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Plan General Contable de España: guía completa 2026

Plan General Contable 2026: los nueve grupos del cuadro de cuentas, novedades, enlace al PDF oficial del BOE, formatos normal y abreviado, PGC de PYMES y criterios de microempresas.

Julieth Martínez CarrizalesActualizado 22 min lectura
  • Plan General Contable
  • PGC
  • PGC para pymes
  • Cuadro de cuentas
  • Marco normativo
Plan General Contable de España — guía completa 2026
Plan General Contable de España — guía completa 2026

El Plan General Contable —abreviado PGC— es la norma reglamentaria que regula la contabilidad de las empresas españolas. Es de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, sin perjuicio de las que puedan aplicar el PGC de PYMES (artículo 2 del Real Decreto 1515/2007). Es el marco de referencia habitual cuando un auditor de cuentas revisa las cuentas anuales individuales de una empresa que lo aplica; hay entidades con marcos propios, que se resumen más abajo.

Esta es la referencia completa del PGC español vigente en 2026: novedades del año, estructura, cuadro de cuentas, dónde descargar el texto oficial en PDF, modelos y aplicación práctica en la auditoría. Recoge el Plan General Contable 2026 tal como está hoy.

Texto consolidado del BOE. El texto consolidado del PGC (Real Decreto 1514/2007), con todas sus modificaciones hasta la Ley 7/2024, está en PDF en el BOE. Es el Plan General Contable 2026 en PDF, listo para imprimir, con el cuadro de cuentas completo, de los grupos 1 a 9. Es informativo; la publicación oficial de la norma es el BOE núm. 278, de 20 de noviembre de 2007. Las reformas están en sus propias disposiciones: Real Decreto 1/2021 y Ley 7/2024, disposición final décima.

¿Qué es el Plan General Contable?#

El PGC es la norma reglamentaria que establece los principios contables, los criterios de valoración, las normas de registro, los modelos de cuentas anuales y el cuadro de cuentas que deben aplicar las empresas españolas al llevar su contabilidad.

Su finalidad es triple:

  1. Garantizar la comparabilidad entre los estados financieros de empresas distintas dentro de España.
  2. Proporcionar imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
  3. Servir de referencia para la auditoría de las cuentas anuales individuales conforme a la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas y a las NIA-ES.

Tiene rango de Real Decreto y se complementa con resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) que interpretan, desarrollan o aclaran aspectos concretos del plan.

El Plan General de Contabilidad constituye el marco contable general de referencia en España, sin perjuicio de las normas de información financiera y adaptaciones sectoriales aplicables a determinadas entidades o estados financieros. Tienen marcos propios, entre otros casos, las cuentas consolidadas, que en las sociedades cotizadas se formulan con las NIIF adoptadas por la Unión Europea; las entidades financieras; las entidades sin fines lucrativos y otros marcos especiales.

PGC · RD 1514/2007

Novedades del Plan General Contable en 2026#

La respuesta corta: en 2026 no hay un PGC nuevo ni un cuadro de cuentas nuevo. Lo que hay que tener presente al cerrar y auditar las cuentas de 2025 y de 2026 es lo siguiente:

