NIA-ES 505: confirmaciones externas de saldos y condiciones
La NIA-ES 505 es la norma que regula las confirmaciones externas: respuestas escritas que un tercero envía directamente al auditor sobre saldos, contratos u otras condiciones. Exige conservar el control de las solicitudes, actuar si la dirección no permite enviar una, obtener evidencia adicional si una respuesta suscita dudas, aplicar procedimientos alternativos cuando no hay contestación, investigar las disconformidades y no usar solicitudes negativas como único procedimiento sustantivo salvo que se cumplan cuatro condiciones. Las consultas sobre litigios y reclamaciones se tratan en la NIA-ES 501.
Título oficial: «Confirmaciones externas». Es la adaptación española, publicada por el ICAC, de la norma internacional de auditoría 505 del IAASB. Todas las normas, con su fecha, están en el índice de normas NIA-ES.
- Norma
- NIA-ES 505
- Texto vigente
- 11/04/2024
- Fase del encargo
- Evidencia y procedimientos
- Contenido revisado
- 27 de octubre de 2026
Objetivo de la NIA-ES 505
El auditor que recurre a confirmaciones externas debe diseñarlas y aplicarlas de modo que lo obtenido sea evidencia relevante y fiable, es decir, que la respuesta del tercero sea una base útil para la afirmación que se quiere comprobar.
Texto vigente y fecha de aplicación
Se aplica el texto actualizado por la Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024. La obligación alcanza a las auditorías de ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2024 y a todo encargo contratado desde el 1 de enero de 2025, con independencia del ejercicio al que se refiera.
Requisitos clave de la NIA-ES 505
Qué es una confirmación externa y qué peso tiene como evidencia
Es confirmación externa la respuesta escrita y directa de un tercero dirigida al auditor, en papel, por vía electrónica o por otro medio (apartado 6(a)); una respuesta verbal no lo es por sí misma (A15). La evidencia suele ser más fiable si procede de fuentes externas e independientes y llega directamente al auditor, de modo que una confirmación directa puede pesar más que la generada dentro de la entidad (apartado 2). No es una regla automática: también la evidencia externa puede tener circunstancias que afectan a su fiabilidad (A11). La consulta sobre litigios y reclamaciones no se trata aquí (apartado 1). Se distingue entre solicitud positiva y negativa, sin contestación y contestación en disconformidad (apartado 6).
apartados 1-3 y 6, A11 y A15Conservar el control de cada solicitud de principio a fin
El auditor decide qué información se confirma, elige a la parte que de verdad la conoce, diseña la solicitud y comprueba que está bien dirigida y que la respuesta le llegará a él. También la envía y, si hace falta, reclama. La guía recuerda que el diseño influye en el porcentaje de respuestas y en su fiabilidad. Una solicitud positiva con la cifra en blanco reduce el riesgo de que la parte conteste sin verificar, pero puede bajar el porcentaje de respuestas porque exige más esfuerzo.
apartado 7 y A1-A7Indagar y buscar evidencia cuando la dirección se niega a confirmar
Si la dirección no permite enviar una solicitud, el auditor pregunta por qué y busca evidencia de que el motivo es válido y razonable. Evalúa cómo afecta a su valoración del riesgo, fraude incluido, y aplica procedimientos alternativos que den evidencia relevante y fiable. La guía advierte que la negativa puede ser un intento de ocultar un fraude o un error.
apartado 8 y A8-A10Informar a los responsables del gobierno de la entidad y valorar la opinión
Si la negativa no es razonable, o las alternativas no consiguen evidencia relevante y fiable, el auditor lo comunica a los responsables del gobierno de la entidad, de acuerdo con la NIA 260 (Revisada). Además determina qué implicaciones tiene para la auditoría y para su opinión, según la NIA 705 (Revisada). No basta con anotar la negativa y seguir adelante.
apartado 9Despejar las dudas sobre si cada respuesta es fiable
Ante factores que cuestionan una respuesta, el auditor obtiene evidencia adicional para despejarlos. Si concluye que no es fiable, valora qué implica para el riesgo de incorrección material, incluido el fraude, y para sus otros procedimientos. La guía cita las respuestas recibidas por vía indirecta o que no parecen proceder de quien se eligió, y los riesgos propios de las respuestas electrónicas.
