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NIA-ES 265·Control internoPrincipios fundamentales

NIA-ES 265: comunicación de deficiencias de control interno

La NIA-ES 265 es la norma que dice cómo y a quién comunica el auditor las deficiencias de control interno que detecta mientras audita. Obliga a decidir si cada deficiencia, sola o sumada a otras, es significativa; a comunicar las significativas por escrito y oportunamente a los responsables del gobierno y, salvo que resulte inadecuado, también por escrito a la dirección; a comunicar a la dirección, aunque no sea por escrito, las demás deficiencias que merezcan su atención; y a incluir en la comunicación escrita la descripción de las deficiencias, sus posibles efectos y el contexto. No toda deficiencia exige la misma comunicación, y la norma no amplía el trabajo sobre el control interno de la auditoría.

Título oficial: «Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad». Es la adaptación española, publicada por el ICAC, de la norma internacional de auditoría 265 del IAASB. Todas las normas, con su fecha, están en el índice de normas NIA-ES.

Norma
NIA-ES 265
Texto vigente
11/04/2024
Fase del encargo
Principios fundamentales
Contenido revisado
27 de octubre de 2026
Objetivo

Objetivo de la NIA-ES 265

Que el auditor informe de forma adecuada, tanto a los responsables del gobierno como a la dirección, de las deficiencias de control interno que haya identificado y que, a su juicio profesional, merezcan la atención de ambos.

Resumen de NIA-ES 265, apartado 5

Texto vigente y fecha de aplicación

Rige el texto adaptado por la Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024 (BOE-A-2024-8358), obligatorio en los trabajos sobre cuentas de ejercicios que empiecen desde el 1 de enero de 2024 y, además, en todo trabajo contratado o encargado desde el 1 de enero de 2025, con independencia del ejercicio al que se refiera.

Requerimientos

Requisitos clave de la NIA-ES 265

  1. Comunicar lo identificado, sin ampliar el trabajo sobre el control interno

    La 265 regula qué se comunica de las deficiencias que aparecen durante la auditoría. No añade trabajo: el conocimiento del control interno y las pruebas de controles siguen los requerimientos de las NIA 315 (Revisada 2019) y 330 (apartado 1). El auditor considera el control interno para diseñar procedimientos adecuados, no para opinar sobre su eficacia (apartado 2). Nada le impide comunicar otras cuestiones de control interno que haya visto (apartado 3).

    apartados 1-3
  2. Distinguir entre deficiencia y deficiencia significativa

    Hay deficiencia cuando un control existe pero está mal diseñado, mal implantado o no funciona de modo que prevenga, o detecte y corrija, incorrecciones a tiempo, y también cuando falta un control que haría falta (apartado 6(a)). Es significativa la deficiencia, o el conjunto de ellas, que a juicio profesional del auditor tiene importancia suficiente para que los responsables del gobierno deban conocerla (6(b)). Puede serlo aunque no haya aparecido ningún error: pesan lo probable que sea una incorrección y lo grave que pueda llegar a ser (A5).

    apartado 6 y A5
  3. Determinar si el trabajo realizado ha revelado alguna deficiencia

    El apartado 7 pide concluir, con el trabajo hecho, si hay alguna deficiencia. La guía sugiere discutir los hechos con el nivel de la dirección que conoce el área y puede corregirla; así el auditor avisa pronto y recoge la causa, las excepciones y la respuesta preliminar (A1-A2). Si los hallazgos ponen en duda la integridad de la dirección o su aptitud, esa conversación puede no ser adecuada (A1). En entidades pequeñas puede cambiar el grado de formalización de los controles y puede estar limitada la segregación de funciones (A3-A4).

    apartado 7 y A1-A4
  4. Evaluar si las deficiencias son significativas, solas o sumadas

    El apartado 8 obliga a valorar cada deficiencia por separado y en conjunto. A6 lista factores que el auditor puede ponderar: probabilidad de incorrección material, exposición a pérdida o fraude, subjetividad de las estimaciones, importes y movimiento de las cuentas afectadas, importancia del control, origen y repetición de las excepciones e interacción con otras deficiencias. A7 da indicadores, como un fraude de la dirección que el control no evitó o la reformulación de cuentas ya publicadas para corregir una incorrección material por error o fraude. Varias deficiencias sobre el mismo saldo pueden sumar una significativa (A8).

