NIA-ES 560: hechos posteriores al cierre en la auditoría
La NIA-ES 560 divide en tres periodos la materia de los hechos posteriores al cierre. Hasta el día del informe, el auditor aplica procedimientos y pide manifestaciones escritas. Entre la firma y la publicación, y después de ella, no está obligado a seguir aplicando pruebas; si le llega un hecho que pudo llevarle a rectificar el informe, lo discute con la dirección, valora si hay que modificar las cuentas y actúa según lo que la dirección decida.
Título oficial: «Hechos posteriores al cierre». Es la adaptación española, publicada por el ICAC, de la norma internacional de auditoría 560 del IAASB. Todas las normas, con su fecha, están en el índice de normas NIA-ES.
- Norma
- NIA-ES 560
- Texto vigente
- 11/04/2024
- Fase del encargo
- Evidencia y procedimientos
- Contenido revisado
- 29 de octubre de 2026
Objetivo de la NIA-ES 560
El auditor persigue dos cosas: reunir evidencia de que los hechos ocurridos hasta la fecha de su informe que obligan a ajustar o revelar están reflejados como exige el marco aplicable, y reaccionar bien ante los hechos que conozca después de firmar y que, de haberlos sabido antes, podrían haberle llevado a rectificarlo.
Texto vigente y fecha de aplicación
La NIA-ES 560 vigente es la adaptada por la Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024 (BOE-A-2024-8358). Es obligatoria en auditorías de ejercicios que empiecen desde el 1 de enero de 2024 y en todos los encargos contratados desde el 1 de enero de 2025, sea cual sea el ejercicio auditado.
Requisitos clave de la NIA-ES 560
Identificar los hechos entre el cierre y la fecha del informe
El auditor aplica procedimientos pensados para comprobar que se han detectado todos los hechos, ocurridos entre el cierre y la fecha de su informe, que obligan a ajustar las cuentas o a revelar algo en ellas. La norma acota el esfuerzo: no hay que repetir pruebas en cuestiones donde los procedimientos anteriores ya dieron conclusiones satisfactorias.
apartado 6Cubrir el periodo hasta la fecha del informe, o lo más cerca posible
Los procedimientos se aplican de modo que alcancen la fecha del informe o la más próxima posible, y su extensión depende del riesgo valorado. Incluyen al menos cuatro: conocer cómo la dirección detecta estos hechos, preguntar a la dirección y, si procede, a los responsables del gobierno, leer las actas de reuniones posteriores al cierre (o preguntar por lo tratado si aún no existen) y leer los últimos estados intermedios, si los hay.
apartados 7, A7 y A8Comprobar que cada hecho identificado está bien reflejado
Cuando los procedimientos sacan a la luz un hecho que exige ajuste o revelación, el auditor determina si las cuentas lo recogen como corresponde según el marco de información financiera aplicable. El apartado 2 recuerda que esas normas suelen distinguir los hechos que dan evidencia de condiciones ya existentes al cierre de los que reflejan condiciones surgidas después.
apartados 2 y 8Obtener manifestaciones escritas sobre hechos posteriores
El auditor pide a la dirección y, si corresponde, a quienes tienen a su cargo el gobierno de la entidad, que declaren por escrito, conforme a la NIA 580, que todo hecho posterior que debía ajustarse o revelarse según el marco aplicable se ha ajustado o revelado. La declaración complementa los procedimientos; no los sustituye.
apartado 9Hecho conocido tras la fecha del informe y antes de la publicación
Después de firmar, el auditor no está obligado a seguir aplicando procedimientos. Pero si le llega un hecho que, de haberlo sabido al fechar el informe, habría podido llevarle a rectificarlo, discute el asunto con la dirección y los responsables del gobierno, determina si las cuentas necesitan modificarse y, de ser así, indaga cómo piensa tratarlo la dirección.
apartado 10Si se modifican las cuentas: nuevos procedimientos y nuevo informe
Si la dirección modifica las cuentas, el auditor aplica procedimientos a la modificación, extiende hasta el día de emisión del nuevo informe los procedimientos de los apartados 6 y 7 y emite otro. Esa fecha no puede adelantarse a la aprobación de las cuentas modificadas. La excepción de la letra b) remite al apartado 12, que la versión española suprime.