  • La última modificación del PGC es de diciembre de 2024. La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que establece el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición de los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud, añadió al Real Decreto 1514/2007 una disposición transitoria octava, en vigor desde el 22 de diciembre de 2024. Es una excepción temporal obligatoria: la entidad no reconoce activos ni pasivos por impuestos diferidos derivados de ese impuesto, pero debe informar de que aplica la excepción y, por separado, del gasto o ingreso por impuesto corriente derivado de la ley. Si la ley está promulgada pero aún no surte efectos, debe informar de su exposición al cierre, cuando sea conocida o razonablemente estimable, y declararlo si no puede estimarla. Para las cuentas consolidadas, la misma ley añade una excepción análoga a las normas de formulación de cuentas anuales consolidadas (Real Decreto 1159/2010, disposición transitoria séptima).
  • El PGC de PYMES no cambia desde 2021. Su texto consolidado en el BOE tiene como última actualización la del Real Decreto 1/2021, publicada el 30 de enero de 2021.
  • El cuadro de cuentas vigente es el de la reforma de 2021. El Real Decreto 1/2021 sustituyó la antigua categoría de «activos financieros disponibles para la venta» por la de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, que da nombre, entre otras, a las cuentas 133, 800, 802, 900 y 902 del cuadro.
  • Los umbrales de tamaño vigentes son los siguientes. Los límites para formular cuentas abreviadas (artículos 257 y 258 de la Ley de Sociedades de Capital), para aplicar el PGC de PYMES (artículo 2 del Real Decreto 1515/2007), los criterios de microempresas (artículo 4) y la obligación de auditarse (artículo 263 de la LSC) se detallan más abajo, según los textos consolidados del BOE a 26 de octubre de 2026.

No confundir con el plan de otro país: esta guía trata el plan contable español. El Plan Contable General Empresarial de Perú también tiene una versión 2026, aprobada por la Resolución 002-2026-EF/30, que entra en vigor el 1 de enero de 2028 según El Peruano.

Para el auditor, la novedad de 2026 no está en el PGC sino en el informe: la Resolución del ICAC de 22 de enero de 2026 modifica la NIA-ES 700 (Revisada), como se explica en el análisis de la NIA-ES 700 revisada en 2026. Cómo se redacta el informe con esa norma se explica en la guía del informe de auditoría.

Cuadro de cuentas 2026 en PDF: dónde descargar el texto oficial#

El BOE es la fuente oficial de publicación de la normativa española. Sus textos consolidados facilitan la consulta de las disposiciones con sus modificaciones integradas, aunque tienen carácter informativo: para fines jurídicos, conviene consultar la publicación oficial de cada disposición. Para el uso profesional conviene consultar el BOE y no copias de terceros, que pueden no recoger la reforma de 2021:

  • PGC (Real Decreto 1514/2007), texto consolidado en PDF: está en el bloque «Texto consolidado del BOE» del principio de esta guía. El cuadro de cuentas es la cuarta parte del plan; en el PDF consolidado empieza en la página 150. La versión navegable está en la ficha consolidada del BOE.
  • PGC de PYMES (Real Decreto 1515/2007), texto consolidado en PDF: descargar del BOE, con su propio cuadro de cuentas, más reducido, y los criterios específicos para microempresas. Versión navegable en la ficha consolidada del BOE.
  • ICAC: la página de normativa contable nacional ofrece los dos planes actualizados a 2021 y las resoluciones que los desarrollan (inmovilizado, impuesto sobre beneficios, ingresos, empresa en funcionamiento, entre otras).
Fuente oficial · BOE

¿Cuál es la historia del PGC en España?#

La contabilidad normalizada en España tiene varias etapas que conviene conocer porque siguen citándose en textos profesionales y judiciales.

PGC 1973#

Primer Plan General Contable español, aprobado por Decreto 530/1973. De aplicación voluntaria al principio y con vocación de hacerse obligatorio de forma gradual (preámbulo del Real Decreto 1643/1990).

PGC 1990 — RD 1643/1990#

Desarrolló en materia contable la Cuarta Directiva (78/660/CEE) y fue obligatorio para todas las empresas.

PGC 2007 — RD 1514/2007 (vigente)#

El plan actual, aprobado el 16 de noviembre de 2007 en desarrollo de la Ley 16/2007, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional. Se inspira en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por la Unión Europea, sin ser una copia de ellas. Se aplica desde los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2008.

PGC de PYMES 2007 — RD 1515/2007#

Aprobado simultáneamente al PGC, con alcance específico para pequeñas y medianas empresas. Junto con sus criterios para microempresas, configura el bloque de marcos normativos simplificados.

