NIA-ES 580: manifestaciones escritas de la dirección
La NIA-ES 580 es la norma que regula las manifestaciones escritas: el documento firmado por la dirección con el que confirma al auditor que ha cumplido sus responsabilidades y que le ha entregado toda la información. Exige pedirlas en todo encargo con un contenido mínimo, fecharlas lo más cerca posible del informe y valorar su fiabilidad. Son evidencia necesaria, pero nunca suficiente por sí solas; si no obtiene las de los apartados 10 y 11 (preparación de las cuentas, información facilitada y registro de transacciones), o concluye que no son fiables, deniega la opinión.
Título oficial: «Manifestaciones escritas». Es la adaptación española, publicada por el ICAC, de la norma internacional de auditoría 580 del IAASB. Todas las normas, con su fecha, están en el índice de normas NIA-ES.
Para aplicarla en un encargo, usa el modelo de carta de manifestaciones adaptado a España.
- Norma
- NIA-ES 580
- Texto vigente
- 11/04/2024
- Fase del encargo
- Evidencia y procedimientos
- Contenido revisado
- 27 de octubre de 2026
Objetivo de la NIA-ES 580
El auditor busca tres cosas: que la dirección y, si procede, los responsables del gobierno declaren por escrito que han cumplido su responsabilidad sobre las cuentas y sobre la integridad de la información entregada; apoyar otra evidencia cuando lo estime necesario o lo pidan otras NIA; y reaccionar bien tanto ante lo que declaran como ante lo que se niegan a declarar.
Texto vigente y fecha de aplicación
La NIA-ES 580 vigente es el texto adaptado por la Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024 (BOE-A-2024-8358). Rige para las auditorías de cuentas de ejercicios que arranquen desde el 1 de enero de 2024 y para cualquier encargo contratado desde el 1 de enero de 2025, aunque las cuentas pertenezcan a un ejercicio anterior.
Requisitos clave de la NIA-ES 580
Dirigirse a quienes responden de las cuentas y las conocen
Las manifestaciones las firman quienes responden de las cuentas y conocen la materia concreta de cada una. Para esta norma, la palabra dirección abarca también, si aplica, a los responsables del gobierno de la entidad. La guía cita al máximo ejecutivo y al responsable financiero, y admite consultar a especialistas, como un actuario o asesores internos. Puede aceptarse la fórmula a su mejor conocimiento si la hacen quienes tienen esa responsabilidad y ese conocimiento.
apartados 8, 9 y A2-A6Manifestación sobre la preparación de las cuentas
El auditor pide que la dirección declare haber cumplido con su parte al preparar las cuentas conforme al marco aplicable y, si ese marco es de imagen fiel, al presentarlas de forma fiel. La responsabilidad se describe como figura en los términos del encargo. La guía explica por qué hace falta: el auditor no puede juzgar por sí solo si la dirección entiende y cumple lo que aceptó al firmar el encargo.
apartados 10 y A7Información facilitada e integridad de las transacciones
Dos declaraciones más: que la dirección ha facilitado al auditor cuanta información y qué accesos se acordaron en el encargo, y que todas las transacciones están registradas y reflejadas en las cuentas. Sin preguntar y recibir confirmación, el auditor no puede dar por probado que se le entregó todo lo relevante.
apartados 11 y A7Describir las responsabilidades como en la carta de encargo
Las manifestaciones de los apartados 10 y 11 describen las responsabilidades de la dirección con los mismos términos de la carta de encargo. La guía añade que el auditor puede pedir que se reconozcan de nuevo en la carta, y que puede ser especialmente adecuado si quienes firmaron el encargo ya no tienen esas responsabilidades, si se preparó en un ejercicio anterior, si hay indicios de que la dirección malinterpreta sus responsabilidades o si han cambiado las circunstancias.
apartados 12 y A8Manifestaciones de otras NIA y las que el auditor considere necesarias
Otras NIA piden manifestaciones específicas, y el Anexo 1 las enumera. Además, el auditor solicita las que estime precisas para respaldar otra evidencia o una afirmación concreta: planes que afecten al valor de activos, pasivos reales o contingentes, titularidad de bienes o incumplimientos. Las adicionales complementan las de los apartados 10 y 11 sin formar parte de ellas. Si faltan, se actúa según el apartado 19 y la NIA 705 (Revisada), no por la denegación del apartado 20, salvo que la reevaluación de la integridad lleve a concluir que las de 10 y 11 ya no son fiables.
