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NIA-ES 450·Errores no corregidosEvaluación de errores

NIA-ES 450: evaluación de las incorrecciones identificadas en la auditoría

La NIA-ES 450 es la norma que regula cómo evalúa el auditor las incorrecciones identificadas durante la auditoría y el efecto de las que siguen sin corregir en los estados financieros. Obliga a acumular las que no sean claramente insignificantes, a comunicarlas a la dirección para que las corrija y, salvo prohibición legal o reglamentaria, a comunicar a los responsables del gobierno las no corregidas. Después exige reevaluar la materialidad, concluir si las no corregidas son materiales y pedir manifestaciones escritas.

Título oficial: «Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría». Es la adaptación española, publicada por el ICAC, de la norma internacional de auditoría 450 del IAASB. Todas las normas, con su fecha, están en el índice de normas NIA-ES.

Para comparar las incorrecciones con la materialidad, lee la guía de materialidad en auditoría.

Norma
NIA-ES 450
Texto vigente
11/04/2024
Fase del encargo
Evaluación de errores
Contenido revisado
27 de octubre de 2026
Objetivo

Objetivo de la NIA-ES 450

Valorar cómo afectan a la auditoría las incorrecciones identificadas y, si procede, cómo afectan a los estados financieros las incorrecciones no corregidas.

Resumen de NIA-ES 450, apartado 3

Texto vigente y fecha de aplicación

La versión vigente la fijó la Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024. Cubre los ejercicios que empiezan el 1 de enero de 2024 o después, y cualquier trabajo contratado o encargado a partir del 1 de enero de 2025 queda sujeto a ella aunque el ejercicio auditado sea anterior. El apartado 2, sobre la fecha de entrada en vigor, está suprimido en la versión española.

Requerimientos

Requisitos clave de la NIA-ES 450

  1. Acumular las incorrecciones, salvo las claramente insignificantes

    Durante toda la auditoría el auditor lleva un registro de las incorrecciones que identifica. Quedan fuera solo las claramente insignificantes, y la guía aclara que esa expresión no equivale a «no material»: son importes muy alejados de los que serían materiales, o de otra naturaleza (A2). Si hay incertidumbre sobre si una partida lo es, no lo es.

    apartados 5 y A2-A3
  2. Revisar la estrategia y el plan si las incorrecciones lo piden

    El auditor determina si hay que revisar la estrategia global y el plan en dos casos. El primero: la naturaleza de las incorrecciones y sus circunstancias indican que pueden existir otras que, sumadas, podrían ser materiales. El segundo: la suma acumulada se aproxima a la materialidad determinada conforme a la NIA-ES 320.

    apartado 6
  3. Volver a examinar lo que la dirección corrigió a petición del auditor

    Si la dirección ha revisado un tipo de transacciones, un saldo o una información a revelar y ha corregido lo detectado, el auditor aplica procedimientos adicionales para comprobar si las incorrecciones persisten. La guía lo vincula, por ejemplo, con la extrapolación a toda la población de las incorrecciones halladas en una muestra (A9).

    apartado 7
  4. Comunicar a la dirección y pedir que corrija

    El auditor comunica oportunamente a la dirección, al nivel que corresponda, todas las incorrecciones acumuladas, salvo prohibición legal o reglamentaria. Pide que las corrija. Es adecuado el nivel con poder de evaluarlas y de actuar en consecuencia (A10).

    apartado 8
  5. Entender por qué la dirección no corrige

    Si la dirección se niega a corregir, el auditor conoce sus razones y las considera al decidir si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material. La guía añade que esas razones pueden alertar de indicios de sesgo en los juicios de la dirección (A13).

    apartado 9
  6. Reevaluar la materialidad antes de evaluar lo no corregido

    Antes de evaluar el efecto, el auditor confirma que la materialidad sigue siendo adecuada con los resultados financieros definitivos. Si la nueva cifra es menor, reconsidera la materialidad para la ejecución y si los procedimientos posteriores siguen siendo adecuados (A14-A15).

