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Guía · NIA-ES 700, 701, 705, 706, 720 y 570

Informe de auditoría: estructura, tipos de opinión y NIA-ES

El informe de auditoría es el documento mercantil en el que el auditor dice si las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Su contenido mínimo lo fija el artículo 5 de la Ley 22/2015, y su forma, la NIA-ES 700 (Revisada), modificada por el ICAC en enero de 2026.

La opinión puede ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada. Abajo tienes las secciones del informe, el criterio para elegir cada opinión, la situación de la empresa en funcionamiento y las fechas de aplicación de la Resolución de 22 de enero de 2026.

Revisado el 27 de octubre de 2026

Qué es un informe de auditoría y qué debe contener

La Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas exige que el informe identifique a la entidad, las cuentas y el marco contable; describa el alcance y las normas aplicadas; explique que la auditoría busca una seguridad razonable; describa los riesgos más significativos; declare la independencia del auditor; dé la opinión técnica; se pronuncie sobre el informe de gestión, y declare si la entidad tenía que publicar el informe del impuesto sobre sociedades. Es el resultado final de una auditoría de cuentas, con sus cinco fases. Otros informes que no son de auditoría, como el de procedimientos acordados, no llevan opinión.

«La opinión podrá revestir cuatro modalidades: favorable, con salvedades, desfavorable o denegada. Cuando no existan salvedades la opinión será favorable. En el caso de que existan tales salvedades, deberán reflejarse todas ellas en el informe y la opinión técnica será con salvedades, desfavorable o denegada.»

Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, artículo 5

La seguridad que da la auditoría es razonable, no absoluta. El informe no garantiza que las cuentas estén libres de cualquier error, sino que el auditor obtiene una seguridad razonable de que las cuentas no contienen incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude (art. 5.1.c LAC).

Quién responde de qué: dirección y auditor

Las cuentas anuales las formulan los administradores, y son ellos quienes responden de que expresen la imagen fiel y de que la empresa se valore como negocio en funcionamiento. El auditor responde de obtener seguridad razonable y de expresar su opinión técnica.

  • Dirección: formular las cuentas con su marco de información financiera y valorar la capacidad de la empresa para continuar.
  • Auditor: planificar y ejecutar la auditoría, declarar su independencia y emitir la opinión (art. 5.1.c, d y e LAC).

Los responsables del gobierno de la entidad reciben las comunicaciones del auditor. En una entidad de interés público con comisión de auditoría, esta supervisa el proceso de información financiera.

Estructura del informe de auditoría en 2026

Es la del Ejemplo 3 de la NIA-ES 700 (Revisada), el modelo para entidades que no son de interés público, tal como lo dejó la Resolución del ICAC de 22 de enero de 2026: un bloque «Informe sobre las cuentas anuales» y otro «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios». Se aplica a los ejercicios iniciados desde el 22 de junio de 2025 y, en todo caso, a los encargos contratados desde el 1 de enero de 2026.

Las secciones dependen del tipo de entidad y de las circunstancias: no todas aparecen en todos los informes. La de empresa en funcionamiento solo aparece si hay incertidumbre material, y la de cuestiones clave solo en las entidades de interés público.

  1. 01

    Título y destinatario

    Indica que es un informe de auditoría de cuentas anuales emitido por un auditor independiente, y a quién va dirigido: a los socios o accionistas, o a quien encargó el trabajo.

  2. 02

    Opinión

    Identifica la entidad y las cuentas auditadas y dice si expresan la imagen fiel. Va siempre en primer lugar.

  3. 03

    Fundamento de la opinión

    Va justo después de la opinión. Explica las normas aplicadas y la independencia del auditor y, si la opinión está modificada, la cuestión que lo motiva con sus efectos.

  4. 04

    Incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento

    Solo aparece si existe una incertidumbre material y la memoria la revela adecuadamente. No modifica la opinión (NIA-ES 570 Revisada, apartado 22).

  5. 05

    Cuestiones clave de la auditoría o aspectos más relevantes de la auditoría

    Las cuestiones clave son propias de las entidades de interés público. En las demás, la sección se llama aspectos más relevantes de la auditoría y describe los riesgos más significativos de incorrección material y la respuesta del auditor (art. 5.1.c LAC).