apartados 2 y 13, A10-A13 y Anexo 1Fecha de las manifestaciones y periodos que cubren
La fecha es la más próxima posible a la del informe, sin superarla, y las manifestaciones abarcan todos los estados financieros y periodos del informe. De ahí que el informe no pueda llevar una fecha anterior a la de la carta. Si se obtiene una manifestación durante el trabajo sobre una afirmación concreta, puede hacer falta actualizarla; con cifras comparativas, la dirección reafirma o actualiza lo manifestado para periodos anteriores.
apartados 14 y A15-A18Forma: una carta dirigida al auditor
Las manifestaciones se documentan en una carta que se dirige al auditor. Si la ley obliga a la dirección a hacer declaraciones públicas escritas sobre sus responsabilidades y el auditor decide que cubren parte de lo exigido, no hace falta repetir en la carta lo cubierto. Una declaración formal de cumplimiento legal de la aprobación de las cuentas, o la mera descripción legal de las responsabilidades, no sustituye a las manifestaciones.
apartados 15 y A19-A21Dudas sobre la fiabilidad de la dirección y manifestaciones incongruentes
Cuando el auditor alberga dudas sobre la competencia de la dirección, su integridad, sus valores éticos o su diligencia, determina cómo afectan a la fiabilidad de sus manifestaciones, verbales o escritas, y de la evidencia en general. Si una manifestación choca con otra evidencia, aplica procedimientos para resolver la contradicción; si no la resuelve, reconsidera su valoración de la dirección.
apartados 16 y 17Manifestaciones no fiables o solicitadas y no proporcionadas
Si concluye que las manifestaciones no son fiables, el auditor adopta las medidas adecuadas, incluido el efecto en la opinión según la NIA 705 (Revisada). Si la dirección no da alguna de las solicitadas, discute el asunto con ella, vuelve a evaluar su integridad y el efecto sobre la fiabilidad del conjunto, y decide las medidas, también sobre la opinión. El apartado 20 atañe solo a las manifestaciones de los apartados 10 y 11, y ahí la consecuencia es denegar la opinión; con las demás, el auditor valora el efecto según la NIA 705 (Revisada).
apartados 18 y 19Denegación de opinión cuando faltan las manifestaciones esenciales
Hay dos supuestos en que el auditor deniega la opinión conforme a la NIA 705 (Revisada): que concluya que sus dudas sobre la integridad de la dirección son suficientes para que las manifestaciones de los apartados 10 y 11 dejen de ser fiables, o que la dirección no las facilite, sea por negativa o por cualquier otra causa. La guía lo justifica porque sin ellas no hay evidencia suficiente y los efectos posibles son generalizados. Una manifestación con modificaciones no equivale a una negativa: se evalúa su razón de fondo.
apartados 20, A26 y A27
Lo que añade la versión española
Firma de la carta: un miembro del órgano de administración
La nota española que acompaña al modelo de carta y remite al apartado 8 establece que la carta de la dirección debe llevar, por lo general, la firma de al menos un miembro del órgano de administración con competencia para ello. Si solo firma un directivo ajeno a ese órgano, por regla general no se cumple lo que pide la nota.
nota aclaratoria al Anexo 2Dirección y gobierno según la forma jurídica de la entidad
Dirección y responsables del gobierno se interpretan conforme a la normativa española aplicable a la naturaleza jurídica de la entidad auditada. Y, según el criterio 15 del ICAC, que se apoya en el artículo 25.2 del Código de Comercio, los administradores responden del resultado final de las cuentas y de todo su proceso de elaboración: delegar en un tercero con su consentimiento no les exime.
criterio 15 de la Resolución de 11 de abril de 2024Renuncia al encargo ante dudas graves sobre la dirección
La guía admite que existan reservas tan serias sobre la dirección que no sea posible auditar, y que el auditor considere renunciar si la ley lo permite y los responsables del gobierno no adoptan medidas correctoras. En España, la renuncia se rige por lo que disponen la LAC (artículos 5.2 y 22) y su normativa de desarrollo.
