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Guía · Ley 22/2015 · NIA-ES

Auditoría de cuentas: qué es, quién la hace y cómo es el proceso de un encargo

La auditoría de cuentas es la revisión y verificación de las cuentas anuales por un auditor independiente inscrito en el ROAC, que termina en un informe sobre su fiabilidad con efectos frente a terceros (art. 1.2 de la Ley 22/2015). El auditor opina sobre las cuentas; no las prepara ni garantiza que estén libres de todo error.

En 30 segundos

  • Qué es: la actividad del artículo 1.2 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas (LAC), reservada a auditores y sociedades de auditoría inscritos en el ROAC.
  • Qué da: una opinión con seguridad razonable: alta, no absoluta (NIA-ES 200, apartado 5).
  • Quién la regula: la LAC, su Reglamento (Real Decreto 2/2021) y las normas de auditoría, entre ellas las NIA-ES que publica el ICAC (art. 2 LAC).
  • Qué entrega: un informe con opinión favorable, con salvedades, desfavorable o denegada.
  • Cuándo es obligatoria: cuando lo exigen la ley o el Derecho de la Unión Europea (art. 3.2 LAC), por ejemplo por el tamaño de la sociedad; ver auditoría obligatoria.

Revisado el 27 de octubre de 2026

¿Qué es la auditoría de cuentas?

La LAC la define en su artículo 1.2:

«Se entenderá por auditoría de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros.»

— Art. 1.2 Ley 22/2015

Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, artículo 1.2 (definición de auditoría de cuentas)

Tres consecuencias de esa definición:

  • Termina en un informe. Solo encaja si el trabajo tiene por objeto un informe sobre la fiabilidad de las cuentas que pueda tener efectos frente a terceros.
  • Es una actividad reservada. Debe realizarla «un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría» (art. 1.3).
  • Cubre las cuentas y el informe de gestión. Se verifica si las cuentas expresan la imagen fiel y se dictamina sobre la concordancia del informe de gestión con ellas y sobre si su contenido es conforme con la normativa aplicable (art. 4.1).

El objetivo, según la NIA-ES 200 (apartados 3 y 5): aumentar la confianza de los usuarios en las cuentas mediante una opinión, con seguridad razonable de que no contienen incorrecciones materiales, por fraude o por error. La «imagen fiel» viene del artículo 34.2 del Código de Comercio: las cuentas deben mostrar «la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa».

«Auditoría financiera» y «auditoría externa» son denominaciones del mercado: no figuran en la LAC ni en su Reglamento. El término legal es «auditoría de cuentas».

El marco, en tres frases. La LAC rige desde el 17 de junio de 2016 y derogó el texto refundido de 2011. La desarrolla el Real Decreto 2/2021, y las normas técnicas las elaboran las corporaciones de auditores y las publica el ICAC por resolución (art. 2.4). Todo, artículo a artículo, en la guía de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Qué no es una auditoría de cuentas

Hay encargos que se parecen y no lo son. Cambian el nivel de seguridad, el informe y quién fija el trabajo.

Auditoría de cuentas frente a otros encargos
TrabajoQué entregaSeguridad que daQuién fija el trabajo; uso del informe
Auditoría de cuentasUna opinión técnica sobre las cuentasRazonable: alta, no absoluta (NIA-ES 200, ap. 5)La ley y las normas de auditoría. El contrato no puede limitar el alcance ni el uso del informe (arts. 11.2 y 9.4 del Reglamento)
Revisión limitadaUna conclusión, no una opinión de auditoríaLimitada: sobre todo preguntas y análisis (ISRE 2400 (Revisada))El encargo. Esa norma regula al profesional que no es el auditor de la entidad
Procedimientos acordadosProcedimientos y hallazgos; sin opinión ni conclusiónNinguna: no es auditoría, revisión ni otro aseguramiento (NISR 4400 (Revisada))El profesional y quien encarga acuerdan los procedimientos; el informe puede limitar su uso
Auditoría internaEvaluaciones y asesoramiento para la direcciónNo es una opinión sobre las cuentasUna función de la entidad que evalúa y mejora su gobierno, su gestión de riesgos y su control interno (NIA-ES 610 (Revisada 2013), ap. 14.a)
Due diligence financieraUn informe privado, por contrato, que suele recoger hallazgos y ajustes para el comprador o el vendedorSin opinión de auditoríaQuien la encarga, por contrato