  6. 06

    Otra información

    En España, sobre todo el informe de gestión: el auditor opina si concuerda con las cuentas del mismo ejercicio y si su contenido y presentación son conformes con la normativa (art. 5.1.f LAC).

  7. 07

    Responsabilidades de la dirección en relación con los estados financieros

    Formular las cuentas con imagen fiel y valorar la empresa en funcionamiento.

  8. 08

    Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros

    Obtener seguridad razonable y emitir la opinión. La descripción detallada puede ir en un anexo del informe.

  9. 09

    Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

    Desde la Resolución de 22/01/2026, incluye la declaración sobre el impuesto sobre sociedades (art. 5.1.g LAC) cuando procede. En las entidades de interés público, además, el informe adicional para la comisión de auditoría, el periodo de contratación y los servicios prestados. Se explica en la sección «Otra información y otros requerimientos legales».

  10. 10

    Firma, nombre y número de ROAC, domicilio y fecha

    El informe va firmado. En España incluye el nombre del auditor y su número del ROAC, el domicilio profesional y una fecha no anterior a la evidencia suficiente (NIA-ES 700 Revisada, apartados 46 a 49).

Los cuatro tipos de opinión de auditoría

La opinión favorable es la no modificada. Las otras tres se deciden con dos preguntas: qué ocurre (una incorrección material o la falta de evidencia suficiente y adecuada) y si su efecto es generalizado. La NIA-ES 705 (Revisada) lo regula en sus apartados 6 a 10. La tabla siguiente resume cada tipo:

Los cuatro tipos de opinión y cuándo procede cada uno
OpiniónCuándo procedeCómo se redacta el fundamento
FavorableNo hay salvedades: las cuentas expresan la imagen fiel sin reservas (art. 5.1.e LAC).No hay salvedad que explicar. Puede haber párrafos de énfasis o de otras cuestiones, que no son salvedades.
Con salvedadesIncorrección material no generalizada, o limitación de la evidencia con posibles efectos materiales no generalizados.Describe la salvedad y la excluye de la opinión con la fórmula «excepto por». Si la causa es una limitación, dice «excepto por los posibles efectos».
Desfavorable (adversa)Incorrección material y generalizada, con evidencia suficiente. Las cuentas no expresan la imagen fiel.Describe la incorrección y sus efectos, y concluye que las cuentas no expresan la imagen fiel.
Denegación (abstención)No hay evidencia suficiente y los posibles efectos serían materiales y generalizados. Excepcionalmente, con múltiples incertidumbres que, en conjunto, impiden formar una opinión.Explica por qué el auditor no puede formarse una opinión. El informe no contiene opinión.

La tabla siguiente cruza las dos preguntas:

Tipo de opinión modificada según la NIA-ES 705 (Revisada)
Naturaleza de la cuestiónMaterial, no generalizadaMaterial y generalizada
Incorrección materialCon salvedadesDesfavorable (adversa)
Imposibilidad de obtener evidencia suficiente y adecuadaCon salvedadesDenegación (abstención)

Un efecto es generalizado cuando no se limita a partidas concretas, o cuando, aun limitándose a ellas, representa una parte sustancial de las cuentas, o cuando afecta a información de la memoria fundamental para entenderlas (apartado 5).

Dos matices de redacción que se revisan en cualquier control de calidad. Si la salvedad viene de una limitación al alcance, la opinión dice «excepto por los posibles efectos», no «excepto por los efectos» (apartado 17). Y en España la opinión se expresa siempre en términos de «imagen fiel», también cuando está modificada.

Una opinión modificada no es automática. Una incorrección o una limitación no obliga por sí sola a modificar la opinión: el auditor valora si es material, qué efectos tiene y si esos efectos son generalizados. Lo mismo ocurre con la incertidumbre sobre la empresa en funcionamiento: si la memoria la revela adecuadamente, la opinión no cambia.