apartados 10-11 y A11-A17Aplicar procedimientos alternativos en cada caso sin contestación
Ante cada falta de contestación, el auditor aplica procedimientos alternativos para obtener evidencia relevante y fiable. Hay falta de contestación cuando una solicitud positiva no recibe respuesta o recibe una parcial, y también cuando una solicitud vuelve sin entregar (apartado 6(d)). Como ejemplos, en cuentas a cobrar la guía cita los cobros posteriores específicos, los documentos de envío y las ventas cercanas al cierre; en cuentas a pagar, los pagos posteriores, la correspondencia de terceros y registros como los albaranes de entrada (A18). Su naturaleza y extensión dependen de la cuenta y de la afirmación, y la falta de respuesta puede revelar un riesgo no identificado antes (A19).
apartados 6(d) y 12, A18-A19Reconocer cuándo solo vale la respuesta a una positiva
A veces el auditor determina que necesita la respuesta a una solicitud positiva para tener evidencia suficiente. Entonces los procedimientos alternativos no la sustituyen. Si no llega, debe determinar el efecto sobre la auditoría y sobre su opinión. La guía sitúa esto cuando la información solo existe fuera de la entidad o hay factores de fraude que impiden fiarse de lo interno.
apartado 13 y A20Investigar cada contestación en disconformidad
Cada discrepancia se estudia para decidir si revela una incorrección. Algunas no lo son: la guía menciona desfases temporales, errores de medición y errores administrativos en el propio proceso de confirmación. Si se identifica una incorrección, la NIA 240 exige evaluar si indica fraude. Las disconformidades en general pueden orientar sobre lo fiables que son las respuestas de partes confirmantes del mismo tipo o de cuentas similares, y pueden señalar deficiencias de control interno.
apartado 14 y A21-A22No usar la confirmación negativa sola salvo que se cumplan cuatro condiciones
Las confirmaciones negativas dan evidencia menos convincente que las positivas. Por eso no son el único procedimiento sustantivo para atender un riesgo de incorrección material ya valorado en las afirmaciones, salvo que concurran a la vez cuatro condiciones: riesgo valorado como bajo con evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la eficacia operativa de los controles relevantes; muchos saldos, operaciones o condiciones pequeños y de naturaleza parecida; un porcentaje previsto de disconformidades muy pequeño; y ninguna circunstancia conocida que lleve a los destinatarios a desatender las solicitudes. El silencio no prueba que la solicitud se recibiera ni se verificara (A23).
apartado 15 y A23Evaluar si el conjunto de resultados basta
Con todo lo recibido, y teniendo en cuenta otros procedimientos, el auditor concluye si tiene evidencia relevante y fiable o necesita más. La guía propone clasificar cada resultado en cuatro grupos: respuesta conforme, respuesta no fiable, falta de contestación y disconformidad.
apartado 16 y A24-A25
Lo que añade la versión española
Los responsables del gobierno dependen de la forma jurídica de la entidad
El apartado 9 obliga a informar a los responsables del gobierno de la entidad del rechazo de la dirección si el auditor concluye que no es razonable o no obtiene evidencia relevante y fiable con alternativas. El criterio 15 de la Resolución dispone que ese concepto, y el de dirección, se interpretan conforme a la normativa española según la naturaleza jurídica de la entidad; además, lo que las NIA-ES dicen sobre manifestaciones o directrices de la dirección se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los administradores por todo el proceso de elaboración de las cuentas. La nota de la NIA-ES 260 (Revisada) al apartado 10 añade que, con carácter general, esos responsables son los administradores o el órgano equivalente; que en las EIP con comisión de auditoría a esta le corresponde vigilar la información financiera; y que en las demás hay que atender a si una norma o los estatutos atribuyen esa función a algún órgano. En una SL sin ese órgano específico, el destinatario será, con carácter general, el órgano de administración.
criterio de interpretación 15 de la Resolución de 11/04/2024 y nota de la NIA-ES 260 (Revisada) al apartado 10Las remisiones a otras NIA son a las NIA-ES vigentes
Cuando la 505 manda a la 260 (Revisada) o a la 705 (Revisada), se refiere a las versiones adaptadas a España que estén en vigor. Así lo establece el criterio 6 de la Resolución. En la práctica, para el apartado 9 hay que usar la versión de la 260 (Revisada) que corresponda por su propia entrada en vigor: el texto de la Resolución de 17/07/2025 rige en los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025 y, en todo caso, en los encargos contratados desde el 1 de enero de 2026. La propia 705 (Revisada) sigue su calendario: ejercicios iniciados desde el 22 de junio de 2025 y, en todo caso, encargos contratados desde el 1 de enero de 2026.
criterio de interpretación 6 de la Resolución de 11/04/2024El apartado 4 está suprimido y lo sustituye una nota de aplicación
En la versión española, el apartado 4, sobre cuándo entra en vigor, figura como suprimido. La norma es de aplicación obligatoria para los trabajos sobre ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2024 y, en todo caso, para los contratados o encargados desde el 1 de enero de 2025, con independencia del ejercicio.