La LAC y su Reglamento no usan las expresiones «revisión limitada» ni «procedimientos acordados»: son normas del IAASB y se citan por apartado. Sí delimitan el terreno: el Reglamento (Real Decreto 2/2021, art. 2.3) dice que no son auditoría de cuentas los trabajos «consistentes en la comprobación específica de hechos concretos, en la emisión de certificaciones o en la revisión o aplicación de procedimientos con un alcance limitado inferior al exigido […] para poder emitir una opinión técnica de auditoría de cuentas», y que sus informes no pueden identificarse como informes de auditoría ni generar confusión sobre su naturaleza (art. 2.5). Además, el auditor de cuentas no puede prestar servicios de auditoría interna a la entidad que audita, salvo que el órgano de gestión de la entidad sea responsable del sistema global de control interno, de determinar el alcance, el riesgo y la frecuencia de los procedimientos de auditoría interna y de considerar y ejecutar sus resultados y recomendaciones (art. 16.1.b.3.º LAC). Antes de aceptar un encargo, fija cuál de ellos es: cambia el trabajo, el informe y la responsabilidad.

Tipos de auditoría de cuentas

La ley reconoce dos modalidades (art. 4): auditar las cuentas anuales y auditar otros estados financieros o documentos contables. Sobre ellas, la auditoría se clasifica según quién la exige y qué se audita.

Tipos de auditoría de cuentas según la ley y el reglamento
TipoQué la distingueDónde seguir
ObligatoriaLa exige el Derecho de la Unión Europea o la ley nacional (art. 3.2). El Reglamento tiene por obligatoria también la nombrada por el registrador mercantil o un juzgado (art. 10.4)Auditoría obligatoria
VoluntariaLa LAC regula ambas (art. 1.1). No rige el límite de tres a nueve años del contrato (art. 22.3). El informe se deposita con las cuentas si el nombramiento se inscribió en el Registro Mercantil (art. 279.1 LSC)—
A solicitud de la minoríaSocios que representen al menos el 5 % del capital de una sociedad no obligada a auditarse pueden pedir al registrador que nombre un auditor, con cargo a la sociedad, si no han pasado tres meses desde el cierre del ejercicio (art. 265.2 LSC). El art. 10.4 RAC cita el art. 265 LSC entre los nombramientos que hacen obligatoria la auditoría. El informe se deposita con las cuentas (art. 279.1 LSC)—
Nombrada por el registrador mercantilSi la junta no nombra auditor debiendo hacerlo, o la persona nombrada no acepta o no puede cumplir sus funciones, el registrador lo designa a petición de administradores o socios (art. 265.1 LSC). El Reglamento la considera obligatoria (art. 10.4, que cita los arts. 265 y 266 LSC). El art. 266 LSC permite pedir la revocación del auditor por justa causa al Letrado de la Administración de Justicia (antes, Secretario judicial) o al registrador mercantil; la resolución es recurrible ante el Juez de lo Mercantil. Solo en las entidades de interés público pueden pedir además al juez la revocación y el nombramiento de otro auditor los accionistas con el 5 % o más de los derechos de voto o del capital, la comisión de auditoría o el ICAC—
De cuentas individualesLa de las cuentas anuales de cada sociedad, pertenezca o no a un grupo. Es la base sobre la que, si hay grupo, se audita después el grupo consolidado—
De cuentas consolidadasEl auditor del grupo asume la plena responsabilidad aunque otros auditen las filiales, y debe revisar su trabajo (art. 7)NIA-ES 600 (Revisada)
De otros estados financierosEstados elaborados con un marco que fija una norma legal o reglamentaria, incluidos los de periodo inferior al ejercicio (art. 12 del Reglamento)NIA-ES 805 (Revisada)
De entidades de interés públicoEmisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales o en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil; entidades de crédito y aseguradoras; grupos cuya sociedad dominante sea una de ellas; y las que fije el Reglamento (art. 3.5). Reglas añadidas: capítulo IV del título I y Reglamento (UE) n.º 537/2014 (art. 2.1)Ley de Auditoría de Cuentas
Del sector públicoLos órganos de control público se rigen por su legislación específica, no por la LAC (art. 1.4 y disposición adicional segunda)—