    apartado 10
  7. Concluir si las incorrecciones no corregidas son materiales

    Valora su tamaño y su índole, sola y agregadamente, así como las circunstancias en que se produjeron. Incluye el efecto de las no corregidas de periodos anteriores. La guía recuerda que una incorrección menor que la materialidad puede resultar material por esas circunstancias (A21).

    apartado 11
  8. Comunicar a los responsables del gobierno de la entidad

    El auditor comunica las incorrecciones no corregidas y su posible efecto sobre la opinión, identifica por separado las materiales y pide que se corrijan. También comunica el efecto de las no corregidas de periodos anteriores. Si hay muchas inmateriales, la guía permite informar de su número y de su efecto monetario global en lugar de detallarlas una a una (A27).

    apartados 12-13
  9. Solicitar manifestaciones escritas sobre lo no corregido

    Pide por escrito a la dirección y, si procede, a los responsables del gobierno que manifiesten si consideran inmateriales los efectos de las incorrecciones no corregidas. Un resumen de las partidas se incluye en la manifestación o se adjunta. Obtenerla no exime al auditor de concluir por sí mismo (A29).

    apartado 14
  10. Documentar umbral, incorrecciones y conclusión

    El expediente recoge el umbral por debajo del cual las incorrecciones son claramente insignificantes, todas las acumuladas y si se corrigieron. Recoge también la conclusión sobre si las no corregidas son materiales, individualmente o agregadas, y su base.

    apartado 15
NIA-ES

Lo que añade la versión española

  1. Quién es la dirección y quién gobierna depende de la forma jurídica

    Los apartados 8, 12 y 14 distinguen entre dirección y responsables del gobierno. Según el criterio 15 de la Resolución, se interpretan según la naturaleza jurídica de la entidad: los administradores responden de las cuentas anuales, incluido su control interno, y esa responsabilidad no desaparece por la intervención de terceros.

    criterio 15 de la Resolución del ICAC de 11/04/2024 (apartados 8, 12 y 14)
  2. Disposiciones legales que limitan la comunicación

    Los apartados 8 y 12 permiten no comunicar una incorrección si lo prohíbe una disposición legal o reglamentaria, y la guía cita la legislación contra el blanqueo de capitales (A11). La Resolución indica que las menciones a legislaciones nacionales se entienden referidas a la normativa del marco jurídico español aplicable en cada caso.

    criterio 3 de la Resolución del ICAC de 11/04/2024 (apartado A11)
En la práctica

Cómo se aplica en un encargo en España

Umbral de claramente insignificante: una cifra del auditor, no de la norma

La NIA-ES 450 no da ningún porcentaje. El auditor puede fijar un importe bajo el cual no acumula, si espera que acumularlo claramente no tendría efecto material (A3). Con una materialidad global de 100.000 €, un umbral de 2.000 € sirve de ejemplo; lo decisivo es el razonamiento, no la cifra. Una partida de naturaleza sensible se acumula aunque no llegue a ese importe.

El cuadro de incorrecciones: de hecho, de juicio y extrapoladas

Conviene clasificar cada partida (A6). De hecho: una factura de 12.000 € contabilizada dos veces. De juicio: una provisión que la dirección dota 30.000 € por debajo de lo que el auditor considera razonable. Extrapolada: 5.000 € hallados en una muestra que, proyectados a la población, dan 40.000 €. Así la dirección ve qué es discutible y qué no, y el auditor sabe qué puede quedar por detectar.

No compensar una incorrección material con otra de signo contrario

Ingresos sobrevalorados en 150.000 € y gastos sobrevalorados en otros 150.000 € dejan el resultado intacto, pero los estados financieros contienen una incorrección material (A19). Puede ser adecuado compensar dentro de un mismo saldo o clase de operaciones. Antes de hacerlo, hay que pensar en las incorrecciones que aún no se han detectado.

Menor que la materialidad, pero con una ratio de préstamo en juego

Con una materialidad de 100.000 €, una periodificación de gastos omitida de 40.000 € parece menor. Si registrarla haría incumplir la ratio fijada en un préstamo bancario, la circunstancia pesa. La guía cita el cumplimiento de compromisos de deuda y de requerimientos normativos, y también los bonos de la dirección (A21).

