NIA-ES 540 (Revisada): auditoría de estimaciones contables y de su información a revelar
La NIA-ES 540 (Revisada) es la norma que dice cómo audita el auditor las estimaciones contables, como provisiones, deterioros, vidas útiles o valores razonables, y la información que las acompaña. Exige entender cómo las hace la dirección, valorar su riesgo inherente a la luz de la incertidumbre, la complejidad, la subjetividad y otros factores, responder con uno o más de tres enfoques posibles, vigilar el sesgo y concluir si son razonables. Se aplica en toda auditoría de cuentas, con más trabajo cuanto mayor es el riesgo.
Título oficial: «Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar». Es la adaptación española, publicada por el ICAC, de la norma internacional de auditoría 540 del IAASB. Todas las normas, con su fecha, están en el índice de normas NIA-ES.
- Norma
- NIA-ES 540 (Revisada)
- Texto vigente
- 11/04/2024
- Fase del encargo
- Evidencia y procedimientos
- Contenido revisado
- 27 de octubre de 2026
Objetivo de la NIA-ES 540 (Revisada)
Reunir la evidencia de auditoría suficiente y adecuada que permita concluir que las estimaciones, y lo que se revela sobre ellas en las cuentas, son razonables según el marco de información financiera aplicable.
Texto vigente y fecha de aplicación
El texto vigente es el de la Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024 (BOE-A-2024-8358), que actualiza esta norma. Es obligatorio para auditorías de ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2024 y para todos los encargos contratados desde el 1 de enero de 2025. El sufijo Revisada refleja una revisión internacional; una actualización del ICAC no cambia la denominación (criterio de interpretación 16).
Requisitos clave de la NIA-ES 540 (Revisada)
Entender cómo la entidad hace sus estimaciones, el marco aplicable y sus controles
El apartado 13 detalla lo que el auditor debe conocer, dentro del conocimiento general que pide la NIA 315 (Revisada 2019). Del entorno: qué transacciones y hechos generan estimaciones, qué exige el marco de información financiera aplicable, qué factores normativos pesan y qué estimaciones espera ver en las cuentas. Del control interno: cómo supervisa el gobierno de la entidad el proceso, si la dirección usa expertos, cómo fluyen los datos, cómo se eligen método, hipótesis y datos, cómo se entiende la incertidumbre y qué controles existen. Con estimaciones sencillas, los procedimientos para obtener este conocimiento pueden ser menos extensos, sobre todo indagaciones y observaciones sencillas del proceso (A20).
apartado 13 y A19-A54Revisar cómo salieron las estimaciones anteriores y decidir si hacen falta especialistas
El auditor revisa el desenlace de las estimaciones del periodo anterior, o su nueva estimación, para valorar mejor los riesgos de este (apartado 14). La revisión no pretende cuestionar juicios que eran adecuados con la información disponible entonces, y una diferencia con lo reconocido no implica por sí sola que hubiera incorrección (A60). El apartado 15 pide además decidir si el equipo necesita conocimientos especializados, por ejemplo en valoración (A62). Muchas estimaciones no los requieren (A63).
apartados 14-15 y A55-A63Valorar por separado el riesgo inherente y el de control de cada estimación
Para cada estimación y su información a revelar, el auditor pondera cuánta incertidumbre arrastra la medición y en qué medida la complejidad, la subjetividad y otros factores de riesgo inherente afectan al método, a las hipótesis, a los datos y a la elección de la estimación puntual (apartado 16). Así sitúa el riesgo inherente en un espectro y deja claros los motivos de su valoración (A66, A69). Son factores que orientan la valoración, no su conclusión: una incertidumbre alta no hace significativo el riesgo por sí sola; lo determina el auditor con su juicio (apartado 17, A80). Si concluye que hay un riesgo significativo, debe identificar los controles que lo responden, evaluar su diseño y comprobar que están implantados (apartado 17).