apartado 11Marcos que no exigen publicar cuentas modificadas: si la dirección no las corrige
Si el informe no se entregó a la entidad, emite opinión modificada según la NIA 705 (Revisada). Si ya se entregó, avisa a la dirección y a quienes tienen a su cargo el gobierno de la entidad, a menos que todos participen en la dirección; pide que no difundan las cuentas y, si se difunden, toma medidas para que nadie se apoye en el informe.
apartado 13Hechos que se conocen una vez publicadas las cuentas
Con las cuentas ya publicadas, el auditor no está obligado a seguir aplicando procedimientos. Si llega a saber de un hecho que habría podido cambiar su informe, repite el esquema: discutirlo con la dirección y los responsables del gobierno, determinar si hay que modificar las cuentas y, de ser así, indagar qué piensa hacer la dirección.
apartado 14Cuentas modificadas tras la publicación: comunicación y nuevo informe
Si la dirección modifica cuentas ya publicadas, el auditor aplica procedimientos a la modificación, revisa las medidas con que se informa a quienes recibieron la versión anterior, extiende sus pruebas hasta el día de emisión del nuevo informe y emite otro. Ese informe lleva un párrafo de énfasis o de otras cuestiones que remite a la nota donde se explica el motivo y al informe previo.
apartados 15 y 16Si la dirección no actúa: que nadie siga fiándose del informe
Si la dirección no informa a quienes recibieron las cuentas ni las modifica cuando el auditor cree que debería, el auditor avisa a la dirección y a quienes tienen a su cargo el gobierno de la entidad, a menos que todos participen en la dirección, y advierte de que intentará evitar que se siga confiando en su informe. Si aun así no hay medidas, el auditor actúa. La guía recuerda que mandan sus derechos y obligaciones legales y que puede convenir asesoramiento jurídico.
apartados 17 y A20
Lo que añade la versión española
Cierre, formulación y fecha del informe en la normativa española
Los estados financieros se fechan al cierre de las cuentas anuales o, si se auditan estados intermedios, al último día del periodo que cubren. La fecha de aprobación es la de formulación por los administradores o por quien tenga atribuida esa competencia; la aprobación posterior de la junta no marca esta fecha. Para la fecha del informe hay que atender además al artículo 5.1.h) de la LAC y a su normativa de desarrollo.
nota aclaratoria a los apartados 5.a), 5.b) y 5.c)Publicación: la primera vez que un tercero puede acceder
Cuenta como publicación el primer momento en que las cuentas y el informe quedan a disposición de terceros. Puede ser el día en que se inscriben en el registro público que corresponda, o el de su aparición en la web de un supervisor o de la propia entidad; si nada de eso existe, el de la entrega del informe a la entidad. La guía añade que no puede ser anterior ni a la fecha del informe ni a la de su entrega a la entidad.
nota aclaratoria al apartado 5.d)Sin reformulación limitada a los hechos posteriores
El apartado 12 está suprimido porque la normativa mercantil española no prevé reformular las cuentas solo por los hechos posteriores; la guía sobre doble fecha (A13) desaparece con él. Además, donde los apartados 10 a 17 hablan de la dirección que modifica las cuentas, se entiende que se refieren a los administradores u órganos equivalentes con competencia para formularlas.
notas aclaratorias previas al apartado 10 y al apartado 12Otra información obtenida después del informe
Lo que la NIA-ES 720 (Revisada) dispone para otra información obtenida tras la fecha del informe no se aplica en España. Si la otra información que exige la ley no se ha obtenido al emitir el informe, este menciona la omisión en la sección que corresponde, y esa circunstancia puede afectar a la opinión.
nota aclaratoria al apartado 1
Cómo se aplica en un encargo en España
Ordenar las cuatro fechas antes del cierre del encargo
Una sociedad limitada con cierre a 31 de diciembre formula sus cuentas el 28 de marzo. El auditor firma el informe el 10 de abril, lo entrega a la entidad el 12 y el depósito en el Registro Mercantil llega en junio. El informe no puede llevar fecha anterior al 28 de marzo, y los procedimientos de hechos posteriores deben alcanzar el 10 de abril o la fecha más próxima posible. La fecha de publicación es la primera en que un tercero accede a las cuentas: si antes del depósito se ponen a disposición de un tercero, por ejemplo un banco, puede considerarse que esa es la fecha de publicación; conviene dejar constancia del criterio seguido.
