NIA-ES 250 (Revisada): disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría
La NIA-ES 250 (Revisada) es la norma que dice cómo considera el auditor el cumplimiento de leyes y reglamentos por la entidad. Distingue las normas con efecto directo en las cifras y la información, para las que exige evidencia de cumplimiento, de las demás con posible efecto material, para las que aplica procedimientos específicos y, si no hay incumplimientos ni indicios, no exige más. Si identifica o sospecha un incumplimiento, entiende el hecho, lo discute con la dirección, se comunica con el gobierno, valora el efecto en su opinión, determina si hay que informar a una autoridad ajena y documenta. No hay una obligación general de detectar todos los incumplimientos: la norma no hace al auditor responsable de evitarlos ni espera que los descubra todos (apartado 4).
Título oficial: «Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros». Es la adaptación española, publicada por el ICAC, de la norma internacional de auditoría 250 del IAASB. Todas las normas, con su fecha, están en el índice de normas NIA-ES.
- Norma
- NIA-ES 250 (Revisada)
- Texto vigente
- 11/04/2024
- Fase del encargo
- Principios fundamentales
- Contenido revisado
- 27 de octubre de 2026
Objetivo de la NIA-ES 250 (Revisada)
Obtener evidencia suficiente y adecuada de que se cumplen las disposiciones que, de forma generalmente reconocida, determinan directamente importes e información materiales; aplicar procedimientos específicos orientados a identificar incumplimientos de las demás disposiciones que puedan afectar de forma material a los estados financieros; y responder adecuadamente al incumplimiento o a los indicios que aparezcan durante la auditoría.
Texto vigente y fecha de aplicación
El texto vigente es el adaptado por la Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024 (BOE-A-2024-8358). Es obligatoria para las auditorías cuyo ejercicio comienza el 1 de enero de 2024 o después. Y para los encargos contratados desde el 1 de enero de 2025 rige siempre, aunque las cuentas auditadas correspondan a un ejercicio anterior.
Requisitos clave de la NIA-ES 250 (Revisada)
Conocer el marco normativo de la entidad y cómo lo cumple
Al conocer la entidad y su entorno con la NIA 315 (Revisada 2019), el auditor adquiere un conocimiento general de las leyes y reglamentos que se aplican a la entidad y a su sector, y de cómo los cumple. La guía propone aprovechar el conocimiento del sector, actualizar el de las normas que determinan cifras e información y preguntar a la dirección por otras normas relevantes, por sus políticas de cumplimiento y por el tratamiento de los litigios (A11).
apartado 13 y A11Obtener evidencia del cumplimiento de las normas con efecto directo en las cuentas
Para las disposiciones que, de forma generalmente reconocida, determinan directamente importes e información materiales, como las de impuestos o pensiones, el auditor obtiene evidencia suficiente y adecuada de que se cumplen. Lo que se comprueba es la aplicación de los preceptos que determinan esos importes y esa información; las multas o los litigios por incumplir otros preceptos no se consideran efecto directo (A12). La guía da como ejemplos las normas sobre cómo se estructuran los estados financieros y qué contienen, la información propia de cada sector, la contabilización de contratos con el Estado y el reconocimiento de provisiones y de gasto por impuesto sobre beneficios y por pensiones (A12). La clasificación depende de la naturaleza y de las circunstancias de la entidad (A6). Para las demás disposiciones, el apartado 7 limita la responsabilidad del auditor a los procedimientos específicos del apartado 15.
apartado 14 y A12Aplicar a las demás normas dos procedimientos específicos
Respecto de las demás disposiciones, cuyo cumplimiento puede resultar esencial para la actividad, para la continuidad de la entidad o para evitar sanciones materiales, el auditor indaga ante la dirección y, si procede, ante los responsables del gobierno sobre su cumplimiento, e inspecciona la correspondencia escrita, si existe, con las autoridades que concedieron la licencia o regulan la actividad (apartado 15). Estos procedimientos buscan que el auditor advierta incumplimientos con posible efecto material (A14). Para este tipo de disposiciones su responsabilidad se limita a procedimientos específicos como esos (apartado 7) y, sin incumplimientos ni indicios, no se exigen más que los de los apartados 13 a 17 (apartado 18).