apartados 16-17 y A64-A80Elegir el enfoque de respuesta y probar los controles cuando procede
Los procedimientos posteriores usan uno o más de tres enfoques: hechos hasta la fecha del informe, comprobar cómo hizo la estimación la dirección o desarrollar una estimación puntual o un rango propios (apartado 18). Cuanto mayor es el riesgo, más convincente debe ser la evidencia, y no vale buscar solo lo que confirma ni descartar lo que contradice (apartado 18). Las pruebas de controles se hacen si se confía en ellos o si los procedimientos sustantivos solos no bastan (apartado 19). Ante un riesgo significativo abordado solo con sustantivos, deben incluir pruebas de detalle (apartado 20).
apartados 18-20 y A81-A90Evaluar la evidencia posterior y comprobar método, hipótesis significativas y datos
Si se usan los hechos posteriores, se valora si son suficientes y adecuados, teniendo presente que, si las circunstancias cambiaron entre el suceso y la medición, esa evidencia puede perder relevancia (apartado 21). Si se comprueba cómo lo hizo la dirección, se revisan el método y sus cambios, la corrección de los cálculos, la integridad de los datos y las hipótesis (apartados 23-25). En cada caso se pregunta si los juicios delatan sesgo y, en las hipótesis, si la dirección tiene intención y capacidad de actuar como supone (apartado 24(d)). Un cambio sin nuevas circunstancias puede llevar al auditor a volver a hablarlo con la dirección y a poner en duda sus hipótesis (A95).
apartados 21-25 y A91-A108Valorar cómo trata la dirección la incertidumbre y, si falla, hacer una estimación propia
El auditor valora si la dirección ha entendido la incertidumbre y la ha tratado bien, eligiendo una estimación puntual adecuada y revelando lo necesario (apartado 26). Si no es así, le pide más análisis, como hipótesis alternativas o sensibilidades (A115); si sigue sin bastar, desarrolla, siempre que sea posible, una estimación puntual o un rango propios, y evalúa si existe una deficiencia de control interno para comunicarla, en su caso, según la NIA 265 (apartado 27). El rango solo incluye importes respaldados por evidencia (apartado 29(a)), y se obtiene evidencia sobre lo revelado de la incertidumbre (apartado 29(b)).
apartados 26-29 y A109-A125Aplicar la NIA 500 a fuentes externas y expertos, y probar la información a revelar
Sea cual sea la fuente de la información, hay que cumplir la NIA 500 (apartado 30). La fiabilidad de una fuente externa depende de su procedencia, su naturaleza y cómo se obtuvo: ante un precio de una sola fuente el auditor puede buscar otro independiente, y si las fuentes divergen puede indagar el motivo (A127). Cuando la dirección usa las hipótesis que formula o identifica su experto, pasan a ser hipótesis de la dirección, y el auditor les aplica los requerimientos de la norma (A130). El apartado 31 añade procedimientos para la información a revelar que no describe la incertidumbre.
apartados 30-31 y A126-A132Evaluar si los criterios de la dirección revelan sesgo pese a ser razonables uno a uno
El auditor examina si lo que la dirección juzga y decide al estimar, aunque cada pieza sea razonable, apunta a un posible sesgo, y qué implica para la auditoría (apartado 32). Si hay intención de engañar, el sesgo es fraudulento. A133 advierte de que a veces solo se ve al mirar el conjunto o varios años: estimaciones que caen de forma persistente del lado favorable a la dirección. Un indicador de sesgo no es por sí mismo una incorrección (A134), pero el auditor evalúa su implicación para la auditoría (apartado 32) y si sus valoraciones de riesgo siguen siendo adecuadas (apartado 33(a)); la guía añade que pueden afectar también a sus respuestas (A135-A136).
