NIA-ES 805 (Revisada): auditoría de un solo estado financiero
La NIA-ES 805 (Revisada) es la norma que adapta la auditoría de cuentas cuando el encargo recae en un solo estado financiero, como un balance, y no en las cuentas anuales completas. Todas las NIA siguen aplicándose, adaptadas a las circunstancias. Cambian tres momentos: la aceptación, con su prueba de factibilidad, la planificación y ejecución, y el informe, que sigue la NIA 700 (Revisada). En España la norma no alcanza a cuentas o partidas sueltas.
Título oficial: «Consideraciones especiales – Auditorías de un solo estado financiero». Es la adaptación española, publicada por el ICAC, de la norma internacional de auditoría 805 del IAASB. Todas las normas, con su fecha, están en el índice de normas NIA-ES.
- Norma
- NIA-ES 805 (Revisada)
- Texto vigente
- 11/04/2024
- Fase del encargo
- Encargos especiales
- Contenido revisado
- 27 de octubre de 2026
Objetivo de la NIA-ES 805 (Revisada)
El auditor debe resolver bien lo que tiene de particular auditar un solo estado financiero en lugar del conjunto de las cuentas. Lo hace en tres momentos: al decidir si acepta el encargo, al planificar y ejecutar el trabajo, y al formarse la opinión y redactar el informe sobre ese estado.
Texto vigente y fecha de aplicación
El texto vigente es el de la Resolución del ICAC de 11/04/2024 (BOE-A-2024-8358). Es obligatoria para encargos sobre un solo estado de ejercicios que empiecen desde el 1/01/2024 y, en todo caso, para los contratados desde el 1/01/2025, sea cual sea el ejercicio al que se refiera el estado.
Requisitos clave de la NIA-ES 805 (Revisada)
Qué es un solo estado financiero y qué no cubre la norma
Las NIA están pensadas para auditar estados financieros completos. Esta norma explica cómo aplicarlas cuando se audita un solo estado, que incluye siempre su información a revelar, como las notas. No sirve para el trabajo de un auditor de componente en una auditoría de grupo, y tampoco deroga lo que exigen las demás NIA ni pretende recoger todas las particularidades de cada encargo.
apartados 1-3, 6(c) y A2Cumplir todas las NIA aplicables y comprobar que el encargo es factible
El auditor debe cumplir todas las NIA aplicables aunque el encargo no incluya el conjunto de las cuentas. Si no lo ha sido, determina primero si el encargo sobre un solo estado puede cumplir las NIA. La guía explica por qué puede no serlo: sin el conocimiento de la entidad y de su control interno que da la auditoría completa, el esfuerzo puede resultar desproporcionado.
apartado 7 y A5-A6Aceptabilidad del marco y revelación suficiente
Como en toda auditoría, el auditor valora si el marco de información financiera es aceptable. Con un solo estado añade una comprobación: que aplicar el marco produzca una presentación con información suficiente para que el usuario entienda el estado y el efecto de las transacciones y los hechos materiales. Si el marco procede de uno pensado para estados completos, la guía indica que determinar su aceptabilidad puede implicar considerar si incluye lo necesario para presentar un solo estado.
apartado 8 y A7Forma de la opinión pactada en los términos del encargo
Los términos del encargo recogen la estructura prevista del informe. Con un solo estado, el auditor considera además si la forma de opinión pactada es adecuada, porque el marco puede no regular de forma explícita cómo se presenta un estado aislado. Según la guía, la decisión es de juicio profesional, y pesan factores como si el marco se limita a conjuntos completos y si el estado cumple cada requerimiento aplicable.
apartado 9 y A8-A9Adaptar todas las NIA al planificar y ejecutar
El auditor adapta cada NIA a las circunstancias del encargo. La guía advierte contra el recorte indebido: la NIA 240 sobre fraude, la 550 sobre partes vinculadas y la 570 sobre empresa en funcionamiento siguen siendo relevantes aunque solo se audite un estado. También recuerda que los estados están interrelacionados, que la importancia relativa del estado puede ser inferior a la del conjunto y que las manifestaciones escritas se adaptan al estado.