    apartado 8 y A5-A11
  5. Comunicar por escrito y a tiempo a los responsables del gobierno

    Las deficiencias significativas se comunican por escrito y oportunamente a los responsables del gobierno (apartado 9). La carta refleja su importancia y ayuda a esos responsables a supervisar (A12). Una comunicación verbal previa sirve para acelerar correcciones, pero no sustituye al escrito (A14). El detalle lo decide el auditor según la naturaleza y dimensión de la entidad, las deficiencias y la composición del gobierno (A15). Que la dirección ya lo sepa o no quiera corregirlo por su coste no exime (A16). La norma no fija un número de días: el momento depende de si el gobierno necesita la comunicación para supervisar, y para entidades cotizadas de algunas jurisdicciones puede ser necesario que la reciba antes de aprobar los estados financieros; en otras entidades puede emitirse más tarde, siempre dentro de la compilación oportuna del archivo, que en España la LAC fija como máximo 60 días desde el informe (artículo 29.2 de la LAC; A13).

    apartado 9 y A12-A18
  6. Informar también a la dirección de las significativas, por escrito

    El apartado 10(a) añade comunicar por escrito a la dirección, al nivel adecuado, las deficiencias significativas que se hayan comunicado o se vayan a comunicar al gobierno. El nivel adecuado es el que tiene responsabilidad y autoridad para evaluar y corregir; en las significativas, la guía señala como probable al presidente ejecutivo o al director financiero, o a sus equivalentes (A19). Hay una salvedad: si la comunicación directa resulta inadecuada, por ejemplo porque cuestiona la integridad de la dirección (A20), A21 remite a las NIA 240 y 250.

    apartado 10 y A19-A21
  7. Comunicar a la dirección otras deficiencias que merezcan su atención

    Aparte de las significativas, el apartado 10(b) exige comunicar a la dirección las que, sin serlo, el auditor juzgue con importancia suficiente para merecer su atención y que no le hayan llegado por otra vía. Se decide con juicio profesional, según lo probable que sea una incorrección y lo grave que pueda llegar a ser (A22). Puede hacerse de palabra, incluso dentro de la discusión de hallazgos (A23). No hace falta repetir las ya comunicadas que la dirección decidió no corregir por coste u otras razones, ni las que ya recibió de otras partes, como la auditoría interna o los reguladores, aunque puede ser adecuado hacerlo si cambia la dirección o hay información nueva; si la dirección sigue sin corregirlas, pueden acabar siendo significativas (A24). El auditor puede informar además al gobierno, de palabra o por escrito, de que las ha comunicado a la dirección o de su naturaleza (A25).

    apartado 10 y A22-A26
  8. Describir cada deficiencia y explicar sus posibles efectos

    La carta escrita describe las deficiencias y explica sus posibles efectos (apartado 11(a)). No hace falta cuantificarlos y las deficiencias significativas pueden agruparse en la presentación cuando convenga (A28). Se pueden añadir sugerencias de medidas correctoras, la respuesta decidida o propuesta por la dirección y una indicación de si el auditor ha comprobado después su aplicación (A28).

    apartado 11(a) y A28
  9. Dar el contexto: se opina sobre las cuentas, no sobre el control interno

    El apartado 11(b) exige tres explicaciones: la auditoría tenía por fin opinar sobre los estados financieros; el control interno se tuvo en cuenta para diseñar procedimientos, no para valorar su eficacia; y la carta se limita a lo que se identificó y se juzgó suficientemente importante. A29 sugiere indicar que con procedimientos más extensos sobre el control interno podrían haber salido más deficiencias, o haberse descartado alguna de las comunicadas, y que la carta se da para los fines del gobierno y quizá no sirva para otros. Si una norma obliga a dar copia a un regulador, puede identificarse (A30).

    apartado 11(b) y A29-A30
NIA-ES

Lo que añade la versión española

  1. Responsables del gobierno y dirección según la forma jurídica de la entidad

    Los términos responsables del gobierno y dirección se interpretan en España según la naturaleza jurídica de la entidad auditada (criterio de interpretación 15 del ICAC). Según la nota que la NIA-ES 260 (Revisada) añade a su apartado 10(a), los responsables del gobierno son, como mínimo y en general, quienes componen el órgano de administración o uno equivalente; en las entidades de interés público con comisión de auditoría, la supervisión de la información financiera corresponde a esta comisión o a su órgano equivalente, y en las demás se atiende a si una disposición legal, reglamentaria o los estatutos la atribuyen a un órgano concreto. Si en una SL el administrador único también dirige la entidad, las dos condiciones recaen en la misma persona, y A12 y A26 remiten a la NIA 260 (Revisada) para ese caso. El criterio 15 recuerda además que los administradores asumen la responsabilidad de todo el proceso de elaboración de las cuentas, y eso incluye el sistema de control interno (artículo 25.2 del Código de Comercio).