Reformas posteriores#

  • RD 2003/2009: modificó el apartado 4 de la disposición transitoria quinta (fondos propios y ajenos de las cooperativas).
  • RD 1159/2010: acompañó a las normas de formulación de cuentas consolidadas y modificó partes del PGC.
  • RD 602/2016: adaptó el plan a la Directiva 2013/34/UE.
  • RD 1/2021: modificó el PGC para adaptarlo a la NIIF 9 (instrumentos financieros) y a la NIIF 15 (reconocimiento de ingresos), y ajustó el PGC de PYMES sin cambiar sus criterios de instrumentos financieros ni de ingresos. Se aplica a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
  • Ley 7/2024: añadió la disposición transitoria octava al PGC sobre el Impuesto Complementario.

¿Qué partes tiene el Plan General Contable?#

El PGC está estructurado en cinco partes. Cada una cumple una función específica.

Parte 1 · Marco conceptual#

Principios contables generales (empresa en funcionamiento, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación, importancia relativa), requisitos de la información financiera y criterios de valoración. Cuando hay duda interpretativa, el marco conceptual es donde se va a buscar la respuesta.

Parte 2 · Normas de registro y valoración#

Veintitrés normas específicas que regulan cómo se registran y valoran los distintos elementos patrimoniales: inmovilizado material, inmovilizado intangible, activos y pasivos financieros, existencias, moneda extranjera, impuesto sobre beneficios, ingresos por ventas y servicios, provisiones, subvenciones, combinaciones de negocios.

Parte 3 · Cuentas anuales#

Normas de elaboración y modelos oficiales del Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN), el Estado de Flujos de Efectivo (EFE) y la Memoria, tanto en modelo normal como en modelo abreviado. Más detalle en la guía de cuentas anuales.

Parte 4 · Cuadro de cuentas#

La lista de cuentas organizada en nueve grupos. Es lo que la mayoría de profesionales reconocen como "el PGC" en su uso diario. La numeración y la denominación de las cuentas no son, con carácter general, vinculantes, salvo en lo que contengan criterios de registro o valoración (artículo 2 del Real Decreto 1514/2007).

Parte 5 · Definiciones y relaciones contables#

Explica, cuenta a cuenta, qué representa cada una y cuándo se debe cargar o abonar. La parte de referencia para resolver dudas operativas concretas.

¿Cuáles son los nueve grupos del cuadro de cuentas?#

El cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad constituye una referencia para organizar y clasificar las operaciones contables. Su numeración y denominación no son, con carácter general, obligatorias, sin perjuicio de los criterios normativos aplicables y de la correcta presentación de las cuentas anuales.

no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte del Plan General de Contabilidad y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración.

— Real Decreto 1514/2007, artículo 2, segundo párrafo (BOE-A-2007-19884)

Lo que sí es obligatorio son los criterios de registro, valoración y presentación de las normas, no el código de cada cuenta. Una empresa puede abrir cuentas y subcuentas adaptadas a su actividad sin incumplir esas normas. Por eso el código sirve de orientación, y el auditor comprueba si el saldo está bien clasificado y presentado según su naturaleza económica.

El cuadro de cuentas del PGC está organizado en nueve grupos, identificados con el primer dígito.

GrupoNaturalezaTipo
1Financiación básicaBalance · Patrimonio neto y pasivo
2Activo no corrienteBalance · Activo
3ExistenciasBalance · Activo corriente
4Acreedores y deudores por operaciones comercialesBalance · Activo / Pasivo corriente
5Cuentas financierasBalance · Activo / Pasivo corriente
6Compras y gastosPyG · Resultado
7Ventas e ingresosPyG · Resultado
8Gastos imputados al patrimonio netoECPN
9Ingresos imputados al patrimonio netoECPN

Los grupos 1 a 5 son cuentas de balance (patrimoniales). Los 6 y 7 son cuentas de pérdidas y ganancias. Los 8 y 9 recogen los gastos e ingresos que se imputan directamente al patrimonio neto, se usan para el ECPN y se cancelan al cierre del ejercicio.