apartado 10 y A10-A15Opinión e informe según la NIA 700 (Revisada)
Para formarse la opinión y emitir el informe, el auditor aplica la NIA 700 (Revisada), con las adaptaciones que correspondan, y los requerimientos de informe de otras NIA. La guía destaca que es importante que el estado revele información que permita al usuario entenderlo. Además repasa la empresa en funcionamiento, las cuestiones clave (que solo se tratan si la ley las impone o el auditor decide incluirlas), la otra información y el nombre del socio responsable.
apartado 11 y A16-A22Dos encargos, dos opiniones, y un estado que se distinga
Si el auditor acepta informar sobre un solo estado y también sobre el conjunto completo, emite una opinión separada para cada encargo. Si el estado puede publicarse junto con las cuentas, comprueba que se distingue del conjunto. Si no es así, pide a la dirección que corrija la presentación y no emite el informe hasta quedar satisfecho de la diferenciación.
apartados 12-13Implicaciones del informe del conjunto completo
Cuando el informe sobre las cuentas completas contiene una opinión modificada, un párrafo de énfasis o de otras cuestiones, una incertidumbre material sobre la empresa en funcionamiento, cuestiones clave o una incorrección sin corregir en otra información, el auditor considera qué implica cada cuestión para el estado y su informe. Es un juicio profesional con factores que fija la guía.
apartado 14 y A23-A27Si el conjunto lleva opinión desfavorable o denegada
Cuando el auditor concluye que debe expresar opinión desfavorable o denegar la opinión sobre el conjunto de las cuentas, no puede acompañarla en el mismo informe con una opinión no modificada sobre el estado que forma parte de ese conjunto. La prohibición se mantiene aunque el informe del estado se emita aparte y no se publique junto al otro, porque un estado es una parte importante del conjunto.
apartados 15 y 17
Lo que añade la versión española
Solo un estado financiero completo: sin cuentas ni partidas sueltas
Según el ICAC, el artículo 12.1 del RLAC excluye del ámbito los encargos que recaen en un elemento, una cuenta o una partida concretos dentro de un estado financiero, y por eso el texto español los ha suprimido sin señalarlo. Para el apartado 8, el marco aplicable es el del artículo 3.1 de la LAC, y ese mismo artículo 12.1 delimita qué otros documentos contables, además de las cuentas, pueden ser objeto de auditoría.
cabecera de la norma; nota aclaratoria al apartado 8Forma de la opinión: lo que dice la LAC
El ICAC remite al artículo 4.2 de la LAC y a su normativa de desarrollo para decidir cómo se formula la opinión técnica cuando se audita un solo estado. El modelo español del Anexo 2 la formula en términos de imagen fiel.
nota aclaratoria al apartado 9Riesgos más significativos y nombre del auditor en el informe
La guía dice que la NIA 701 solo se aplica a un solo estado si la ley impone las cuestiones clave o el auditor decide comunicarlas. En España, el artículo 4.2 de la LAC, por remisión a su artículo 5.1.c, exige que el informe describa los riesgos más significativos, la respuesta del auditor y las observaciones esenciales, y aplicar la NIA-ES 701 permite cumplirlo. Además, según la nota aclaratoria, el informe siempre debe identificar a los auditores que responden de él (artículos 5.3 y 35 de la LAC).
notas aclaratorias a los apartados A20 y A22Anexo 2: un solo modelo adaptado, el del balance
El Anexo 1 está suprimido. En el Anexo 2 solo se conserva un modelo español, el de un informe sobre un balance de una entidad que no es EIP; de los tres modelos de la norma internacional solo queda el primero, adaptado; el segundo y el tercero se suprimen, según la nota del Anexo, por no ser aplicables en España. El ejemplo supone un balance que prepara la dirección, una incertidumbre material sobre la empresa en funcionamiento y los requerimientos de ética de la normativa española. El título del informe se adapta a la denominación del estado auditado.
nota introductoria al Anexo 2
Cómo se aplica en un encargo en España
Balance intermedio de una SL: ¿es factible el encargo?
