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Guía · Ley 22/2015 · RD 2/2021

Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015): qué regula, artículo a artículo

La Ley de Auditoría de Cuentas es la Ley 22/2015, de 20 de julio: la norma española que regula quién puede auditar cuentas, con qué independencia, bajo qué supervisión y con qué sanciones. Está en vigor desde el 17 de junio de 2016 y la desarrolla el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2/2021. A 27 de octubre de 2026, el texto consolidado del BOE está actualizado al 28 de diciembre de 2022.

Qué sociedades tienen que auditarse no lo decide la ley sola: depende de su disposición adicional primera, del Reglamento y del artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital, cuyos límites siguen en 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de cifra de negocios y 50 trabajadores. Abajo tienes el mapa de la ley, los artículos que más se usan con su enlace al BOE y qué ha cambiado y qué no en 2026.

En 30 segundos

  • Norma: Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE-A-2015-8147). Abreviada LAC.
  • Desarrollo: Reglamento aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero (BOE-A-2021-1351). Abreviado RLAC.
  • Quién la aplica: el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que lleva el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), supervisa y sanciona.
  • Última actualización del texto consolidado: 28 de diciembre de 2022 (según el BOE).
  • Obligación de auditar: disposición adicional primera de la LAC + disposiciones adicionales del Reglamento + artículo 263 de la LSC.

Revisado el 27 de octubre de 2026

¿Qué es la Ley de Auditoría de Cuentas y qué regula?

La Ley 22/2015 regula la actividad de auditoría de cuentas, tanto la obligatoria como la voluntaria. Su artículo 1 fija el objeto: las condiciones y requisitos para ejercerla, el sistema de supervisión pública y los mecanismos de cooperación internacional. Se la conoce por sus siglas, LAC, y así la citan las notas aclaratorias que el ICAC añade a las NIA-ES. Para la auditoría de cuentas en general, con sus tipos y el proceso del encargo, consulta qué es la auditoría de cuentas.

El artículo 1.2 define qué es auditoría de cuentas a efectos legales:

«Se entenderá por auditoría de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros.»

Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, artículo 1.2 (definición de auditoría de cuentas)

Tres consecuencias prácticas de esa definición:

  • Es una actividad reservada. El artículo 1.3 dice que la auditoría de cuentas «tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría», inscritos en el ROAC (art. 8).
  • Tiene dos modalidades (art. 4): la auditoría de las cuentas anuales, que incluye verificar el informe de gestión, y la de otros estados financieros o documentos contables.
  • Hay actividades que quedan fuera. Las auditorías que hacen los órganos del sector público en el ejercicio de sus competencias se rigen por su legislación específica (art. 1.4 y disposición adicional segunda). Tampoco es auditoría de cuentas un informe que no pueda tener efectos frente a terceros. Si la duda es si un informe de procedimientos acordados entra en esa definición, mira la guía.

La ley sustituyó al texto refundido de la anterior Ley de Auditoría de Cuentas (Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio), que su disposición derogatoria única deroga de forma expresa. Incorpora al derecho español la Directiva 2014/56/UE (disposición final séptima) y, para las entidades de interés público, convive con el Reglamento (UE) n.º 537/2014, que el artículo 2.1 declara aplicable.

Mapa de la ley: títulos, capítulos y artículos clave

La ley tiene un título preliminar, cinco títulos y, al final, once disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y catorce finales. Los enlaces llevan al artículo en el texto consolidado del BOE.