Hecho que obliga a ajustar y hecho que solo se revela
El 20 de febrero un cliente con 180.000 € en la cuenta 430 se declara en concurso. La insolvencia venía de antes del cierre: es un hecho que da evidencia de una condición existente, y corresponde ajustar el deterioro (490). Un incendio en el almacén el 5 de marzo es distinto: la condición nace después del cierre, no se ajusta nada y, si es material, se revela en la memoria. El auditor deja clasificado cada hecho, y si discrepa de la dirección lo trata como incorrección.
Cuentas con la contabilidad atrasada y sin actas
Una pyme llega a marzo con enero a medio apuntar, sin estados intermedios y sin actas. La guía admite este camino: revisar los libros y registros que existan, extractos bancarios incluidos. El auditor pide los extractos hasta la fecha del informe, comprueba los cobros posteriores de la 430 y los pagos de la 400, y examina las facturas aún sin contabilizar. Además pregunta por préstamos o garantías nuevos, ventas de activos y litigios abiertos.
El hecho llega entre la firma y la entrega del informe
El informe está firmado el 10 de abril, pero aún no entregado. El día 11 el administrador comunica que el mayor cliente, con 600.000 € en la 430 y una importancia relativa de 100.000 €, ha pedido concurso. El auditor se reúne con los administradores, determina si las cuentas deben cambiar y, de ser así, indaga qué piensan hacer. Si formulan unas cuentas nuevas, el nuevo informe se fecha después de esa formulación. Si no las modifican, emite opinión modificada antes de entregarlo.
El hecho aparece cuando las cuentas ya están depositadas
En septiembre, una entidad financiera informa al auditor de un aval otorgado por la sociedad en diciembre que la memoria no recoge. Las cuentas están depositadas, así que no hay obligación de aplicar procedimientos sobre ellas. Aun así, el auditor discute el asunto con los administradores y evalúa si procede modificar. Si lo hacen, revisa cómo se avisa a quienes tienen las cuentas anteriores y emite un informe con un párrafo que remita a la nota. Si no lo hacen, notifica y, como sugiere la guía, puede convenirle asesoramiento jurídico.
La fecha de la manifestación sobre hechos posteriores
La carta de manifestaciones firmada el 28 de marzo, el día de la formulación, deja sin cubrir el tramo hasta el informe del 10 de abril. La NIA-ES 580 (apartado 14) pide que la fecha de las manifestaciones sea lo más próxima posible a la del informe, sin ser posterior, y el apartado 7 de la 560 exige que los procedimientos lleguen a esa fecha. El auditor pide que la declaración sobre hechos posteriores se firme en esa fecha final, o que se actualice. Si entre medias hubo un hecho relevante, se menciona en la propia declaración.
Papeles de trabajo que genera
Calendario de fechas del encargo
Papel de buena práctica, no exigido por la norma; sirve de soporte a los apartados de su referencia. Cierre, formulación, fecha del informe, entrega a la entidad y publicación prevista, cada una con su soporte (acta de formulación, firma del informe, justificante de entrega). Permite ver que el informe no se fecha antes de la formulación.
apartados 5 y A3Programa de hechos posteriores y fecha de corte
Procedimientos elegidos según el riesgo, hasta qué fecha llegan, quién los aplicó y con qué resultado. Si el programa se cerró antes de la fecha del informe, el papel explica cómo se cubrió el tramo restante.
apartado 7Actas, intermedios y extractos posteriores al cierre
Actas leídas con las cuestiones relevantes, estados intermedios revisados, extractos bancarios y notas de las indagaciones cuando no hay actas. Cada anotación indica si el hecho afecta a las cuentas.