Por tamaño, el artículo 263.2 de la Ley de Sociedades de Capital exceptúa de auditar a las sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos, no superen al menos dos de tres circunstancias: 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de cifra de negocios y 50 trabajadores. La regla de los dos ejercicios y las demás causas, en auditoría obligatoria.

Quién puede auditar: ROAC, ICAC e independencia

El ROAC. Pueden auditar cuentas quienes estén inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) y presten la garantía financiera del artículo 27 (art. 8.1 LAC). Para firmar el informe hay que estar inscrito como ejerciente, a título individual o designado por una sociedad de auditoría (art. 22 del Reglamento). Auditar sin esa inscripción es infracción muy grave (art. 72.j). El registro es público: antes de contratar, consulta el buscador del ROAC.

Cómo se accede (art. 9 LAC; arts. 27 a 30 y 33 del Reglamento):

  • Autorización del ICAC, mayoría de edad, nacionalidad española o de un Estado de la Unión Europea, sin antecedentes penales por delitos dolosos (art. 9.1) y titulación universitaria oficial, salvo la vía alternativa del artículo 9.2.a.
  • Formación teórica homologada y formación práctica: al menos tres años en trabajos financieros y contables, dos de ellos con un auditor o sociedad de auditoría (art. 9.2.b). El Reglamento exige que esas tareas sumen al menos dos años de tiempo completo, o su equivalente a tiempo parcial (art. 28.1).
  • Examen de aptitud en dos fases (art. 29), con convocatoria al menos bienal (art. 30.2).
  • Después, los auditores ejercientes deben hacer 120 horas de formación continuada cada tres años, con un mínimo de 30 al año (art. 33.1 del Reglamento).

El ICAC. Es un organismo autónomo adscrito al ministerio de Economía (art. 56.1). Lleva el ROAC, publica las normas técnicas (art. 2.4), controla la actividad con investigaciones e inspecciones (art. 52), sanciona (art. 68) y vela por la independencia (art. 14.5). Las inspecciones se basan en un análisis de riesgos. La periodicidad mínima es de seis años para quienes realizan auditorías exigidas por el Derecho de la Unión Europea (art. 54.2 LAC), y también para quienes solo auditan entidades distintas de las de interés público, salvo que solo hagan auditorías voluntarias o de entidades pequeñas (art. 101.3 del Reglamento).

Independencia. El auditor debe abstenerse de actuar si su independencia se ve comprometida y no puede intervenir en la gestión de la entidad (art. 14). Debe identificar amenazas, aplicar salvaguardas y documentarlo en los papeles de cada auditoría (art. 15). El artículo 16 enumera incompatibilidades. Algunas son absolutas, como ser miembro del órgano de administración de la entidad o llevar su contabilidad; otras dependen de condiciones, como los servicios de valoración o de auditoría interna. Rotación, honorarios, secreto y sanciones, en la guía de la ley.

El proceso de un encargo, fase a fase

Cinco fases, con la norma que gobierna cada una. Las NIA-ES se resumen con palabras propias y se citan por apartado.