Mapa de la ley
ParteArtículosQué contiene
Título preliminar1 a 3Ámbito y objeto, normativa reguladora (art. 2) y definiciones: entidad de interés público (art. 3.5), entidades pequeñas y medianas (art. 3.9 y 3.10)
Título I, capítulo I4 a 7Modalidades de auditoría, informe de auditoría (art. 5), deber de facilitar información (art. 6), cuentas consolidadas (art. 7)
Título I, capítulo II8 a 12ROAC, autorización e inscripción (art. 9), sociedades de auditoría (art. 11), baja
Título I, capítulo III13 a 32Ejercicio de la actividad: escepticismo y juicio profesionales (art. 13), independencia (14 a 25), responsabilidad civil y garantía financiera (26 y 27), organización interna y del trabajo (28 y 29), custodia y secreto (30 a 32)
Título I, capítulo IV33 a 45Reglas adicionales para las entidades de interés público: informes, rotación, honorarios, organización
Título II46 a 67Supervisión pública: control del ICAC (46 a 55), el propio ICAC (56 a 61), auditores de otros países y cooperación internacional (62 a 67)
Título III68 a 86Infracciones, sanciones, prescripción
Título IV87 y 88Tasas del ICAC
Título V89Protección de datos personales
DisposicionesDA 1.ª a 11.ª, DT, DD, DFDA 1.ª: auditoría obligatoria. DA 2.ª: sector público. DA 11.ª: informe sobre el impuesto sobre sociedades. DF 14.ª: entrada en vigor

¿En qué artículo está cada cosa?

Esta tabla es la que suele faltar cuando alguien busca «qué dice la ley sobre…». Cada fila enlaza al artículo.

Tema, artículo y qué dice
Si buscas…ArtículoQué dice, en una línea
Qué es una auditoría de cuentas1.2Revisión y verificación de cuentas con efectos frente a terceros
Normas que hay que seguir2Ley, Reglamento, normas de auditoría, de ética y de control de calidad interno
Entidad de interés público; entidad pequeña o mediana3.5, 3.9 y 3.10Definiciones y umbrales propios de la LAC
Contenido mínimo del informe5.1Ocho letras, de la identificación de la entidad a la fecha y firma. Así se redacta en el informe de auditoría.
Cuándo se puede no emitir el informe o renunciar5.2Solo con justa causa
Qué debe facilitar la entidad auditada6Toda la información necesaria; el auditor, obligado a requerirla
Auditoría de cuentas consolidadas7El auditor del grupo asume la plena responsabilidad del informe
Registro Oficial de Auditores de Cuentas8 y 9Quién puede inscribirse y qué información es pública
Escepticismo y juicio profesional13Definidos en la ley; el juicio debe documentarse
Independencia, amenazas y salvaguardas14 y 15Abstenerse si se compromete; documentar el análisis en los papeles de trabajo
Incompatibilidades16 a 21Situaciones personales y servicios prestados; familiares, red y periodo
Duración del contrato de auditoría22De tres a nueve años y prórrogas de hasta tres
Prohibiciones tras acabar el trabajo23Un año: los auditores principales y las sociedades no pueden ser administradores ni directivos de la entidad, ocupar en ella un puesto ni tener un interés financiero directo o indirecto significativo (art. 23.1)
Honorarios24Fijados antes, no contingentes
Honorarios de la entidad auditada25Abstención si los honorarios de auditoría y de otros servicios superan el 30 % de los ingresos anuales del auditor durante tres ejercicios consecutivos. En entidades que no son de interés público, el Reglamento fija el 35 % para auditores y sociedades pequeños (art. 64.5) y el 40 % durante tres años consecutivos cuando el porcentaje supera el 30 % por una abstención anterior en otra auditoría o por la finalización o aceptación de un trabajo de una entidad relevante (art. 64.3)
Responsabilidad civil y garantía financiera26 y 27Reglas del Código Civil con particularidades; acción contractual a cuatro años
Control de calidad interno28Sistema obligatorio, con un responsable inscrito en el ROAC
Archivo de auditoría y registros29Un archivo por trabajo, cerrado en 60 días
Conservación30Cinco años desde la fecha del informe
Secreto profesional31Aplica a todas las personas que intervienen en la auditoría
Quién puede ver la documentación32ICAC, jueces, supervisores y otros, sujetos al secreto
Entidades de interés público33 a 45Informes adicionales, rotación (art. 40), honorarios (art. 41)
Inspecciones del ICAC52 a 54Investigaciones e inspecciones; periodicidad mínima de seis años en las auditorías exigidas por el Derecho de la UE
Infracciones72, 73 y 74Muy graves, graves y leves
Sanciones75 y 76Multas y suspensión o baja en el ROAC
Prescripción85 y 86Uno, dos o tres años
Quién tiene que auditarseDA 1.ªSeis grupos de entidades; algunos límites los fija el Gobierno por real decreto
Informe sobre el impuesto sobre sociedadesDA 11.ª y 5.1.gSociedades y grupos de más de 750 millones de euros de cifra de negocios, con condiciones