apartado 32 y A133-A136Concluir si las estimaciones y su información a revelar son razonables
Con todo lo hecho, el auditor revalúa si las valoraciones de riesgo siguen siendo adecuadas, si lo que decide la dirección sobre reconocer, medir y presentar se ajusta al marco y si la evidencia es suficiente y adecuada (apartado 33). Pesa toda la evidencia, la que corrobora y la que contradice (apartado 34). Si no logra evidencia suficiente y adecuada, evalúa sus consecuencias para el encargo o expresa una opinión modificada según la NIA 705 (apartado 34; A144 si lo revelado es inadecuado). Si el rango del auditor no incluye la estimación de la dirección, la incorrección es la distancia al punto más cercano del rango (A139). El apartado 36 pide evaluar, según el marco, si falta información adicional para la imagen fiel o para no inducir a error.
apartados 33-36 y A137-A144Pedir manifestaciones, comunicar lo relevante y documentar
El auditor solicita manifestaciones escritas de la dirección, y de los responsables del gobierno cuando proceda, sobre si métodos, hipótesis significativas y datos son adecuados, y valora pedir otras sobre estimaciones concretas (apartado 37). Al comunicarse con el gobierno y con la dirección, considera las cuestiones propias de las estimaciones (apartado 38). El apartado 39 exige documentar el conocimiento clave, la conexión entre riesgos y procedimientos, las respuestas si la dirección no trató la incertidumbre, los indicadores de sesgo y los juicios significativos. No hace falta explicar cómo se pesó cada factor de riesgo en cada estimación (A150).
apartados 37-39 y A145-A152
Lo que añade la versión española
Las notas explicativas son la memoria de las cuentas anuales
La 540 pide responder a los riesgos de las estimaciones tanto si están registradas en las cuentas como si solo aparecen en las notas (A64). El criterio de interpretación 2 del ICAC dice que, en España, las notas explicativas son la memoria de las cuentas anuales. Por eso la información sobre hipótesis, métodos y fuentes de incertidumbre se audita en la memoria, además de en el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
criterio de interpretación 2 y apartado A64El marco aplicable es el que corresponda a la entidad: normalmente el Plan General de Contabilidad o su versión para pymes
El apartado 13(b) manda conocer qué dice el marco de información financiera aplicable sobre estimaciones. El criterio de interpretación 3 remite al marco normativo español que corresponda en cada caso. Con esos planes, los criterios de reconocimiento, medición y revelación son los suyos; si se aplica otro marco, por ejemplo las NIIF-UE cuando sean obligatorias o elegidas, valen los de ese marco. Las referencias de la 540 a la NIIF 13, como la de A47, ilustran cómo trata el valor razonable un marco concreto; en cada auditoría vale lo que diga su propio marco.
criterio de interpretación 3 y apartado 13(b)Dirección y gobierno en una SL: quien estima, firma y manifiesta
Dirección y responsables del gobierno se interpretan en España según la naturaleza jurídica de la entidad (criterio de interpretación 15 del ICAC). En una SL pequeña, el administrador puede ser también el propietario-gerente al que se refiere A22: formula las cuentas y responde del proceso que las produce, estimaciones incluidas. A él se piden las manifestaciones del apartado 37, y su influencia en las estimaciones se tiene en cuenta al identificar riesgos y al evaluar si existe riesgo de sesgo (A22).
criterio de interpretación 15 y apartado 37Escepticismo profesional y el artículo 13 de la LAC
El apartado 8 liga el escepticismo con la incertidumbre, la complejidad, la subjetividad y el sesgo, y A11 indica dónde se aplica y cómo se documenta. En España, el criterio de interpretación 13 del ICAC añade que debe observarse el artículo 13 de la LAC. En una estimación subjetiva, la guía señala que la documentación puede mostrar cómo se evaluó la evidencia que contradice a la dirección (A152).
criterio de interpretación 13 y apartados 8 y A11
Cómo se aplica en un encargo en España
Provisión por insolvencias en una SL comercial: ¿hechos posteriores o recálculo?
Una SL comercial presenta 2.000.000 € en la cuenta 430 y 150.000 € de deterioro en la 490. Los saldos vencidos de más de un año suman 300.000 €. Para auditar la provisión, el auditor mira los cobros entre el cierre y la fecha del informe: 120.000 € de esos saldos ya se han cobrado, lo que puede aportar evidencia directa sobre esa parte (apartado 21, A91). Antes de apoyarse en ella, comprueba si cambiaron las circunstancias entre el cierre y los cobros, y completa con la revisión del criterio de la dirección para el resto, porque este enfoque a veces no basta solo (A91, A94). La NIA 560 se cumple igualmente (A93).