Empresa en funcionamiento: cuándo cambia el informe

La NIA-ES 570 (Revisada) distingue cuatro conclusiones, y cada una tiene un efecto distinto en el informe:

  • Principio adecuado y sin incertidumbre material: el informe no cambia.
  • Incertidumbre material revelada adecuadamente: la opinión no se modifica, pero el informe añade la sección «Incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento», que remite a la nota de la memoria (apartado 22).
  • Incertidumbre material no revelada adecuadamente: opinión con salvedades o desfavorable, y el fundamento dice que la memoria no la revela como debe (apartado 23).
  • Utilización inadecuada del principio: opinión desfavorable (apartado 21).

El proyecto de NIA-ES 570 (Revisada 2024), sometido a información pública en 2026, no es norma vigente. Esta guía sigue el texto vigente, el adaptado por la Resolución de 22 de enero de 2026.

Para ver cómo llega el auditor a esa conclusión, consulta qué comprueba el auditor sobre la empresa en funcionamiento.

Aspectos más relevantes, párrafo de énfasis y otras cuestiones

Son tres secciones que se confunden a menudo y cumplen funciones distintas:

  • Aspectos más relevantes de la auditoría. En una entidad que no es de interés público, la LAC exige describir los riesgos más significativos de incorrección material, incluidos los de fraude, y la respuesta del auditor (art. 5.1.c LAC). La NIA-ES 701 hace obligatorio solo su apartado 9(a); los apartados 9(b) y 9(c) son voluntarios. En las entidades de interés público se llama «cuestiones clave de la auditoría».
  • Párrafo de énfasis. Llama la atención sobre algo que ya está revelado en la memoria y que es fundamental para entender las cuentas. No es una salvedad (NIA-ES 706 (Revisada)).
  • Párrafo sobre otras cuestiones. Trata algo que no está en las cuentas pero que ayuda a entender la auditoría o el informe.

Una particularidad española: aunque el auditor deniegue la opinión, el informe mantiene los aspectos más relevantes y la sección de otra información, porque el artículo 5 de la Ley 22/2015 los exige en todo caso. Así lo aclara la nota española al apartado 29 de la NIA-ES 705 (Revisada).

Otra información y otros requerimientos legales

La otra información es la que acompaña a las cuentas y que el auditor lee para comprobar que es coherente con ellas. En España, el caso típico es el informe de gestión. La ley exige al auditor opinar sobre si el informe de gestión concuerda con las cuentas del mismo ejercicio y sobre si su contenido y presentación son conformes con la normativa (art. 5.1.f LAC). Si esa información falta a la fecha del informe, el auditor lo hace constar.

Desde la Resolución de 22 de enero de 2026, la sección de otros requerimientos legales y reglamentarios incluye una declaración sobre el impuesto sobre sociedades (art. 5.1.g LAC). Su alcance es limitado: el auditor dice si la entidad debía presentar, en el ejercicio anterior, el informe público sobre ese impuesto regulado en la disposición adicional undécima de la Ley 22/2015 y, en ese caso, si consta su publicación en la página web de la sociedad y en el Registro Mercantil. No revisa si ese informe está bien preparado.

Esa obligación de informe es de las grandes empresas: la sociedad, o la sociedad dominante última del grupo, debe superar los 750 millones de euros de cifra de negocios en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos. La declaración se exige solo en los informes de cuentas anuales de ejercicios iniciados desde el 22 de junio de 2025, aunque el encargo se haya contratado después.

Hay una excepción frente al resto de cambios de 2026. En un encargo contratado en 2026 sobre un ejercicio que empezó antes del 22 de junio de 2025, el resto de cambios de la Resolución sí se aplica, pero el apartado del impuesto sobre sociedades no.