Independencia, incompatibilidades y honorarios

Independencia (arts. 14 y 15). El principio general es que el auditor debe ser independiente de la entidad auditada y «abstenerse de actuar cuando su independencia […] se vea comprometida» (art. 14.1). No puede participar en la gestión ni en la toma de decisiones de la entidad (art. 14.2). El artículo 15 obliga a identificar las amenazas (autorrevisión, interés propio, abogacía, familiaridad o confianza, intimidación), a aplicar salvaguardas y a documentarlo en los papeles de trabajo de cada auditoría. Ese análisis es lo primero que revisa una inspección.

Incompatibilidades (arts. 16 a 21). El artículo 16 enumera las causas. En resumen:

  • Situaciones personales: ser administrador, directivo o apoderado general de la entidad auditada, o responsable de su área económico-financiera; tener un interés significativo directo; operar con instrumentos financieros de la entidad; aceptar obsequios que no sean insignificantes.
  • Servicios prestados a la entidad auditada: contabilidad o preparación de los registros y estados financieros; valoración (con excepciones); auditoría interna (con excepciones); abogacía; diseño e implantación de procedimientos de control interno o de sistemas de información financiera (con excepciones).

Los artículos 17 a 20 extienden esas causas a entidades vinculadas, familiares, personas relacionadas con el auditor y entidades de su red. El artículo 21 dice cuánto tiempo cuentan: las incompatibilidades por servicios, desde el inicio del ejercicio auditado hasta que termina el trabajo; las personales, desde el inicio del año anterior al ejercicio auditado. El Reglamento las desarrolla en sus artículos 37 a 59.

Honorarios (arts. 24 y 25). Se fijan antes de empezar y para todo el periodo. No pueden ser contingentes ni depender de servicios adicionales (art. 24.1). El auditor comunica cada año al ICAC las horas y los honorarios por entidad, separando auditoría y otros servicios (art. 24.2).

«Cuando los honorarios devengados derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría a la entidad auditada […] en los tres últimos ejercicios consecutivos, representen más del 30 por ciento del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, éstos deberán abstenerse de realizar la auditoría de cuentas correspondiente al ejercicio siguiente.»

Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, artículo 25.1 (abstención por peso de los honorarios)

En las entidades de interés público el umbral baja al 15 % (art. 41.2). El Reglamento detalla cómo se calcula el porcentaje (art. 64). En entidades que no son de interés público, el 30 % pasa a 35 % para auditores y sociedades pequeños (art. 64.5), y el 40 % durante tres años consecutivos cuando el porcentaje supera el 30 % por una abstención anterior en otra auditoría o por la finalización o aceptación de un trabajo de una entidad relevante (art. 64.3). También dispone que los honorarios se fijen según el esfuerzo de auditoría (art. 62).

Contratación y rotación del auditor

Entidades que no son de interés público. El contrato inicial dura entre tres y nueve años y se puede prorrogar por periodos de hasta tres (art. 22.1). Si nadie dice nada antes de aprobar las cuentas del último periodo, se prorroga tácitamente tres años. Durante el periodo inicial o la prórroga, el contrato solo se rescinde con justa causa, y las discrepancias sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoría no lo son (art. 22.2). Cuando la auditoría no es obligatoria, estos límites de tiempo no se aplican (art. 22.3).

Entidades de interés público. Aplica el artículo 40: la duración máxima del contrato, incluidas las prórrogas, es de diez años, ampliable en los supuestos del propio artículo (auditoría conjunta o convocatoria pública). Y hay rotación del equipo:

«[…] una vez transcurridos cinco años desde el contrato inicial, será obligatoria la rotación de los auditores principales responsables del trabajo de auditoría, debiendo transcurrir en todo caso un plazo de tres años para que dichas personas puedan volver a participar en la auditoría de la entidad auditada […]»

Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, artículo 40.2 (rotación de los auditores principales en entidades de interés público)

Una nota de fechas: la Ley 31/2022 modificó el artículo 40.1 y el Real Decreto-ley 20/2022 modificó los artículos 56.2 y 59, sobre los órganos del ICAC. Son las últimas modificaciones que recoge el texto consolidado.

