eres el auditor de la entidad, trátalo como un servicio distinto de la auditoría: análisis de amenazas (arts. 14 y 15 de la Ley 22/2015), partida aparte en la comunicación anual de honorarios al ICAC (art. 24.2) y cómputo en el 30 % del artículo 25.
  5. Aplica los procedimientos tal como se pactaron (apdo. 27); si cambian, términos nuevos (apdo. 25). Considera pedir manifestaciones escritas (apdos. 28 y A45).
  6. Redacta hallazgos objetivos, con cada excepción detallada (apdo. A22), y emite el informe fechado al terminar los procedimientos o después (apdo. 33). Las recomendaciones, claramente separadas del informe: en otro documento o en una sección diferenciada (apdos. 34 y A59).
  7. Documenta (apdos. 35 y A60): términos, procedimientos, hallazgos, quién los aplicó y quién los revisó. La norma no fija plazo de conservación: usa el de tu política de firma.

Neuroon Audit es software para la auditoría de cuentas y no incluye un módulo de procedimientos acordados. Si tu firma también audita cuentas, así se lleva el archivo de un encargo: papeles de trabajo de auditoría.

Modelo comentado de informe de hechos

Este modelo es ilustrativo: no es oficial ni de ninguna corporación, sigue la estructura del apartado 30 de la NISR 4400 y todos los nombres, importes y fechas son inventados. El caso: Sociedad Ejemplo, S.L. pide una ayuda de 85.000 € a la Agencia de Fomento Ejemplo, que acepta un informe sobre las facturas pendientes de pago a 31 de julio de 2026, emitido por Auditoría Modelo, S.L.P.

Bloque 1. Título, destinatario y fin

INFORME DE PROCEDIMIENTOS ACORDADOS SOBRE LAS FACTURAS DE PROVEEDORES PENDIENTES DE PAGO DE SOCIEDAD EJEMPLO, S.L., A 31 DE JULIO DE 2026

A la atención de la administración de Sociedad Ejemplo, S.L.

Este informe se emite para que Sociedad Ejemplo, S.L. lo aporte a su solicitud de ayuda ante la Agencia de Fomento Ejemplo. Puede no servir para ningún otro fin. No puede entregarse ni citarse a otras personas sin nuestro permiso por escrito.

Por qué está. El título dice qué es, el destinatario lo fijan los términos y el fin avisa de que puede no servir para otros (apdo. 30(a), (b) y (d)).

Aviso. Nunca «informe de auditoría», «de revisión» ni «certificado».

Bloque 2. Materia y responsabilidades

La materia es la «Relación de facturas de proveedores pendientes de pago a 31 de julio de 2026» adjunta, preparada y firmada por la dirección. La dirección responde de esa relación y ha confirmado que los procedimientos de este informe sirven para el fin descrito. Nosotros no nos pronunciamos sobre si son suficientes.

Por qué está. Identifica la materia, la parte responsable y el reconocimiento del contratante, y deja claro que el profesional no valora los procedimientos (apdo. 30(c), (e)(iii), (f) y (h)).

Aviso. No llames «razonable» ni «fiable» a la relación: sería una conclusión.

Bloque 3. Naturaleza del encargo

Hemos aplicado los procedimientos que pactamos con la dirección, descritos más abajo, y contamos lo que encontramos. Los hallazgos son los resultados de aplicarlos, nada más. Este trabajo no es una auditoría, tampoco una revisión, ni ningún otro encargo de aseguramiento. Por eso no damos opinión ni conclusión. Con otros procedimientos podrían haber aparecido otros asuntos. Hemos realizado el encargo conforme a la NISR 4400 (Revisada).

Por qué está. Declara qué es el encargo, qué son los hallazgos, que no hay aseguramiento, que otros procedimientos podrían revelar otros asuntos y qué norma se sigue (apdo. 30(e), (g), (i) y (j)).