Una SL quiere pasar 600.000 € de la 113 Reservas voluntarias a la 100 Capital social. La dirección de la SL prepara su balance a 30 de junio y lo presenta a un tercero. Un auditor que no ha auditado las cuentas anuales de la sociedad a menudo no tiene el mismo conocimiento del control interno ni de la calidad de los registros contables (A6). Antes de aceptar decide si el trabajo es factible. Si ve que cumplir la NIA 570 exigiría un esfuerzo desproporcionado, puede hablar con la dirección de otro tipo de encargo.
Un balance sin cuenta de pérdidas y ganancias: marco y forma de la opinión
El balance a 30 de junio está preparado con el PGC. El auditor comprueba que, aplicado a un solo estado, el marco da información suficiente. Sin tener a mano la cuenta de resultados, valora si las notas explican de dónde sale el saldo de la 129 Resultado del ejercicio, de 180.000 € (apartado 8 y A16). Después fija en la carta de encargo la forma de la opinión: el modelo español usa la fórmula de la imagen fiel y el ICAC remite al art. 4.2 LAC (apartado 9).
Importancia relativa propia y partidas conectadas
En las cuentas anuales de esa SL, la importancia relativa era de 40.000 €. Para el balance a 30 de junio el auditor fija 30.000 €, porque quienes decidirán la ampliación miran el patrimonio neto y no disponen de la cuenta de resultados (A15). Con la cifra más baja crece la extensión de las pruebas sobre 430 Clientes y 400 Proveedores. Para probar la 400, el auditor revisa también compras de la 600, aunque esa cuenta no figure en el balance, porque las partidas están interrelacionadas (A14).
Dos encargos de la misma empresa: dos informes distintos
La sociedad pide la auditoría de sus cuentas anuales de 2025 y, aparte, un informe sobre su balance cerrado a 31/12/2025 para entregarlo a una entidad financiera. El auditor firma dos informes con dos opiniones (apartado 12). Si el balance se hace público junto con las cuentas, comprueba que se distingue del conjunto; si no se distingue, pide a la dirección que corrija la presentación y no firma hasta quedar satisfecho (apartado 13). Puede aprovechar pruebas de la auditoría de las cuentas, pero debe planear para tener suficiente evidencia sobre el balance (A13).
Salvedad en las cuentas anuales: ¿arrastra el balance?
Las cuentas de 2025 llevaron salvedad porque la sociedad no dotó un deterioro (cuenta 490) de 250.000 € sobre saldos de la 430 Clientes. El balance a 30 de junio de 2026 incluye esa 430. El auditor valora la naturaleza de la cuestión, el tiempo transcurrido y la distinta fecha (A24). Si el saldo sigue vivo, es probable que haya implicaciones. Si la salvedad hubiera sido por una provisión (142) que ya no existe, probablemente no. Aun sin implicaciones, puede citar el asunto en un párrafo aparte (A27).
Cuentas con opinión denegada: el balance no puede salir limpio
El mismo auditor ha denegado la opinión sobre las cuentas anuales de 2025 por una limitación al alcance generalizada. La sociedad le pide ahora un informe aparte sobre ese balance. El auditor no puede expresar una opinión no modificada sobre ese balance (apartados 15 y 17), aunque el informe se emita separado y no se publique con el anterior, porque el balance es una parte importante de las cuentas denegadas.
Papeles de trabajo que genera
Memorando de factibilidad y aceptación
Buena práctica: lo que se conoce de la entidad y de sus controles internos, la evidencia disponible sobre los registros contables, análisis de si cada NIA aplicable puede cumplirse con un esfuerzo razonable y, en su caso, conversación con la dirección sobre otro tipo de encargo.
apartado 7 y A6Evaluación del marco y de la información a revelar del estado
Buena práctica: el marco aplicable, la comprobación de que incluye lo necesario para presentar un solo estado y la conclusión de que la presentación deja al usuario entender las cifras y cómo afectan las operaciones y los hechos relevantes.