Cambio de vida útil en una pyme industrial: cuánto trabajo y qué cuestionar
Una SL con tres máquinas de 100.000 € cada una en la cuenta 213 las amortizaba a diez años y este año alarga la vida útil a quince, sin cambios en el uso ni en el mantenimiento. La dotación anual de la cuenta 681 baja respecto a los 30.000 € de antes, porque el cambio se aplica a partir de ahora sobre el valor contable pendiente. La estimación es sencilla, así que la valoración del riesgo puede apoyarse en indagaciones y observación del proceso (A20). Pero un cambio sin nuevas circunstancias puede exigir al auditor discutirlo con la dirección y cuestionarle la hipótesis (A95, A102). Si la rebaja del gasto coincide con un objetivo de resultado que persigue la dirección, hay un indicador de posible sesgo (A17, A134).
Litigio pendiente que la dirección no provisiona: preguntar a quien sabe
Un proveedor reclama 400.000 € a una SL por un contrato roto, y la dirección no dota la cuenta 142 porque considera la pérdida solo posible. El auditor verifica si la provisión reúne los requisitos de reconocimiento que fija el marco y si procede revelarlo en la memoria (A138). Para ello indaga ante los asesores jurídicos, inspecciona el contrato y contrasta las explicaciones de la dirección con sus términos (A108). Además de las manifestaciones del apartado 37, considera pedir una específica de que la decisión de no reconocer es adecuada (A145) y deja en los papeles el juicio que le lleva a aceptarla (apartado 39(e)).
Provisión por obsolescencia que cae de forma persistente del mismo lado: revisión retrospectiva y sesgo
Tres años seguidos, la dotación a la cuenta 390 resulta inferior a la pérdida real al liquidar el stock: 80.000 € frente a 130.000 € el último año. Con una materialidad de 100.000 €, ninguna diferencia aislada la alcanza, pero la NIA 450 pide acumular las incorrecciones no corregidas, salvo las claramente insignificantes. La revisión retrospectiva del apartado 14 y la tendencia persistente hacia el lado favorable (A133) pueden indicar un posible sesgo. El auditor distingue entre una diferencia por información que ya existía (A60) y un cambio de circunstancias, ajusta riesgo y respuesta (A135) y valora si el patrón indica fraude (A136).
Test de deterioro del fondo de comercio con un modelo de flujos: validar, sensibilizar y decidir si hace falta un experto
Una SL con un fondo de comercio de 1.500.000 € (cuenta 204) se apoya en un modelo de hoja de cálculo con flujos a cinco años. Es un método complejo con subjetividad en las hipótesis, lo que puede llevar a situar el riesgo inherente en el tramo alto del espectro (A69); si además es un riesgo significativo, lo decide el auditor con su juicio (apartado 17). El auditor revisa si la dirección validó el modelo y controla sus cambios (A99), si los ajustes sobre su resultado son adecuados (A100) y si el crecimiento supuesto es coherente con el plan de negocio y con otras estimaciones (A104). Un análisis de sensibilidad muestra qué hipótesis son significativas (A42). Si el equipo carece de conocimientos de valoración, recurre a un experto del auditor (A62) y puede hacer su propio rango (A121).
Rango del auditor frente a una sola cifra de la dirección: cuándo hay incorrección
La dirección de una SL provisiona 500.000 € por garantías con una única hipótesis y sin sensibilidad. El auditor le pide más análisis (apartado 27(a), A115) y, como la respuesta no basta, construye su rango, de 600.000 € a 1.000.000 €, apoyando con evidencia sus dos extremos (A124). Antes comprueba que hacerlo no compromete su independencia ni le hace asumir funciones de la dirección (A116). Como la cifra de la dirección queda fuera del rango, la incorrección es la distancia al punto más cercano: 100.000 € (A139). Un rango ancho puede ser razonable, pero aumenta la importancia de revisar lo revelado sobre la incertidumbre (A125).