apartados 7 y 15, y A13-A14Estar alerta durante la auditoría y pedir manifestaciones escritas
Otros procedimientos, como la lectura de actas, las consultas a asesores jurídicos sobre litigios y las pruebas de detalle, pueden revelar incumplimientos (A15), así que el auditor mantiene especial atención. Pide a la dirección y, si procede, al gobierno manifestaciones escritas de que le han revelado cuantos incumplimientos o indicios conocen cuyos efectos haya que tener en cuenta al preparar las cuentas (apartado 17). Esas manifestaciones no bastan por sí solas (A16). Si no hay incumplimientos ni indicios, no se exigen más procedimientos.
apartados 16-18, A15 y A16Ante un incumplimiento o un indicio, entender el hecho y su posible efecto
Cuando conoce un caso o un indicio, el auditor averigua qué clase de acto fue y en qué circunstancias se produjo, y reúne datos para evaluar el posible efecto en las cuentas. La guía enumera, como posibles indicios: pagos por servicios no especificados, comisiones que parecen excesivas, compras a precios claramente distintos de los habituales en el mercado, pagos inusuales en metálico u operaciones inusuales con sociedades radicadas en paraísos fiscales (A18). Y lista lo que evaluar: multas, indemnizaciones, litigios, revelación y presentación fiel (A19).
apartado 19 y A18-A19Discutirlo con la dirección y el gobierno y valorar asesoramiento jurídico
Si hay indicios, el auditor lo trata con los directivos que correspondan y, si procede, con quienes ejercen el gobierno, salvo que una norma lo prohíba. Si no le dan información suficiente que acredite el cumplimiento y el efecto podría ser material, considera obtener asesoramiento jurídico (apartado 20). Si no consigue información suficiente sobre un indicio, evalúa cómo afecta esa falta de evidencia a su opinión (apartado 21).
apartados 20-21 y A20-A22Evaluar lo que implica para el resto de la auditoría
El auditor valora las implicaciones del incumplimiento en otros aspectos del trabajo, en particular en su valoración del riesgo y en si siguen siendo fiables las manifestaciones que ya tiene, y actúa en consecuencia. Pesa el nivel de las personas implicadas, sobre todo si afecta a la más alta autoridad de la entidad (A23). En determinadas circunstancias puede plantearse renunciar al encargo, si la normativa lo permite, y renunciar no lo libera de sus otras responsabilidades legales y éticas (A25).
apartado 22 y A23-A25Comunicar a los responsables del gobierno, antes si es intencionado y material
El auditor se comunica con los responsables del gobierno sobre los incumplimientos que conozca durante la auditoría, siempre que no sean claramente intrascendentes. Quedan fuera los casos en que todo el gobierno participa en la dirección y ya conoce lo comunicado, y aquellos en que una disposición legal o reglamentaria lo prohíbe (apartado 23). Si considera que el incumplimiento es intencionado y material, lo comunica tan pronto como sea posible (apartado 24). Si sospecha que la dirección o el gobierno están implicados, se dirige al órgano inmediatamente superior de la propia entidad, si lo hay, por ejemplo un comité de auditoría. Cuando no existe ese nivel, cuando cree que su comunicación puede no provocar medidas o cuando no sabe a quién informar, considera obtener asesoramiento jurídico (apartado 25).
apartados 23-25Reflejarlo en la opinión cuando el efecto es material o falta evidencia
Si el incumplimiento tiene efecto material y no está bien reflejado en las cuentas, la opinión es con salvedades o desfavorable (apartado 26). Si la dirección o el gobierno impiden obtener evidencia para evaluarlo, hay salvedades o denegación de opinión por limitación al alcance (apartado 27). Si la limitación viene de las circunstancias, se evalúa el efecto en la opinión (apartado 28). Todo ello con la NIA 705.