    criterio de interpretación 15, apartados A12 y A26, y nota de la NIA-ES 260 (Revisada) al apartado 10(a)
  2. Si una ley exige comunicar deficiencias con sus propios términos

    Cuando una disposición legal o reglamentaria pide comunicar tipos concretos de deficiencias con términos y definiciones propios, el auditor usa esos términos (A9). Si no los define, el juicio profesional decide; si el fin de la norma es llamar la atención del gobierno, puede ser adecuado asimilarlos a las deficiencias significativas (A10). El criterio de interpretación 3 del ICAC entiende las menciones a la legislación nacional referidas a la normativa española que corresponda en cada caso: la mercantil, la de información financiera y la de auditoría (la Ley de Auditoría de Cuentas, su Reglamento y, para las entidades de interés público, el Reglamento (UE) n.º 537/2014). La 265 sigue aplicándose en todo caso (A11).

    criterio de interpretación 3 y apartados A9-A11
  3. Cuentas anuales en lugar de estados financieros en el párrafo de contexto

    El apartado 11(b) manda explicar que la auditoría tenía por fin opinar sobre los estados financieros. El criterio de interpretación 2 del ICAC entiende por estados financieros, en general, las cuentas anuales, las consolidadas o unos estados intermedios, y por notas explicativas la memoria. Aplicado a esta comunicación, el párrafo de contexto puede hablar de la opinión sobre las cuentas anuales (o las consolidadas o los estados intermedios, según el encargo). El criterio prevé adaptar los modelos de informe cuando el encargo es de un solo estado financiero; por analogía, parece razonable ajustar igual el párrafo de contexto (lectura propia, no recogida en la norma).

    criterio de interpretación 2 y apartado 11
  4. Sector público: la guía correspondiente está suprimida

    La NIA-ES 265 deja sin contenido la guía para entidades del sector público (A27 suprimido), porque la adaptación española suprime las referencias a la actividad de auditoría en ese ámbito (criterio de interpretación 4).

    A27 y criterio de interpretación 4
En la práctica

Cómo se aplica en un encargo en España

Segregación de funciones en una SL familiar: del detalle a la significatividad

Una SL de distribución con administrador único y tres administrativos tiene a la misma persona dando de alta proveedores en el maestro (400), contabilizando sus facturas y preparando las transferencias desde la cuenta 572. Cada debilidad, por separado, quizá no llegue a significativa; sumadas afectan al mismo saldo y a la misma afirmación (A8). El auditor valora la probabilidad y la magnitud posible de un error o de un fraude (A5, A6), aunque las pruebas no hayan hallado ninguno. Si el administrador aprueba cada pago superior a 3.000 € y lo coteja con el extracto, ese control pesa (A3), pero hay que sopesarlo con el riesgo de que sea la propia dirección quien salte los controles (A4).

Administrador único: una carta para quien es gobierno y dirección a la vez

Si en una SL el administrador único también dirige la entidad, no hay un gobierno distinto de la dirección. La 265 remite a la NIA 260 (Revisada), apartado 13, para los casos en que todos los responsables del gobierno participan en la dirección (A12, A26). En la práctica puede bastar entonces una sola comunicación escrita, dirigida al administrador en su doble condición, que cumpla los apartados 9 y 10(a) (interpretación profesional: la 265 solo remite a la NIA 260 y no regula este caso de forma expresa). Si existe un consejo con consejeros no ejecutivos, la carta va a ellos (apartado 9) y además a la dirección, al nivel adecuado, que según la guía probablemente sea el máximo ejecutivo o el responsable financiero, o sus equivalentes (A19).