nota aclaratoria al apartado A24El modelo del Anexo 2 se adapta al marco español
El ejemplo de carta de la norma supone NIIF. Una nota española advierte de que el marco que rige aquí es el que fijan la LAC (artículo 3.1) y su desarrollo, así que la terminología se ajusta al marco de cada entidad. Es una ilustración, no un formulario que rellenar.
nota aclaratoria al Anexo 2
Cómo se aplica en un encargo en España
SL con gestoría externa: a quién se piden las manifestaciones
En una sociedad limitada con ocho empleados y administrador único, una gestoría lleva la contabilidad. La carta se pide al administrador, que es quien responde de las cuentas, no a la gestoría. Él puede consultar a quienes saben de cada materia, como el responsable de producción para las existencias o un asesor interno para las provisiones por reclamaciones, y el auditor puede pedir que la carta diga que hizo esas indagaciones. Delegar la preparación no le libera de manifestar.
Intenciones de la dirección que condicionan una valoración
Una sociedad mantiene valores representativos de deuda por 500.000 € (cuenta 251) y la dirección asegura que los conservará hasta el vencimiento. Esa intención afecta a su clasificación y valoración. El auditor la contrasta con el historial de ventas parecidas, los motivos de la decisión y la tesorería disponible para esperar. La manifestación escrita apoya esas pruebas, pero sola no basta.
Comunicar un umbral antes de pedir la manifestación sobre incorrecciones
Con una importancia relativa de 100.000 € y un umbral de 5.000 € bajo el cual las incorrecciones son claramente insignificantes, el auditor decide comunicar ese umbral a la dirección al pedir las manifestaciones. Así la relación de incorrecciones sin corregir, que suma 38.000 €, se limita a lo que supera el umbral y la dirección no tiene que pronunciarse sobre partidas irrelevantes. El sumario completo sigue en el archivo del auditor.
Administradora que se incorpora en octubre y cuentas con comparativas
Una nueva administradora llega en octubre y alega que no puede manifestar nada sobre un periodo en el que no estaba. La norma no lo acepta como exención: su responsabilidad sobre las cuentas en su conjunto no se reduce, y el auditor le pide manifestaciones que cubran todo el periodo. Para el ejercicio anterior, la dirección puede reafirmar lo declarado entonces o actualizarlo indicando qué cambió. Todo queda documentado.
La manifestación choca con lo que muestran las pruebas
La dirección manifiesta que todas las transacciones están registradas, pero en las pruebas de enero el auditor localiza facturas de proveedores de mercaderías recibidas en diciembre, por 80.000 €, que deberían estar en la cuenta 400 Proveedores y no están contabilizadas. Para resolver la contradicción revisa el corte, pide el listado de entradas pendientes de factura y reconsidera si su valoración de riesgos sigue siendo adecuada. Si no se resuelve, revisa lo que cabe confiar en quienes dirigen y cuánto puede fiarse de las demás manifestaciones. Las facturas sin registrar son, además, una incorrección que se evalúa y comunica conforme a la NIA 450.
El administrador firma, pero con una excepción
El administrador firma la carta salvo la frase sobre el registro de todas las transacciones: añade que las operaciones con una sociedad vinculada se están regularizando. Eso no equivale necesariamente a negarse a firmar (A27). El auditor analiza la razón de la modificación y su efecto sobre las cuentas y la opinión, conforme a la NIA 705 (Revisada). Si las reservas sobre la integridad bastan para que las manifestaciones de los apartados 10 y 11 dejen de ser fiables, rige el apartado 20(a); si la excepción equivale a no facilitar la del apartado 11(b), rige el 20(b). Si, en cambio, el auditor concluye que las manifestaciones son fiables pese a la excepción, no rige el apartado 20 y valora el efecto en la opinión según la NIA 705 (Revisada), con el posible efecto generalizado (A27).