Secreto, archivo, conservación y otros deberes

Secreto profesional (art. 31). Obliga al auditor firmante, a la sociedad de auditoría, a sus socios, a los auditores designados y a «todas las personas que hayan intervenido en la realización de la auditoría». No pueden usar la información para nada que no sea la propia auditoría, sin perjuicio del deber de denuncia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El incumplimiento es infracción muy grave (art. 72.d). El Reglamento aclara que el deber sigue después de la baja en el ROAC (art. 73). Si usas herramientas de IA con datos de clientes, mira secreto profesional y herramientas de IA en la auditoría.

Archivo (art. 29). Cada trabajo tiene su archivo de auditoría, que reúne el análisis previo a la aceptación (con la independencia) y los papeles de trabajo que soportan las conclusiones. La ley fija un plazo:

«El archivo de auditoría se cerrará en el plazo máximo de 60 días a partir de la fecha del informe de auditoría.»

Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, artículo 29 (organización del trabajo y archivo)

Conservación (art. 30). Cinco años desde la fecha del informe. El Reglamento amplía el plazo si hay reclamación o litigio, hasta la resolución o sentencia firme, la finalización del procedimiento o cinco años desde la última actuación del auditor, y exige controles que impidan modificar el archivo una vez pasado el plazo de compilación, con constancia de las acciones realizadas (art. 72.2 RLAC). Incumplir ese deber es infracción muy grave (art. 72.g de la ley), salvo fuerza mayor. Cómo se organiza el archivo, en papeles de trabajo de auditoría.

Quién puede ver la documentación (art. 32). El ICAC, quien designe un juez, los supervisores sectoriales en casos graves, los órganos de control del sector público respecto de sus entidades, las corporaciones representativas de los auditores para verificar sus prácticas y el auditor sucesor en un cambio de auditor, entre otros. Todos quedan sujetos al secreto.

Otros deberes que impone la ley al auditor.

  • Pedir y recibir la información necesaria (art. 6): la entidad debe facilitar cuanta información haga falta y el auditor está obligado a requerirla.
  • Control de calidad interno (art. 28): un sistema propio, con un responsable último inscrito en el ROAC, que incluya medidas frente a las amenazas a la independencia y políticas sobre aceptación y continuidad de los trabajos, formación, supervisión y revisión.
  • Registros (art. 29.3): de infracciones graves o muy graves, de consultas, de entidades auditadas (con honorarios) y de reclamaciones.
  • Garantía financiera (art. 27): depósito, deuda pública, aval o seguro, en proporción al volumen de negocio.
  • Información al ICAC (art. 24.2): cada año, horas y honorarios facturados a cada entidad auditada, separando auditoría y otros servicios.
  • Formación continuada: la regula el Reglamento (arts. 33 a 36).

Supervisión del ICAC y régimen sancionador

Supervisión (arts. 46 a 61). El ICAC controla de oficio la actividad mediante investigaciones e inspecciones (art. 52). Las inspecciones evalúan el sistema de control de calidad interno y revisan archivos de trabajos concretos; la periodicidad mínima es de seis años para las auditorías exigidas por el Derecho de la Unión Europea, sin perjuicio de lo que el Reglamento (UE) n.º 537/2014 exige para las entidades de interés público (art. 54.2). El resultado es un informe con requerimientos de mejora que el auditor debe cumplir en plazo (art. 54.4).

Infracciones (arts. 71 a 74). Se clasifican en tres niveles. Ejemplos de cada uno:

Niveles de infracción
NivelEjemplos (no es la lista completa)Artículo
Muy gravesInforme cuya opinión no se corresponde con las pruebas obtenidas, con dolo o negligencia especialmente grave e inexcusable; incumplir el deber de secreto; incumplir el deber de conservación y custodia; negarse al control del ICAC; auditar sin estar inscrito como ejerciente72
GravesIncumplir las normas de auditoría con efecto significativo en el resultado del trabajo; incumplir las reglas de contratación y honorarios (arts. 22 a 24); no identificar amenazas ni salvaguardas (art. 15); aceptar más trabajos de los que permite la capacidad anual medida en horas (art. 73.e)73
LevesIncumplimientos de las normas de auditoría no incluidos en los niveles anteriores; enviar tarde información periódica al ICAC74