Grupo 1 · Financiación básica#

Patrimonio neto (capital social, reservas, resultado del ejercicio) y financiación ajena a largo plazo. Cuentas típicas: 100 (Capital social), 112 (Reserva legal), 113 (Reservas voluntarias), 120 (Remanente), 129 (Resultado del ejercicio), 170 (Deudas a largo plazo con entidades de crédito).

Grupo 2 · Activo no corriente#

Inmovilizado material, intangible, inversiones inmobiliarias e inversiones financieras a largo plazo. Cuentas típicas: 210 (Terrenos y bienes naturales), 211 (Construcciones), 213 (Maquinaria), 281 (Amortización acumulada del inmovilizado material).

Grupo 3 · Existencias#

Mercaderías, materias primas, productos en curso y terminados, subproductos, residuos y embalajes. Cuentas típicas: 300 (Mercaderías), 310 (Materias primas), 350 (Productos terminados).

Grupo 4 · Acreedores y deudores por operaciones comerciales#

Clientes y proveedores. Las cuentas más frecuentes en el día a día contable: 400 (Proveedores), 410 (Acreedores por prestaciones de servicios), 430 (Clientes), 4309 (Clientes, facturas pendientes de formalizar), 440 (Deudores), 4751 (Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas), 4752 (Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades).

Grupo 5 · Cuentas financieras#

Deudas y créditos a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, fianzas, depósitos y tesorería. Cuentas típicas: 520 (Deudas a corto plazo con entidades de crédito), 523 (Proveedores de inmovilizado a corto plazo), 555 (Partidas pendientes de aplicación), 570 (Caja, euros), 572 (Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros).

Grupo 6 · Compras y gastos#

Compras de mercaderías y materias primas, variación de existencias, servicios exteriores, tributos, gastos de personal, dotaciones para amortizaciones, pérdidas por deterioro y gastos financieros. El grupo donde reside la mayor parte del coste operativo de la empresa.

Grupo 7 · Ventas e ingresos#

Ventas de mercaderías, prestaciones de servicios, ingresos por arrendamientos, subvenciones, otros ingresos de gestión, ingresos financieros. La cuenta 700 (Ventas de mercaderías) y la 705 (Prestaciones de servicios) son las que sostienen la cifra de negocios.

Grupos 8 y 9 · Gastos e ingresos imputados al patrimonio neto#

Reservados a operaciones que afectan al ECPN sin pasar por la cuenta de pérdidas y ganancias: pérdidas y beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, operaciones de cobertura, subvenciones, el efecto impositivo asociado y las transferencias al resultado del ejercicio. Desde la reforma de 2021, la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto sustituyó a los antiguos «disponibles para la venta». Las cuentas que llevan el nombre de esa categoría tienen estas denominaciones: 133, «Ajustes por valoración en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto»; 800, «Pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto»; 802, «Transferencia de beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto»; 900, «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto»; y 902, «Transferencia de pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto».

Ejemplos de cuentas del cuadro, con denominaciones orientativas: 118 (aportaciones de socios o propietarios), 523 (proveedores de inmovilizado a corto plazo) y 629 (otros servicios).

¿Qué modelos de cuentas existen y cuándo aplica cada uno?#

Hay que distinguir cuatro decisiones, y cada una tiene sus propios límites:

  • qué balance se formula, normal o abreviado (artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital);
  • qué cuenta de pérdidas y ganancias se formula, normal o abreviada (artículo 258 LSC), que se analiza por separado del balance;
  • si se aplica el PGC de PYMES y, dentro de él, el criterio de microempresa;
  • si la sociedad está obligada a auditarse (artículo 263 LSC), que se evalúa aparte.

El plan contable no determina por sí solo el formato de las cuentas anuales. La tabla resume los límites de cada caso. En todas las filas el límite se cumple cuando no se supera; la exención de auditoría exige cumplir dos de los tres límites durante dos ejercicios consecutivos, y se pierde si dejan de cumplirse durante dos ejercicios consecutivos.