Gastos particulares del gerente: cuando la dirección es parte del problema

Revisando la cuenta 629, el auditor encuentra 8.000 € de un viaje familiar del administrador contabilizados como gasto de la sociedad, sin que ningún control lo frenara. Es un indicio de fraude de la dirección que el control interno no evitó (A7) y puede poner en duda su integridad (A20). Entregar la carta solo a la dirección implicada puede no ser adecuado: el apartado 10(a) admite esa excepción. El auditor sigue la NIA 240 (apartado 42) y, si hay incumplimiento legal, la NIA 250 (Revisada) (apartados 23-29), a las que remite A21, para decidir cómo comunicarlo.

Visita intermedia en noviembre: avisar de palabra y escribir después

En la visita de noviembre se ve que la conciliación de la cuenta 572 de octubre no la ha revisado nadie, y el auditor la valora como deficiencia significativa. Lo habla ese mismo día con el director financiero, que tiene autoridad para corregirlo (A1, A19), y la entidad implanta una revisión mensual en diciembre. Esa conversación ayuda (A14), pero no exime de la carta escrita (apartado 9). Con informe fechado el 15 de marzo, el archivo debe cerrarse como máximo a los 60 días de esa fecha (artículo 29.2 de la LAC), es decir, hacia el 14 de mayo, y la comunicación escrita forma parte de él (A13). En las entidades cotizadas de algunas jurisdicciones la carta puede tener que llegar antes de que se aprueben las cuentas; en las demás puede emitirse más tarde (A13).

Tercer año con la misma deficiencia: repetir la comunicación

La conciliación de la cuenta 430 con el auxiliar de ventas sigue sin cuadrar por tercer año: es una deficiencia significativa ya comunicada y no corregida. El auditor la vuelve a comunicar, con la descripción completa o con una remisión a la carta anterior, y puede preguntar a la dirección por qué sigue sin corregirse (A17). La inacción sin una razón creíble puede ser en sí misma una deficiencia significativa (A17). En cambio, una debilidad menor que la dirección decidió no corregir por coste hace dos años no hace falta repetirla, aunque puede ser adecuado hacerlo si cambia la dirección o hay información nueva (A24).

Contenido de la carta de una SL mediana: tabla, contexto y destinatarios

Como formato de ejemplo, la comunicación puede llevar una tabla con cuatro columnas: deficiencia, posible efecto, recomendación y respuesta de la dirección; la norma solo exige describir las deficiencias y sus posibles efectos (apartado 11(a)) y permite añadir sugerencias y respuestas (A28). No es necesario cuantificar los efectos y las deficiencias parecidas pueden agruparse (A28). Incluye siempre el párrafo de contexto del apartado 11(b): el fin era opinar sobre las cuentas anuales, el control interno se consideró solo para diseñar procedimientos y la lista se limita a lo identificado. Puede añadir que con más procedimientos habrían podido surgir otras deficiencias y que el escrito es para los responsables del gobierno (A29). Si una norma obliga a dar copia a un regulador, se puede nombrar (A30).

Documentación

Papeles de trabajo que genera

  1. Registro de deficiencias identificadas

    Una línea por deficiencia: en qué fase surgió (valoración del riesgo, prueba de controles o procedimiento sustantivo), descripción, causa conocida, excepciones asociadas y fecha e interlocutor de la discusión con la dirección, con su respuesta preliminar (A1-A2).

    apartado 7
  2. Evaluación de la significatividad, individual y agregada

    Para cada deficiencia o grupo, los factores ponderados (probabilidad, exposición a pérdida o fraude, subjetividad, importes afectados, causa y frecuencia de excepciones, interacción) y la conclusión del auditor sobre si es significativa. Conviene que quede claro por qué se agruparon o no las deficiencias que afectan al mismo saldo (A8); la norma no exige un papel con este formato.

    apartado 8 y A6-A8
  3. Carta de deficiencias significativas

    El escrito, con la descripción de las deficiencias, sus efectos posibles y el contexto del apartado 11(b), dirigido al gobierno y a la dirección. Como buena práctica, se firma y se fecha y se deja constancia de su entrega; si se dio copia a un regulador, se anota. Forma parte del archivo final (A13).

    apartados 9 y 11
  4. Constancia de lo comunicado a la dirección sobre deficiencias no significativas

    Acta o nota de las discusiones en las que se trataron las deficiencias menores: fecha, interlocutor y cuestiones planteadas. La comunicación puede ser verbal y no exige carta posterior si ya se habló de ello (A23).