Las cinco fases de un encargo de auditoría de cuentas
FaseQué ocurreLey y norma técnicaGuías
1. Aceptación y contratoEl auditor valora si puede hacer el trabajo y si es independiente; se firma el contratoContrato por escrito, con las cuentas a auditar, los honorarios, la finalidad y el plazo de entrega del informe, sin limitar el alcance (art. 11 del Reglamento). La junta nombra al auditor antes de que acabe el ejercicio a auditar (art. 264 LSC). Los términos constan en una carta de encargo u otro acuerdo escrito (NIA-ES 210, ap. 9 y 10)NIA-ES 210
2. Planificación y riesgosEstrategia y plan; conocimiento de la entidad; riesgos; materialidadEstrategia y plan (NIA-ES 300, ap. 7 y 9). Identificar y valorar el riesgo de incorrección material (NIA-ES 315 (Revisada 2019)). Materialidad global y de ejecución (NIA-ES 320, ap. 10 y 11)NIA-ES 300, 315, materialidad
3. Respuesta a los riesgos y evidenciaPruebas según el riesgo; obtención de evidenciaRespuestas globales y procedimientos posteriores ajustados a los riesgos (NIA-ES 330, ap. 5 y 6). Evidencia suficiente y adecuada (NIA-ES 500, ap. 6)NIA-ES 330, 500
4. Evaluación y cierreIncorrecciones, continuidad, hechos posteriores y manifestacionesAcumular incorrecciones y valorar si las no corregidas son materiales (NIA-ES 450, ap. 5 y 11). Incertidumbre material sobre la continuidad (NIA-ES 570 (Revisada)). Hechos entre el cierre y el informe (NIA-ES 560, ap. 6). Manifestaciones escritas, fechadas lo más cerca posible del informe y nunca después (NIA-ES 580, ap. 9, 10 y 14)NIA-ES 450, empresa en funcionamiento, 560, carta de manifestaciones
5. Opinión, informe y archivoOpinión, firma y cierre del archivoOpinión tras concluir si hay seguridad razonable (NIA-ES 700 (Revisada), ap. 10 y 11). Informe firmado, con número de ROAC y fecha no anterior a la formulación de las cuentas (art. 9.2.d y 9.3 del Reglamento). Archivo cerrado a los 60 días como máximo y conservado cinco años (arts. 29.2 y 30 LAC)NIA-ES 700, informe, papeles de trabajo

En todas las fases rigen el escepticismo y el juicio profesionales (art. 13 LAC), la documentación (NIA-ES 230), el fraude (NIA-ES 240) y la gestión de la calidad (NIA-ES 220 (Revisada)). El resto, en el índice de NIA-ES.

Responsabilidades de los administradores y del auditor

Las cuentas las forman los administradores, no el auditor. El artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital les obliga a formularlas en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. También son responsables del control interno necesario para que las cuentas no contengan incorrecciones materiales por fraude o error, y de evaluar si la entidad puede seguir funcionando (NIA-ES 700 (Revisada)).

El auditor opina sobre las cuentas; no las prepara ni sustituye el control interno de la entidad. Su tarea es expresar una opinión sobre si las cuentas están preparadas, en todos los aspectos materiales, conforme al marco de información financiera aplicable. Para ello obtiene una seguridad razonable, alta pero no absoluta, de que no contienen incorrección material, y aplica escepticismo profesional durante todo el encargo (NIA-ES 200).

El informe recoge las dos responsabilidades en secciones separadas, de modo que se ve dónde termina la de la dirección y dónde empieza la del auditor.

Qué recibe la entidad: el informe

Al terminar, la entidad recibe el informe de auditoría, un documento mercantil con el contenido mínimo del artículo 5.1 de la LAC. Su opinión puede ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada (art. 5.1.e); la NIA-ES 705 (Revisada) decide cuál corresponde.

Va acompañado de las cuentas y no puede publicarse en extracto ni por separado (art. 5.4 y 5.5), ni restringirse su uso (art. 9.4 del Reglamento). Se deposita con las cuentas en el Registro Mercantil si la auditoría es obligatoria, se practicó a petición de la minoría o, siendo voluntaria, se inscribió el nombramiento (art. 279.1 LSC). Además, el auditor comunica por escrito las deficiencias significativas del control interno a los responsables del gobierno (NIA-ES 265, ap. 9). Estructura y tipos de opinión, en informe de auditoría.

Mapa de guías

Cada guía profundiza en un punto de este recorrido.

