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Regulación ICAC

Modelo 03 del ICAC: qué es y cómo lo presentan las firmas

El modelo 03 es la declaración anual de las sociedades de auditoría al ICAC: qué datos incluye, plazo (octubre), Declar@ y los cambios de 2026.

Julieth Martínez CarrizalesActualizado 11 min lectura
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Socia de una firma de auditoría preparando con un compañero la declaración del modelo 03 del ICAC
Socia de una firma de auditoría preparando con un compañero la declaración del modelo 03 del ICAC

El modelo 03 del ICAC es la declaración anual que las sociedades de auditoría inscritas en el ROAC remiten al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Recoge la información de los doce meses anteriores: quién trabaja en la sociedad, en qué entidades se han firmado informes, qué se ha facturado y a través de qué red. Se presenta en octubre. Para los modelos presentados desde el 1 de octubre de 2026, la resolución de julio de ese año simplifica el campo del vínculo contractual del personal.

«Modelo 03» a secas es un nombre ambiguo, que puede referirse a otros modelos. Por eso, en este artículo lo llamamos modelo 03 del ICAC.

Lo esencial

  • El modelo 03 lo presentan las sociedades de auditoría inscritas en el ROAC, con la información de los doce meses anteriores.
  • El plazo es el mes de octubre de cada año. Las sociedades que causan baja durante ese periodo presentan el modelo referido al periodo desde su última declaración hasta la fecha de la baja.
  • La norma es el artículo 89 del Reglamento de la LAC (Real Decreto 2/2021), desarrollado por resoluciones del ICAC. La última es la de 20/07/2026, que modifica la de 17/07/2025 para los modelos presentados desde el 1 de octubre de 2026.
  • Según el ICAC, para 2026 la presentación se hace solo a través de Declar@.
  • Desde 2026, el vínculo contractual tiene cuatro opciones y desaparece el campo de horas de control de calidad.
  • Presentarlo tarde o con datos sustancialmente incorrectos tiene consecuencias sancionadoras (artículos 73.d, 74.b y 76 de la LAC).

¿Qué es el modelo 03 del ICAC?#

Es el modelo con el que una sociedad de auditoría comunica al ICAC su estructura y su actividad de cada año. La Resolución de 17/07/2025 lo aprueba en su Anexo II, y lo organiza en nueve bloques de datos, que se describen más abajo.

¿En qué se diferencia del modelo 02?#

El modelo 02 es el que presentan los auditores de cuentas ejercientes a título individual. El modelo 03 es el de las sociedades de auditoría. Ambos se apoyan en el artículo 89 del Reglamento: el apartado 1 para los auditores individuales y el apartado 2 para las sociedades. Este último repite la información del apartado 1 con las adaptaciones necesarias y añade datos propios de una sociedad: el auditor principal responsable de cada trabajo, si la sociedad es pequeña o mediana, su capital social con el reparto entre socios y sus modificaciones estatutarias (artículo 89.2, letras a a d).

¿Qué comunicaciones al ICAC no son el modelo 03?#

No todo lo que se envía al ICAC es el modelo 03. Estas comunicaciones tienen plazos y procedimientos propios:

  • Variaciones de determinados datos. Se comunican en quince días hábiles desde que se producen (artículo 89.3 del Reglamento).
  • Honorarios de auditores de entidades de interés público. Los exige el ICAC por resolución, en el mes de febrero y referidos al año natural anterior (artículo 89.4 del Reglamento).
  • Informe de transparencia. Lo publican y presentan los auditores de entidades de interés público, con el contenido del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 537/2014 (artículo 37 de la LAC). Es otro documento, y no debe mezclarse con el modelo 03.
  • Tasa de control y supervisión. Es una cuota fija por informe emitido, devengada cada trimestre natural (artículo 87 de la LAC). El modelo 03 sí recoge desde el 1 de octubre de 2025 la liquidación de la tasa asociada a cada informe, pero la tasa es una obligación distinta.

¿Qué norma lo regula y cuándo se modificó por última vez?#

Tres piezas forman la base. La Ley de Auditoría de Cuentas (LAC) obliga a comunicar al ICAC cada año las horas y los honorarios facturados a cada entidad auditada (artículo 24.2). El Reglamento de la LAC, aprobado por el Real Decreto 2/2021, fija qué información reúne cada modelo y cuándo se remite (artículo 89, apartados 1, 2 y 6). Y el apartado 6 de ese mismo artículo encarga al ICAC aprobar los modelos y sus plazos por resolución.