apartados 26-28Determinar si hay que informar a una autoridad ajena a la entidad, y documentarlo
El auditor determina si las disposiciones legales o la ética profesional aplicable exigen que informe a una autoridad externa competente o si, por las responsabilidades que establecen, informar puede ser adecuado según las circunstancias (apartado 29). La determinación puede ser compleja: la guía admite que el auditor consulte internamente, en la firma o en su red, o, de forma confidencial, a su organización profesional o a un regulador, salvo que una norma lo prohíba o se vulnere su deber de confidencialidad, y que obtenga asesoramiento jurídico (A33). En la documentación deja los incumplimientos o indicios, los procedimientos, los juicios significativos y las conclusiones, y las discusiones con la dirección, el gobierno y terceros (apartado 30).
apartados 29-30 y A33
Lo que añade la versión española
Las referencias a la legislación nacional se leen como derecho español
Cuando la norma habla de las leyes de una jurisdicción, el criterio de interpretación 3 del ICAC manda entenderlas referidas al marco jurídico español aplicable en cada caso: el mercantil, el del marco de información financiera aplicable y, en particular, el que regula la auditoría de cuentas, que son el Reglamento europeo 537/2014 para las entidades de interés público, la ley de auditoría, su reglamento y demás normativa de auditoría en vigor. Así se leen, por ejemplo, las alusiones a algunas jurisdicciones de A21 y A29.
criterio de interpretación 3Más obligaciones de responder y comunicar en la ley de auditoría
El apartado 9 reconoce que las leyes y los requerimientos de ética pueden ir más allá de la norma: responder al incumplimiento, comunicarlo a otros auditores o documentarlo con más detalle. La nota aclaratoria remite a los arts. 7 y 12.1 del Reglamento europeo 537/2014, a los arts. 31, 36.2 y 38 y la disposición adicional séptima de la LAC, a su normativa de desarrollo y a otra normativa aplicable. La nota ordena atender a esa regulación, que puede añadir obligaciones además de las de la norma.
nota aclaratoria al apartado 9Renuncia al encargo y relevo de auditor
Para la renuncia, la nota a A25 envía a los arts. 5.2 y 22 de la LAC y a su desarrollo reglamentario. Para el acceso a la documentación entre predecesor y sucesor, remite al artículo 32.f) de la LAC y, en entidades de interés público, al artículo 44 de la LAC y al artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, y recuerda la norma técnica sobre relación entre auditores de 20 de marzo de 2014.
nota aclaratoria a A25Responsables del gobierno y dirección según la normativa española
La terminología de las NIA-ES sobre los responsables del gobierno y la dirección se interpreta según la normativa española aplicable a la naturaleza jurídica de la entidad, y las referencias a las manifestaciones y a las directrices de la dirección se entienden sin perjuicio de las del órgano de administración que formula las cuentas y de la responsabilidad que tiene ese órgano sobre el control interno. Conviene tenerlo presente al decidir a quién se dirigen las manifestaciones del apartado 17 y las comunicaciones de los apartados 20 y 23 a 25.
criterio de interpretación 15 de la Resolución del ICAC de 11/04/2024Requerimientos de ética aplicables (apartados 9 y 29)
Las referencias de la norma a los requerimientos de ética aplicables se entienden hechas a los establecidos en la LAC (artículo 2.3 y las secciones que indica la Resolución), en su normativa de desarrollo y en el Reglamento (UE) n.º 537/2014. Importa en la determinación de informar a una autoridad ajena a la entidad (apartado 29).
criterio de interpretación 10 de la Resolución del ICAC de 11/04/2024Apartados suprimidos del sector público
La versión española suprime lo relativo a la auditoría en el sector público: los apartados A7 y A34, que en la norma internacional se titulan como consideraciones para ese sector, figuran como suprimidos.