apartados 7 y A7Registro de hechos identificados y su tratamiento
Lista de cada hecho, su clasificación (condición ya existente al cierre o surgida después), el importe frente a la importancia relativa, y la comprobación de si las cuentas lo ajustan o lo revelan.
apartado 8Manifestación escrita sobre hechos posteriores
Declaración firmada de que todo hecho posterior que debía ajustarse o revelarse está recogido, con fecha lo más próxima posible a la del informe, sin ser posterior (NIA-ES 580, apartado 14), y con el nombre de quienes la firman.
apartado 9Nota de un hecho conocido después del informe
Cuándo y cómo llegó, la discusión con la dirección y los responsables del gobierno, la decisión sobre modificar las cuentas, los procedimientos ampliados, el nuevo informe, o las medidas para que nadie se apoye en el anterior.
apartados 10 y 14
Errores frecuentes
Fechar el informe antes de que se formulen las cuentas
El informe no puede llevar una fecha anterior a aquella en que consta que todos los documentos de las cuentas están preparados y que los administradores asumen su responsabilidad. Con una fecha adelantada, el informe afirma haber considerado hechos y evidencia que todavía no existían.
apartados 2 y A3Dejar de buscar hechos semanas antes de la fecha del informe
Si las indagaciones y las lecturas se cierran con la visita final y el informe se firma tres semanas después, ese tramo queda sin cubrir. El apartado 7 pide llegar a la fecha del informe o a la más próxima posible.
apartado 7No distinguir entre hecho que ajusta y hecho que se revela
Un concurso de cliente que revela una insolvencia ya existente al cierre y un incendio posterior no se tratan igual: el primero suele ajustarse y el segundo suele revelarse. Sin clasificarlos, se ajusta lo que solo debía revelarse, o se revela lo que debía ajustarse.
apartados 2 y 8Entender que firmar el informe cierra toda responsabilidad
Si llega a conocimiento del auditor un hecho que habría podido cambiar su informe, hay que actuar, antes o después de la publicación. Ignorarlo por estar ya firmado es incumplir.
apartados 10 y 14Aceptar una manifestación con fecha anterior a los últimos hechos
Una declaración sobre hechos posteriores que no llega a la fecha del informe no respalda el tramo final. La NIA-ES 580 (apartado 14 y A15) pide que su fecha sea lo más próxima posible a la del informe, sin ser posterior. Pedirla a una fecha lejana deja el tramo final sin cubrir por la declaración del apartado 9.
apartado 9Emitir el nuevo informe con una fecha anterior a la formulación de las cuentas modificadas
Si los administradores modifican las cuentas, el nuevo informe no puede fecharse antes de esa nueva formulación, y los procedimientos de los apartados 6 y 7 se amplían hasta su fecha.
apartados 11 y 15
Relación con otras NIA-ES
- NIA-ES 580: manifestaciones escritas
El apartado 9 exige pedir manifestaciones escritas sobre hechos posteriores con arreglo a la NIA 580, que fija cómo se piden, se fechan y se valoran.
- NIA-ES 700 (Revisada): informe del auditor
La fecha del informe se define por referencia a la NIA 700 (Revisada), que explica que esa fecha indica al lector qué hechos y transacciones ha considerado el auditor.
- NIA-ES 720 (Revisada): otra información
El apartado 1 deja fuera la otra información obtenida tras el informe, que la NIA 720 (Revisada) trata aparte, aunque pueda destapar un hecho posterior. En España, lo que la NIA-ES 720 dispone para esa información posterior no se aplica.
- NIA-ES 705 (Revisada): opinión modificada
El apartado 13 envía a la NIA 705 (Revisada) cuando la dirección no modifica unas cuentas que el auditor considera que sí deben cambiar.
- NIA-ES 570 (Revisada): empresa en funcionamiento
La guía A9 recuerda que un hecho posterior puede poner en duda la continuidad de la entidad. La NIA 570 (Revisada) cuenta su horizonte de doce meses a partir del cierre que recoge el apartado 5 a), no a partir de la fecha del informe.
- NIA-ES 210: términos del encargo
La guía A12 recuerda que los términos del encargo (NIA 210) recogen la obligación de la dirección de comunicar al auditor cualquier hecho que conozca entre la fecha del informe y la de publicación.