Aviso. Declarar que se cumple la NISR sin cumplir todos sus requerimientos aplicables incumple su apartado 16.

Bloque 4. Ética, independencia y calidad

Cumplimos los requisitos de ética del Código del IESBA. Para este encargo no hay requisitos de independencia que debamos cumplir, porque ni la normativa ni el acuerdo los exigen. Nuestra firma aplica la NIGC 1-ES, la norma de gestión de la calidad.

Por qué está. Declara la ética aplicada, el caso de la independencia y que la firma tiene un sistema de calidad (apdo. 30(k) a (m)). La cita de la NIGC 1-ES sigue el modelo del REA para Ecoembes.

Aviso. Es la frase que más se copia sin pensar. Si eres el auditor de la entidad o el tercero exige independencia, cámbiala e identifica los requisitos que cumples (apdos. A37 y A38).

Bloque 5. Procedimientos y hallazgos

Procedimientos pactados y hallazgos del modelo
N.ºProcedimiento pactadoHallazgo
1Comparar el total de la relación con el saldo de la cuenta 400 «Proveedores» del balance de sumas y saldos a 31 de julio de 2026214 facturas por 436.912,40 €. El saldo de la cuenta 400 es de 436.912,40 €. No hay diferencia
2Seleccionar 25 facturas (las 10 de mayor importe y 15 al azar), inspeccionar la factura y el albarán de cada una y compararlos con la relaciónSuman 187.340,05 €. En 24 coinciden todos los datos. En la factura F-0318, el albarán indica entrega el 2 de abril de 2026 y la relación el 2 de mayo de 2026
3Recalcular la antigüedad de esas 25 facturas en días naturales a 31 de julio de 2026, desde la entrega que consta en el albarán, y compararla con 60 días22 tienen 60 días o menos. 3 superan los 60: F-0318 (120 días), F-0422 (79) y F-0507 (67)
4Obtener los extractos bancarios del 1 al 12 de agosto de 2026, seleccionar 10 pagos a proveedores y compararlos con la relaciónSuman 58.120,00 €. 7 corresponden a facturas de la relación. 3 corresponden a facturas fechadas después del 31 de julio de 2026, que no procede incluir en la relación y no figuran en ella
5Obtener una carta de manifestaciones firmada por la direcciónObtenida el 12 de agosto de 2026

Por qué está. Es el corazón del informe: cada procedimiento con su naturaleza, momento y extensión, y su hallazgo (apdo. 30(n) y (o)). Los verbos son concretos (comparar, inspeccionar, recalcular) porque la norma desaconseja «comprobar» o «revisar» sin precisar qué se hace (apdos. A33 a A35).

Aviso. Si el tercero exige una muestra representativa, pacta y describe su tamaño y su selección. No copies las cifras. Los 60 días son un parámetro pactado en este caso; no equivalen al nivel del 90 % del art. 13.3 bis.

Bloque 6. Excepciones, firma y fecha

De los procedimientos 2 y 3 informamos de las excepciones indicadas: una diferencia de fechas en la factura F-0318 y tres facturas con más de 60 días. No hemos valorado su importancia. En los procedimientos 1 y 4 no hemos encontrado excepciones en los elementos examinados.

Auditoría Modelo, S.L.P. · [Firma del socio] · Madrid, 12 de agosto de 2026

Por qué está. Los hallazgos detallan cada excepción (apdos. 30(o) y A22). No hay umbral de materialidad: se informa de todas, salvo que las partes pacten un límite cuantitativo (apdo. A41). Firma, fecha y localidad son obligatorias (apdo. 30(p) a (r)) y la fecha no puede ser anterior a la terminación de los procedimientos (apdo. 33).

Aviso. Ni «sin incidencias relevantes» ni «no materiales»: valoran, y valorar es concluir. Las recomendaciones, claramente separadas (apdos. 34 y A59).