CasoActivo totalCifra de negociosTrabajadoresRegla temporalReferencia
Balance y memoria abreviados4.000.000 €8.000.000 €50Dos de tres, durante dos ejercicios consecutivos; en el primer ejercicio, dos de tres al cierreArt. 257 LSC; PGC, 3.ª parte, norma 4.ª
Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada11.400.000 €22.800.000 €250Dos de tres, durante dos ejercicios consecutivos; en el primer ejercicio, al cierreArt. 258 LSC
PGC de PYMES4.000.000 €8.000.000 €50Dos de tres, durante dos ejercicios consecutivos; en el ejercicio de constitución, dos de tres al cierre; la opción se mantiene al menos tres ejerciciosArt. 2 RD 1515/2007
Criterios de microempresa1.000.000 €2.000.000 €10Dos de tres, durante dos ejercicios consecutivos; en el ejercicio de constitución o transformación, dos de tres al cierre; la opción se mantiene al menos tres ejercicios; el activo suma los compromisos de arrendamiento financiero pendientesArt. 4 RD 1515/2007
Auditoría obligatoria (exención)2.850.000 €5.700.000 €50Exención si se cumplen dos de tres durante dos ejercicios consecutivos; en el primer ejercicio, al cierreArt. 263.2 y 263.3 LSC

Las cifras del balance abreviado (artículo 257 LSC) coinciden con las del PGC de PYMES, pero son normas distintas, y la PyG abreviada (artículo 258 LSC) tiene límites más altos: cumplir unas no determina las otras. Además hay exclusiones y regímenes especiales: las entidades de interés público, los grupos, las entidades con moneda funcional distinta del euro y las entidades financieras, según el caso (ver los apartados siguientes).

Cuentas anuales abreviadas#

Pueden formular balance abreviado (artículo 257.1 de la LSC) las sociedades que no superen dos de estos límites:

  • Activo total: 4.000.000 €
  • Importe neto de la cifra anual de negocios: 8.000.000 €
  • Número medio de trabajadores: 50

Cuando se puede formular balance abreviado, el ECPN y el EFE no son obligatorios, y la memoria también puede ser abreviada (artículo 261 de la LSC).

La regla es de dos ejercicios consecutivos: la sociedad pierde la facultad solo si deja de cumplir dos de los tres límites durante dos ejercicios seguidos, y un ejercicio fuera no basta. En el primer ejercicio tras la constitución, transformación o fusión basta con cumplir dos de los tres al cierre (artículo 257.2 LSC).

Las entidades de interés público no pueden formular cuentas anuales abreviadas (norma 4.ª, apartado 3, de la tercera parte del Plan General de Contabilidad). Si la sociedad forma parte de un grupo, los límites se miden sobre la suma del activo, la cifra de negocios y los trabajadores del conjunto de entidades del grupo, salvo que su información se integre en las cuentas consolidadas de la sociedad dominante (norma 4.ª, apartado 1).

La cuenta de pérdidas y ganancias abreviada tiene límites más altos (artículo 258 de la LSC):

  • Activo total: 11.400.000 €
  • Importe neto de la cifra anual de negocios: 22.800.000 €
  • Número medio de trabajadores: 250

Quien supera dos de los límites del artículo 257 durante dos ejercicios formula el balance normal, con memoria normal, ECPN y EFE obligatorios. La cuenta de pérdidas y ganancias se analiza aparte: puede seguir siendo abreviada si cumple el artículo 258.

PGC de PYMES — RD 1515/2007#

El plan general contable para pymes (PGC de PYMES) es la versión simplificada del plan general contable, regulada por el Real Decreto 1515/2007. Pueden aplicarlo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que no superen dos de estos límites durante dos ejercicios consecutivos: 4.000.000 € de activo, 8.000.000 € de cifra de negocios y 50 trabajadores de media (artículo 2 del Real Decreto 1515/2007). Si la empresa forma parte de un grupo, se suman las magnitudes del conjunto. No pueden aplicarlo, en ningún caso, las entidades de interés público, las que formen parte de un grupo que formule o deba formular cuentas consolidadas, las que tengan una moneda funcional distinta del euro ni las entidades financieras que captan fondos del público. Los requisitos con más detalle, el cuadro de cuentas del plan y sus diferencias con el general están en el artículo sobre el Plan General Contable de PYMES.