Preguntas frecuentes sobre la NIA-ES 560
¿Qué es la NIA-ES 560?
Es la norma sobre los hechos posteriores al cierre cuando se audita un conjunto de cuentas. Define cómo busca el auditor los hechos ocurridos hasta la fecha de su informe y cómo reacciona ante los que conoce después, según las cuentas estén o no publicadas.
¿En qué se diferencian la fecha de las cuentas, la de formulación, la del informe y la de publicación?
La primera es el cierre (por ejemplo, 31 de diciembre). La de formulación es la de los administradores, y es la que la norma considera de aprobación. La del informe es la que pone el auditor, y la de publicación, la primera en que las cuentas y el informe llegan a terceros.
¿Hasta qué fecha hay que aplicar procedimientos de hechos posteriores?
Hasta la fecha del informe o la más cercana posible. La norma pide cubrir el periodo desde el cierre y fija como mínimo conocer el procedimiento de la dirección, indagar, leer actas y leer los últimos estados intermedios. Después de firmar no hay obligación de aplicar procedimientos; si se conoce un hecho que pudo llevar a rectificar el informe, hay que discutirlo, valorar si hay que modificar las cuentas e indagar.
¿Qué hechos posteriores obligan a ajustar las cuentas y cuáles solo a revelar?
Los que dan evidencia de condiciones ya existentes en el cierre suelen exigir ajuste, como la insolvencia de un cliente originada antes del cierre. Los que reflejan condiciones surgidas después, como un incendio posterior, suelen exigir solo revelación si son relevantes. Lo concreta el marco de información financiera.
¿Qué procede si se conoce un hecho que pudo llevar a rectificar el informe después de firmarlo?
Antes de publicar las cuentas (apartados 10 a 13): se discute el hecho con la dirección y los responsables del gobierno, se determina si hay que modificar las cuentas y se indaga qué piensa hacer la dirección. Si se modifican, se aplican procedimientos a la modificación y se emite un informe nuevo. Si no (supuesto del apartado 13, cuando la ley o el marco no exigen publicar cuentas modificadas), con el informe sin entregar se emite opinión modificada y, si ya está entregado, se avisa de que no se difundan las cuentas. Después de publicarlas (apartados 14 a 17): los mismos tres primeros pasos. Si se modifican, se revisan las medidas para informar a quienes tienen la versión anterior y se emite un informe nuevo con un párrafo de énfasis o de otras cuestiones. Si ni las modifica ni informa a quienes las recibieron, se notifica que se tratará de evitar que se confíe en el informe y, si persiste, se actúa.
¿Puede fecharse el informe de auditoría antes de que se formulen las cuentas?
No. La guía impide fechar el informe antes de obtener evidencia suficiente, incluida la de que las cuentas están completas y de que quienes tienen autoridad reconocida asumen su responsabilidad. En España eso significa no fecharlo antes de la formulación por los administradores.
¿Desde cuándo es obligatoria la versión actual de la NIA-ES 560?
La adaptada por la Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024 se aplica a ejercicios que empiecen desde el 1 de enero de 2024 y a todo encargo contratado desde el 1 de enero de 2025. No es una norma Revisada: su denominación oficial es NIA-ES 560, sin más.
Referencia normativa
- Estado
- Vigente en España
- Denominación oficial
- Hechos posteriores al cierre
- Resolución base
- Resolución de 11/04/2024 (BOE 25/04/2024)
- Resoluciones anteriores y modificaciones
- Sin otras resoluciones de este texto
- Condiciones de aplicación
- Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
- En todo caso, encargos contratados a partir del 1 de enero de 2025.
Verificada el 27 de octubre de 2026.
Fuentes oficiales
- Texto vigente de la NIA-ES 560 (PDF del ICAC)
- Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024, con el texto de todas las NIA-ES (BOE-A-2024-8358)
- ICAC: normas técnicas de auditoría y control de calidad vigentes
Los apartados citados remiten al texto vigente de la NIA-ES 560 publicado por el ICAC. Esta ficha resume y explica la norma; no la sustituye. Referencia normativa verificada el 27 de octubre de 2026.
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