    apartado 10(b) y A23
  5. Seguimiento de deficiencias de ejercicios anteriores

    Lista de deficiencias significativas comunicadas antes, con su estado: corregida, no corregida o sin explicación de la dirección. Permite repetir o referenciar la comunicación (A17) y decidir si las menores no corregidas se reiteran (A24).

    apartados A17 y A24
Errores típicos

Errores frecuentes

  1. Dar por buena la ausencia de deficiencias significativas porque no hubo errores

    La significatividad no depende solo de que haya salido un error, sino también de lo probable que sea y de lo grave que pueda llegar a ser. Un control inexistente sobre una cuenta importante puede ser significativo aunque las pruebas hayan salido limpias (A5). Concluir lo contrario deja sin comunicar lo que el apartado 8 obliga a evaluar.

    apartado 8 y A5
  2. Sustituir la carta por una conversación con el gerente

    Avisar de palabra es útil para que se corrija pronto, pero no cumple el apartado 9: las deficiencias significativas se comunican por escrito (A14). Sin documento no hay prueba de qué se comunicó, a quién y cuándo.

    apartado 9 y A14
  3. No comunicar porque la dirección ya lo sabe o no piensa corregirlo

    La decisión de no corregir por razones de coste corresponde a la dirección y al gobierno, no al auditor. El requisito de comunicar rige igualmente (A16). Omitir la deficiencia por ese motivo incumple el apartado 9.

    apartado 9 y A16
  4. Valorar cada deficiencia aislada, sin sumarlas

    Un conjunto de deficiencias sobre el mismo saldo, afirmación o componente del control interno puede aumentar el riesgo hasta ser significativo, aunque cada una por sí sola no lo sea (A8). El apartado 8 pide evaluarlas tanto individualmente como de manera agregada.

    apartado 8 y A8
  5. Redactar la carta sin el párrafo de contexto

    Una lista de debilidades sin explicar que la auditoría tenía por fin opinar sobre las cuentas, que el control interno se miró solo para diseñar procedimientos y que lo comunicado se limita a lo que el auditor identificó y juzgó suficientemente importante puede leerse como un informe sobre el control interno. El apartado 11(b) exige esas tres aclaraciones.

    apartado 11
  6. Entregar a la dirección implicada una deficiencia que cuestiona su integridad

    Si las deficiencias significativas apuntan a fraude o a incumplimiento intencionado por parte de la dirección, o a su incapacidad para supervisar las cuentas, la comunicación directa puede no ser adecuada (A20). El apartado 10(a) prevé esa salvedad y A21 remite a las NIA 240 y 250.

    apartado 10 y A20
  7. Tratar todas las deficiencias como si exigieran la misma comunicación

    La 265 gradúa la comunicación: las significativas van por escrito al gobierno y, salvo que resulte inadecuado, a la dirección (apartados 9 y 10(a)); las demás solo se comunican a la dirección si, a juicio del auditor, merecen su atención, y pueden comunicarse de palabra (apartado 10(b), A23). Meter en la comunicación escrita de las significativas todo lo observado puede restarle el relieve que A12 le atribuye.

    apartados 9-10 y A22-A23
Otras NIA-ES

Relación con otras NIA-ES

  • NIA-ES 315 (Revisada 2019): identificación de riesgos

    El apartado 1 de la 265 remite a la NIA 315 (Revisada 2019) para el conocimiento del control interno; las deficiencias se identifican en ese trabajo, pero también en cualquier otra fase (apartado 2).

  • NIA-ES 330: respuestas a riesgos

    Las pruebas de controles que regula la 330 son fuente de deficiencias, pero la 265 no impone más trabajo del que la 330 y la 315 ya exigen (apartado 1).

  • NIA-ES 260 (Revisada): comunicación con el gobierno

    La NIA 260 (Revisada) regula la comunicación general con los responsables del gobierno; la 265 la completa con la carta de deficiencias y remite a su apartado 13 cuando todos participan en la dirección (A12, A26).

  • NIA-ES 230: documentación

    La comunicación escrita de las deficiencias significativas se integra en el archivo final, así que queda sujeta al plazo de compilación de la 230 (apartado 14), que en España la LAC fija como máximo 60 días desde el informe (artículo 29.2 de la LAC; A13).

  • NIA-ES 240: fraude

    Si las deficiencias revelan fraude o indicios de fraude de la dirección, A21 remite al apartado 42 de la NIA 240 para decidir cómo informar al gobierno.