Esas resoluciones forman una cadena:

  • 18/07/2023. Aprueba los modelos 02 y 03.
  • 24/07/2024. Los modifica. Añade el campo de si la sociedad ha prestado servicios de auditoría o de control de calidad interno a otros auditores, y las horas de control de calidad del personal. Además, habilita la presentación directa desde la aplicación.
  • 17/07/2025. Aprueba los modelos nuevos y deja sin efecto las dos resoluciones anteriores. Pide el identificador único de cada informe, la liquidación de la tasa desde el 1 de octubre de 2025 y la red de la firma, con el nombre de la entidad de la red que prestó cada servicio.
  • 20/07/2026. Modifica la de 2025 en lo relativo al vínculo contractual. Es la última modificación a 28/10/2026.

Si buscas la norma vigente, es la Resolución de 17/07/2025, modificada por la de 20/07/2026.

¿Quién tiene que presentarlo y cuándo?#

Lo presentan las sociedades de auditoría inscritas en el ROAC a 30 de septiembre de cada año. También las que, sin estar inscritas a esa fecha, lo estuvieron en algún momento del año anterior. En ese caso, el modelo cubre el periodo desde la última declaración hasta la baja.

El plazo es el mes de octubre. Por defecto, el periodo que recoge el modelo va del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del ejercicio que se declara (Anexo II de la Resolución de 17/07/2025, apartado 1).

¿Qué información incluye?#

El Anexo II de la Resolución de 17/07/2025 organiza el modelo en nueve bloques:

BloqueQué recoge
1. Datos generalesEjercicio, nombre de la declaración, tamaño de la sociedad, periodo, si ha prestado o recibido servicios de auditoría a otros auditores y el perfil de las entidades auditadas
2. Oficinas abiertasOficinas en territorio español y en el extranjero
3. Socios y administradoresRelación nominal de socios (3.1) y de administradores (3.2)
4. Inscripciones en otros paísesInscripciones de la sociedad en registros de otros países
5. PersonalPersonal auditor (con su número ROAC, su situación, su vínculo contractual y las horas dedicadas a la auditoría) y personal no auditor (5.2)
6. Red de la sociedadPersonas y entidades de la red de la sociedad
7. Trabajos firmadosCada informe emitido en el periodo, con la entidad auditada, su identificador único y la facturación de la sociedad en auditoría y en otros servicios
8. FacturaciónHonorarios por servicios distintos de la auditoría que presta la red a la entidad auditada, y los que facturan la sociedad y su red a entidades vinculadas
9. Servicios de otros auditoresTrabajos de auditoría y tareas de control de calidad interno prestados a la sociedad por otros auditores, con sus horas

Las horas dedicadas a la auditoría siguen en el modelo. La Resolución de 20/07/2026 lo dice expresamente: su cambio no afecta a esa información.

¿Cómo se presenta paso a paso?#

Las instrucciones del ICAC para 2026 indican que todo se hace en Declar@, en la dirección www.icac.gob.es/declarav5. Los pasos, de forma resumida:

  1. Entrar y validarse. La sociedad se valida con el certificado de su representante. Este puede autorizar como redactor a otra persona física, sin que tenga que ser auditora, que entra con su propio certificado. Los redactores no pueden presentar la declaración.
  2. Crear la declaración. Se puede empezar en blanco o importar un archivo Excel. Para 2026, Declar@ permite además exportar una plantilla Excel con los datos que ya tiene del ROAC y de la aplicación de tasas.
  3. Completar y guardar. Declar@ muestra los errores uno a uno. La declaración puede guardarse incompleta y seguir más tarde.
  4. Validar y presentar. El botón de presentar se activa cuando la declaración está sin errores y quien la maneja tiene permisos de escritura. Se elige el modelo y se pulsa «Presentar declaración».
  5. Guardar el justificante. Al terminar, la aplicación pone a disposición el justificante de presentación. Después, en la Sede Electrónica del ICAC, «Mis datos y solicitudes» permite consultarlo o descargarlo.

¿Cómo lo preparan las firmas a lo largo del año?#

Lo que sigue es un criterio editorial, no un requisito de la norma. Evita que octubre se haga a contrarreloj:

  • Personal al día. Para cada persona, su situación en el ROAC, su vínculo contractual y las horas dedicadas a la auditoría.
  • Un registro por informe. El modelo pide cada trabajo firmado con su entidad, su identificador y su tasa, uno por uno.
  • La red y los servicios distintos de la auditoría. Qué entidades forman parte de la red y qué honorarios ha facturado cada una a las entidades auditadas.
  • Cruce antes de importar. Comparar el ROAC y la tasa con los datos del año, y corregir antes de que empiece octubre.
  • Justificante guardado. El de presentación, junto con la declaración de la que sale.