Mapa de guías sobre la auditoría de cuentas
GuíaQué resuelve
Ley de Auditoría de CuentasLa Ley 22/2015 y su Reglamento artículo a artículo, con enlace al BOE
Auditoría obligatoriaLos límites del artículo 263.2 LSC, la regla de los dos ejercicios y otras causas
Materialidad en auditoríaQué es la importancia relativa, sus niveles y la NIA-ES 320
Informe de auditoríaEstructura, los cuatro tipos de opinión y las normas que los regulan
Papeles de trabajoQué contiene el archivo de auditoría y cuánto tiempo se conserva
Carta de manifestacionesQué dice la NIA-ES 580 y cuándo se firma la carta
NIA-ESEl índice de normas técnicas, con una ficha por norma
Procedimientos acordadosQué es un encargo de procedimientos acordados (NISR 4400) y en qué se diferencia de una auditoría
Empresa en funcionamientoEl principio y cómo lo evalúa el auditor con la NIA-ES 570 (Revisada)

Preguntas frecuentes

¿Qué es una auditoría de cuentas?

Es la revisión y verificación de las cuentas anuales, o de otros estados financieros, que hace un auditor inscrito en el ROAC para emitir un informe sobre su fiabilidad con efectos frente a terceros (art. 1.2 de la Ley 22/2015). Incluye una opinión sobre si las cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados.

¿Es lo mismo auditoría de cuentas, auditoría financiera y auditoría externa?

El término legal es «auditoría de cuentas», definido en el artículo 1.2 de la Ley 22/2015. «Auditoría financiera» y «auditoría externa» son denominaciones del mercado: no figuran en la ley ni en su Reglamento. La auditoría interna es otra cosa: evalúa el gobierno, los riesgos y el control interno de la entidad, y no opina sobre las cuentas.

¿Cuántos tipos de auditoría de cuentas hay?

La ley reconoce dos modalidades: la auditoría de las cuentas anuales y la de otros estados financieros o documentos contables (art. 4). Sobre ellas se distingue la obligatoria de la voluntaria, la individual de la consolidada y la de entidades de interés público. La ley no clasifica la auditoría en siete tipos.

¿Quién puede hacer una auditoría de cuentas en España?

Solo un auditor de cuentas inscrito como ejerciente o una sociedad de auditoría inscrita en el ROAC, en ambos casos con garantía financiera (arts. 1.3 y 8.1 de la Ley 22/2015; arts. 11.3 y 22 del Reglamento). Para inscribirse hacen falta titulación universitaria (con una vía alternativa), formación teórica y práctica y el examen de aptitud. Auditar sin estar inscrito como ejerciente es infracción muy grave (art. 72.j).

¿Puede una empresa auditarse sin estar obligada?

Sí. La LAC regula tanto la auditoría obligatoria como la voluntaria (art. 1.1). En la voluntaria no rige el límite de tres a nueve años del contrato (art. 22.3). El informe se deposita en el Registro Mercantil con las cuentas si la auditoría es obligatoria, si se practicó a petición de la minoría o, siendo voluntaria, si se inscribió el nombramiento del auditor (art. 279.1 de la Ley de Sociedades de Capital).

¿Cuánto dura una auditoría de cuentas?

La ley no fija horas ni semanas. Sí fija otros plazos: el contrato incluye el plazo de entrega del informe (art. 11.2 del Reglamento), el archivo se cierra como máximo 60 días después del informe (art. 29.2 de la Ley 22/2015) y, en la auditoría obligatoria, el contrato inicial dura de tres a nueve años (art. 22.1).

¿Qué recibe la empresa al terminar la auditoría?

El informe de auditoría, firmado por el auditor con su número de ROAC. Su opinión puede ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada (art. 5.1.e de la Ley 22/2015). Va acompañado de las cuentas auditadas y no puede publicarse en extracto ni por separado.

¿La auditoría garantiza que las cuentas no tienen errores ni fraude?

No. El auditor obtiene una seguridad razonable: un grado alto de seguridad, pero no absoluto, porque la auditoría tiene limitaciones inherentes y la evidencia suele ser más convincente que concluyente (NIA-ES 200, ap. 5). Por eso la opinión se refiere a incorrecciones materiales, por fraude o por error.

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