  • NIA-ES 250 (Revisada): leyes y reglamentos

    Ante incumplimientos legales o sus indicios, incluso de los propios responsables del gobierno, A21 remite a los apartados 23-29 de la NIA 250 (Revisada).

Preguntas habituales

Preguntas frecuentes sobre la NIA-ES 265

¿Qué es la NIA-ES 265?

Es la norma que regula la comunicación de las deficiencias de control interno que el auditor identifica durante la auditoría. Establece cuáles se comunican, a quién, cómo y con qué contenido. Se lee con la NIA 200 y se apoya en el trabajo de control interno que ya piden las NIA 315 (Revisada 2019) y 330.

¿Qué es una deficiencia significativa en el control interno?

Es una deficiencia, o varias consideradas juntas, que a juicio profesional del auditor tiene importancia suficiente para que los responsables del gobierno deban conocerla (apartado 6(b)). No depende solo de que haya aparecido un error, sino también de lo probable que sea y de lo grave que pueda llegar a ser (A5). Pueden sumarse varias menores sobre el mismo saldo (A8).

¿Todas las deficiencias hay que comunicarlas por escrito?

No. Las deficiencias significativas se comunican por escrito a los responsables del gobierno (apartado 9) y también por escrito a la dirección, salvo que comunicárselas directamente resulte inadecuado (apartado 10(a)). Las demás deficiencias que merezcan la atención de la dirección pueden comunicarse de palabra, incluso durante la discusión de hallazgos, sin comunicación formal posterior (A23). Las que no son significativas ni merecen esa atención no requieren comunicación.

¿Qué debe incluir la comunicación escrita de las deficiencias significativas?

La carta describe cada deficiencia y explica qué efectos podría tener, sin cuantificarlos (apartado 11(a), A28), y el contexto: que la auditoría tenía por fin opinar sobre las cuentas, que el control interno se consideró solo para diseñar procedimientos y que se comunica lo identificado y juzgado suficientemente importante (apartado 11(b)). Las sugerencias de mejora y las respuestas de la dirección son opcionales (A28).

¿Hay que repetir cada año una deficiencia que no se corrige?

Si es significativa y sigue sin corregir, sí: se repite la descripción o se remite a la carta anterior (A17). Si es menor y la dirección decidió no corregirla por coste, no hace falta repetirla; puede ser adecuado hacerlo si cambia la dirección o hay información nueva (A24).

¿Cuándo tiene que estar lista la carta de deficiencias?

Oportunamente (apartado 9): la norma no fija un número de días. Conviene que llegue cuando permita al gobierno cumplir su supervisión; en entidades cotizadas de ciertas jurisdicciones puede ser necesario antes de aprobar las cuentas (A13). Si va después del informe, forma parte del archivo, que en España debe cerrarse como máximo a los 60 días del informe (artículo 29.2 de la LAC; A13).

¿A quién se dirige la carta en una SL con administrador único?

Al administrador único, si además dirige la entidad, porque entonces reúne la condición de gobierno y de dirección (el criterio de interpretación 15 del ICAC manda interpretar ambos términos según la naturaleza jurídica de la entidad). La 265 remite a la NIA 260 (Revisada), apartado 13, para estos casos (A12, A26). En la práctica puede bastar entonces una sola comunicación escrita, dirigida a esa persona en ambas calidades, que cumpla los apartados 9 y 10(a); es una interpretación profesional, porque la 265 solo remite a la NIA 260 para este caso.

¿Qué texto de la NIA-ES 265 está vigente y desde cuándo se aplica?

La norma ya existía: la Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024 publicó la actualización de su texto, que es el vigente y no lleva el sufijo «Revisada». Se aplica a ejercicios que empiecen desde el 1 de enero de 2024 y, en todo caso, a trabajos contratados o encargados desde el 1 de enero de 2025.

Vigencia

Referencia normativa

Estado
Vigente en España
Denominación oficial
Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad
Resoluciones anteriores y modificaciones
Sin otras resoluciones de este texto
Condiciones de aplicación
  • Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
  • En todo caso, encargos contratados a partir del 1 de enero de 2025.

Verificada el 27 de octubre de 2026.

Fuentes

Fuentes oficiales

Los apartados citados remiten al texto vigente de la NIA-ES 265 publicado por el ICAC. Esta ficha resume y explica la norma; no la sustituye. Referencia normativa verificada el 27 de octubre de 2026.

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