apartado 8Términos del encargo y forma de la opinión
Buena práctica: la carta de encargo con el estado concreto, el marco, la estructura del informe y la forma de opinión prevista, junto con el análisis de por qué es adecuada en este marco.
apartado 9Importancia relativa del estado y plan adaptado
Buena práctica: cálculo de la importancia relativa propia del estado, partidas interrelacionadas que obligan a hacer pruebas fuera de él y adaptación de los procedimientos de las NIA aplicables, con las manifestaciones escritas adaptadas.
apartado 10Constancia de la diferenciación del estado
Buena práctica: si el estado se hace público con las cuentas, la valoración de si se distingue, la petición a la dirección de rectificar la presentación y la fecha en que el auditor quedó satisfecho.
apartado 13Análisis de implicaciones del informe del conjunto
Buena práctica: una línea por cada cuestión del informe de las cuentas completas (opinión modificada, énfasis, empresa en funcionamiento, cuestiones clave, otra información), los factores valorados y su conclusión sobre el estado.
apartado 14
Errores frecuentes
Aplicar solo las NIA que parecen caber en un balance
El auditor debe cumplir todas las NIA aplicables, adaptándolas; no elegir a la carta. La guía recuerda que la de fraude, la de partes vinculadas y la de empresa en funcionamiento siguen siendo relevantes aunque solo se audite un estado.
apartados 7 y 10, y A10Aceptar el encargo del balance sin valorar si es factible
Quien no audita el conjunto de las cuentas suele tener menos información sobre la entidad y sobre la calidad de sus registros que la auditoría completa. Saltarse la comprobación de factibilidad expone al auditor a un trabajo que las NIA pueden no permitir cumplir.
apartado 7 y A6Reutilizar la importancia relativa de las cuentas anuales sin revisarla
La del estado puede ser inferior a la del conjunto y influye en el alcance, el calendario y la intensidad de los procedimientos, y en cómo se valoran las incorrecciones no corregidas. Copiar la cifra de las cuentas deja ese ajuste sin hacer.
apartado 10 y A15Ignorar lo que dijo el informe de las cuentas completas
Si hay una salvedad sobre clientes o una incertidumbre sobre la empresa en funcionamiento, puede afectar al balance. Considerarlo es obligatorio, y la guía ofrece factores para hacerlo con criterio.
apartado 14, A23 y A24Emitir opinión limpia sobre un balance cuando las cuentas llevan opinión desfavorable
Con cuentas en opinión desfavorable o denegada, el estado que forma parte de ellas no puede llevar una opinión no modificada. La regla alcanza al informe emitido por separado.
apartado 17Hacer público el balance auditado sin distinguirlo del conjunto
Si el estado puede difundirse junto a las cuentas completas, el auditor tiene que asegurarse de que se distingue. Firmar antes de lograrlo contradice el apartado, que ordena esperar a la rectificación.
apartado 13
Relación con otras NIA-ES
- NIA-ES 700 (Revisada): informe del auditor
Para opinar y emitir el informe sobre un solo estado, el apartado 11 obliga a aplicar la 700 (Revisada), y la guía A18 añade los requerimientos de informe de otras NIA, siempre adaptados a las circunstancias del encargo.
- NIA-ES 210: términos del encargo
El apartado 8 parte del requerimiento de la 210 sobre aceptabilidad del marco, y el apartado 9 de que los términos del encargo recojan la estructura prevista del informe (210, apartado 10(e)).
- NIA-ES 570 (Revisada): empresa en funcionamiento
La guía A10 mantiene la 570 (Revisada) en un encargo de un solo estado, y A6 admite que cumplirla puede ser desproporcionado. A19 y el modelo del Anexo 2 adaptan el informe a la empresa en funcionamiento.
- NIA-ES 705 (Revisada): opinión modificada
El apartado 15 remite a la 705 (Revisada) para impedir que un mismo informe contenga una opinión desfavorable o denegada sobre el conjunto y una opinión limpia sobre un estado que forma parte de él.