Sociedad con administrador único: comunicación y manifestaciones

Cuando quien dirige también gobierna, como el administrador único de una sociedad limitada, no hace falta repetir la comunicación en su función de gobierno. El auditor debe comprobar que, con comunicarse con el administrador, basta para quienes deberían ser informados como responsables del gobierno (A26). El administrador puede añadir a la manifestación que no está de acuerdo en que una partida sea incorrección y explicar por qué (A29).

Auditorías recurrentes: arrastrar lo no corregido de años anteriores

Si el año pasado quedaron sin corregir 60.000 € y este año otros 55.000 € de la misma naturaleza, cada importe es inferior a una materialidad de 100.000 €, pero su efecto acumulativo puede ser material en el periodo actual (A23). La guía admite varios enfoques para medirlo; usar el mismo cada año da congruencia. El efecto se comunica a los responsables del gobierno (apartado 13).

Documentación

Papeles de trabajo que genera

  1. Umbral de «claramente insignificante»

    Fija el importe y el razonamiento: por qué la acumulación de las partidas inferiores claramente no tendrá efecto material (A3). Anota qué tipos de partida se acumulan aunque estén por debajo, por su naturaleza o circunstancias.

    apartado 15
  2. Cuadro de incorrecciones acumuladas

    Una línea por incorrección: descripción, importe, cuenta afectada, clasificación (de hecho, de juicio o extrapolada), comunicación a la dirección y si se corrigió o no.

    apartado 15
  3. Reevaluación de la materialidad con cifras definitivas

    Contrasta la materialidad con el resultado final. Deja constancia de si se mantiene o de la nueva cifra, y de sus efectos sobre la materialidad para la ejecución y sobre los procedimientos (A14-A15).

    apartado 10
  4. Conclusión sobre las incorrecciones no corregidas

    Recoge si las no corregidas son materiales, sola o sumada a otras, y el fundamento. La guía propone considerar el efecto agregado, si se han superado los niveles de partidas concretas y el efecto en ratios, tendencias y requerimientos normativos o contractuales (A30).

    apartado 15
  5. Constancia de la comunicación a los responsables del gobierno

    Buena práctica para acreditar los apartados 12-13: qué incorrecciones no corregidas se comunicaron, cuáles son materiales y se individualizaron, su efecto posible sobre la opinión, a quién y cuándo se comunicaron, y la petición de corrección.

    apartado 12
  6. Manifestación escrita con el resumen de partidas no corregidas

    La manifestación de la dirección y, si procede, de los responsables del gobierno, con el resumen de las partidas incluido o adjunto, y las discrepancias que hayan expresado (A29).

    apartado 14
Errores típicos

Errores frecuentes

  1. Equiparar «claramente insignificante» con «no material»

    Acumular solo lo que supera la materialidad deja fuera incorrecciones que sumadas pueden alcanzarla. El umbral de lo claramente insignificante queda muy por debajo de la materialidad (A2), y ante la incertidumbre la partida se acumula.

    apartado 5
  2. Dar por buena una compensación entre partidas de distinto tipo

    Una incorrección individual material difícilmente se compensa con otras. El error en ingresos permanece aunque lo neutralice otro en gastos; compensar puede ser adecuado dentro de un mismo saldo o clase de operaciones (A19).

    apartado 11
  3. Evaluar solo el importe y olvidar la naturaleza

    El apartado 11 pide valorar magnitud y naturaleza. Una incorrección puede ser material por debajo de la cifra si afecta al cumplimiento normativo o de deuda, encubre un cambio de tendencia o aumenta la remuneración de la dirección (A21).

    apartado 11
  4. Aceptar la negativa de la dirección sin entender sus razones

    El auditor no puede limitarse a anotar que la dirección no corrige. Debe conocer sus razones y valorar si revelan sesgo en los juicios (A13).

    apartado 9
  5. Dar por cerrada la evaluación con la manifestación escrita

    La manifestación no exime al auditor de concluir sobre el efecto de lo no corregido, aunque la dirección discrepe de que sean incorrecciones (A29).

    apartado 14
  6. Ignorar las incorrecciones no corregidas de ejercicios anteriores

    El apartado 11(b) exige considerarlas y el 13 comunicar su efecto a los responsables del gobierno. El efecto acumulativo de las inmateriales puede ser material en el periodo actual (A23).

    apartado 11
Otras NIA-ES

Relación con otras NIA-ES

  • NIA-ES 320: materialidad

    Fija la materialidad con la que se compara lo acumulado. El apartado 6 remite a ella cuando la suma se aproxima a la cifra, y el apartado 10 exige reevaluarla antes de concluir.