Errores frecuentes

  1. Concluir. Cerrar con «sin incidencias», «correcto» o «cumple». Un informe de hechos enumera; el lector concluye.
  2. Usar términos de aseguramiento: «verificamos», «certificamos», «revisamos», «en nuestra opinión» (apdos. A34 y A35). Usa verbos concretos: comparar, inspeccionar, recalcular.
  3. Procedimientos vagos. «Revisar la contabilidad» no dice qué se hizo ni con qué extensión.
  4. Aceptar procedimientos que no se pueden describir sin ambigüedad o que parecen elegidos para inclinar la decisión del lector (apdos. 22(c) y A28).
  5. Dar por supuesta la independencia, o su ausencia. Se mira en la norma, el contrato y el tercero, y se declara en el informe.
  6. Reutilizar el modelo de un tercero para otro, o mezclar recomendaciones con hallazgos (apdo. 34).

Preguntas frecuentes

¿Qué es un informe de procedimientos acordados?

Es el informe de un encargo en el que un profesional aplica procedimientos pactados con quien lo contrata y cuenta qué hizo y qué encontró. No incluye opinión ni conclusión de aseguramiento: el contratante o el tercero que lo recibe valora por sí mismo si los hallazgos le bastan (NISR 4400, apdos. 4 y 6).

¿En qué se diferencia de una auditoría o de una revisión limitada?

La auditoría da seguridad razonable y termina en una opinión. La revisión limitada da seguridad limitada y una conclusión. Los procedimientos acordados no dan seguridad alguna ni opinión: describen lo hecho y lo encontrado. Además, los procedimientos los pacta quien contrata; no los decide el profesional según el riesgo.

¿Qué es la NISR 4400 y la ha adoptado el ICAC?

Es la Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4400 (Revisada) del IAASB, publicada en abril de 2020 y aplicable a encargos pactados desde el 1 de enero de 2022. No consta entre las normas técnicas del ICAC (comprobado el 20 de octubre de 2026): en España es referencia profesional, con las guías del ICJCE.

¿Debe firmarlo un auditor inscrito en el ROAC?

La Ley 22/2015 no regula este encargo y su Reglamento solo establece que no es auditoría de cuentas y que su informe no puede confundirse con uno de auditoría (Real Decreto 2/2021, art. 2.3 a 2.5). Quién puede firmarlo lo decide quien lo pide o una norma concreta. Para acreditar los plazos de pago ante un órgano de subvenciones, el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 exige un auditor inscrito en el ROAC. Ecoembes lo encarga a un auditor de cuentas. Comprueba siempre qué exige el tercero antes de aceptar.

¿Tiene que ser independiente el profesional?

No por defecto. La norma pide ética y solo exige independencia si la ley, el contrato o el acuerdo la imponen (apdos. 22(e) y 24(e)). El modelo del REA para Ecoembes dice que no hay requisitos de independencia. Si eres el auditor de la entidad, analiza amenazas y honorarios como en cualquier otro servicio.

¿Qué informe pide Ecoembes?

Un informe de procedimientos acordados sobre la Declaración Anual de Envases. Según el REA, las empresas adheridas lo presentan antes del 31 de mayo, emitido por un auditor de cuentas, conforme a la cláusula decimoprimera del contrato de adhesión. Los procedimientos y el alcance los fija Ecoembes y pueden variar de un año a otro y de una empresa a otra; el REA publica un modelo orientativo.

¿Cuándo piden este informe por la ley de morosidad?

Para acreditar los plazos de pago al solicitar una subvención de más de 30.000 €, cuando la sociedad no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y no sirve la certificación de la memoria auditada (art. 13.3 bis de la Ley 38/2003). El periodo medio de pago de la memoria no lleva este informe.

Fuentes oficiales

Textos del BOE consultados el 20 de octubre de 2026 y el Glosario del ICAC el 29 de octubre de 2026. La NISR 4400 (Revisada) es © IFAC; se resume con nuestras palabras y se cita por apartado. Los modelos de informe de las corporaciones son para sus miembros y no se reproducen.