Papeles de trabajo que genera
Memorando de conocimiento de las estimaciones
Lista de las estimaciones significativas y su información a revelar; qué exige el marco aplicable; cómo las hace la dirección (método, hipótesis, datos, modelos y expertos); qué supervisión ejerce el gobierno; y qué controles se han identificado, con su diseño e implantación (A50-A51). Estos formatos son propuestas de trabajo, no requisitos de la norma: lo que exige el apartado 39 es documentar su contenido, con el formato que cada firma elija.
apartados 13 y 39Matriz de riesgos y respuestas por estimación
Para cada estimación: grado de incertidumbre, factores que afectan al riesgo inherente, riesgo de control, motivo de la valoración, enfoque elegido y procedimientos vinculados. Lo que exige el apartado 39 es la conexión entre procedimientos y riesgos con sus motivos; no hay que explicar cómo pesó cada factor en cada estimación (A150).
apartados 16 y 39Ficha de revisión retrospectiva
Estimación del periodo anterior, desenlace real o reestimación, diferencia, causas, si la información estaba disponible entonces y qué conclusión se saca sobre cómo trabaja la dirección y sobre los riesgos del periodo actual. Puede hacerse a la vez que la revisión que pide la NIA 240 (A57).
apartado 14 y A55-A60Pruebas sobre método, hipótesis y datos de la estimación
Para cada riesgo valorado: método (adecuación y cambios), hipótesis significativas (coherencia, intención y capacidad), datos (relevancia y fiabilidad), recálculo del modelo y análisis de sensibilidad. Si se desarrolla una estimación puntual o un rango, se añade el cálculo y la evidencia de los extremos (apartados 28-29).
apartados 22-25Evaluación del sesgo de la dirección
Comparación de las estimaciones puntuales con el rango o con periodos anteriores, indicadores identificados por estimación y en conjunto, y valoración de sus implicaciones para riesgos, respuestas y fraude. El apartado 39 exige documentar los indicadores cuando existan.
apartados 32 y 39Memorando de conclusión: razonabilidad, manifestaciones y comunicaciones
Conclusión sobre si cada estimación y su información a revelar son razonables o contienen incorrecciones, con los juicios significativos; incorrecciones no corregidas; manifestaciones recibidas y cuestiones comunicadas al gobierno y a la dirección, entre ellas las deficiencias de control relacionadas con las estimaciones (A147).
apartados 33-39
Errores frecuentes
Comprobar solo la aritmética de la hoja de cálculo
Verificar que el modelo suma bien es solo una de las cinco cuestiones sobre el método del apartado 23. Ese apartado pide además valorar si el método es adecuado, si, con un modelo complejo, los juicios se aplican con congruencia y si se mantiene la integridad de hipótesis y datos; el 22(b) añade cómo eligió la dirección su estimación puntual. Un recálculo limpio de un modelo con hipótesis sin fundamento no da evidencia suficiente.
apartados 22-23Aceptar un cambio de hipótesis o de método sin nueva información
Si cambia una hipótesis, un dato o un método respecto del año anterior sin nuevas circunstancias, el auditor puede tener que plantearlo a la dirección y poner en duda que sea adecuado (A95). Los cambios arbitrarios pueden originar incorrecciones materiales o indicar sesgo (A102). Darlos por buenos sin valorar si son adecuados incumple los apartados 23(a), 24(a) y 25(a).
apartados 23-25, A95 y A102Usar datos de la entidad o de un tercero sin evaluar su fiabilidad
Si la información la genera la propia entidad, la NIA 500 pide comprobar que es suficientemente fiable, lo que supone, según las circunstancias, obtener evidencia sobre su exactitud e integridad (A107). Con una fuente externa, la fiabilidad depende de procedencia, naturaleza y forma de obtención (A127). Tomar un listado auxiliar o la cotización de un corredor tal cual falla en el apartado 25(c).