criterio de interpretación 4 de la Resolución del ICAC de 11/04/2024; apartados A7 y A34
Cómo se aplica en un encargo en España
Una SL con 40 empleados: cuáles son las normas del apartado 6(a)
En una sociedad limitada con 40 personas en plantilla, las normas del impuesto sobre beneficios y de las retenciones suelen encajar en el apartado 6(a), que cita los impuestos como ejemplo, aunque la clasificación depende de las circunstancias de la entidad (A6): determinan el gasto de la cuenta 630 y saldos como los de 4751 y 4752. Lo mismo vale para la cotización a la Seguridad Social (476) si el auditor concluye que determina importes materiales. Para esas normas se exige evidencia de cumplimiento propia (apartado 14); por ejemplo, cuadrar con las liquidaciones presentadas y recalcular la provisión, sin limitarse a preguntar. Las normas que no determinan cifras, como las de prevención de riesgos laborales, que el apartado 2 cita entre las disposiciones de carácter operativo, solo entran en el apartado 15 si su incumplimiento puede tener un efecto material; si no, no requieren procedimientos específicos salvo que aparezcan indicios (apartados 16 y 18).
Industria con autorización ambiental: licencia, inspecciones y provisiones
Una SL industrial depende de una autorización ambiental para operar. Su incumplimiento podría paralizar la actividad o poner en duda la continuidad (A13). El auditor indaga ante la dirección y, si procede, ante el gobierno sobre el cumplimiento, e inspecciona las comunicaciones escritas, si las hay, con la administración que concedió la autorización (apartado 15). Si hay un expediente abierto con una multa probable de 250.000 €, valora si debe haber una provisión en la cuenta 142 o en la 529, si hay que revelarla y si la continuidad queda afectada (A19).
Comisiones sin contrato: de la sospecha a la discusión con la dirección
En el mayor de una empresa de servicios aparecen comisiones de 200.000 € a un agente sin contrato ni informe de actividad, ligadas a la adjudicación de un contrato público. Encajan en las señales de la guía: pagos por servicios no especificados y comisiones que parecen excesivas (A18). El auditor reúne los hechos (apartado 19), lo discute con los directivos que correspondan (apartado 20) y, antes, comprueba si una norma le impide alertar a la entidad, como puede ocurrir con las normas de prevención del blanqueo de capitales (A21). Si la explicación no convence y el efecto podría ser material, considera asesoramiento jurídico.
El administrador único está implicado: a quién se comunica
En una SL con administrador único y dos socios, el auditor sospecha que el administrador carga gastos personales a la sociedad. No hay comité de auditoría ni consejo supervisor al que acudir, así que el apartado 25 lleva a considerar asesoramiento jurídico. Si la comunicación con el gobierno no es adecuada y no se puede resolver, la norma sobre comunicación con el gobierno cita también, entre las medidas posibles, dirigirse a los propietarios, por ejemplo la junta general (NIA-ES 260, A53). Además, el auditor evalúa la fiabilidad de las manifestaciones de ese administrador (A24) y valora si renunciar tiene sentido (A25).
Una multa sin provisionar: opinión con salvedades o desfavorable
La Administración ha impuesto una sanción de 300.000 € que la sociedad no ha registrado ni revelado, con una importancia relativa global de 150.000 €. Si la dirección mantiene su criterio, el efecto es material y no está bien reflejado: el apartado 26 lleva a una opinión con salvedades o desfavorable, con arreglo a la NIA 705. Si la dirección no deja ver el expediente ni hablar con sus asesores jurídicos, el supuesto es el del apartado 27: salvedades o denegación de opinión por limitación al alcance.