apartado 4 (suprimido) y criterio de interpretación 8 de la Resolución de 11/04/2024
Cómo se aplica en un encargo en España
Clientes: positivas para los saldos grandes, y negativas solo si se cumplen las cuatro condiciones
En una distribuidora, la cuenta 430 Clientes suma 3.000.000 €. Cuarenta saldos grandes suman 1.800.000 € y se confirman con solicitud positiva. Los 1.500 pequeños suman 1.200.000 €, con una media de 800 €. El auditor probó el control de facturación y el riesgo es bajo, pero antes de usar negativas comprueba las cuatro condiciones del apartado 15. Descubre que una parte de los clientes ya había ignorado circulares anteriores. Esa circunstancia afecta a la condición del apartado 15(d) para esa población, así que no basa el procedimiento en negativas y lo completa con cobros posteriores.
Bancos: confirmar saldos y también lo que no figura en el mayor
Una SL tiene cuentas corrientes en tres bancos, con 1.250.000 € en la 572 Bancos, y un préstamo en la 170 Deudas a largo plazo con entidades de crédito. El auditor no se limita a pedir saldos: solicita también las condiciones de las deudas y, como sugiere A1, que se confirme la ausencia de condiciones no registradas, como un acuerdo paralelo. Dirige la solicitud a una persona de cada banco que conozca esas operaciones (A2) y la acompaña de la autorización firmada por los administradores (A4).
El gerente no quiere que se confirme un proveedor: qué se hace
El gerente pide no confirmar a un proveedor con 850.000 € en la 400 Proveedores, el 35,4 % de un saldo total de 2.400.000 €, alegando una negociación en curso. El auditor pide los documentos de la negociación y no se conforma con la palabra del gerente (apartado 8). Revisa pagos posteriores y albaranes de entrada, y valora si la negativa indica riesgo de fraude. Si los documentos no sostienen el motivo o los procedimientos alternativos no dan evidencia relevante y fiable, lo comunica a los responsables del gobierno de la entidad, que en una SL son, con carácter general, el órgano de administración (apartado 9; criterio 15) y valora el efecto sobre su opinión, por ejemplo una limitación al alcance.
Veinte confirmaciones sin respuesta cuando el riesgo está en las ventas de fin de año
De 80 confirmaciones positivas de clientes, 20 no reciben contestación tras los recordatorios (A7). Doce se resuelven con cobros posteriores y cinco, con los documentos de envío y las ventas cercanas al cierre. Las tres restantes son saldos de ventas de última hora a clientes sin historial, y solo en ellos el equipo había determinado, antes de enviar, que la respuesta era necesaria, por el riesgo de ventas ficticias al cierre y porque los datos internos no bastaban. Para esos tres saldos los alternativos no sirven (apartado 13). Hay que valorar el efecto sobre la opinión y no archivar los tres como pendientes.
Seis disconformidades: clasificarlas y no cerrarlas todas como desfase
Seis clientes responden con cifras distintas. Cuatro corresponden a pagos en tránsito del 31 de diciembre, que el auditor comprueba con el extracto de la 572 Bancos. Una es un error administrativo del cliente. La sexta es una factura duplicada de 18.000 €, que es una incorrección. El auditor propone el ajuste, valora si indica fraude (A21) y considera si apunta a una deficiencia del control de facturación.
Respuesta por correo electrónico: la que llega a la contable no vale
Un cliente contesta por correo a la contable de la sociedad, y esta la reenvía al auditor. La respuesta llegó por vía indirecta: no es una respuesta dirigida directamente al auditor (apartado 6(a)) y suscita dudas de fiabilidad (apartado 10, A11). El auditor pide al cliente que conteste por escrito directamente a él y puede llamar por teléfono a la parte confirmante para comprobar que la envió (A14), sobre todo si el correo procede de un dominio distinto del esperado. Si usa una plataforma de confirmación electrónica, valora la seguridad del proceso (A12).