apartados 25 y 30Buscar solo la evidencia que confirma la estimación
El apartado 18 exige diseñar y aplicar los procedimientos sin inclinarse hacia lo que corrobora ni hacia eliminar lo que contradice, y el 34 obliga a pesar toda la evidencia en la evaluación final. La guía aclara que no hace falta una búsqueda exhaustiva de todas las fuentes posibles (A82), pero sí no filtrar lo que llegue.
apartados 18 y 34Juzgar cada estimación por separado y no ver el patrón
Estimaciones razonables una a una pueden, en conjunto o a lo largo de varios ejercicios, caer de forma persistente del lado favorable a la dirección. Esa tendencia solo se ve comparando (A133). El apartado 32 pide examinar las decisiones y valoraciones de la dirección aunque cada estimación sea razonable por separado.
apartado 32 y A133Cerrar la prueba sin revisar cómo se explica la incertidumbre
Una estimación puede estar bien medida y mal explicada. Al comprobar el proceso de la dirección, el apartado 26(b) pide evidencia sobre lo revelado de la incertidumbre; con un rango propio, el 29(b); el 31 cubre el resto de la información a revelar y el 36 exige valorar si falta información adicional. Con incertidumbre alta, una nota escueta puede producir incorrecciones materiales aunque el importe sea aceptable (A143).
apartados 29, 31 y 36
Relación con otras NIA-ES
- NIA-ES 315 (Revisada 2019): identificación de riesgos
La 540 se apoya sobre la NIA 315 (Revisada 2019): sus apartados 19-27 de esta sobre conocimiento de la entidad se concretan en el apartado 13 de la 540 (A19), y la valoración separada de los riesgos inherente y de control procede de sus apartados 31 y 34 (A65).
- NIA-ES 330: respuestas a riesgos
Los tres enfoques del apartado 18 desarrollan lo que la NIA 330 exige como respuesta a los riesgos valorados, incluidas las pruebas de controles del apartado 19 y las pruebas de detalle ante un riesgo significativo (apartado 20, A90).
- NIA-ES 500: evidencia
El apartado 30 obliga a cumplir la NIA 500 con cualquier fuente: la información producida por la entidad debe ser fiable (A107) y la de una fuente externa se valora por su procedencia (A127).
- NIA-ES 450: evaluación de incorrecciones
El apartado 35 remite a la NIA 450 para distinguir incorrecciones de hecho, de juicio y extrapoladas al evaluar las no corregidas, y A142 añade orientaciones sobre la información cualitativa a revelar.
- NIA-ES 620: experto del auditor
Si faltan conocimientos de valoración en el equipo, A62 prevé acudir a un experto del auditor, cuyo trabajo regula la NIA 620.
- NIA-ES 560: hechos posteriores
A93 recuerda que el auditor aplica la NIA 560 sobre hechos posteriores aunque no elija ese enfoque, lo que pesa en estimaciones cuyo desenlace depende de hechos futuros.
- NIA-ES 580: manifestaciones escritas
El apartado 37 exige pedir manifestaciones escritas sobre métodos, hipótesis significativas y datos de las estimaciones; la NIA 580 regula cómo se obtienen y se valora su fiabilidad.
- NIA-ES 240: fraude
A57 permite hacer la revisión retrospectiva del apartado 14 a la vez que la exigida por la NIA 240, y A136 liga los indicadores de sesgo con el riesgo de fraude.
Preguntas frecuentes sobre la NIA-ES 540 (Revisada)
¿Qué es la NIA-ES 540 (Revisada)?
Es la norma que regula la auditoría de las cifras estimadas en las cuentas y de lo que se revela sobre ellas. Dice cómo valorar su riesgo, responder con procedimientos, evaluar el sesgo de la dirección y concluir si son razonables. Desarrolla en este ámbito las NIA 315 (Revisada 2019), 330, 450 y 500.
¿Qué se considera estimación contable según la NIA-ES 540 (Revisada)?