Sanciones (arts. 75 y 76). Las cifras de la ley:

Cifras de las sanciones (arts. 75 y 76)
NivelAuditor individual (art. 75)Sociedad de auditoría (art. 76)
Muy graveRevocación y baja; o suspensión de 2 años y 1 día a 5 años; o multa de 6 a 9 veces lo facturado por el trabajo, entre 18.001 y 36.000 € (el máximo no se aplica a entidades de interés público)Retirada de la autorización; o multa del 3 al 6 % de los honorarios de auditoría del último ejercicio declarado, con mínimo de 24.000 €. El auditor que firma, corresponsable, tiene sus propias sanciones
GraveSuspensión de hasta 2 años; o multa de 2 a 5 veces lo facturado, entre 6.001 y 18.000 € (máximo no aplicable a entidades de interés público)Multa de hasta el 3 % de los honorarios de auditoría, con mínimo de 12.000 €
LeveMulta de hasta 6.000 € o amonestación privadaMulta de hasta 6.000 €

Las infracciones prescriben a los tres años (muy graves), dos (graves) y uno (leves) desde que se cometen, y las sanciones al mismo ritmo desde que son firmes (arts. 85 y 86). Las sanciones firmes se publican en el Boletín del ICAC y se inscriben en el ROAC (art. 82). Para fijar la sanción, el artículo 80 manda valorar, entre otros criterios, la importancia de la infracción, el perjuicio causado, la intencionalidad y la conducta anterior.

Responsabilidad civil (art. 26). Es independiente de las sanciones: se rige por las reglas del Código Civil con particularidades. La responsabilidad es proporcional y directa, y la acción contractual prescribe a los cuatro años desde la fecha del informe.

¿Qué empresas tienen que auditarse?

La LAC dice quién puede auditar; quién debe auditarse se reparte entre tres normas:

  1. La LAC, disposición adicional primera. Deben auditarse en todo caso las entidades que emitan valores admitidos a negociación, las que emitan obligaciones en oferta pública, las que se dediquen a la intermediación financiera, las aseguradoras, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, y los fondos de pensiones y sus gestoras, las que reciban subvenciones o contraten con el sector público «dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno», y las demás que superen los límites que fije el Gobierno.
  2. El Reglamento (RD 2/2021), disposiciones adicionales primera a cuarta. Por tamaño, remite al artículo 263.2 de la LSC; por subvenciones, más de 600.000 € en un ejercicio; por contratos con el sector público, más de 600.000 € y más del 50 % de la cifra de negocios; y exige nombrar auditor antes de que termine el ejercicio que se va a auditar.
  3. El artículo 263.2 de la Ley de Sociedades de Capital, que exime a quien, durante dos ejercicios consecutivos, reúna al cierre de cada uno al menos dos de estas tres circunstancias: activo de hasta 2.850.000 €, cifra de negocios de hasta 5.700.000 € y plantilla media de hasta 50 trabajadores.

Una confusión posible: los umbrales de «entidad pequeña» del artículo 3.9 de la LAC (activo de hasta 4 millones, cifra de negocios de hasta 8 millones y 50 trabajadores) no son los de la exención de auditar del artículo 263.2 de la LSC. Cada uno vale para lo suyo.

Para ver los límites y las demás causas (consolidación, socios con el 5 %, nombramiento del registrador), mira qué empresas están obligadas a auditar sus cuentas.

El Reglamento (Real Decreto 2/2021)

El Reglamento de desarrollo de la LAC se aprobó por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero. Se publicó en el BOE el 30 de enero de 2021 y entró en vigor al día siguiente. Derogó el reglamento anterior, el Real Decreto 1517/2011. Según el BOE, no se ha modificado desde entonces.