¿Qué cambia en 2026?#

La Resolución de 20/07/2026 cambia dos puntos del modelo para los modelos presentados desde el 1 de octubre de 2026:

  • Vínculo contractual con cuatro opciones. Se mantienen (1) contrato de trabajo, (2) contrato mercantil, (3) convenio de cooperación y (7) otro tipo de vínculo. Las otras tres de las siete opciones anteriores desaparecen.
  • Sin horas de control de calidad. El dato desaparece del personal auditor, donde hasta ahora era obligatorio cuando el vínculo se refería a funciones de gestión de calidad.

Las Novedades de Declar@ 2026, del propio ICAC, recogen dos cambios de procedimiento para la campaña:

  • Presentación solo por Declar@. Según el ICAC, para 2026 la presentación se hace solo a través de Declar@. La Sede del ICAC queda para ejercicios anteriores.
  • Excel con datos previos. Declar@ permite exportar una plantilla Excel con los datos del ROAC y de la aplicación de tasas. En la importación de 2026, la pestaña del personal auditor pierde una columna.

La Resolución de 17/07/2025 (apartado Tercero) aún prevé el formulario de la Sede como vía adicional; las Novedades de Declar@ 2026 indican que para 2026 y posteriores solo está disponible la presentación en Declar@.

La resolución fija su fecha de aplicación en su disposición final:

La presente Resolución entrará en vigor para los modelos 02 y 03 presentados a partir del 1 de octubre de 2026.

— Resolución de 20/07/2026 del ICAC, apartado Segundo

¿Qué pasa si se presenta tarde o mal?#

La LAC distingue dos grados:

  • Infracción leve. No presentar en plazo, mientras no hayan pasado tres meses desde el fin del plazo (artículo 74.b).
  • Infracción grave. No presentar cuando han pasado tres meses desde el fin del plazo, o presentar información sustancialmente incorrecta o incompleta (artículo 73.d).

Para la sociedad de auditoría, la infracción grave se sanciona con multa de hasta el 3 % de los honorarios de auditoría facturados en el último ejercicio declarado, sin bajar de 12.000 € (artículo 76.3). Si en los últimos cinco años se impuso a la sociedad una sanción firme en vía administrativa por una infracción del artículo 73.d, una nueva del 73.d se sanciona en todo caso con la retirada de la autorización y la baja en el ROAC (artículo 76.3, párrafo segundo). La leve tiene una multa de hasta 6.000 € (artículo 76.5).

Además, el ICAC puede tener la información por no presentada si no se ajusta a la forma de presentación o si se desatiende un requerimiento de subsanación (Resolución de 17/07/2025, apartado Cuarto).

Siguiente paso#

El plazo de octubre de 2026 termina el 31 de octubre. Este artículo se revisará cada año entre julio y septiembre. Las resoluciones de 2023, 2024, 2025 y 2026 se firmaron todas en julio, y los cambios de estos años han llegado con ellas.

Neuroon Audit es un software de auditoría de cuentas y no sustituye a Declar@.

Fuentes oficiales#

Preguntas habituales

  1. FAQ.1

    ¿Qué es el modelo 03?

    Es la declaración anual que una sociedad de auditoría inscrita en el ROAC remite al ICAC con la información de los doce meses anteriores: personal, oficinas, red, trabajos firmados, facturación y servicios de otros auditores. Lo aprueba una resolución del ICAC, hoy la de 17/07/2025, modificada por la de 20/07/2026.

  2. FAQ.2

    ¿Cuándo se presenta?

    Durante el mes de octubre de cada año. Lo presentan las sociedades inscritas en el ROAC a 30 de septiembre y las que causaron baja en los doce meses anteriores, que presentan el modelo referido al periodo desde su última declaración hasta la fecha de la baja.

  3. FAQ.3

    ¿Cómo se presenta?

    Según el ICAC, para 2026, solo a través de la aplicación Declar@. El representante de la sociedad se valida con su certificado, puede autorizar a un redactor y, tras validar la declaración sin errores, la presenta y descarga el justificante.

  4. FAQ.4

    ¿En qué se diferencia del 02?

    El modelo 02 lo presentan los auditores de cuentas que ejercen a título individual. El 03 lo presentan las sociedades de auditoría, que añaden datos propios de la sociedad: el auditor principal de cada trabajo, si es pequeña o mediana, y el capital social con su reparto entre socios.

  5. FAQ.5

    ¿Qué pasa si no se presenta?

    Si no se presenta tras tres meses desde el fin del plazo, la infracción es grave (artículo 73.d de la LAC). Antes de esos tres meses, es leve (artículo 74.b). Para la sociedad, la multa grave puede llegar al tres por ciento de los honorarios de auditoría del último ejercicio declarado (artículo 76.3).