Papeles de trabajo que genera
Programa de confirmaciones
Contenido recomendable (la norma no fija su forma): lista las partidas elegidas, la afirmación que cubre cada una, la información que se confirma, la parte confirmante y el motivo de su elección. Es una forma práctica de dejar constancia del control que mantiene el auditor (apartado 7); la NIA-ES 505 no impone este formato y la documentación general se rige por la NIA-ES 230.
apartado 7Modelo de solicitud y comprobación de direcciones
Contenido recomendable (la norma no fija su forma): incluye el texto enviado, si es positiva con importe, positiva en blanco o negativa, la autorización de la dirección, cuando se utilice (A4), y la verificación de la dirección de envío. Conviene que quede claro adónde llega la respuesta.
apartado 7(c) y A6Control de envíos, recordatorios y respuestas
Contenido recomendable (la norma no fija su forma): registra para cada solicitud la fecha de envío, los recordatorios, la fecha y el medio de la respuesta y su clasificación en uno de los cuatro grupos de la guía. Permite saber en cualquier momento qué falta por recibir.
apartado 7(d) y A24Memorando de negativa de la dirección
Contenido recomendable (la norma no fija su forma): anota los motivos alegados, la evidencia sobre su validez, las implicaciones en el riesgo de incorrección y de fraude, los procedimientos alternativos aplicados y, si procede, la comunicación a los responsables del gobierno de la entidad y el efecto en la opinión.
apartados 8 y 9Hoja de procedimientos alternativos
Contenido recomendable (la norma no fija su forma): para cada solicitud sin contestación: qué cuenta y qué afirmación, qué alternativa se aplicó, como cobros o pagos posteriores y documentación de envío, y si dio evidencia suficiente. Marca aparte los casos en que la respuesta era necesaria.
apartados 12 y 13Análisis de disconformidades y conclusión
Contenido recomendable (la norma no fija su forma): cada contestación en disconformidad con su investigación y su resultado: incorrección, desfase temporal, error de medición o error administrativo (A22). Cierra con la conclusión sobre si las confirmaciones aportan evidencia relevante y fiable o hace falta más.
apartados 14 y 16
Errores frecuentes
Dejar que la entidad envíe o reciba las solicitudes
Si las solicitudes salen de la sociedad o las respuestas vuelven a ella, el auditor pierde el control que exige el apartado 7 y la evidencia deja de ser confirmación externa directa. Hay que mantener el envío y la recepción bajo el control del equipo.
apartado 7 y A11Usar solo negativas sin comprobar las cuatro condiciones
El silencio de quien recibe una negativa no demuestra que la haya recibido ni verificado. Escoger este formato por comodidad, sin cumplir las cuatro condiciones a la vez, aporta evidencia menos convincente, y la norma no permite usarla como único procedimiento sustantivo fuera de esos casos.
apartado 15 y A23Aceptar la negativa de la dirección con una explicación verbal
El apartado 8 pide indagar y obtener evidencia de que el motivo es válido y razonable. Con solo la palabra del gerente, el auditor no puede descartar que se esté impidiendo el acceso a evidencia que revelaría un error o un fraude.
apartado 8 y A8Tratar una respuesta indirecta o dudosa como confirmación válida
Una respuesta que llega por la entidad, que parece venir de otra parte o que se recibe por correo sin comprobar su origen no es fiable sin más. Falta la evidencia adicional que exige el apartado 10.
apartado 10 y A11-A14Cerrar la falta de contestación con una alternativa insuficiente
Cada solicitud sin respuesta necesita su alternativa. Y si la respuesta era necesaria, ninguna alternativa vale: hay que valorar el efecto en la opinión en lugar de dar el saldo por cubierto.
apartados 12-13 y A20Atribuir todas las disconformidades a desfases sin comprobarlo
Algunas son desfases o errores administrativos, pero no todas. Si reflejan una incorrección, la NIA 240 exige evaluar si indica fraude, y pueden además señalar deficiencias de control. Calificarlas sin investigar es dar por cierto lo que hay que probar.
apartado 14 y A21-A22
Relación con otras NIA-ES
- NIA-ES 330: respuestas a riesgos
La 505 se apoya en los requerimientos de la 330 (apartado 1), que obliga a considerar si se deben usar confirmaciones externas como procedimientos sustantivos (apartado 3).
- NIA-ES 500: evidencia
Aporta los principios de fiabilidad de la evidencia que fundamentan toda la 505, como el origen externo y la obtención directa (apartado 2), y la norma a la que remite A14.
- NIA-ES 501: áreas específicas
Cubre las consultas sobre litigios y reclamaciones, que el apartado 1 deja expresamente fuera de la 505, aunque en ambos casos se pide información a un tercero.
- NIA-ES 240: fraude
Una negativa irrazonable, una respuesta no fiable o una disconformidad pueden ser indicios de fraude, y los apartados A9, A17, A19 y A21 remiten a ella para evaluarlos.
- NIA-ES 260 (Revisada): comunicación con el gobierno
El apartado 9 dice que, si la negativa no es razonable o faltan alternativas, hay que comunicarlo a los responsables del gobierno de la entidad conforme a esta norma.