El plan es voluntario: quien puede aplicarlo también puede optar por el PGC, y la opción se mantiene al menos tres ejercicios. Cuadro de cuentas simplificado, normas de valoración menos exigentes en algunos elementos y memoria más corta.

Criterios específicos para microempresas#

Dentro del PGC de PYMES, las empresas que, durante dos ejercicios consecutivos, no superen dos de estos límites pueden aplicar criterios específicos sobre arrendamientos financieros e impuesto sobre beneficios (artículo 4 del Real Decreto 1515/2007):

  • Activo total: 1.000.000 €
  • Importe neto de la cifra anual de negocios: 2.000.000 €
  • Número medio de trabajadores: 10

Ojo: no son los límites de la auditoría obligatoria#

La obligación de auditarse tiene sus propios límites, más bajos: una sociedad queda exenta si, durante dos ejercicios consecutivos, no supera dos de 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de cifra de negocios y 50 trabajadores (artículo 263 de la LSC). Por eso hay sociedades que formulan cuentas abreviadas y están obligadas a auditarse. En el primer ejercicio rige la regla del artículo 263.3 LSC, y hay además causas de auditoría que no dependen de estos límites. Lo desarrollamos en cuándo es obligatoria la auditoría de cuentas: límites, regla de los dos ejercicios y otras causas.

Ejemplo: balance normal y PyG abreviada#

Una sociedad con 6.000.000 € de activo, 12.000.000 € de cifra de negocios y 80 trabajadores de media, durante dos ejercicios consecutivos y sin circunstancias especiales, quedaría así:

  • Balance normal: supera los tres límites del artículo 257 LSC, así que no puede formular balance abreviado.
  • Memoria normal: acompaña al balance normal.
  • PyG abreviada: cumple los tres límites del artículo 258 LSC (11.400.000 €, 22.800.000 € y 250 trabajadores), así que puede presentarla en formato abreviado.
  • ECPN y EFE obligatorios: lo son porque la sociedad no puede formular balance abreviado (artículos 254.1 y 257.3 LSC; norma 1.ª de elaboración del PGC).
  • PGC de PYMES: no es aplicable, porque supera los tres límites del artículo 2 del Real Decreto 1515/2007; aplica el PGC general.
  • Auditoría: supera los tres límites del artículo 263.2 LSC, así que es obligatoria. Se evalúa aparte de los modelos de cuentas.

¿Cómo se aplica el PGC en una auditoría de cuentas?#

El PGC es el marco normativo de referencia en los encargos de auditoría de cuentas anuales individuales que lo aplican en España. El auditor verifica que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados conforme al PGC (o al PGC de PYMES, según el plan aplicado). Cómo se documenta esa comprobación en el expediente se explica en la guía de papeles de trabajo de auditoría.

En términos operativos, el auditor hace tres cosas con el PGC.

1 · Verifica el mapeo del balance de sumas y saldos contra el PGC#

Cada cuenta del cliente debe asociarse a un epígrafe que refleje su naturaleza económica, de acuerdo con los criterios de registro y presentación del PGC. El código de la cuenta orienta la clasificación, pero no basta por sí solo para concluir. Por ejemplo, un saldo acreedor en la cuenta 4309 dentro del activo corriente es una señal que el auditor identifica antes de cualquier procedimiento sustantivo.

La existencia de un saldo acreedor inusual en una cuenta de clientes constituye una señal que debe investigarse para determinar su naturaleza económica y comprobar si su clasificación y presentación contable son adecuadas. Puede responder a anticipos de clientes, reclasificaciones pendientes u otras causas, que requieren procedimientos adicionales. Solo si la investigación no lo explica hay una incorrección que concluir.