  • NIA-ES 700 (Revisada): informe del auditor

    La conclusión sobre si los estados financieros están libres de incorrección material (apartado 1) tiene en cuenta esta evaluación. El apartado A13 remite además a sus indicadores de sesgo.

  • NIA-ES 260 (Revisada): comunicación con el gobierno

    Regula la comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, que esta norma desarrolla para las incorrecciones no corregidas (apartados 12-13 y A26-A28).

  • NIA-ES 530: muestreo

    Explica cómo proyectar a la población las incorrecciones halladas en una muestra, lo que esta norma llama incorrecciones extrapoladas (A6 y A9).

  • NIA-ES 240: fraude

    Una incorrección que pudo deberse a fraude se valora por sus implicaciones aunque su importe no sea material (A22). Contiene ejemplos de incorrecciones debidas a fraude (A1).

  • NIA-ES 230: documentación

    La documentación del apartado 15 se apoya en los apartados 8-11 y A6 de la NIA-ES 230.

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes sobre la NIA-ES 450

¿Qué es la NIA-ES 450?

Es la norma que dice qué hace el auditor con las incorrecciones que descubre: acumularlas, comunicarlas a la dirección, valorar si las que quedan sin corregir son materiales y comunicarlas a los responsables del gobierno. Su resultado condiciona la opinión del informe (apartado 1).

¿Qué es una incorrección según la NIA 450?

Es la distancia entre lo que muestra una partida (importe, clasificación, presentación o información revelada) y lo que exige el marco de información financiera aplicable. Puede deberse a error o a fraude. En una opinión de imagen fiel incluye también los ajustes que el auditor considera necesarios para que las cuentas se presenten fielmente (apartado 4(a)).

¿«Claramente insignificante» es lo mismo que «no material»?

No. Lo claramente insignificante queda muy por debajo de lo que se consideraría material, o es de otra naturaleza, y claramente no tendrá consecuencias por ningún criterio. Si hay incertidumbre sobre si una partida lo es, no se considera claramente insignificante y se acumula (A2).

¿Qué son incorrecciones de hecho, de juicio y extrapoladas?

Las de hecho no admiten duda. Las de juicio nacen de decisiones de la dirección sobre estimaciones o criterios contables que el auditor estima poco razonables o inadecuados. Las extrapoladas son su mejor estimación de la incorrección en una población, proyectando la hallada en una muestra (A6).

¿Se pueden compensar las incorrecciones entre sí?

Si una incorrección individual es material, es poco probable que pueda compensarse con otras. Puede ser adecuado compensar dentro de un mismo saldo o clase de operaciones, pero antes hay que considerar el riesgo de que existan otras incorrecciones no detectadas (A19).

¿Puede ser material una incorrección inferior a la materialidad?

Sí. Las circunstancias pueden llevar al auditor a evaluarla como material aunque no alcance la cifra: por ejemplo, si afecta a requerimientos normativos o compromisos de deuda, encubre un cambio de tendencia o aumenta la remuneración de la dirección (A21).

Vigencia

Referencia normativa

Estado
Vigente en España
Denominación oficial
Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría
Resoluciones anteriores y modificaciones
Sin otras resoluciones de este texto
Condiciones de aplicación
  • Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
  • En todo caso, encargos contratados a partir del 1 de enero de 2025.

Verificada el 27 de octubre de 2026.

Fuentes

Fuentes oficiales

Los apartados citados remiten al texto vigente de la NIA-ES 450 publicado por el ICAC. Esta ficha resume y explica la norma; no la sustituye. Referencia normativa verificada el 27 de octubre de 2026.

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