Papeles de trabajo que genera
Solicitud de manifestaciones y destinatarios
Buena práctica, no exigida por la norma: dejar constancia de qué manifestaciones se pidieron, a quién, con qué cargo y en qué fecha, y de si la dirección indagó entre terceros para fundarlas.
apartados 9, A4 y A6Carta de manifestaciones firmada y control de su fecha
El original firmado y la comprobación de que su fecha no supera la del informe y de que cubre todos los periodos. Como ayuda propia, no exigida, puede añadirse una referencia cruzada de cada manifestación a la NIA que la requiere.
apartados 14 y 15Relación de manifestaciones exigidas por otras NIA
El Anexo 1 remite a la NIA 240 (apartado 40), la 250 Revisada (17), la 450 (14), la 501 (12), la 540 Revisada (37), la 550 (26), la 560 (9), la 570 Revisada (16.e), la 710 (9) y la 720 Revisada (13.c). Como ayuda, el papel puede marcar cuáles aplican al encargo y cuáles se han obtenido.
apartados 2 y 13, y Anexo 1Evaluación de fiabilidad e incongruencias
Reservas sobre la competencia, integridad o diligencia de la dirección, contradicciones con otra evidencia, procedimientos aplicados para resolverlas, y conclusión sobre cuánto se puede fiar de las manifestaciones y del resto de la evidencia.
apartados 16 y 17Comunicación de las manifestaciones solicitadas a los responsables del gobierno
Constancia de la comunicación a los responsables del gobierno de la entidad sobre las manifestaciones solicitadas, que exige la NIA 260 (Revisada); conviene que conste cuándo y a quién.
apartado A22Nota de cuestiones significativas sobre la dirección
Si hubo dudas relevantes sobre integridad, valores éticos o diligencia, pero el auditor concluyó que las manifestaciones eran fiables, la cuestión y la razón de esa conclusión se documentan conforme a la NIA 230.
apartado A25
Errores frecuentes
Dar a la carta el valor de evidencia suficiente por sí sola
Una manifestación fiable no cambia qué otra evidencia hay que obtener sobre una cuenta o afirmación. Apoyar un saldo solo en que la dirección lo declaró deja el riesgo sin cubrir.
apartado 4Pedirla a quien no conoce las cuestiones o no responde de las cuentas
El apartado 9 pide solicitarlas a quienes tienen la responsabilidad y el conocimiento adecuados. Una carta firmada por quien carece de uno u otro respalda poco. Conviene decidir pronto quién firma, no al final.
apartados 9 y A3Fechar el informe antes de tener la carta
Las manifestaciones son evidencia necesaria, de modo que la opinión no puede expresarse antes de su fecha. Y una carta posterior al informe incumple el límite máximo que fija la norma.
apartados 14 y A15Describir las responsabilidades con palabras distintas a las del encargo
Si la carta reformula lo que la dirección reconoció al aceptar el encargo, se pierde la trazabilidad entre el compromiso y su confirmación. Debe usarse la misma descripción.
apartado 12Dejar pasar una contradicción entre la carta y otra evidencia
Cuando una manifestación choca con lo que muestran las pruebas, hay que aplicar procedimientos y, si no se resuelve, revisar la valoración de la dirección. Archivar la carta sin más no cumple el requisito.
apartado 17Tratar una carta con excepciones como si estuviera completa
Una manifestación modificada no equivale necesariamente a una negativa, pero el motivo del cambio puede pesar en la opinión. Hay que evaluarla antes de dar el trabajo por terminado.
apartado A27
Relación con otras NIA-ES
- NIA-ES 210: términos del encargo
Las manifestaciones de los apartados 10 y 11 describen las responsabilidades de la dirección tal como figuran en los términos del encargo que fija la NIA 210.
- NIA-ES 560: hechos posteriores
El apartado 9 de la NIA 560 exige una manifestación de que los hechos posteriores que debían ajustarse o revelarse lo han sido, y el Anexo 1 de la NIA 580 la incluye.
- NIA-ES 705 (Revisada): opinión modificada
Los apartados 18 a 20 envían a la NIA 705 (Revisada) para fijar el efecto en la opinión de unas manifestaciones no fiables o no proporcionadas, hasta la denegación.
- NIA-ES 260 (Revisada): comunicación con el gobierno
La guía A22 recuerda que la NIA 260 (Revisada) obliga a comunicar a los responsables del gobierno las manifestaciones escritas que el auditor haya solicitado a la dirección.
- NIA-ES 240: fraude
El Anexo 1 remite al apartado 40 de la NIA 240, que exige manifestaciones sobre el fraude: valoración del riesgo, fraudes conocidos y denuncias de terceros.