Un importe que el marco de información financiera aplicable obliga a medir, pero que no puede medirse con exactitud porque lleva incertidumbre (apartado 12(a)). La guía da ejemplos: obsolescencia de existencias, amortización, provisión para insolvencias, resultado de litigios, garantías, deterioro de activos o valor razonable (A1).
¿Qué significa «Revisada» y qué la caracteriza hoy?
El sufijo refleja una revisión internacional; una actualización del ICAC no cambia el nombre (criterio de interpretación 16). Hoy la norma pide valorar por separado el riesgo inherente, que depende de la incertidumbre, la complejidad, la subjetividad y otros factores, y el riesgo de control (apartados 4-6, tal como fija la NIA 315 Revisada 2019); además, pone el foco en el escepticismo y el sesgo (apartados 8 y 32).
¿Cómo se elige entre hechos posteriores, comprobar el cálculo de la dirección o una estimación propia?
Depende de los riesgos y de sus motivos, y los enfoques se combinan (A81, A84). Los hechos posteriores sirven si el desenlace llega pronto, como unas gratificaciones pagadas tras el cierre (A84). Comprobar a la dirección encaja con poblaciones grandes o marcos que fijan el método (A94). La estimación propia, cuando su proceso parece poco fiable (A118).
¿Qué es el sesgo de la dirección y cuándo es fraude?
Es que la dirección no se mantiene neutral al preparar la información (apartado 12(d)); puede ser intencionado o no (A17). El apartado 32 lo considera fraudulento cuando hay intención de inducir a error. Que existan indicadores no es todavía una incorrección (A134), pero el auditor debe evaluar su implicación para la auditoría (apartado 32) y si sus valoraciones de riesgo siguen siendo adecuadas (apartado 33(a)).
¿Puede auditarse una estimación con un rango en lugar de un importe?
Sí: el apartado 28 permite desarrollar una estimación puntual o un rango propios para evaluar la de la dirección. El rango solo incluye importes respaldados por evidencia suficiente y adecuada, aunque no se espera evidencia de cada punto intermedio: es probable que baste con los dos extremos (apartado 29(a), A124). Su amplitud puede superar varias veces la materialidad (A125).
¿Desde cuándo es obligatoria la NIA-ES 540 (Revisada)?
Rige el texto de la Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024. Es obligatorio para ejercicios que empiecen desde el 1 de enero de 2024 y para todos los encargos contratados desde el 1 de enero de 2025, aunque se refieran a ejercicios anteriores.
¿Toda estimación con mucha incertidumbre es un riesgo significativo?
No. Incertidumbre, complejidad y subjetividad son factores de riesgo inherente: sitúan el riesgo en un espectro, pero no son la conclusión (apartados 4 y 16). Si un riesgo identificado es significativo lo determina el auditor con su juicio (apartado 17, A80). Si lo es, identifica los controles que lo responden y, con respuesta solo sustantiva, incluye pruebas de detalle (apartados 17 y 20).
Referencia normativa
- Estado
- Vigente en España
- Denominación oficial
- Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar
- Resolución base
- Resolución de 11/04/2024 (BOE 25/04/2024)
- Resoluciones anteriores y modificaciones
- Resolución de 27/10/2020 (BOE 12/11/2020)versión revisada (540R), primera aplicación
- Condiciones de aplicación
- Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
- En todo caso, encargos contratados a partir del 1 de enero de 2025.
- Primera aplicación de la versión revisada: ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021 y encargos contratados a partir del 1 de enero de 2022.
Verificada el 27 de octubre de 2026.
Fuentes oficiales
- Texto vigente de la NIA-ES 540 (Revisada) (PDF del ICAC)
- Resolución del ICAC de 11 de abril de 2024, con el texto de todas las NIA-ES (BOE-A-2024-8358)
- ICAC: normas técnicas de auditoría y control de calidad vigentes
Los apartados citados remiten al texto vigente de la NIA-ES 540 (Revisada) publicado por el ICAC. Esta ficha resume y explica la norma; no la sustituye. Referencia normativa verificada el 27 de octubre de 2026.
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