2 · Comprueba el cumplimiento de las normas de registro y valoración#

Para cada epígrafe relevante (existencias, inmovilizado, deudores, provisiones), el auditor revisa que la empresa haya aplicado los criterios del PGC: amortización, deterioro, valor razonable de instrumentos financieros, periodificación. En grupos afectados por el Impuesto Complementario, comprueba además que se aplica la excepción de la disposición transitoria octava de la Ley 7/2024 y que la memoria da la información que exige.

3 · Verifica que las cuentas anuales se presenten conforme al modelo aplicable#

Si el cliente no puede formular balance abreviado, las cuentas anuales incluyen el balance, el ECPN, el EFE y la memoria completos, y la cuenta de pérdidas y ganancias, normal o abreviada según el artículo 258 LSC. Si puede formularlo, el ECPN y el EFE no son obligatorios (artículo 257.3 LSC). Si aplica el PGC de PYMES, el ECPN y el EFE son voluntarios (norma 1.ª de elaboración de ese plan, tercera parte). La elección del modelo —y el cumplimiento de los umbrales en los dos últimos cierres— es una verificación específica del auditor.

Aplicación PGC · Auditoría

La tecnología puede ayudar a conciliar cifras y a conservar la evidencia de cada paso, pero la clasificación de cuentas, la aplicación de las normas de registro y valoración y la conclusión sobre las cuentas anuales siguen siendo juicio profesional del auditor. Neuroon Audit es un proyecto tecnológico en desarrollo orientado al sector de la auditoría.

¿En qué se diferencian PGC y NIIF?#

Aunque el PGC se inspira en las NIIF adoptadas por la UE, no son idénticos. Diferencias que conviene tener presentes:

  • Las NIIF tienen normas específicas sobre presentación que el PGC no recoge con el mismo detalle.
  • El PGC incluye un cuadro de cuentas de referencia, cuya numeración no es, con carácter general, vinculante; las NIIF no imponen cuadro de cuentas.

Las sociedades españolas cuyos valores cotizan en un mercado regulado de la Unión Europea y formulan cuentas consolidadas deben prepararlas conforme a las NIIF adoptadas por la UE, mientras que sus cuentas individuales siguen el PGC. Esta dualidad es una de las complejidades habituales en grupos cotizados auditados en España.

¿Dónde están los recursos oficiales del PGC?#

Los documentos oficiales del PGC español están disponibles en:

  • BOE — textos consolidados del Real Decreto 1514/2007 (PGC) y del Real Decreto 1515/2007 (PGC de PYMES), con su versión en PDF (consolidados, informativos; la publicación oficial de cada disposición está en la misma ficha del BOE).
  • Web del ICAC — planes actualizados, resoluciones que los desarrollan y consultas publicadas en su boletín (BOICAC).
  • AECA (Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas) — documentos interpretativos y guías sectoriales.

Para el marco de auditoría que se aplica sobre estas cuentas, consulta la guía de las NIA-ES vigentes en 2026 y la lista de NIA-ES vigentes.

Preguntas habituales

  1. FAQ.1

    ¿Qué es el Plan General Contable y para qué sirve?

    Es la norma reglamentaria que regula la contabilidad de las empresas españolas. Establece el marco conceptual, las normas de registro y valoración, los modelos de cuentas anuales y el cuadro de cuentas. Sirve para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados, y sean comparables.

  2. FAQ.2

    ¿Qué Plan General Contable está vigente en España en 2026?

    El PGC vigente en 2026 es el del Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones; la última es la Ley 7/2024, que añadió la disposición transitoria octava. El texto consolidado más actualizado está en el BOE. El PGC de PYMES (Real Decreto 1515/2007) sigue vigente con su última modificación de 2021.

  3. FAQ.3

    ¿Hay un nuevo PGC o un nuevo cuadro de cuentas en 2026?