En las entidades de interés público, la nota del apartado 43 de la NIA-ES 700 (Revisada) añade otras declaraciones en el mismo apartado de otros requerimientos:

  • El informe adicional para la comisión de auditoría, que debe confirmar que la opinión es coherente con él (artículo 10.2.e y artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 537/2014).
  • El periodo de contratación, con la fecha de designación y el periodo ininterrumpido de contratación del auditor, incluidas las renovaciones (artículo 10.2.b del Reglamento (UE) n.º 537/2014).
  • Los servicios distintos de la auditoría prestados a la entidad y a sus vinculadas que no figuren en el informe de gestión o en los estados financieros (artículo 10.2.g del Reglamento (UE) n.º 537/2014, y artículo 5.1.d LAC).
  • El nombre del socio del encargo, que el apartado 46 de la NIA-ES 700 (Revisada) exige en las cotizadas, salvo en el caso excepcional de un riesgo serio para su seguridad personal.

Normativa vigente y fechas de aplicación

La Resolución del ICAC de 22 de enero de 2026 modifica las NIA-ES 510, 570, 600, 705, 706, 710 y 720 y compila la NIA-ES 700 (Revisada). Sus fechas de aplicación no son las mismas para todo el cambio.

Fechas de aplicación de la Resolución de 22 de enero de 2026
Qué cambiaEjerciciosEncargos
Normas revisadas: NIA-ES 700, 705, 706, 720 y 570Iniciados desde el 22/06/2025Contratados desde el 01/01/2026, en todo caso
Responsabilidad sobre el impuesto sobre sociedadesIniciados desde el 22/06/2025, solo en informes de cuentas anualesSin fecha propia: se aplica con independencia de cuándo se contrató el encargo
Excepción: encargo de 2026 sobre un ejercicio iniciado antes del 22/06/2025El resto de cambios sí se aplica; el apartado del impuesto sobre sociedades noContratado desde el 01/01/2026

Hay una duda de alcance. La nota de entrada en vigor de cada norma menciona «cuentas anuales» y también «otros estados financieros». La Resolución no aclara si esa mención amplía el alcance temporal del resto de cambios. Esta guía no toma partido ni da por cierto un alcance limitado a las cuentas anuales. La responsabilidad sobre el impuesto sobre sociedades sí se refiere solo a los informes de cuentas anuales.

Para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 21 de junio de 2025, con encargo contratado antes de 2026, rige para la NIA-ES 700 (Revisada) el texto de la Resolución de 17 de julio de 2025 (BOE-A-2025-15417), y para las NIA-ES 570, 705, 706 y 720 el de la Resolución de 11 de abril de 2024 (BOE-A-2024-8358).

Normas del informe, texto vigente y aplicación
NormaTexto vigenteAplicación
NIA-ES 700 (Revisada): formación de la opinión e informe de auditoría22/01/2026 (compilada)Ejercicios desde el 22/06/2025; encargos desde el 01/01/2026
NIA-ES 701: cuestiones clave y aspectos más relevantes11/04/2024Ejercicios desde el 01/01/2024; encargos desde el 01/01/2025
NIA-ES 705 (Revisada): opinión modificada22/01/2026Igual que la NIA-ES 700
NIA-ES 706 (Revisada): párrafos de énfasis y de otras cuestiones22/01/2026Igual que la NIA-ES 700
NIA-ES 720 (Revisada): responsabilidades sobre otra información22/01/2026Igual que la NIA-ES 700
NIA-ES 570 (Revisada): empresa en funcionamiento22/01/2026Igual que la NIA-ES 700

Las fechas no distinguen entre entidades de interés público y las demás. Lo que cambia es el contenido: en el informe, sobre todo la NIA-ES 701, que distingue las cuestiones clave de los aspectos más relevantes.

Errores frecuentes al redactar el informe de auditoría

  1. Salvedad sin cuantificar. Si la incorrección afecta a importes, el fundamento describe y cuantifica sus efectos, o dice que no es factible hacerlo (NIA-ES 705 (Revisada), apartado 21).
  2. «Efectos» en lugar de «posibles efectos» en una salvedad por limitación al alcance (apartado 17).
  3. Quitar los aspectos más relevantes con una denegación. En España se mantienen, igual que la sección de otra información.
  4. Convertir una incertidumbre revelada en salvedad. Si la memoria la revela bien, la opinión no se modifica: se añade la sección propia.
  5. Usar un párrafo de énfasis para algo que no está en la memoria. Eso es otra cuestión, o directamente una salvedad por falta de información.