- NIA-ES 701: cuestiones clave de la auditoría
Según A20, la 701 solo se aplica a un solo estado si la ley impone las cuestiones clave o el auditor decide comunicarlas; si se comunican, se aplica íntegramente. En España conviene leer también la nota de A20.
- NIA-ES 720 (Revisada): otra información
Según A21, los informes que acompañan a un solo estado y dan información a los propietarios cuentan como anuales para la 720 (Revisada), de modo que esta se aplica.
Preguntas frecuentes sobre la NIA-ES 805 (Revisada)
¿Qué es la NIA-ES 805 (Revisada)?
Es la norma española de auditoría para los encargos sobre un solo estado financiero, por ejemplo un balance. Mantiene todas las NIA, que se adaptan a la circunstancia, y concreta cómo aceptar el encargo, planificarlo y emitir el informe cuando no se audita el conjunto completo de las cuentas.
¿Puede aplicarse la NIA-ES 805 a una partida aislada?
No. En España, según la nota de la norma, el artículo 12.1 del RLAC deja fuera los encargos sobre una parte concreta de un estado (un elemento, una cuenta o una partida), y por eso el texto ha suprimido esas menciones. Una partida aislada no es un estado financiero: la norma cubre un estado financiero completo con su información a revelar.
¿Qué incluye un solo estado financiero?
El estado y su información a revelar. Si se audita un balance, el auditor audita también sus notas explicativas, que normalmente recogen la información descriptiva necesaria. Así lo establece el apartado 6(c), que la guía A2 desarrolla con la definición de la NIA 200.
¿Se pueden aplicar las NIA de forma reducida si solo se audita un balance?
No. El auditor cumple todas las NIA aplicables y las adapta a las circunstancias del encargo. Siguen siendo relevantes, por ejemplo, las del fraude, las partes vinculadas y la empresa en funcionamiento, porque el estado podría contener una incorrección en esos terrenos (A10).
¿Qué pasa si la sociedad pide auditar las cuentas y además el balance?
Son dos encargos con dos opiniones separadas (apartado 12). Si se hacen públicos a la vez, el balance debe distinguirse del conjunto; si no se distingue, el auditor pide a la dirección que rectifique y no emite su informe hasta que la diferenciación sea satisfactoria (apartado 13).
¿Qué ocurre si las cuentas anuales tienen opinión desfavorable o denegada?
El auditor no puede emitir un informe limpio sobre un estado que integre esas cuentas, ni en el mismo informe ni en otro aparte. Un solo estado se considera parte importante del conjunto (apartados 15 y 17).
¿Qué significa «Revisada» y desde cuándo es obligatoria la norma?
«Revisada» indica que el IAASB ha revisado la norma, y el nombre se mantiene aunque el ICAC actualice el texto español. La versión vigente es la de la Resolución de 11/04/2024: obligatoria para ejercicios que empiecen desde el 1/01/2024 y encargos desde el 1/01/2025.
Referencia normativa
- Estado
- Vigente en España
- Denominación oficial
- Consideraciones especiales – Auditorías de un solo estado financiero
- Resolución base
- Resolución de 11/04/2024 (BOE 25/04/2024)
- Resoluciones anteriores y modificaciones
- Resolución de 20/03/2014 (BOE 03/04/2014)primera publicación de la NIA-ES 805
- Resolución de 23/12/2016 (BOE 31/12/2016)revisión de 2016
- Condiciones de aplicación
- Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
- En todo caso, encargos contratados a partir del 1 de enero de 2025.
- Se aplica a un solo estado financiero; la nota inicial de la norma excluye los trabajos sobre elementos, cuentas o partidas específicos.
Verificada el 27 de octubre de 2026.
Fuentes oficiales
- Texto vigente de la NIA-ES 805 (Revisada) (PDF del ICAC)
- Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024, con el texto de todas las NIA-ES (BOE-A-2024-8358)
- ICAC: normas técnicas de auditoría y control de calidad vigentes
Los apartados citados remiten al texto vigente de la NIA-ES 805 (Revisada) publicado por el ICAC. Esta ficha resume y explica la norma; no la sustituye. Referencia normativa verificada el 27 de octubre de 2026.
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