- NIA-ES 450: evaluación de incorrecciones
La guía A14 relaciona el umbral de incorrecciones claramente insignificantes de la NIA 450 con las manifestaciones, y el Anexo 1 cita su apartado 14 sobre incorrecciones no corregidas.
- NIA-ES 230: documentación
La guía A25 manda documentar conforme a la NIA 230 las reservas significativas sobre la integridad de la dirección cuando, aun así, se concluye que las manifestaciones son fiables.
- NIA-ES 570 (Revisada): empresa en funcionamiento
El Anexo 1 remite al apartado 16(e) de la NIA 570 (Revisada), que pide manifestaciones sobre los planes de la dirección cuando hay dudas sobre la empresa en funcionamiento.
Preguntas frecuentes sobre la NIA-ES 580
¿Qué es la NIA-ES 580?
Es la norma que obliga al auditor a pedir por escrito sus manifestaciones a la dirección y, si corresponde, a quienes ejercen el gobierno de la entidad. Fija cuáles se piden siempre, cuándo se fechan, cómo se valora su fiabilidad y qué se hace si no se facilitan.
¿Qué cuenta como manifestación escrita a efectos de la norma?
Un escrito firmado por la dirección y entregado al auditor para confirmar ciertas materias o respaldar otra evidencia. No lo son los propios estados financieros, las afirmaciones que incorporan ni la contabilidad de la que proceden: son la información auditada, no una declaración sobre ella.
¿Qué manifestaciones hay que pedir en todo encargo?
Tres, según los apartados 10 y 11: que la dirección ha cumplido su responsabilidad de preparar las cuentas, que ha facilitado cuanta información y qué accesos se acordaron, y que todas las transacciones están registradas. A ellas se suman las que exigen otras NIA, como la 240 o la 550. Y las que el auditor considere necesarias para respaldar otra evidencia (apartado 13).
¿Existe un modelo de carta de manifestaciones?
El Anexo 2 de la norma trae un ejemplo ilustrativo, pensado para NIIF, que en España se adapta al marco aplicable. Para una plantilla en Word, los bloques explicados uno a uno y una lista de comprobación, usa la guía con la carta de manifestaciones, que se enlaza al principio de esta ficha.
¿Qué ocurre si la dirección no facilita las manifestaciones de los apartados 10 y 11?
Depende de cuál falte. Si la dirección no facilita las de los apartados 10 y 11, o si el auditor concluye que dejan de ser fiables por serias reservas sobre la integridad de la dirección, deniega la opinión conforme a la NIA 705 (Revisada), porque los efectos posibles son generalizados (apartados 20 y A26). Si falta otra, discute con la dirección, reevalúa su integridad y decide el efecto en la opinión (apartado 19).
¿Desde cuándo es obligatoria la versión actual de la NIA-ES 580?
La adaptada por la Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024 es obligatoria para ejercicios que empiecen desde el 1 de enero de 2024 y para todo encargo contratado desde el 1 de enero de 2025. No es una norma Revisada: su denominación oficial es NIA-ES 580, sin más.
¿Tiene que manifestar una dirección que se incorporó a mitad de ejercicio?
El auditor se las pide igualmente: llegar después no reduce su responsabilidad sobre las cuentas en su conjunto, así que las manifestaciones cubren todo el periodo (A18). Puede indagar entre otras personas con conocimientos para fundarlas (A4). Si no las facilita, se aplican los apartados 19 y 20.
Referencia normativa
- Estado
- Vigente en España
- Denominación oficial
- Manifestaciones escritas
- Resolución base
- Resolución de 11/04/2024 (BOE 25/04/2024)
- Resoluciones anteriores y modificaciones
- Sin otras resoluciones de este texto
- Condiciones de aplicación
- Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
- En todo caso, encargos contratados a partir del 1 de enero de 2025.
Verificada el 27 de octubre de 2026.
Fuentes oficiales
- Texto vigente de la NIA-ES 580 (PDF del ICAC)
- Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024, con el texto de todas las NIA-ES (BOE-A-2024-8358)
- ICAC: normas técnicas de auditoría y control de calidad vigentes
Los apartados citados remiten al texto vigente de la NIA-ES 580 publicado por el ICAC. Esta ficha resume y explica la norma; no la sustituye. Referencia normativa verificada el 27 de octubre de 2026.
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