    No. En 2026 no hay plan ni cuadro de cuentas nuevos. Tampoco hay un «plan general contable 2025» distinto: el texto vigente es el RD 1514/2007 consolidado, con última actualización de diciembre de 2024 (Ley 7/2024, que en el PGC solo afecta a los impuestos diferidos del Impuesto Complementario). El cuadro vigente es el de la reforma de 2021.

  4. FAQ.4

    ¿Dónde se descarga el PGC 2026 en PDF?

    En el BOE, que publica en PDF el texto consolidado del Real Decreto 1514/2007 con todas sus modificaciones; el cuadro de cuentas es la cuarta parte del plan. El PGC de PYMES tiene su propio texto consolidado en PDF. Los textos consolidados del BOE son informativos; el ICAC ofrece además los dos planes actualizados a 2021.

  5. FAQ.5

    ¿Cuáles son los nueve grupos del cuadro de cuentas del PGC?

    El cuadro de cuentas del Plan General Contable 2026 tiene nueve grupos. Grupo 1 (Financiación básica), 2 (Activo no corriente), 3 (Existencias), 4 (Acreedores y deudores por operaciones comerciales), 5 (Cuentas financieras), 6 (Compras y gastos), 7 (Ventas e ingresos), 8 (Gastos imputados al patrimonio neto) y 9 (Ingresos imputados al patrimonio neto).

  6. FAQ.6

    ¿El cuadro de cuentas del PGC es obligatorio?

    No, con carácter general. La numeración y la denominación de las cuentas no son vinculantes, salvo en lo que contengan criterios de registro o valoración (artículo 2 del Real Decreto 1514/2007). Pueden usarse cuentas y subcuentas adaptadas sin incumplir esas normas.

  7. FAQ.7

    ¿Qué empresas pueden aplicar el PGC de PYMES?

    Las que durante dos ejercicios consecutivos no superen dos de estos tres límites: 4 millones de euros de activo, 8 millones de euros de cifra de negocios y 50 trabajadores de media (artículo 2 del Real Decreto 1515/2007). No pueden aplicarlo las entidades de interés público, las de grupos consolidados, las de moneda distinta del euro ni determinadas entidades financieras.

  8. FAQ.8

    ¿Cómo se aplica el PGC en una auditoría de cuentas anuales?

    El auditor verifica tres cosas: que la clasificación de cada saldo en los epígrafes del PGC sea coherente, que las normas de registro y valoración se hayan aplicado conforme al plan y que las cuentas anuales se presenten en el modelo que corresponda según los umbrales de los artículos 257 y 258 LSC o del PGC de PYMES.

  9. FAQ.9

    ¿Cuántas normas de registro y valoración tiene el PGC?

    Veintitrés, en la segunda parte del plan: de la 1.ª (desarrollo del marco conceptual) a la 23.ª (hechos posteriores al cierre del ejercicio). Cubren inmovilizado, instrumentos financieros, existencias, impuesto sobre beneficios, ingresos, provisiones, subvenciones y combinaciones de negocios, entre otras.

  10. FAQ.10

    ¿Qué límites marcan las cuentas anuales abreviadas?

    El balance abreviado exige no superar dos de estos límites durante dos ejercicios consecutivos: 4.000.000 euros de activo, 8.000.000 euros de cifra de negocios y 50 trabajadores (artículo 257 LSC). La PyG abreviada tiene límites más altos: 11,4 millones de euros de activo, 22,8 millones de cifra de negocios y 250 trabajadores (artículo 258 LSC). Se evalúa aparte.

  11. FAQ.11

    ¿Qué diferencia hay entre el PGC y el PGC de PYMES?

    El PGC (Real Decreto 1514/2007) es el plan general. El PGC de PYMES (Real Decreto 1515/2007) es una versión simplificada y voluntaria, con cuadro reducido y memoria más corta, para empresas que no superen dos de estos límites: 4 millones de euros de activo, 8 millones de cifra de negocios y 50 trabajadores, con las exclusiones del artículo 2.2.