- NIA-ES 705 (Revisada): opinión modificada
El apartado 13 y el apartado 9 la citan para determinar el efecto sobre la opinión cuando no se obtiene la evidencia que se necesitaba.
- NIA-ES 315 (Revisada 2019): identificación de riesgos
Los apartados A9, A17 y A19 remiten a la NIA 315 (Revisada 2019), apartado 37, para reconsiderar el riesgo valorado y cambiar los procedimientos previstos si una negativa de la dirección, una respuesta no fiable o la falta de contestación lo aconsejan.
Preguntas frecuentes sobre la NIA-ES 505
¿Qué es la NIA-ES 505?
Es la norma de auditoría sobre confirmaciones externas. Establece cómo solicitar y evaluar respuestas escritas de terceros enviadas directamente al auditor, qué hacer si faltan, si son dudosas o si la dirección impide pedirlas, y cuándo se pueden usar solicitudes negativas.
¿Qué diferencia hay entre solicitud positiva y negativa?
En la positiva la parte confirmante debe contestar siempre, diga si está de acuerdo o dé la información pedida. En la negativa solo se le pide que conteste si discrepa. Por eso la negativa da evidencia menos convincente: el silencio no prueba que se haya leído la solicitud.
¿Cuándo puede usarse solo la confirmación negativa?
Solo si se cumplen a la vez cuatro condiciones: riesgo valorado como bajo con evidencia suficiente de que los controles funcionan de forma eficaz, muchos saldos pequeños y de naturaleza parecida, un porcentaje previsto de disconformidades muy pequeño y ninguna circunstancia conocida por el auditor que lleve a los destinatarios a desatender las solicitudes. La regla se refiere a usar la negativa como único procedimiento sustantivo ante un riesgo valorado (apartado 15); si no se cumplen todas, la negativa solo puede ir acompañada de otros procedimientos.
¿Qué procede si un cliente no contesta a la confirmación?
Se aplican procedimientos alternativos en cada caso, como cobros posteriores, documentación de envío y ventas cercanas al cierre. Pero si se había determinado que la respuesta era necesaria, ninguna alternativa la sustituye y hay que valorar su efecto en la opinión.
¿Puede la dirección impedir que confirme un saldo?
La dirección puede negarse, pero el auditor no lo acepta sin más: indaga los motivos, busca evidencia de que son válidos y razonables, evalúa qué implica para el riesgo de incorrección material, incluido el fraude, y aplica procedimientos alternativos (apartado 8). Si concluye que la negativa no es razonable o no obtiene evidencia relevante y fiable con ellos, lo comunica a los responsables del gobierno de la entidad y determina las implicaciones para la auditoría y para su opinión (apartado 9).
¿Vale una respuesta por correo electrónico o por teléfono?
Un correo enviado por la parte confirmante directamente al auditor cumple la forma exigida (respuesta escrita, en soporte electrónico), pero conlleva riesgos sobre su procedencia y su alteración (A12). Si hay dudas de fiabilidad, el auditor obtiene evidencia adicional (apartado 10), por ejemplo llamando a la parte (A14) o con un proceso electrónico seguro (A12). Una respuesta verbal por sí sola no es confirmación externa: el auditor puede pedir que conteste por escrito directamente a él y, si no llega, busca otra evidencia (A15).
¿Desde cuándo es obligatoria la NIA-ES 505 en España?
El texto vigente es el actualizado por la Resolución del ICAC de 11/04/2024. Rige para las auditorías de ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2024 y, en todo caso, a los encargos contratados desde el 1 de enero de 2025, sea cual sea el ejercicio al que se refieran las cuentas.
Referencia normativa
- Estado
- Vigente en España
- Denominación oficial
- Confirmaciones externas
- Resolución base
- Resolución de 11/04/2024 (BOE 25/04/2024)
- Resoluciones anteriores y modificaciones
- Sin otras resoluciones de este texto
- Condiciones de aplicación
- Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
- En todo caso, encargos contratados a partir del 1 de enero de 2025.
Verificada el 27 de octubre de 2026.
Fuentes oficiales
- Texto vigente de la NIA-ES 505 (PDF del ICAC)
- Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024, con el texto de todas las NIA-ES (BOE-A-2024-8358)
- ICAC: normas técnicas de auditoría y control de calidad vigentes
Los apartados citados remiten al texto vigente de la NIA-ES 505 publicado por el ICAC. Esta ficha resume y explica la norma; no la sustituye. Referencia normativa verificada el 27 de octubre de 2026.
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