Desarrolla la ley con mucho más detalle operativo. Qué encontrarás en cada parte:

Estructura del Reglamento
Parte del ReglamentoArtículosQué desarrolla
Título preliminar1 a 8Ámbito, normas de ética y de control de calidad, cómo se elaboran y publican las normas técnicas (información pública, art. 5; publicación, art. 6), definiciones
Título I9 a 32Informe de auditoría, falta de emisión o renuncia (art. 10), contrato, otros estados financieros, auditoría conjunta, acceso al ROAC (formación, examen)
Título II, capítulo I33 a 36Formación continuada
Título II, capítulo II37 a 64Independencia: amenazas y salvaguardas, cada incompatibilidad con su detalle, extensiones, prórroga y rescisión (art. 60), honorarios (62 a 64)
Título II, capítulos III a V65 a 74Garantía financiera, organización interna y control de calidad (proporcional al tamaño, art. 68), archivo (art. 69), conservación (art. 72), secreto (art. 73)
Título II, capítulo VI75 a 87Entidades de interés público: informe adicional, informe de transparencia, selección del auditor, rotación interna
Título III88 a 115Supervisión del ICAC: plan de control, investigaciones, inspecciones, cooperación internacional
Título IV116 a 138Procedimiento sancionador y criterios de graduación de las sanciones
Título V139 a 141Corporaciones de derecho público representativas de los auditores
Disposiciones adicionalesDA 1.ª a 4.ªObligación de auditar por tamaño, por subvenciones, por contratos públicos y plazo de nombramiento

Dos artículos del Reglamento que resuelven dudas muy típicas: el artículo 10 (qué pasa si la entidad no entrega las cuentas, o si el auditor no puede aplicar procedimientos) y el artículo 69 (qué debe contener el archivo de auditoría).

Ley, Reglamento y NIA-ES: cómo encajan

El artículo 2.1 de la LAC dice que la auditoría se hace «con sujeción a esta Ley, a su Reglamento de desarrollo, así como a las normas de auditoría, de ética e independencia y de control de calidad interno». Son cuatro capas con rango distinto:

Capas normativas
CapaQuién la apruebaDónde
Ley 22/2015Cortes GeneralesBOE-A-2015-8147
ReglamentoGobierno (RD 2/2021)BOE-A-2021-1351
Normas técnicas de auditoría (NIA-ES) y de control de calidad interno (NIGC-ES)Las elaboran las corporaciones de auditores (REA-CGE e ICJCE), se someten a información pública durante dos meses y las publica el ICAC por resolución (art. 2.4 LAC y arts. 5 y 6 RLAC)BOE, en forma de resolución del ICAC
Normas de éticaPrincipios mínimos en el art. 2.3 LAC; desarrollo en el Reglamento (arts. 3 y 37 a 42)LAC y RLAC

Por eso una NIA no rige en España hasta que el ICAC la publica, y por eso las NIA-ES llevan notas aclaratorias con referencias a la LAC y al RLAC. Qué normas hay vigentes y qué dice cada una, en el índice de NIA-ES. Cómo se aplican al informe, en informe de auditoría: estructura y tipos de opinión.

¿Qué ha cambiado en 2026 y qué no?

Comprobado el 27 de octubre de 2026 en el BOE y en la web del Congreso.

Lo que no ha cambiado

  • El texto de la Ley 22/2015. El BOE indica «Última actualización publicada el 28/12/2022»: es la fecha de publicación del Real Decreto-ley 20/2022 (de 27 de diciembre), que modificó los artículos 56.2 y 59. Ningún bloque del texto consolidado tiene una versión posterior al 28 de diciembre de 2022. Los cambios anteriores fueron: Ley 31/2022 (art. 40.1), Ley 28/2022 (art. 5.1.g y h y disposición adicional undécima), Ley 5/2021 (arts. 5.1.f, 35, 78.3 y DA 3.ª), Ley 11/2018 y Real Decreto-ley 18/2017 (art. 35).
  • El Reglamento. El texto consolidado del BOE no recoge ninguna norma posterior que lo modifique.
  • Los límites de la auditoría obligatoria. El artículo 263.2 de la LSC sigue como lo dejó la Ley 14/2013: 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de cifra de negocios y 50 trabajadores.