Informar fuera de la entidad: tres preguntas antes de decidir
Ante un incumplimiento o un indicio, el auditor se pregunta si la ley o la ética le obligan a informar a una autoridad ajena, si no le obligan pero hacerlo es adecuado según las circunstancias, o si la norma solo le permite hacerlo (apartado 29, A28). El deber de confidencialidad puede impedirlo (A32). La determinación puede ser compleja, y la guía admite que el auditor considere consultar dentro de la firma o, de forma confidencial y salvo que una norma lo prohíba, a su organización profesional o a un regulador, o pedir asesoramiento jurídico (A33). Por último, contrasta el resultado con los artículos que cita la nota aclaratoria al apartado 9.
Papeles de trabajo que genera
Mapa del marco normativo de la entidad
Como práctica recomendable, lista las normas aplicables a la entidad y a su sector, separa las que tienen efecto directo en las cuentas (apartado 6(a)) de las demás (apartado 6(b)) y recoge cómo la entidad vigila su cumplimiento. La norma solo exige un conocimiento general del marco.
apartado 13 y A11Programa de comprobación de las normas con efecto directo
Para cada norma del apartado 6(a), indica qué cifra o información determina, qué evidencia se obtuvo del cumplimiento, quién la revisó y qué conclusión se alcanzó. Una tabla con norma, saldo afectado, prueba y referencia puede ser suficiente; la norma no prescribe un formato.
apartado 14 y A12Indagaciones y correspondencia con las autoridades
Reúne las preguntas hechas a la dirección y al gobierno sobre el cumplimiento de las demás normas, con sus respuestas, y la lectura de las comunicaciones escritas con quienes han concedido licencias o supervisan la actividad.
apartado 15 y A13Manifestaciones escritas sobre incumplimientos
Incluye, dentro de la carta de manifestaciones, la declaración de que se han revelado todos los incumplimientos o indicios conocidos cuyos efectos deban considerarse en las cuentas, firmada por la dirección y, si procede, por el gobierno.
apartado 17 y A16Expediente de cada incumplimiento o indicio
Describe el hecho, los procedimientos aplicados, los juicios significativos y las conclusiones, las discusiones mantenidas con la dirección, el gobierno y terceros, y cómo respondió cada uno. Puede acompañarse de copias de registros o documentos y de actas de esas discusiones (A35).
apartado 30 y A35Nota sobre la comunicación a autoridades ajenas
Documenta la determinación del apartado 29: qué normas legales o de ética se analizaron, si obligan o permiten informar, qué consultas se hicieron y qué se decidió.
apartados 29 y 30, y A33
Errores frecuentes
Tratar todas las normas igual, sin separar las del apartado 6(a)
Aplicar solo la indagación a todas las normas se queda corto en las que determinan cifras; pretender auditar todo el ordenamiento va más allá de lo que exige la norma. Cada tipo tiene su requisito (apartados 14 y 15) y el auditor no responde de prevenir incumplimientos (apartado 4).
apartado 14Dar por buena la manifestación de la dirección como única evidencia
Las manifestaciones escritas aportan evidencia necesaria sobre lo que la dirección conoce, pero no son por sí solas evidencia suficiente y adecuada, ni cambian la naturaleza ni la extensión de la demás evidencia que se debe obtener (A16).
apartado 17Discutir un indicio con la dirección sin comprobar si la ley lo impide
La norma manda discutir el indicio con la dirección y, si procede, con el gobierno salvo que una disposición lo prohíba. Hay normas que prohíben alertar a la entidad de una investigación o de una comunicación a la autoridad, y el auditor debe comprobar que no se lo impiden antes de hablar (apartado 20; A21).
apartado 20Comunicar tarde un incumplimiento intencionado y material
El plazo es tan pronto como sea posible para los incumplimientos que el auditor considere intencionados y materiales. Aplazarlos hasta la reunión de cierre sin una razón que lo justifique difícilmente se ajusta a ese plazo.