Antes de emitir, el archivo del encargo debe permitir identificar quién hizo cada procedimiento, cuándo lo completó y quién revisó el trabajo (NIA-ES 230). Sobre esa documentación, véanse los requisitos de los papeles de trabajo de auditoría.

Dónde ver informes de auditoría reales

Los informes de las sociedades cotizadas se publican en la web de la CNMV. Los informes se depositan con sus cuentas en el Registro Mercantil cuando la auditoría es obligatoria, la pide la minoría o, siendo voluntaria, se inscribió el nombramiento (art. 279.1 LSC), y allí se pueden pedir.

Si todavía no sabes si una sociedad tiene que auditar, empieza por los límites de la auditoría obligatoria. Para la norma completa, la ficha de la NIA-ES 700 sobre la formación de la opinión y la de la NIA-ES 705 sobre la opinión modificada, y las novedades de 2026 en qué cambia en el informe de auditoría con la NIA-ES 700 revisada.

Preguntas frecuentes sobre el informe de auditoría

¿Qué es un informe de auditoría?

Es el documento mercantil en el que un auditor inscrito en el ROAC expresa su opinión técnica sobre si las cuentas anuales de una entidad expresan la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera y de sus resultados. Su contenido mínimo lo fija el artículo 5 de la Ley 22/2015.

¿Cuáles son los tipos de opinión de un informe de auditoría?

Cuatro: favorable, con salvedades, desfavorable y denegada. La favorable es la opinión no modificada; las otras tres son modificadas y dependen de si hay incorrección material o falta de evidencia, y de si su efecto es generalizado.

¿Qué diferencia hay entre una opinión desfavorable y una denegada?

En la desfavorable el auditor tiene evidencia suficiente y concluye que las incorrecciones son materiales y generalizadas: las cuentas no expresan la imagen fiel. En la denegada no ha podido obtener evidencia suficiente y los posibles efectos serían materiales y generalizados: no da opinión.

¿Una incertidumbre sobre la empresa en funcionamiento hace que la opinión sea con salvedades?

No necesariamente. Si la memoria la revela adecuadamente, la opinión no se modifica y el informe añade una sección propia. Solo si no se revela adecuadamente la opinión pasa a ser con salvedades o desfavorable.

¿Qué son los aspectos más relevantes de la auditoría?

La sección en la que el auditor de una entidad que no es de interés público describe los riesgos más significativos de incorrección material, su respuesta y, si las hay, sus observaciones. En las entidades de interés público se llama «cuestiones clave de la auditoría».

¿Dónde se pueden consultar informes de auditoría de empresas?

Los informes de las sociedades cotizadas pueden consultarse en la web de la CNMV. El informe se deposita en el Registro Mercantil con las cuentas anuales cuando la auditoría es obligatoria, la pide la minoría o, siendo voluntaria, se inscribió el nombramiento (art. 279.1 LSC).

¿Qué comprueba el auditor sobre el informe del impuesto sobre sociedades?

Si en el ejercicio anterior al auditado la entidad debía presentar el informe público sobre el impuesto sobre sociedades regulado en la disposición adicional undécima de la Ley 22/2015, el auditor lo declara y dice si lo publicó en el Registro Mercantil y en su página web. No revisa el contenido de ese informe ni si está bien preparado. El apartado solo aparece en informes de cuentas anuales de ejercicios iniciados desde el 22 de junio de 2025.

¿Puede fecharse el informe antes de que las cuentas estén formuladas?

No. La Ley 22/2015 fija que la fecha del informe es «aquella en que el auditor y la sociedad de auditoría han completado los procedimientos de auditoría necesarios para formarse una opinión sobre las cuentas anuales» (art. 5.1.h). La fecha no puede ser anterior a la obtención de evidencia suficiente y adecuada, que incluye la de que la entidad ha completado la preparación de los estados financieros y de sus notas. En España, la fecha de aprobación de los estados financieros a efectos de la norma es la de formulación de las cuentas anuales (NIA-ES 700 Revisada, apartado 49 y guía de aplicación A70), de modo que el informe no puede fecharse antes.

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