Lo que se movió en 2026, pero no es la ley

  • Resolución del ICAC de 22 de enero de 2026 (BOE del 30 de enero, BOE-A-2026-2234). Modifica las NIA-ES 510, 570 (Revisada), 600 (Revisada), 700 (Revisada), 705 (Revisada), 706 (Revisada), 710 y 720 (Revisada) y añade a la NIA-ES 700 la comprobación sobre el informe del impuesto sobre sociedades que exige el artículo 5.1.g de la LAC: el auditor declara si la entidad estaba obligada a presentar ese informe en el ejercicio previo y, si lo estaba, que consta su publicación en la web de la sociedad y en el Registro Mercantil, sin auditar su contenido. La resolución se aplica a ejercicios iniciados desde el 22 de junio de 2025; y, en todo caso, a encargos contratados desde el 1 de enero de 2026; la responsabilidad fiscal solo a ejercicios iniciados desde el 22 de junio de 2025. Qué cambia en el informe, en qué cambia en el informe de auditoría con la NIA-ES 700 revisada.
  • Proyecto de la NIA-ES 570 (Revisada 2024). La Resolución del ICAC de 16 de julio de 2026 (BOE del 7 de agosto, BOE-A-2026-17276) sometió a información pública, durante dos meses, esa norma y las modificaciones de concordancia en otras NIA-ES. Es un borrador: no está en vigor. Según el artículo 6.1 del Reglamento, el ICAC tiene un máximo de tres meses desde que termina la información pública para publicar el texto o devolverlo a las corporaciones con sus motivos. La norma trata el principio de empresa en funcionamiento y su incertidumbre material.

Lo que caducó

  • Dos proyectos de ley que tocaban la LAC dejaron de existir el 6 de octubre de 2026, cuando el Real Decreto 806/2026 disolvió el Congreso y el Senado (las elecciones están convocadas para el 29 de noviembre de 2026). Según la ficha del Congreso, ambos están «Concluido - (Caducado) desde 06/10/2026»:
    • Proyecto de Ley 121/000075, sobre los criterios de tamaño de las empresas. Subía los límites del artículo 263.2 de la LSC a 3.565.000 € y 7.125.000 € y cambiaba las definiciones de entidad pequeña y mediana del artículo 3.9 y 3.10 de la LAC.
    • Proyecto de Ley 121/000038, de información empresarial sobre sostenibilidad. Modificaba el Código de Comercio, la LSC y la LAC.

Si lees en algún blog que los límites de la auditoría «han subido» a 3.565.000 € y 7.125.000 €, es una confusión con el primer proyecto. No están en vigor. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (plan de respuesta a la crisis en Oriente Medio), tampoco los toca: su texto consolidado no contiene el artículo 263 ni esas cifras.

Qué mirar a partir de ahora: que el ICAC publique la NIA-ES 570 definitiva y, cuando se constituyan las nuevas Cortes, si el Gobierno vuelve a presentar alguno de los dos proyectos. Esta página se revisará y su fecha se actualizará cuando cambie algo.

Cronología de la ley

Cronología
FechaQué pasóFuente
1 jul 2011Texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (RDL 1/2011), derogado después por la Ley 22/2015DD única LAC
20 jul 2015Se aprueba la Ley 22/2015, de 20 de julioBOE-A-2015-8147
17 jun 2016Entra en vigor, con excepciones (algunos artículos el 22 de julio de 2015 y otros el 1 de enero de 2016)DF 14.ª
31 ene 2021Entra en vigor el Reglamento (RD 2/2021) y se deroga el RD 1517/2011BOE-A-2021-1351
12 abr 2021Ley 5/2021, de 12 de abril: modifica varios preceptos de la LAC, entre ellos el art. 5.1.fBOE-A-2021-5773
21 dic 2022Ley 28/2022, de 21 de diciembre: modifica el art. 5.1, letras g y h, y añade la DA 11.ª (informe sobre el impuesto sobre sociedades)BOE-A-2022-21739
23 dic 2022Ley 31/2022, de 23 de diciembre (Presupuestos de 2023): modifica el art. 40.1 (duración del contrato en entidades de interés público)BOE-A-2022-22128
28 dic 2022Real Decreto-ley 20/2022: modifica los arts. 56.2 y 59 (órganos del ICAC). Última actualización publicadaBOE-A-2022-22685
30 ene 2026El ICAC publica la Resolución de 22 de enero de 2026, que modifica varias NIA-ES (entre ellas la 700)BOE-A-2026-2234
7 ago 2026El ICAC somete a información pública la NIA-ES 570 (Revisada 2024)BOE-A-2026-17276
6 oct 2026Caducan los proyectos de ley 121/000075 y 121/000038RD 806/2026

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Auditoría de Cuentas

¿Qué ley regula la auditoría de cuentas en España?