apartado 24Olvidar el efecto en el riesgo y en las manifestaciones
Un incumplimiento puede revelar controles eludidos o una dirección poco íntegra, incluso cuando no es material. El auditor evalúa las implicaciones del incumplimiento para su valoración del riesgo y para la fiabilidad de las manifestaciones que ya tiene, y actúa en consecuencia (apartado 22; A23, A24).
apartado 22Concluir que no hay que informar a nadie sin hacer la determinación
El apartado 29 pide determinar si las disposiciones legales o la ética profesional aplicable exigen informar a una autoridad ajena o si informar puede ser adecuado. Omitirla porque se supone que la confidencialidad lo impide, o que no hay norma, no cumple el requisito (A32, A33).
apartado 29
Relación con otras NIA-ES
- NIA-ES 315 (Revisada 2019): identificación de riesgos
El apartado 13 se cumple al obtener el conocimiento de la entidad y su entorno de la NIA 315 (Revisada 2019): marco normativo aplicable y cómo la entidad lo cumple (A11).
- NIA-ES 580: manifestaciones escritas
La carta de manifestaciones de la NIA 580 recoge la declaración sobre incumplimientos del apartado 17, y A16 advierte que, por sí sola, no basta como evidencia.
- NIA-ES 705 (Revisada): opinión modificada
Los apartados 26 a 28 remiten a la NIA 705 para la opinión con salvedades, desfavorable o denegada cuando el incumplimiento es material, no está reflejado o falta evidencia.
- NIA-ES 260 (Revisada): comunicación con el gobierno
El apartado 23 se apoya en el apartado 13 de la NIA 260 para los casos en que el gobierno participa en la dirección, y las comunicaciones con el gobierno siguen además lo que la NIA-ES 260 dice sobre su forma y su momento (apartados 19-22 de esa norma).
- NIA-ES 570 (Revisada): empresa en funcionamiento
La guía A13 advierte de que el incumplimiento de normas que afectan a la actividad puede detener la entidad o cuestionar su continuidad, lo que lleva a la NIA 570.
- NIA-ES 220 (Revisada): gestión de la calidad del encargo
El apartado 17(c) de la NIA 220 (Revisada) exige al socio asegurar que el equipo conoce su papel si llega a saber que la entidad incumple una ley. A25 remite a su guía sobre lo que el predecesor puede deber al sucesor.
- NIA-ES 240: fraude
Cuando un incumplimiento puede ser además un fraude, la NIA-ES 240 aporta sus propias responsabilidades de respuesta y comunicación; su apartado 44 es paralelo a la determinación del apartado 29 de esta norma (A6 y A22).
Preguntas frecuentes sobre la NIA-ES 250 (Revisada)
¿Qué es la NIA-ES 250 (Revisada)?
Es la norma que trata la responsabilidad del auditor de considerar las leyes y reglamentos en una auditoría de estados financieros. Exige conocer el marco normativo, obtener evidencia de cumplimiento de las normas con efecto directo en las cuentas y responder, comunicar y documentar cuando hay incumplimientos o indicios. No se aplica a los encargos específicos de comprobación del cumplimiento (apartado 1).
¿Debe el auditor detectar todos los incumplimientos legales de la entidad?
No hay una obligación general de detectar todos los incumplimientos. La norma busca facilitar la identificación de incorrecciones materiales debidas a incumplimientos; no hace al auditor responsable de evitarlos ni espera que los descubra todos (apartado 4). Las limitaciones pesan más porque muchas normas no afectan a las cuentas, el incumplimiento puede ocultarse y calificarlo corresponde, en última instancia, a un tribunal o a un organismo similar (apartado 5). Lo que sí exige es obtener evidencia de cumplimiento de las normas con efecto directo (apartado 14), aplicar procedimientos específicos a las demás (apartado 15) y actuar ante los incumplimientos o indicios que conozca (apartados 19 a 30).
¿Qué diferencia hay entre las normas con efecto directo y las demás?