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, desarrollada por el Reglamento del Real Decreto 2/2021. A ellas se suman las normas técnicas de auditoría (NIA-ES) y de control de calidad interno que publica el ICAC, y para las entidades de interés público, el Reglamento (UE) n.º 537/2014 (art. 2 LAC).

¿Qué es la LAC?

Son las siglas de la Ley de Auditoría de Cuentas, es decir, la Ley 22/2015, y así la citan las notas aclaratorias de las NIA-ES. Esta guía abrevia el Reglamento como RLAC.

¿Cuándo entró en vigor la Ley 22/2015?

El 17 de junio de 2016 (disposición final decimocuarta), con excepciones: el artículo 11, sobre sociedades de auditoría, empezó el día siguiente a la publicación, y las reglas del periodo de incompatibilidades, el 1 de enero de 2016. Las normas sobre el ejercicio de la actividad se aplican a ejercicios iniciados desde el 17 de junio de 2016.

¿Qué empresas están obligadas a auditar sus cuentas?

Las de la disposición adicional primera de la LAC y las sociedades que no quedan exceptuadas por el artículo 263.2 de la LSC: la exención exige que, durante dos ejercicios consecutivos, no superen al menos dos de estos tres límites (2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de cifra de negocios, 50 trabajadores). Más causas en la guía de auditoría obligatoria.

¿Han cambiado los límites de la auditoría obligatoria en 2026?

No. El proyecto de ley 121/000075, que los subía a 3.565.000 € y 7.125.000 €, caducó con la disolución de las Cortes en 2026 (Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre). Siguen vigentes 2.850.000 €, 5.700.000 € y 50 trabajadores.

¿Cuál ha sido la última modificación de la Ley de Auditoría de Cuentas?

El BOE da como última actualización publicada el 28 de diciembre de 2022, fecha de publicación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que modificó los artículos 56.2 y 59 sobre los órganos del ICAC. Antes, la Ley 31/2022 había modificado el artículo 40.1.

¿Qué diferencia hay entre la ley, el reglamento y las NIA-ES?

La ley fija las reglas básicas (independencia, secreto, sanciones). El Reglamento las desarrolla en detalle. Las NIA-ES son normas técnicas sobre cómo hacer el trabajo: las elaboran las corporaciones de auditores, pasan dos meses de información pública y las publica el ICAC por resolución (art. 2.4 LAC).

¿Cuánto tiempo hay que conservar los papeles de trabajo?

Cinco años desde la fecha del informe (art. 30 LAC). Si hay reclamación, juicio o litigio que conoce el auditor, el plazo se alarga hasta la resolución o sentencia firme, la finalización del procedimiento o cinco años desde la última actuación del auditor en el conflicto (art. 72.1 RLAC). El archivo debe cerrarse como máximo 60 días después de la fecha del informe (art. 29.2 LAC).

¿Qué sanciones prevé la ley para los auditores?

Según la gravedad: baja o suspensión en el ROAC y multas. En un auditor individual, las leves llegan a 6.000 € y las muy graves a entre 18.001 y 36.000 € (sin ese tope en entidades de interés público). Las sociedades de auditoría se sancionan con un porcentaje de sus honorarios (arts. 75 y 76).

¿Son iguales los umbrales de «entidad pequeña» de la LAC y los de la exención de auditar?

No. El artículo 3.9 de la LAC considera pequeñas, durante dos ejercicios consecutivos, a las entidades que reúnen al menos dos de estas tres circunstancias: activo de hasta 4 millones de euros, cifra de negocios de hasta 8 millones y 50 trabajadores. La exención de auditar del artículo 263.2 de la LSC es más baja: 2.850.000 €, 5.700.000 € y 50.

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Fuentes oficiales

Textos del BOE consultados el 27 de octubre de 2026. Las NIA-ES se citan por número y se resumen con nuestras palabras: su reproducción solo está permitida sin fines comerciales.