Las del apartado 6(a), que de forma generalmente reconocida determinan importes e información materiales, como las de impuestos o pensiones, exigen evidencia de cumplimiento (apartado 14). Las del apartado 6(b) no los determinan, pero su cumplimiento puede ser fundamental para la actividad, para la continuidad o para evitar sanciones materiales; para ellas la norma exige indagar e inspeccionar la correspondencia con las autoridades (apartado 15). Además, para todas las disposiciones, la norma exige mantener la atención y pedir manifestaciones escritas (apartados 16 y 17), y, en ausencia de incumplimientos o indicios, no se requiere más que los procedimientos de los apartados 13 a 17 (apartado 18).
¿Qué debe hacer el auditor si sospecha un incumplimiento?
Entender el hecho y sus circunstancias, evaluar el posible efecto en las cuentas, discutirlo con los directivos que correspondan y, si procede, con quienes ejercen el gobierno, si la ley no lo impide, y evaluar sus implicaciones para el riesgo y las manifestaciones (apartados 19-22). Si no le dan información suficiente que acredite el cumplimiento y el efecto podría ser material, considera obtener asesoramiento jurídico (apartado 20). Después se comunica con el gobierno (23-25), valora el efecto en la opinión (26-28), determina si hay que informar a una autoridad ajena (29) y documenta (30).
¿Cuándo hay que informar a una autoridad ajena a la entidad?
Cuando una disposición legal o un requerimiento de ética lo exijan, o cuando, según ellos y las circunstancias, hacerlo sea adecuado. El auditor lo determina caso por caso (apartado 29), con la confidencialidad como posible límite (A32) y con las remisiones que hace al respecto la nota aclaratoria al apartado 9.
¿Desde cuándo es obligatoria y qué significa «Revisada»?
El texto vigente en España es el de la Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024: obliga en las auditorías de ejercicios que empiezan en 2024 o después y, sin distinguir ejercicio, en los trabajos contratados desde el 1 de enero de 2025. La versión revisada se aplicó por primera vez, según la Resolución de 14 de octubre de 2021, en ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2022 y en encargos contratados desde el 1 de enero de 2023. «Revisada» forma parte de la denominación oficial, procede de la revisión de la norma internacional por el IAASB y el criterio de interpretación 16 aclara que el año o la marca de revisión de una denominación responde al IAASB y no a la adaptación española.
¿Puede el auditor renunciar al encargo si hay un incumplimiento?
Puede considerarlo, si la ley lo permite, cuando la dirección o el gobierno no adoptan las medidas de corrección que el auditor estime oportunas, o cuando el incumplimiento o los indicios ponen en entredicho la integridad de quienes dirigen la entidad o ejercen su gobierno, aunque no sea material (A25). Renunciar no le libera de sus demás responsabilidades legales o éticas. La nota aclaratoria remite a los artículos 5.2 y 22 de la LAC.
Referencia normativa
- Estado
- Vigente en España
- Denominación oficial
- Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros
- Resolución base
- Resolución de 11/04/2024 (BOE 25/04/2024)
- Resoluciones anteriores y modificaciones
- Resolución de 14/10/2021 (BOE 21/10/2021)versión revisada (250R)
- Condiciones de aplicación
- Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
- En todo caso, encargos contratados a partir del 1 de enero de 2025.
- Primera aplicación de la versión revisada: ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022 y encargos contratados a partir del 1 de enero de 2023.
Verificada el 27 de octubre de 2026.
Fuentes oficiales
- Texto vigente de la NIA-ES 250 (Revisada) (PDF del ICAC)
- Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024, con el texto de todas las NIA-ES (BOE-A-2024-8358)
- Resolución del ICAC de 14 de octubre de 2021, que publica la versión revisada (BOE-A-2021-17162)
- ICAC: normas técnicas de auditoría y control de calidad vigentes
Los apartados citados remiten al texto vigente de la NIA-ES 250 (Revisada) publicado por el ICAC. Esta ficha resume y explica la norma; no la sustituye. Referencia normativa verificada el 27 de octubre de 2026.
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